fbpx

Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Mauricio Priego 12/Ene/2015 192
Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Si eres un blogger que vende espacios publicitarios ya sea de forma particular o a través de empresas como Google, un profesionista o técnico que das asesorías o soporte en línea, si eres un emprendedor que comercializa sus productos por Internet, y en general, si tienes algún tipo de ingreso a través de la red de redes, es posible que ya te hayas preguntado – o enfrentado – al tema de los impuestos. Y si tu cliente se encuentra en otro país, la cosa se complica más ¿cierto? Hoy conversaremos al respecto, y si bien los ejemplos fiscales serán en base al caso de México, el tema aplica de forma general a todos los países miembros de la OCDE (Prácticamente toda América, Europa, Australia y gran parte de Asia y África). Con esto empiezo el año aportando mi granito de arena para el crecimiento de tu negocio 😉




Vivimos en una época maravillosa. Hasta hace pocos años para poner un negocio o prestar un servicio tu cliente tenía que estar físicamente contigo, ya sea para comprar tus productos o para contratarte. Sólo organizaciones grandes y estructuradas podían vender por televisión o por teléfono, y aún antes por catálogos y anuncios en revistas. Pero hoy es la era de Internet, y todos tenemos a nuestro alcance la posibilidad de comprar, vender, ofrecer nuestros servicios o contratarlos a través de la red de redes. ¡Las posibilidades son infinitas! Pero (siempre hay un pero en la sopa), ¿cómo se maneja esto ante el fisco? Porque en el camino hay ingresos que, debido a la distancia geográfica, usualmente se transfieren a través de los bancos. Ahora bien, los bancos que operan en países miembros de la OCDE están obligados a reportar ciertas operaciones al fisco (en México por ejemplo, se reportan las transacciones electrónicas mayores a 100 mil pesos y las cuentas con depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes), mientras que las secretarías de recaudación de impuestos de éstos países (en México el SAT) tienen la facultad de solicitar a las instituciones financieras el historial de sus clientes cuando así lo requieran. Todo esto para detectar actividades sospechosas, no refiriéndonos con esto al tráfico de drogas, armas, o personas, sino a los evasores fiscales, es decir, a las personas o empresas que generan dinero y no los reportan al fisco. (En este esfuerzo se aprovecha para identificar a quienes realizan actividades ilícitas. Recordemos que Al Capone, así como otros grandes mafiosos a través de la historia, han sido encarcelados acusados de evasión fiscal y no precisamente por sus actividades delictivas).

I) ¿En qué país se debe reportar el ingreso?

Supongamos que compras tus productos a un proveedor con domicilio en China, los vendes a un cliente con domicilio en España quien te paga a través de Paypal (empresa especializada en facilitar las operaciones de compra/venta en línea) con sede en Estados Unidos, de donde tú transfieres tu dinero a tu banco en México. ¿En cuál de todos estos países se deben de declarar los ingresos?

De igual manera un blogger que tiene su blog hospedado en un servidor en Japón, el cual es leído por un internauta en Venezuela, quien accede a una liga publicitaria patrocinada por una empresa en Alemania quien paga por ello al blogger, ¿A qué país se debe pagar los impuestos?

Si bien el tema aún no está plenamente regulado (y legislado) en muchos países, y otros tantos no cuentan con acuerdos para evitar la doble tributación (el pagar impuestos en más de un país por un mismo ingreso), hay un par de premisas que pueden utilizarse como base:

  • Universalmente hablando, los ingresos deben ser declarados en el país donde se genera el ingreso.
  • Existen países donde sus leyes fiscales exigen a sus ciudadanos y empresas a declarar su ingresos independientemente del país donde se encuentren (Es el caso de los ciudadanos norteamericanos, así como de los mexicanos que viviendo en el extranjero mantienen su domicilio fiscal en México).

Así que el primer punto a definir es, en una operación en Internet, en dónde se genera el ingreso. ¿En el país donde el cliente realizó la compra? ¿En el país donde el proveedor realizó la venta? ¿En el país donde se encuentra el servidor sobre el cual se hizo la transacción? ¿En el país de donde se surtieron los productos? ¿En el país donde se realizó la transacción financiera? ¡Es una verdadera manzana de la discordia! El tema es tan complejo, que por ello prácticamente no existen regulaciones universales al respecto en comparación a los esquemas comerciales tradicionales. De manera que el camino a seguir es el más lógico y natural:

Quien recibe el dinero debe reportar el ingreso en el país donde se encuentra su cuenta bancaria, que en el caso de los emprendedores, usualmente se encentra registrada en su país de residencia.

La lógica es simple: Como el fisco puede intervenir las cuentas e incluso bloquear el acceso del cuenta-habiente a sus recursos, es en este país donde debes preocuparte en pagar tus impuestos en primer lugar.

Nota importante: Si tú, tus clientes y tu banco se encuentran en el mismo país, todo queda regulado por la ley fiscal del mismo. Pero si vives fuera de tu país y sus leyes fiscales te piden reportar tus ingresos aunque vivas en el extranjero, lo mejor es que te acerques a un contador para que te asesore ya que, en este caso y a menos que existan acuerdos entre ambos países para evitar la doble tributación, es posible que tengas que pagar impuestos en ambos.

II) ¿Cómo reportar los ingresos?

En algunos países el proceso es muy sencillo: la diferencia entre los ingresos (depósitos) y los egresos (retiros) de tu cuenta bancaria, es lo que determina los impuestos a pagar. Sin embargo, en otros países (como México) es necesario tener un comprobante fiscal (la famosa factura electrónica) para reportar el ingreso a Hacienda. Cuando tu cliente te pide el comprobante fiscal, la emisión de la factura se da por sí sola… Pero la realidad es que en las operaciones en Internet entre particulares es muy raro que el cliente solicite factura, así que, ¿cómo se hace en estos casos?

En México existe el concepto de «Facturación Diaria o Global«, el cual rige a cualquier comercio al menudeo (la tiendita de la esquina, por ejemplo) y según el cual concentras en un solo documento las ventas de todos aquellos clientes que no te pidieron factura por su compra. En realidad no necesita ser diario, pero sí antes de que termine el mes en el que realizas la operación (sugiero no dejar todo para el último día y así evitar sustos por fallas en los sistemas informáticos durante el fin de mes).

El proceso en términos generales sería el siguiente:

1. Durante el mes vas recibiendo en tu cuenta bancaria los depósitos de tus clientes, sin importar si son en ventanilla bancaria o transferencia electrónica (aquí se incluyen las operaciones en las que Paypal, Google o cualquier otro ente en el extranjero te transfiera dinero a tu cuenta).

2. Una vez a la semana y el último día del mes (para cuando éste cae entre semana) realizas una factura con los siguientes datos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Para las operaciones donde el dinero te lo transfieran desde un banco en territorio nacional: XAXX010101000 
    • Para las operaciones realizadas con clientes extranjeros, es decir, que la transferencia de dinero es internacional: XEXX010101000
  • Razón social del cliente: Ventas al público en general
  • Domicilio: No es necesario llenarlo
  • País: México para las operaciones nacionales, y el país de procedencia de los recursos en caso de las internacionales
  • Forma de pago: Pago en una sola exhibición
  • Método de pago: No identificadoTransferencia Bancaria
  • Condiciones de pago: Contado
  • Moneda: Si la moneda en la que finalmente te depositan se encuentra en pesos mexicanos, deja en blanco esta sección junto con el tipo de cambio. En caso contrario (es decir, que tengas una cuenta en dólares por ejemplo) sí debes indicar la moneda y el tipo de cambio del día en que realizaste la operación.
  • Concepto: Tu concepto (Servicio o Venta) y el rango de fechas en que este se efectuó. En caso de venta de artículos, es necesario desglosarlos. Es decir, que si durante la semana vendiste 4 salvavidas, 5 fundas para celular y 3 bolsas todo en fechas distintas, lo sumarices (ver ejemplo).
  • IVA: Según la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) vigente, el IVA no se desgloza en las facturas emitidas al público en general, si bien no quiere decir que no tenga que pagarse (la regulación al respecto es algo compleja, por lo que es muy recomendable acercarse a un contador)

Ejemplo de una factura a público general por operaciones de comercio electrónico

Supongamos que durante la semana del 1 al 7 de enero vendiste a 4 clientes distintos a través de Mercado Libre productos por un total de $3,000.00, y que por otras operaciones tenías un saldo a favor en Paypal por $2,000.00 que también descargaste en esa misma semana. La factura diaria quedaría como sigue:

Ejemplo de Factura al público en general

Ejemplo de factura de ventas realizadas a través de Internet a clientes diversos siguiendo la regulación mexicana vigente (Clic para agrandar)

Como te das cuenta no es necesario que desgloces las operaciones ni que menciones a los clientes. Esa es la característica de la factura «diaria»: Englobar todas tus operaciones en una sola. Otros conceptos que podrías utilizar son:

  • Servicio de soporte técnico al público en general realizado entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Servicio de asesorías en matemáticas al público en general realizadas entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Venta de espacios publicitarios por Internet realizados entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015

Observaciones finales

  • Si no estás dado o dada de alta en Hacienda, es necesario te acerques a un contador para que te den de alta, ya sea como Persona Física con Actividad Empresarial (Asesorías especializadas) o dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (Tienda por Internet o Blogger). Y si eres empleado, si bien ya debes estar dado de alta ante el fisco, también es necesario que incrementes tu actividad actual (Sueldos y Salarios) a una de las anteriores.
  • Procura que los depósitos se realicen en una cuenta bancaria específica, en la cual no realices otro tipo de depósitos. Esto para que haya mayor claridad y transparencia en las operaciones y puedan cuadrarse de forma sencilla con tus facturas.
  • Este proceso no aplica cuando existe una relación contractual o si prestas servicios por honorarios a un extranjero. En estos casos existen regulaciones adicionales qué considerar, las cuales se ven afectadas por la naturaleza de los servicios prestados y el contenido del contrato, por lo que la asesoría de un contador con experiencia se vuelve imprescindible.

Cualquier comentario, inquietud o desacuerdo, como siempre será bienvenido 😉

Mis mejores deseos para el crecimiento de tu negocio ¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog  o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Referencias

192 Comentarios »

  1. Angel García 15/Mar/2015 en 1:50 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Muchas gracias por tu artículo, me ha ayudado a aclarar muchos puntos de este tema, del cuál existe muy poca información. Al respecto tengo una duda en la que te agradezco de antemano tu ayuda:

    Estoy comercializando bocinas para automóvil por internet, para cuál me encuentro inscrito en el RIF, bajo la actividad económica «Comercio al por menor por medios masivos de comunicación y otros medios». Quiero comenzar a vender en MarketPlace de Linio, y en ese esquema cuando Linio realiza promociones de descuento por cupones, ellos absorben el monto de la promoción, pero a cambio me piden generarles una factura por el monto del cupón. De esa manera, si el cliente compra algo de $500 y usa un cupón de $100, entonces yo tengo que facturar el producto al cliente por $400 , y aparte facturar a linio $100. La duda es respecto a esa segunda factura, ya que Linio me «sugiere» que les puedo facturar el concepto de «cupones», pero yo solo he facturado artículos. ¿Puedo realizar una factura por ese concepto o tendría que darme de alta con otra actividad económica? o ¿puedo utilizar algún otro concepto que se adapte a mi actividad?.

    Mil gracias por la ayuda y saludos.

  2. Alejandro Calderon 09/Mar/2015 en 9:13 pm - Responder

    Hola como estás, primeramente quiero felicitarte por el Blog, hay muy poca informacion en las dependencias publicas y uno tiene que hacerla por si solo como le de a entender……tengo una serie de preguntas:
    Actualmente compro gadgets en china y pago con mi Tarjeta de credito y los revendo en Mercadolibre. Hasta la fecha no he tenido ningun problema con aduanas, ya que todo ha pasado de maravilla, en ocasiones me cobran impuestos pero los pago una vez que dhl toca en mi puerta. Mi pregunta es, como puedo declarar todos los «tarjetasos» que estoy haciendo de mercancia??? en efecto, mis clientes rara vez me piden factura, pero pues no tengo casi facturas mexicanas de compras o gastos……estoy dado de alta como RIF como vendedor de menudeo de articulos varios y tambien como Provedor de servicios publicitarios (70-30%)…….Todo lo depositan a mi cuenta en banamex, asi que todas mis ventas se pueden ver, pero casi no tengo «gastos» o facturas……la pregunta es, como cres que le hagan los grandes de Mercadolibre?

    • Mauricio Priego 10/Mar/2015 en 7:38 am - Responder

      Hola Alejandro, me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad. Esa es nuestra mejor recompensa 🙂

      Me alegra escuchar que tu negocio está creciendo y te felicito que te preocupes por regularizar tu situación fiscal. En general tu caso es sencillo: Las notas de compra en las páginas chinas son los documentos con los que demuestras tus gastos (sólo pon dentro de área para capturar tu nombre, tu RFC anteponiéndole «RFC:» quedando algo así como «Alejandro Calderón Pérez RFC: CAPA740218XXX» (obviamente lo anterior es ficticio, debes poner tu nombre completo, tu REF y tu dirección fiscal también completa). Respecto a tus ventas, utilizarías el concepto de «factura global» que menciona el artículo 😉

      Acércate a un contador con experiencia en comercio internacional o a la secretaría de economía de tu estado, quienes normalmente tienen una departamento para apoyo a emprendedores en comercio exterior.

      Cualquier inquietud adicional, aquí seguimos.
      Éxito en tus proyectos.

    • Isidro Andrews 28/Jul/2015 en 12:28 am - Responder

      Hola estoy en tu misma situacion, encontraste alguna solucion? yo estoy por ver a unos contadores..

  3. Ana J 09/Mar/2015 en 3:30 pm - Responder

    Hola Maurico,
    Felicidades por tu Blog, mi caso es de venta de espacio web los servidores se encuentran fuera de mexico(USA y UK) y el 97% de mis compradores se encuentran fuera de mexico tambien. Transfiero dinero de Paypal al mes a mi cuenta en mexico. Que regimen me convendria mas, ya que no puedo cobrarles yo el iva a los compradores extranjeros.

    • Mauricio Priego 10/Mar/2015 en 7:51 am - Responder

      Hola Ana.
      Considero que en tu caso el RIF sería una buena opción para que así aproveches los beneficios fiscales existentes. Respecto a cómo facturar a tus clientes, puedes realizar una factura global como la que se indica en el artículo sólo que teniendo cuidado de poner el RFC genérico para extranjeros y no para nacionales. Como dices, tus facturas no tendrías IVA.
      Respecto a tus gastos (hosting en el extranjero), sólo procura que en el recibo que emite tu proveedor tengas tu nombre completo, tu RFC (suele agregarse en los mismos campos del nombre, al final del mismo) y tu dirección fiscal completa.
      ¡Éxito en tus proyectos!

      • Ana J 10/Mar/2015 en 8:51 am - Responder

        Muchas Gracias Mauricio, por tu respuesta, una pregunta, yo le pago a mis provedores en UK y USA por medio de PayPal entonces realmente ese dinero nunca se muestra en mi cuenta de Banco en Mexico, es necesario aun asi que yo les pida el recibo con esas condiciones?

        Saludos!

  4. roberto 22/Feb/2015 en 10:06 pm - Responder

    Buenas tardes
    Compro algunas cosas por internet en estado unidos , soy mexicano. No se cuanto dinero permite el SAT en compras de ese tipo, que pago con paypal. Tienen un limite mensual?

    • Mauricio Priego 23/Feb/2015 en 6:23 am - Responder

      Buenos días Roberto.
      No existe un límite mensual para comprar en el extranjero. Los impuestos aparecen, de ser el caso, cuando introduces los productos a México.
      ¡Éxito!

  5. Hugo 17/Feb/2015 en 3:47 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Tengo algunas dudas acerca de los ingresos por la venta de apps en el Apple Store, en la cuestión fiscal, para lo cual te pongo alguna información como antecedente:

    1) Apple funge como un «Agente» de venta de los productos.
    2) El pago de las «regalías» las hace por transferencia electrónica 1 vez al mes.
    3) Las apps están registradas en el INDAUTOR.
    4) Las apps NO se pueden vender por otro medio, salvo su tienda (no deseo entrar en tecnicismos).

    Las preguntas son:
    1) ¿Este ingreso se puede aplicar la exención de la LISR 2014 Artículo 93 Capítulo XXIX? (http://practifinanzas.com/2014/02/ingresos-libres-excentos-de-impuestos-personas-fisicas/#sthash.DT67RjSu.dpbs)
    2) ¿Cómo me debo dar de alta? ¿Existe alguna forma especial para escritores o creadores de obra?
    3) ¿Debo hacer una factura como la de este artículo (http://practifinanzas.com/2015/01/impuestos-internet-ventas-blog-asesoria-comercio-electronico/#sthash.7KBlxUkM.dpbs)?

    Sé que es mucho pedir, pero la realidad es que no he encontrado a nadie más informado que tu en cuestiones de contabilidad fiscal de comercio digital.

    Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 19/Feb/2015 en 12:55 am - Responder

      Hola Hugo,
      Muchas gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que te es de utilidad es nuestra mayor recompensa 🙂

      Me temo que hay una confusión en tu razonamiento. Si bien ante INDAUTOR el software y las estructuras de bases de datos se registran cual si fueran obras literarias, para el fisco definitivamente no lo son. Lo que tú vendes es, o el servicio de maquila de software (cuando entregas fuentes, que no es tu caso), o el cobro de licencias (que es lo que en realidad realizas). Ante la premisa anterior tenemos que
      1) El ingreso por comercialización de licencias de software no cuenta con el beneficio de exención fiscal (lo único que te permitiría reducir el monto de impuesto a pagar es a través de la deducción de gastos),
      2) El alta es como Persona Física con Actividad Empresarial, debido principalmente al hecho que para desarrollar software requieres ser profesional en la materia,
      3) Como no le vendes directamente al cliente final sino a través de la AppleStore – y Apple no te pide facturas – entonces sí puedes realizar una factura global como la que mencionas.

      Cualquier inquietud adicional no dudes en compartirla 😉
      ¡Éxito!

      • Hugo 19/Feb/2015 en 10:48 am - Responder

        Entonces ¿quiénes se pueden ver beneficiados de este incentivo fiscal? ¿solo escritores y cantantes?

        Si es así, entonces si fueran e-books y no apps ¿si caerían en esa exención?

        Muchísimas gracias por tu ayuda !

        • Hugo 19/Feb/2015 en 2:48 pm - Responder

          Solo para agregar información acerca de que creo que si se consideran como obras literarias las apps, encontré esto en el Código Fiscal de la Federación para soportarlo:

          Artículo 15-B
          Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
          Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.

          Aún con lo anterior, ¿no entra en la exención de LISR 2014 Artículo 93 Capítulo XXIX?

          • Mauricio Priego 20/Feb/2015 en 5:59 am -

            Hola nuevamente Hugo. Veo que te has estado documentando 😉

            En este caso estamos hablando de la definición de «Regalías» las cuales pueden obtenerse gracias al usufructo de la Propiedad Intelectual (Patentes, es decir IMPI) y no exclusivamente de la Autoría Intelectual (INDAUTOR). Ante esto podemos afirmar que no todo lo que genere regalías puede ser considerado una obra literaria bajo términos impositivos, de manera que existen regalías que sí generan impuestos y otras que no. De hecho, el Artículo 93 en su capítulo XXIX habla específicamente de obras literarias mencionando explícitamente «Libros, periódicos o revistas» y obras musicales. Por tanto el software que excluido.

            Que tengas un muy buen fin de semana

        • Mauricio Priego 20/Feb/2015 en 6:17 am - Responder

          Así es Hugo 😉

      • Jenni lopez 12/Mar/2015 en 10:30 pm - Responder

        Hola muchas gracias por toda la informacion que nos brindas a traves de tu blogg es muy interesante y de mucha ayuda .

        Yo me dedico a vender bolsas por internet principalmente por facebook mi duda es la siguiente todo el dinero que mis clientes depositan se va una cuenta especifica o 2 obviamente al final del año hay un acumulado muy grande de dinero que se manejo en la cuenta pero obviamente gran parte de ese dinero se destino a comprar la mercancia, hacer envios y gastos personales pero no tengo facturas de toda la mercancia que compro debido a que es china y los establecimientos solo dan notas de papel comun y corrientes como voy a poder formalizar las entradas de mis ingresos demostrando que la mayor parte de dinero que entra a mi cuenta se gasta en invertir que tengo que hacer para darme de alta en hacienda sobre que regimen etc estoy preocupada porque quiero tener todo en orden .

  6. carlos 15/Feb/2015 en 9:12 pm - Responder

    Hola, una pregunta.
    Pondré un negocio de ropa vintage, pero donde compraré la ropa para venderla no dan factura, ¿ cómo le puedo hacer para no declarar mucho ante hacienda?, ¿sin facturas no podría declarar?
    Gracias.

    • Mauricio Priego 16/Feb/2015 en 6:45 am - Responder

      Hola Carlos.
      Si tu proveedor es una empresa extranjera, una nota de venta es suficiente sólo que debes acercarte con un contador con experiencia en importaciones para que te asesore con el tema fiscal. Ahora bien, si el proveedor es nacional, debes poner sobre la balanza si tu potencial de venta vale la pena como para tener que pagar impuestos de más por ayudar a un evasor fiscal a no pagar impuestos.
      ¡Éxito!

  7. Fatima 08/Feb/2015 en 5:12 am - Responder

    que hay de los ingresos que uno recibe a traves de paypal, producto del trabajo en las paginas ptc (por ejemplo) y que despues son retirados a la cuenta bancaria mexicana, pero es dinero que no viene de comerciar con algo, sino de un pago por ver publicidad en linea….me ayudarias con esto por favor?

    • Mauricio Priego 10/Feb/2015 en 7:22 am - Responder

      Hola Fátima.
      Tus servicios son de venta de espacios publicitarios, ya sea en tu pagina web, blog o la plataforma que utilices.
      ¡Éxito!

      • Fatima 10/Feb/2015 en 7:24 pm - Responder

        pero yo no vendo, el espacio no es mio, veo publicidad y me pagan por ello.

        • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:55 am - Responder

          Ya entendí, te pagan por acceder a la publicidad.
          El concepto del ingreso podría ser algo parecido a «Evaluación de información publicitaria», aunque sugeriría te acerques a tu contador para que te asesore más puntualmente 😉
          ¡Éxito!

  8. Andres 02/Feb/2015 en 9:37 pm - Responder

    No me deja contestarte al mismo comentario, pero no me entendiste… Te explico: Los compradores realizan depositos a mi cuenta bancaria, yo con parte de ese dinero hago los pedidos para que ellos reciban sus monedas en el mundo virtual, pero mis gastos e ingresos son reales, lo unico «virtual» es el producto con el que comercio, que son las monedas del juego.

    Mi duda es como comprobar eso como costos de ventas, a fin de que me cobren sobre mi utilidad y no sobre el monto total de depositos, si no recibo mas que un correo de paypal por cada orden.

    • Mauricio Priego 03/Feb/2015 en 6:03 am - Responder

      Disculpa Andrés.
      No puedo dejar de reconocer que tu caso se me hizo bastante confuso, pero con lo que comentas ya comprendí la situación 😛

      Toda persona que se dedique a las importaciones (tanto de productos como de servicios, siendo este último tu caso) se topa ante la misma situación: no hay facturas electrónicas que demuestren el gasto, por lo que la ley fiscal lo contempla. Así que ante tu sana inquietud de regular ante tu situación ante el fisco, lo que necesitas es acercarte a un contador con experiencia en comercio exterior que conozca los pormenores de este tipo de operaciones.

      Donde debieran tener cuidado es bajo qué tipo de actividad te darían de alta, ya que a primera vista lo más sencillo sería como comisionista (te llevas una comisión de las monedas virtuales que colocas) pero ésta actividad tiene limitaciones en el RIF. Quizá manejarlo como comercialización de productos (las monedas virtuales) sería mejor… pero evaluar la posibilidad en tu contexto en particular corresponde a tu contador.

      Éxito en tu negocio! 😀

  9. Andres 28/Ene/2015 en 9:49 pm - Responder

    Qué tal Mauricio, comenté otro de tus articulos con la misma situación, recién vi este.

    Vendo artículos digitales (no envío ni recibo ningún producto físico) por mercadolibre, recibo más de 20 mil pesos mensuales sin duda, pero las ganancias reales son menores porque lo que hago es comprar barato y vender caro, mi duda es la siguiente, los articulos digitales los pido a una empresa que tiene sus instalaciones en China, el único comprobante de venta que recibo de ellos es el recibo de paypal (no realizo ni recibo facturas), como persona física, ¿hay forma de demostrar que los gastos para esa compañía fueron parte del costo de venta y no personales? lo pregunto porque son articulos de videojuegos entonces ¿como puedo hacerlo deducible? en si, lo que quiero es que, en caso de tener que registrarlo ante hacienda, pagar impuesto sobre mi utilidad y no sobre todos los depositos realizados, porque saldría perdiendo.

    • Mauricio Priego 29/Ene/2015 en 5:58 am - Responder

      Hola Andrés, buenos días.
      Te felicito por el jugoso nicho de mercado que estás explotando. 20 mil mensuales es un muy buen inicio de un negocio con potencial de crecimiento 😉

      La ley fiscal contempla que en caso de productos de importanción, los proveedores no entregan facturas electrónicas según la ley mexicana. Este es tu caso, ya que el software, así sea «inmaterial» como dices, es un producto comercializable. Eso sí, el proceso para realizar tu declaración ya no es tan sencillo por lo que te recomiendo acercarte a un contador con experiencia en importaciones, a las oficinas de la Secretaría de Comercio Exterior de tu ciudad, al gobierno de tu estado (muchos tienen departamentos especializados para asesorar a emprendedores basados en comercio exterior), e incluso directamente al SAT (INFOSAT 01800-463-6728) aunque en este último caso es algo así como un «hágalo usted mismo».

      Ahora bien, dejando por un momento los temas fiscales, el único detalle que tiene ser emprendedor es que no tienes Afore y por tanto no hay un esquema para el retiro gubernamental. Manejo un producto de ahorro e inversión para el retiro que creo podría serte interesante. En lo personal me dio un 11.5% de rendimiento el año pasado y además tiene la ventaja adicional de ser deducible de impuestos 😉
      Si te interesa te contacto para ponernos de acuerdo y conversar al respecto…

      ¡Éxito en tu proyecto!

      • Andres 29/Ene/2015 en 11:31 pm - Responder

        El problema es que no es un software en si, no requiere instalación digamos, a mi me pasan esas monedas a mi cuenta de un juego, y yo con esas monedas «compro» articulo de un cliente y el las recibe de esa forma… ¿cuenta como importación de cualquier manera? y otra pregunta, llevo apenas dos semanas con ese negocio, estoy registrado como persona física y cobro un sueldo por otro trabajo formal donde pagan mis impuestos normalmente, ¿crees que debería reportar todo inmediatamente? no se si el negocio funcionará por mucho tiempo, y son transacciones pequeñas pero muchas (7 de entre 50 y 200 pesos al día, aproximadamente)

        • Mauricio Priego 30/Ene/2015 en 6:31 am - Responder

          Vaya Andrés, ahora sí me sacaste totalmente de balance :S

          Déjame ver si entendí: En el juego se obtiene dinero virtual de alguna manera (nota, no BitCoins) y con ello compras productos también virtuales y que sólo existen dentro del juego. Esos productos puedes venderlos a otros jugadores que están dispuestos a comprarlos siempre con dinero virtual y dentro del mundo virtual del juego. Algo así como si fuera un simulador de una sociedad… ¿Estoy en lo correcto?

          De ser así la pregunta obligada es, ¿en algún momento puedes convertir ese dinero virtual en dinero real con lo cual compres productos en nuestro mundo material? De ser la respuesta afirmativa, ¿cuál es el proceso que se sigue incluyendo periodicidad?

          • Andres 30/Ene/2015 en 11:40 am -

            No, no se puede convertir en dinero real de ninguna manera. Es un juego de futbol, con las monedas compras jugadores… yo lo que hago es comprarle un jugador a mis clientes por el precio de las monedas que me pidieron, y a mi la página me las entrega de la misma manera.

          • Mauricio Priego 02/Feb/2015 en 12:34 pm -

            En ese caso Andrés no te preocupes. El fisco sólo considera como ingresos aquel que recibas en moneda circulante (efectivo), a través del del sistema financiero, o en especie a través de bienes (en esencia propiedades, vehículos, joyas, obras de arte, etc). El «dinero» que se genera y consume dentro del mundo virtual de un juego de video no genera impuestos de ningún tipo… a menos que sea como parte del propio juego (SimCity es un ejemplo) por parte de sus programadores, no reportándose nada de ellos al SAT o a la SHCP.
            Así que ¡Diviértete! 😀

  10. Jose Aldana 13/Ene/2015 en 8:34 pm - Responder

    Excelente artículo y muy claro. Siempre había tenido duda sobre este tema. Cada día me voy haciendo más adicto a tu blog.

    Una observación: «desgloces» es incorrecto, viene del verbo desglosar que es con «s» por lo tanto, todas sus conjugaciones son con «s». Un fuerte abrazo mi estimado Mauricio.

    • Mauricio Priego 14/Ene/2015 en 6:23 am - Responder

      ¡José! ¡Qué gusto tener un comentario tuyo en este tu humilde blog financiero! Verás que es una adicción sana que ayuda a mejorar tus finanzas 😉

      Gracias por la corrección ortográfica. Por alguna razón tengo una muletilla ortográfica de escribir «desglozar» en vez de «desglosar» y por ello escribo la palabra con «c» en vez de con «s». Por más que me esfuerzo mi subconsciente sigue terco… He de tener algún trauma con morderme la lengua 😛
      (Explicación, Desglosar viene del griego glossa, lengua)

      Recibe un fuerte abrazo amigo mío, y mis mejores deseos para ti y tu familia 😀
      ¡Éxito!

Deja un comentario »