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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Juany Sodi 19/Ago/2017 en 9:14 pm - Responder

    hola buenas noches … una duda, soy pensionada por invalidez, pension definitiva regimen 73, (imss), tengo 40 años… ya se me entrego lo que tenia de infonavit $$$ y lo del sar $$$ (afore)

    y de Cesantia y Vejez y cuota social, según el estado de cuenta del afore … tambien se me tiene que entregar ? ?
    seria todo o algun porcentaje?

    gracias

    • Marco 24/Ago/2017 en 10:09 am - Responder

      Juany
      Esos recursos van al Gobierno Federal.
      Saludos

  2. GONZALO 16/Ago/2017 en 10:57 pm - Responder

    Hola,
    Segun mi estado de cuenta de la Afore tengo un pequeño saldo del SAR92 por $39 pesos. Segun un reporte del IMSS empecé a cotizar en agosto de 1997. El estado de cuenta de mi AFORE dice Generacion en Transicion. Mi duda es: Me puedo jubilar con la ley 73? cualquiera que sea su respuesta, agradecería me dijera el porque. Ademas me gustaría saber por que tengo saldo del SAR92.

    • Marco 24/Ago/2017 en 9:28 am - Responder

      Gonzalo
      La pregunta sería ¿cuándo empezaste a cotizar?
      ¿Qué tipo de reporte del IMSS da esa información?
      Lo que recomendaría para salir de dudas es acudir al IMSS y solicitar una constancia de semanas cotizadas donde aparece el número de semanas cotizadas bajo cada régimen.
      Debes estar seguro de tu fecha de inicio de cotización para que en su momento puedas reclamar el reconocimiento de la ley 73.
      Saludos

  3. Alejandra 09/Ago/2017 en 3:18 pm - Responder

    Hola tengo 47 años en el año 89 empece a cotizar en el IMSS deje de hacerlo en el 2010. Pero a partir del 2010 a la fecha cotizo con el ISSSTE, reanude cotización el IMSS en el 2016 de tal manera que actualmente cotizo en IMSS e ISSSTE.
    Cuál sería la mejor opción en mi caso para una jubilación? o bien que ley aplicaría?? actualmente tengo 1161 semanas cotizadas en el IMSS. Muchas Gracias.

    • Marco 13/Ago/2017 en 9:05 am - Responder

      Alejandra
      Para el IMSS te regiras por la ley 73 o 97, tu decidiràs.
      Para el ISSSTE te riges por el sistema de cuentas individuales.
      Desde mi punto de vista, aunque falta mucho todavìa, tu mejor estrategia debe ser enfocada a obtener una pensiòn por el IMSS bajo la ley 73 a los 60 años y, adicionalmente si continúas cotizando, una por el ISSSTE a los 65.
      Saludos

  4. sarael 26/Jul/2017 en 3:32 pm - Responder

    Hola buenas noches
    Tengo 1061 semanas cotizadas
    59 años
    Hago aportaciones (en cuanto me dí de baja del IMSS) a la modalidad 40 al tope -25 salarios mínimos desde el año pasado
    Quisiera jubilarme a los 63
    ¿A qué cantidad de $ mensual podría aspirar?
    Gracias por su orientación

    • Marco 28/Jul/2017 en 10:43 pm - Responder

      Sarael
      Para responderte se necesitan datos más precisos.
      ¿En que fecha se contabilizan esas 1061 semanas?
      ¿Exactamente cuánto tiempo estarás cotizando con modalidad 40 con ese salario tope?
      ¿En caso de no cotizar con modalidad 40 las 250 semanas, qué salario tenías anteriormente?
      Saludos

  5. Maria Guadalupe Jimenez Cortes 26/Jul/2017 en 2:10 am - Responder

    Yo tengo 384 semanas cotizadas mi alta al imss fue en el 1989 tengo 48 años que pensión alcanzo al mes

    • Marco 26/Jul/2017 en 7:11 pm - Responder

      María Guadalupe
      El monto de la pensión dependerá del número de semanas cotizadas que tengas cuando llegues a los 60 años y del salario de cotización promedio de las últimas 250.
      Recuerda que para pensionarte por régimen 73 necesitarás tener 60 años, estar en conservación de derechos y por lo menos 500 semanas cotizadas.
      Saludos

  6. Ramon escobedo de anda 28/Jun/2017 en 11:25 pm - Responder

    Me van a pensionar por invalidez definitiva no estoy de acuerdo con el monto me ofrecen
    Como puedo saber cuanto me toca segun la
    Lic. Ya no se puede hacer nada y que tengo
    Firmar y postetior meter una inconformidad

    Es por medio de laudo y me han comentado que no procede la inconformidad

    • Marco 28/Jul/2017 en 10:35 pm - Responder

      Ramón
      Sin datos específicos es difícil saber cuánto te corresponde.
      Solo te puedo decir que el monto dependerá del régimen por el que te están pensionando, 73 o 97.
      Y si es régimen 73, entonces dependerá del número de semanas cotizadas y salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, y siendo régimen 97, del salario promedio actualizado según el INPC de las últimas 500 semanas cotizadas.
      Sería bueno que le pidieras a tu abogado te indique cómo se realizó el cálculo.
      Saludos

  7. sarael 24/Jun/2017 en 1:31 am - Responder

    Hola buenas noches

    Tengo 1061 semanas cotizadas
    59 años
    Hago aportaciones (en cuanto me dí de baja del IMSS) a la modalidad 40 al tope -25 salarios mínimos desde el año pasado
    Quisiera jubilarme a los 63

    ¿A qué cantidad de $ mensual podría aspirar?

    Gracias por su orientación

  8. Israel 23/Jun/2017 en 9:21 am - Responder

    Los $4000 que me indica seria la cantidad que, ¿se estaria recibiendo al mes?

  9. Marco 22/Jun/2017 en 4:03 pm - Responder

    Israel
    Mira, evidentemente con los datos que aportas estás muy lejos de recibir la cantidad que te indican de pensión.
    Si cotizas seis años más llegarías a unas 650 semanas, con un salario promedio de 500 pesos, tu pensión sería de unos $4,000 a valor actual aproximadamente.
    La pensión es de por vida.
    Saludos

    • Marco 22/Jun/2017 en 10:54 pm - Responder

      Israel
      Una disculpa, no había notado que te referías al monto anual
      Siendo así tu pensión anual, ya con ayuda asistencial, sí rondaría los 47,000.
      Saludos

  10. Israel 22/Jun/2017 en 11:46 am - Responder

    Buen dia, tengo 351 semanas cotizadas obviamente con un salario bajo y pertenezco a la ley del 73, mi edad actualmente es de 59 años me reactive en 2017 con un sueldo de $500 diarios pretendo darme de baja a los 65, mis preguntas son: ¿los $500 seran el sueldo tomado para el cálculo de la pensión? y por cuanto tiempo la estare recibiendo. Gracias espero puedan apoyarme con los datos, esque me realizaron un calculo donde recibiria $32918 al año pero no se si sea real.

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