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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Rosario 07/Abr/2015 en 1:14 am - Responder

    Buenas noches lic.me pueda apoyar con una gran duda es que ya me dio el IMSS a elegir régimen de pensión por invalidez por ley 73 $2,131.00 y por ley 97 $4,499.96 por cuestión económica me conviene elejir ley 97, pero me comenta que es hasta que se acaban los recursos y además también el servicio médico. Y en verdad voy necesitar ser ser operada más adelante, pero me hablaron de una aseguradora y me dicen que está ley 97 esta renta vitalicia y que es hasta que uno se muera, la verdad le pido de favor me pueda ayudarrr a tomar una mejor decisión ya que también tengo una niña de 3 años y debo de darle servicio médico, muchas gracias

    • Mauricio Priego 07/Abr/2015 en 10:46 am - Responder

      Buenos días Rosario.
      Lo que te dijeron es cierto: Existe la posibilidad de pensión vitalicia al pensionarte por la ley 97, lo cual te garantiza recibir tu pensión hasta el último día de tu vida así como los servicios de salud, y si Dios no lo quiera tu partida de este mundo fuera antes de que tu hija fuese mayor de edad y haya terminado sus estudios, ella seguiría recibiendo pensión por orfandad. Eso sí, el monto seguramente será menor a los $4499 que te calcularon.
      Lo que te sugeriría es pedir a tu AFORE que te haga la proyección con pensión vitalicia para que sepas de cuánto se está hablando. Si son más de los $2131 de la ley 73, ya es ganancia ¿no te parece?
      ¡Éxito!

  2. Marco 17/Mar/2015 en 11:54 am - Responder

    Buen dia Mauricio, me gustarìa saber tu opinion ya que tenemos un trabajador que fue pensionado por el regimen 73 pero sigue trabajando para otra empresa bajo el esquema de asimilados, pero queremos darlo de alta en el imss y queremos saber si se puede dar de alta como asalariado pero bajo què regimen? se podrìa nuevamente por el 73 o es mejor por el 97?

    Y por favor me podràs dar tu contacto para hacer una cita? tengo varios pensionados que necesitan de tus servicios.
    Gracias

  3. Claudia C 14/Mar/2015 en 8:09 pm - Responder

    Hola, buscando información encontré esta pagina que me resulto muy interesante y muy útil, tengo varias preguntas respecto a la posible pensión que podría recibir mi tía, *ella ya cumplió 65 años, ¿hay alguna fecha o periodo para realizar el tramite? ¿se puede perder el derecho después de transcurrido algún tiempo? * ella dejo de cotizar cerca de 19 años ¿únicamente trabajando para un patrón, puede reactivar sus derechos? o ¿hay otra modalidad para reactivar su vigencia? *ella cuenta con 900 semanas cotizadas, e inicio cotizaciones en el 73. Muchas gracias por tomarse el tiempo de atender este mensaje, Dios lo bendiga por tan grande labor. – See more at: http://practifinanzas.com/2014/01/beneficios-aporta-afore-ley-regimen-73/#comment-41551

  4. Claudia 13/Mar/2015 en 9:38 pm - Responder

    Hola Mauricio

    Mire quisiera saber si me puedo pensionar ya que mi hija falleció, pero nunca me dio de alta en el issste león

  5. Arlett 11/Mar/2015 en 9:06 am - Responder

    Hola Mauricio!!!
    Mi papa tiene 62 años, hace tiempo que dejo de trabajar, el tiene 695 semanas cotizadas del año 1982 a 1995, él trabajo antes del 82 pero las semanas de años anteriores no aparecen en un documento que baje de internet, mi duda es si puede disponer del dinero para el retiro, tengo entendido que en esos años era el SAR, y que puede hacer para quedar pensionado. Espero contar con tu respuesta o si necesitas alguna información adicional.
    Te agradeceré infinitamente.

    • Mauricio Priego 12/Mar/2015 en 7:40 am - Responder

      Hola Arlett!
      Si bien tu papá tiene la edad y las semanas para pensionarse, como la pensión se calcula sobre el salario promedio de los últimos cinco años (2010 – 2015), el problema es que el promedio de cero, es cero. ¿Qué tendría que hacer? Conseguir un trabajo donde le den de alta ante el seguro cuando menos por un año (es mejor si son más de 14 meses). Entre más tiempo esté cotizando, mayor será la pensión. (Existe la Modalidad 40 que le permitiría continuar cotizando después de esos 14 meses sin necesidad de tener un empleo)
      Respecto a las semanas que no aparecen, es necesario que acuda directamente a las oficinas del IMSS de su localidad para solicitar le reconozcan esas semanas.
      ¡Éxito!

  6. gil 10/Mar/2015 en 4:26 am - Responder

    mauricio.lo felicito por su excelente ayuda que brinda a quienes mas lo necesitamos con su buena orientacion..sufri un accidente al salir del trabajo,(en una semana mas cuplo los 2 años provisionales como accidente permanente parcial), me dieron el 57% y tengo cita en servicio del trabajo del imss ,para ver lo de pension,ya que quede con secuelas de un brazo (se me salio todo el brazo,se me quebro el hombro,muñeca con hueso salido y tambien dedo indice operado),despues de esto me dio diabetiz y presion. la compañia en la que laboraba,me dio de baja cuando inicie los 2 años de pension provisional ..mi pregunta es:.que hago respecto a la compañia? , que me corresponde?,si no alcance a sacar casa y estoy rentando con mi esposa y 2 hijas menores,tengo 47 años ,empece con el imss desde 1986 al 1994 y del 2008 al 2012.en los dos años, me pensionaron con la ley 97 con 4200 mensueles de un salario de 339 ,lo cual ganaba mas en la compañia.y que ley me conviene mas?.muchas gracias de todo corazon.

    • Mauricio Priego 10/Mar/2015 en 7:24 am - Responder

      Hola Gil, buenos días.
      Gracias por tus felicitaciones, aunque en realidad sólo buscamos aportar nuestro granito de arena 😉

      ¿Te van a dar de alta o te van a pensionar por incapacidad permanente? Te pregunto porque si puedes volver a trabajar, lo recomendable sería que lo hicieras para así volver a cotizar ante el seguro sumando así más semanas y además te daría oportunidad de sacar tu casa. Respecto a que ley es mejor para que te pensiones, el problema es que en este momento vas para tres años sin cotizar por lo que tu salario promedio se redujo a cerca de $135, es decir, dos salarios mínimos, que sería poco más o menos lo que te correspondería de pensionarte por la ley 73. Respecto a la ley 97, en estos años de incapacidad no has incrementado el fondo de tu Afore y sin embargo sí lo has consumido, así que tampoco sería un cantidad grande… En este caso lo recomendable sería que pidieras a tu Afore una proyección de tu pensión en ambas leyes para que así determines cual te conviene.
      Pero si puedes reintegrarte a la vida laboral, mejor.
      ¡Éxito!

  7. Luis Ramón Chávez Amaya 09/Mar/2015 en 10:38 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio.
    Te agradecería me asesores en lo siguiente:
    Pienso pensionarme este año y no he podido encontrar respuestas satisfactorias en por lo menos 5 asesores que he contactado aquí en Chihuahua.
    Me retire de la empresa que trabajaba en abril de 2013 y sigo cotizando en el IMSS en la modalidad 40 con salario basé de cotización de 1619 pesos hasta cumplir en octubre de este año los60 (2.5 años) y mi salario promedio de los últimos tres años que trabaje fue de 1200 pesos, el total de semanas cotizadas será de 1360 al cumplir 60 años de edad.
    Por favor si me puedes explicar el cálculo de mi pensión.
    Un cordial saludo y mis felicitaciones por el trabajo y artículos excepcionales en tu página.

    • Mauricio Priego 10/Mar/2015 en 7:29 am - Responder

      Buenos días Luis Ramón.
      Como dicen los japoneses, es mejor enseñar a pescar 😉

      Tenemos una calculadora para calcular una proyección de tu pensión, la cual puedes encontrar en esta liga: http://practifinanzas.com/2014/06/calculadora-determinar-monto-pension-ley-73-1973/

      Te propongo lo siguiente: Lee el artículo, descarga la calculadora y utilízala. Si te quedase alguna duda, me comentas y con gusto la resolvemos. Ahora bien, si prefieres una asesoría más personal, también coméntame y te contacto por correo 😉

      ¡Éxito!

  8. felipe zepeda 06/Mar/2015 en 10:57 pm - Responder

    sr. mauricio le agradesco ahiga formado esta pagina pues es muy provechosa para las personas que tienen inquietudes como su servidor la pregunta es la siguiente tengo 59 años y tengo 8 que no cotizo seguro se que devo reactivarme minimo 1 año y se que toman como referencia 250 senanas atras o cinco años para el monto de pencion esa referencia de cinco años se puede considerar sin importar que sean 8 años sin cotizar o toman en cuenta el nuevo salario por decirlo asi el minimo o lo que se persiba de salario en el momento de antemano gracias por toda la atencion,

  9. guadalupe marcial 24/Feb/2015 en 8:09 pm - Responder

    Hola buen dia. estoy en tramite de mi jubilacion tengo 59 años de edad tengo 411 semanas me dicen que tengo que tener 500 semanas pero ami medio un infarto intervascular y ya no puedo trabajar a raiz del infarto pero tengo tres años que trabajo por mi cuenta sin cotizar en el seguro social. quiero saber si me pueden jubilar o que tengo que aser para que me jubilen. su respuesta seria de mucha a yuda gracias.

    • Mauricio Priego 26/Feb/2015 en 6:18 am - Responder

      Hola Guadalupe. Aquí encuentro dos caminos que podrías seguir:
      a) Tramitar tu pensión por incapacidad permanente, para lo cual necesitas que un médico del IMSS certifique dicha incapacidad,
      b) Darte de alta en la Modalidad 40 pagando las cuotas que antes pagaba tu patrón con una parte de los ingresos de tu negocio. Con esto no sólo podrías cubrir las semanas de cotización que te faltan, sino incrementar el monto de la pensión que te corresponde. Puedes encontrar más información en Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
      ¡Éxito!

  10. Mariana 24/Feb/2015 en 3:25 pm - Responder

    Buenas tardes yo empeze a laborar en enero de 1990 a estas fechas tengo 1212, semanas cotizadas al IMSS, mi sueldo es de $12,000.00 mensuales, pero sufro de lumbalgia desde hace aproximadamente diez años, quisiera saber si puedo tramitar mi retiro anticipado y si tendré algún beneficio cual sería, muchas gracias por su ayuda.

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