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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. leticia rodriguez 29/Ago/2014 en 3:11 pm - Responder

    es verdad que el seguro no me puede pensionar con 250 semanas, por que mi registro es de 1999 y me quieren mandar a una aseguradora
    Ojala y me puedan aclarar esta duda por mi papa que esta enfermo y ya no puede trabajar gracias

    • Erika 07/Jun/2015 en 7:22 pm - Responder

      Hola necesitas haber empezado a cotizar antes del 93 para tener derecho a pensión por parte del IMSS.

  2. hugo romero juarez 27/Ago/2014 en 1:50 am - Responder

    hola buenas nuches mi papa se va a juvilar y tiene 76 años y dejo pasar mucho tiempo lic me podras apoyar que ley le conbiene la 73 o 97 te agradecere tus comentarios gracia de antemano por tu apoyo

    • Mauricio Priego 27/Ago/2014 en 5:37 am - Responder

      Hola Hugo, buenos días.

      Por lo general las personas que se encuentran jubilándose les conviene la ley 73 ya que reciben una pensión mayor. El motivo: la cantidad ahorrada en su Afore no es mucha.

      No obstante, uno de los servicios de su Afore es presentarles en números las dos opciones, de manera que pueda tu papá tomar una decisión informada. Por tanto mi recomendación es que se acerquen a su Afore a solicitar esta información, y si con los números en la mano les queda alguna otra inquietud, con gusto seguimos conversando 😉

      ¡Éxito!

  3. Lupita Ruiz 22/Ago/2014 en 12:36 pm - Responder

    hola Lic Mauricio! ha sido de mucha ayuda las preguntas y respuestas respecto a las pensiones. creo que para la mayoria de las personas es confuso el como empezar y realizar los trámites y aclarar que decisión tomar. yo tengo 62 años y un credito activo de INFONAVIT, pero cotizo con un salario muy bajo, por lo que me inclino a pensionarme por la ley 73. entendí que debo acudir primero al banco que maneja mi afore para empezar el trámite y recuperar lo de la cuenta SAR, el resto pasará a IMSS para el pago de pensión.
    y respecto al pago de INFONAVIT, tendré que solicitar un estudio socioeconómico, para que me bajen el monto del pago mensual, ya que lo que recibiré será menor a lo que actualmente percibo de sueldo.
    este comentario es para si le sirve a alguien que se encuentre en mi misma situación.

    gracias por el servicio que prestas y que Dios te bendiga.

  4. MARIA TERESA BENITEZ 22/Ago/2014 en 1:02 am - Responder

    YA ME DIERON MI RESOLUCION DE PENSION PERO METI UNA INCONFORMIDA POR MI SALARIO .MI ALTA AL IMSS FUE 1968 A 1987 CON PATRON 1988 A 2001 CON LA MODALIDAD 40 LOS PRIMEROS AÑOS TENIA SALARIO ALTO PERO MI SALARIO CON LA QUITA DE CEROS SE VINO BAJANDO. AJULIO DE 2005 ENERO 21 DE 2014 . CUANTO DEBO RECIBIR DEL AHORROS DE AFORE

    • Mauricio Priego 22/Ago/2014 en 5:39 am - Responder

      Buenos Días María.
      No mencionas bajo qué régimen te pensionaste, pero supongo que fue bajo la ley 73. En este caso lo que se te entrega de tu afore es el saldo de la subcuenta del SAR-92, Retiro y Vivienda así como Retiro 97 y Vivienda 97. El saldo que tienes bajo esos conceptos lo encuentras desglosado en el último estado de cuenta de tu Afore.
      ¡Éxito!

  5. Pedro 21/Ago/2014 en 1:12 pm - Responder

    Mi papa murió y yo soy su beneficiario y el aforé principal me pide una resolución o negativa para darme el dinero la cosa es que el IMSS me quiere obligar a pensionarme pero porque voy a dar el fierro q mi papa gano a algo que no ocupo tengo 21 años si me pensiono se me acaba a los 25 y quería saber que sí no queda de otra y por la ley 73 cual es el porcentaje que me quitaran de la pensión es de 94 mil

  6. Armida Gaxiola Félix 20/Ago/2014 en 1:00 pm - Responder

    Tengo una pregunta, ¿puedo integrar las semanas que tengo cotizadas en el ISSSTE para el IMSS? ya estoy pensionada por el ISSSTE y estoy a punto de solicitar mi pensión por el IMSS.

    • Mauricio Priego 21/Ago/2014 en 5:36 am - Responder

      Buenos días Armida.
      El ISSSTE y el IMSS son independientes entre sí, por lo que no es posible integrar sus semanas sino que recibirás las dos pensiones por separado 😉
      ¡Éxito!

  7. Gilberto Mora 18/Ago/2014 en 11:33 am - Responder

    Buenos dias!!! Lic. Aquí de nuevo molestándolo con una duda. Ya me voy a pensionar y quería saber si en vez de que me dieran mi pensión mes con mes, me dieran el total de mi dinero??. Un conocido me dijo que puedo pedir el monto total de mi pensión pero que me quedaría sin seguro social. Es cierto que puedo pedir el monto total de mi pension ???
    En espera de sus comentarios.

    Saludos y muchas gracias

  8. Gilberto Mora 15/Ago/2014 en 9:36 am - Responder

    Hola!!! Buenos días. Estoy a unos días de cumplir los 60 años y ya me quiero jubilar, pero tengo muchas dudas, ya que algunas personas que me han contado que se han jubilado me cuentan cosas diferentes, una de ellas me dijo que al retirar el dinero de tu AFORE te quitan el 10% del dinero, eso es cierto?, también quisiera saber si me pueden dar el total de lo que tengo en mi afore y cuanto tiempo tardaría.
    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 18/Ago/2014 en 8:40 am - Responder

      ¡Hola Gilberto!, buenos días.
      Lo que te sugiero es que antes de escuchar lo que tus amigos, familiares y personas bien intencionadas te aconsejen, primero acudas a la mata, es decir, a tu Afore, y les pidas que te muestren cuánto recibirías de pensión si te jubilaras según la ley 73 y según la ley 97. Adicionalmente aclararían todas las dudas que tuvieses 😉
      Ya con la información en mano, es más fácil decidir. ¿Sabes? Adicionalmente te recomiendo en esta misma página leer los comentarios de Oscar, quien nos compartió una inquietud semejante a la tuya y al final salió beneficiado.
      ¡Éxito!

      • Gilberto Mora 18/Ago/2014 en 9:14 am - Responder

        Muchas gracias!!! Por su respuesta Lic. Mauricio. La verdad es que con esto de la jubilación hay que saber bien que es lo que se tiene que hacer.
        Saludos

  9. Oscar 14/Ago/2014 en 1:47 am - Responder

    Lic. Mauricio Priego, antes que nada lo felicito por la asistencia tan profesional que ofrece y la gran ayuda que esta representa para tantas personas.

    Le expongo mi caso en el que la duda es por que ley me es mas conveniente tramitar mi pensión, me dictaminaron una incapacidad parcial permanente del 52% y tengo 39 años de edad con 702 cotizaciones, esposa y dos hijos menores de 16 años, me ofrecen $4,200.00 pesos por la ley del 73 y $7,100.00 por la del 97

    Le agrdezco de antemano su amable recomendación! Gracias

    • Mauricio Priego 14/Ago/2014 en 8:38 am - Responder

      Oscar, para mi es un placer aportar mi granito de arena. Si todos buscáramos ayudar a un desconocido cuando menos cada día, viviríamos en un mundo mucho mejor, ¿no crees? 😉

      Para no caer en error de interpretaciones… ¿En la ley 73 te ofrecen una pensión mensual de por vida de $4200 mientras que en la ley 97 te ofrecen entregarte una pensión mensual de por vida de $7100? Te pregunto porque los números me parecen extraños. Por tu edad pensaría que te encuentras en el ascenso de tu vida profesional, de manera que tus ingresos actuales son mayores a los de hace 5 años, mientras que los números que indicas reflejan que hace más de cinco años ganabas una cantidad sensiblemente superior a la actual. Por ello prefiero confirmes qué representan exactamente y quién te está ofreciendo esos montos antes de darte una opinión.

      Quedo a la espera de tus comentarios.
      … Y más allá del dinero, mis mejores deseos porque tu incapacidad parcial permanente no sea un obstáculo para disfrutar de tu familia, sino más bien un aliciente para saliendo adelante con ímpetu renovado, siendo ejemplo para quienes te rodeamos de lo que significa «alegría de vivir» 😉

      • Oscar 14/Ago/2014 en 10:39 am - Responder

        Muchisimas gracias por sus comentarios, deseos y ayuda, que sin duda debido a que tengo como fecha limite para firmar la oferta el dia de hoy Jueves 14 de Agosto su recomendación será invaluable!
        Mis 15 años de trabajo cumplidos al día de hoy son en la misma empresa, mi sueldo siempre fue en aumento proporcional normal desde que comence a laborar siendo a Enero de 2010 de $406.00 pesos diarios, al día de hoy desconozco con exactitud mi sueldo diario pero debe ser alrededor de $450.00 pesos, en esa fecha de Enero de 2010 fue cuando inicio mi problema de salud y fui incapacitado por varios meses hasta que en Octubre de 2011 se me dictamino la incapacidad parcial temporal del 51% que le menciono.
        El total de mis 702 cotizaciones son a la fecha en que me dictaminaron esa incapacidad parcial temporal por dos años al 51% en Octubre del 2011 esta incapacidad se vencio en Octubre del 2013 por lo que creo deben estar acumuladas a esta fecha esas 702 cotizaciones mas las de los años de incapacidad mas la que a la fecha van en lo que se hizo la revaloracion medica por medicina del trabajo que al reevaluarme me dictaminaron una incapacidad parcial permanente al 52% en base a la cual al día de hoy ya integrada toda la documentación que me pidieron me citaron el día de ayer para hacerme una oferta en la que el IMSS por la ley del 73 me ofrece una pension mensual de por vida de $4,200.00 y cuatro opciones de aseguradora me ofrecen una renta vitalicia mensual de por vida de $7,200.00 de las que la opción que representa bancomer me ofrece adicional un bono de $9,000.00 en un solo pago aplicables en la primer mensualidad.
        Mi duda es si no habrá alguna consideración que por desconocerla me haga ver mas atractivo pensionarme por la ley del 97 con esos $7,200.00 por ello mi pregunta de por cual de las dos leyes considera usted que me sea mas conveniente pensionarme.

        De antemano nuevamente muchas gracias por su consejo y una disculpa por extenderme tanto por la intención de darle todo lo mas de información posible de mi caso.

        • Mauricio Priego 14/Ago/2014 en 2:00 pm - Responder

          Al contrario Oscar, gracias por explayarte ya que me permites ver un panorama general de la situación.

          Concuerdo contigo que la renta vitalicia pareciera la mejor opción y más con el bono de Bancomer. Sólo te sugiero confirmar que
          1) Se incremente junto con las pensiones del IMSS ya que de otra manera andando el tiempo te quedarías atrás;
          2) Que en caso de fallecer (Dios no lo quiera) tu esposa siga recibiendo la renta (en caso de la pensión, seguiría recibiendo la pensión por viudez);
          3) Que no haya afectación en los servicios de salud del IMSS (Cosa que no debiera de suceder)
          Si los 3 puntos son positivos, ¡adelante! 😉

          • Oscar 15/Ago/2014 en 6:05 pm -

            Buenas tardes! Agradeciendole la gran atención que tuvo al darme su opinión sobrmi asunto le comento que confirme cada uno de los puntos y todos fueron positivo, por lo que opte por la ley del 97 y beneficiarme del mayor ingreso mensual, además al hacerlo en bancomer obtuve un bono extra por una sola vez de $9,000.00 que me llegará en el primer mes de pago y en un adicional de última hora me confirmaron que ya 11 meses que llevo suspendido el pago en lo que procedía todo lo administrativo, se me liquidará a $7,200.00 pesos por mes.

            Reiterandole mi agradecimiento nuevamente no sin antes felicitarlo por su vocación de servicio, lo invito a seguir así esperando siempre que en el equilibrio universal, la vida no deja de premiar acciones como la suya.

          • Mauricio Priego 18/Ago/2014 en 8:41 am -

            Oscar, me alegra que todo haya salido tan bien… ¡y con un monto adicional que no tenías contemplado! Te agradezco profundamente que nos hayas compartido el final de tu experiencia: Estoy seguro que es de gran valor para otros lectores.
            Y gracias también por tus palabras. Siembre será agradable recibir una palmadita en la espalda de vez en cuando 😉
            Dios te bendiga.

  10. Sergio 11/Ago/2014 en 5:18 pm - Responder

    Hola

    Mauricio,falto comentar que las cirugías y la terapia,fueron realizadas´por doctores particulares,pero en cada cita con el especialista del imss siempre les he entregado reporte de las mejorías en mi lesión…

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