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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Alfredo Hernández Choreño 26/Jun/2015 en 4:36 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio,tengo 56 años de edad, empece a cotizar en 1984, a esta fecha tengo 506 semanas cotizadas, tengo 11 años sin cotizar. se que tengo que cotizar un año cuando menos para recuperar mis derechos, me ayuda en cotizar ese año con un salario alto?. si despuesto quiero entrar a la modalidad 40 con el tope maximo.
    De antemano muy agradecido por su ayuda y comentarios. Saludos

  2. JOSE MANUEL 26/Jun/2015 en 8:02 am - Responder

    Muchas gracias Mauricio, estaré pendiente de tu correo.

  3. mauro valles 25/Jun/2015 en 6:29 pm - Responder

    Buenas tardes, una pregunta si dejo de laborar a los 55 y no vuelvo a cotizar ni por modalidad 40 al llegar a los 60 mi pensión sería con base a lo cotizado en mis últimos 5 años laborados, de los 51 a los 55 o cual sería la base considerando que por mis semanas cotizadas conservaría los derechos.
    Gracias.

    • Mauricio Priego 26/Jun/2015 en 6:03 am - Responder

      Buenos días Mauro,
      En el escenario que describes, tu pensión sería calculada en base al salario (o salarios) con que hayas cotizando de los 51 a los 55 años 😉
      ¡Éxito!

      • mauro valles 26/Jun/2015 en 6:18 pm - Responder

        Muchas gracias por su atención.

  4. ANA MARIA GONZALEZ 25/Jun/2015 en 6:23 pm - Responder

    HOLA
    COTIZE POR 23 AÑOS CON EL IMMS, DEJE DE
    COTIZAR 11 AÑOS , PUEDO ACCESAR A MODALIDAD 40?
    GRACIAS Y SALUDOS

    • Mauricio Priego 26/Jun/2015 en 6:09 am - Responder

      Hola Ana María,
      La respuesta a tu pregunta lo dice explícitamente el artículo… Te invito a leerlo 😉
      ¡Éxito!

    • ANA MARIA GONZALEZ 26/Jun/2015 en 8:29 pm - Responder

      Hola Mauricio,
      Dios te bendiga por hacer tantos favores, tengo otra
      pregunta, ya leí el articulo 218, entonces entiendo
      que me puedo dar de alta despues de 11 años de
      haber cotizado con el IMSS, puedo darme de alta
      tal vez por un bimestre por mi cuenta y luego darme de baja y darme de alta en la modalidad 40?
      tengo 53 años y pretendo tener una pensión a los 60
      gracias, saludos y Dios te cuide

      • Mauricio Priego 29/Jun/2015 en 7:14 am - Responder

        Gracias Ana María por tus palabras, aunque en realidad es para mi un privilegio poder aportar mi granito de arena 😉
        ¿Sabes? No alcancé a comprender qué quieres decir con eso de «darme de alta por un bimestre por mi cuenta«… Precisamente la Modalidad 40 es para que puedas seguir cotizando por tu cuenta… ¿A qué te refieres?

        • ANA MARIA GONZALEZ 29/Jun/2015 en 1:02 pm - Responder

          Hola Mauricio, gracias por atender, entonces puedo
          después de haberme dado de baja por 11 años darme de alta en la modalidad 40 con la cantidad
          que corresponda ( actualmente tengo 53 años) por 5 años aportar hasta los 60 años y lograr una mejor
          pensión?
          agradezco tu ayuda
          Dios te cuide

          • Mauricio Priego 30/Jun/2015 en 6:54 am -

            Hola nuevamente Ana María.
            Sólo puedes darte de alta en la Modalidad 40 durante los 5 años posteriores a haber dejado de trabajar, y como tienes 11 años de haberte dado de baja, esto ya no es posible. Pero no todo está perdido: si vuelves a cotizar como empleada por un año recuperas este derecho 😉
            ¡Éxito!

  5. Rodolfo Padilla 25/Jun/2015 en 5:34 pm - Responder

    Mauricio, buen dia.
    Te agradezco por la informacion que nos compartes y que es mucha utilidad para nosotros los mortales.
    En mi caso te comento que tengo 1337 semanas cotizadas con un sueldo de $ 890.29 y con 50 años de edad.
    Tengo dos preguntas, la primera, cuanto seria mi pension aproximada a los 60 años? y la otra es, Puedo realizar aportaciones adicionales al IMSS en este momento para incrementar mi base de cotizacion?
    Gracias de antemano y de ser posible me compartas tu estrategia que estas siguiendo para aumentar tu pension.
    Gracias y que Dios te Bendiga.

    • Mauricio Priego 26/Jun/2015 en 6:19 am - Responder

      Hola Rodolfo, buenos días.
      Gracias a ti por el valor que otorgas a la información que compartimos. El que sea de utilidad es mi mejor recompensa 😉
      Son varias las inquietudes así que iré paso a paso…

      1) Tenemos una calculadora gratuita que puedes utilizar para calcular tu pensión aproximada, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

      2) Puedes incrementar tu salario base de cotización ya sea con un aumento salarial en tu trabajo (conozco casos en que el patrón apoya al empleado), con un empleo adicional (los salarios se suman) o solicitando tu baja a tu patrón de manera que puedas darte de alta en la Modalidad 40. En este caso, tu patrón podría pagarte por Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios de manera que él te continúa reteniendo tus impuestos (de manera que no requieres contratar un contador). Detalle: tampoco tendrías servicios de salud, más podrías darte de alta en la modalidad 33 para mantenerlos en lo que te jubilas.

      3) Te mando en un momento más la información a tu correo electrónico 😉

      ¡Éxito!

  6. JOSE MANUEL 25/Jun/2015 en 8:00 am - Responder

    Muricio: Mi agradecimientos por la orientación que me has dado, no solo a mí, si no también a las demás personas que tiene dudas en cuanto a la forma de pensionarse y obtener mejores beneficios. Dios te bendiga.
    Ya aclaré todas mis dudas, solo me queda una ultima:
    ¿Cuanto sería el pago que haría mensualmente en la modalidad 40 para alcanzan una pensión de 10,000.00 pesos mensuales?
    Gracias nuevamente

    • Mauricio Priego 26/Jun/2015 en 6:38 am - Responder

      Gracias José Manuel, aunque en realidad soy yo quien les agradece compartirnos sus inquietudes y comentarios, que representan la verdadera riqueza de Practifinanzas 😀
      Esta última es un poco más compleja por los cálculos y la información que se requiere para realizarlos, así que te contacto por correo para seguir conversando…
      Por lo pronto que tengas un excelente día.

  7. JOSE MANUEL 24/Jun/2015 en 3:57 pm - Responder

    Gracias por la respuesta.
    Nueva pregunta:
    ¿Debo pagar 5 años la cuota voluntaria alta para que me den la pensión con el nuevo salario incrementado?
    ¿En cuantos años pudo pedir la pension?

    • Mauricio Priego 25/Jun/2015 en 6:20 am - Responder

      Hola nuevamente José Manuel,
      Puedes pensionarte en el momento que lo desees, no existiendo una restricción legal para que lo hagas. Lo que debes considerar es la consecuencia: Mientras menos tiempo cotices a salario topado, menor es tu saldo promedio lo cual afecta directamente al monto de tu pensión 😉
      Seguimos en contacto…

  8. Federico SAantillán 23/Jun/2015 en 8:55 pm - Responder

    Buen día Mauricio,agradezco las aportaciones y orientaciones que le proporcionas al publico en general. Necesitamos en este país a personas como tú.
    Salí de una empresa en Agosto de 2012 y no he cotizado desde esa fecha.
    Me estoy dedicando a dar cursos de nóminas y además soy diseñador de interiores; se puede decir que ahora trabajo por mi cuenta.
    Que me recomienda hacer en mi caso, empecé a laborar antes de 1997 y tengo 48 años.

    Saludos y mil gracias

    • Mauricio Priego 24/Jun/2015 en 12:09 am - Responder

      Buenas noches Federico,
      En tu caso definitivamente date de alta en la Modalidad 40 con el salario que percibías en el 2012 para que así sigas cotizando semanas y tengas acceso a una mayor pensión llegado el momento. Aunque suene quizá demasiado frío, sólo te quedan 17 años para desarrollar una estrategia que te permita vivir con calidad de vida tu retiro.
      Si gustas podría contactarte y conversar al respecto. Será un placer aportar mi granito de arena 😉
      ¡Éxito!

  9. saul pervel 23/Jun/2015 en 5:15 pm - Responder

    Buenas tardes mau;

    Estoy interesado en conocer tu plan de ahorro para que llegado el momento, poder aplicar la M40.

    Bendiciones!!!

    • Mauricio Priego 24/Jun/2015 en 12:22 am - Responder

      Buenas noches Saúl,
      Te envié hace unos momentos un correo con lo necesario para poder comenzar a conversar acerca del plan.
      Quedo al pendiente de tus comentarios 😉

  10. JOSE MANUEL 23/Jun/2015 en 4:08 pm - Responder

    Tengo 1186 semanas cotizadas al dia de hoy, según el reporte del IMSS con un ultimo salario diario de 104.79 Tengo 64 años con 8 meses. La empresa me va a dar de baja cuando cumpla los 65 o cuando mucho, a finales de este año Deseo preguntarles si con mi edad podría entrar en el programa 40 y aportar una cantidad superior a la que cotizo actualmente
    Gracias

    • Mauricio Priego 24/Jun/2015 en 12:24 am - Responder

      Hola José Manuel,
      No hay límite de edad para inscribirte en la Modalidad 40, por lo que en principio, mientras no tramites tu pensión, si podrías darte de alta con lo cual incrementarías adicionalmente el número de semanas cotizadas lo cual también te beneficiará para alcanzar una mayor pensión 😉
      ¡Éxito!

      • mario plascencia 26/Jun/2015 en 5:42 pm - Responder

        Hola, me puede orientar para saber que salario promedio tengo ante el IMSS’ en el año 2001 me dieron de baja con un salario de 34.00. En agosto del 2013 me dieron de alta y cotizé con 157.40 hasta dic del 2014, me dieron de baja el 1 de dic del 2014, inmediatamente me di de alta en la modalidad 40 con 800.00 diarios y sigo cotizando, tengo 1050 semanas cotizadas y cumplo 60 años en agosto del 2015, me conviene darme de baja y pedir la pensión o seguir pagando, cuanto tiempo, gracias

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