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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Esteban 08/Oct/2015 en 8:55 pm - Responder

    Mi NSS comienza con 6796,ya que en el 96 me dio de alta la escuela, mi estado de cuenta dice generacion de trancision , empeze a cotizar formalmente en 2007, las semanas cotizadas corresponden a mi alta en 2007, mi pregunta es si realmente soy de generacion de trancision o del 97?

    • Mauricio Priego 09/Oct/2015 en 6:01 am - Responder

      Hola Esteban,
      La pertenencia a la generación de transición está determinada por la fecha en que comenzaste a cotizar y no por cuándo te dieron de alta, por lo que más allá de lo que diga el estado de cuenta, perteneces a la ley 97. De cualquier modo sería conveniente aclararlo con la AFORE para evitarte retrasos cuando vayas a pensionarte por inconsistencia en tu información.
      ¡Éxito!

  2. Limber Lopez 01/Oct/2015 en 10:04 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo una pregunta:
    ¿Es posible pensionarse por incapcidad permanente, parcial o total, cuando se esta cotizando por modalidad 40?

    • Mauricio Priego 02/Oct/2015 en 6:06 am - Responder

      Hola Limber,
      Me temo que la Modalidad 40 no incluye la pensión por incapacidad. La ley del Seguro Social dice explícitamente en su artículo 218 «Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja«, de manera que sólo es válido para acumular semanas para el final de tu vida laboral.
      ¡Éxito!

  3. Eugenia 26/Sep/2015 en 1:06 am - Responder

    Buenas noches, tengo una consulta me di de alta en el IMSS a partir del 11 de marzo de 1997, y mi estado de cuenta decìa generaciòn de transiciòn, pero a partir del 2014 llegò como generaciòn afore, acudì a la afore de principal para aclarar esta situaciòn y sòlo me dijeron que no importaba que llegara el estado de cuenta como generaciòn afore que ellos no podian cambiar el estado de cuenta para que volviera a decir generacion de transiciòn a la cual yo pertenezco ya que empecè a cotizar al imss a partir del 11/03/97, ¿que puedo hacer al respecto?, ¿a dònde me dirijo para que corrijan mi estado de cuenta?,ya que no quiero tener problemas a futuro por su atenciòn, muchas gracias, y espero pueda ayudarme.

    • Mauricio Priego 28/Sep/2015 en 7:01 am - Responder

      Buenos días Eugenia,
      Comprendo tu preocupación. Lo que te sugiero son dos cosas:
      1) Solicita al IMSS un reporte de Semanas Cotizadas para que compruebes que efectivamente te están reconociendo tus cotización a partir del 11/03/97, lo cual puedes solicitar directamente al instituto de manera gratuita a través de esta liga.
      2) Si bien el reporte tiene mayor peso que el estado de cuenta (es decir, diga lo que diga el estado de cuenta, si tu reporte reconoce tus semanas previas, entonces perteneces a la generación de transición), para tu tranquilidad podrías acudir a la CONSAR para reportar la inconsistencia y que tu Afore no quiere realizar la corrección.
      ¡Éxito!

  4. sonia gonzalez 08/Sep/2015 en 11:48 pm - Responder

    Hola licenciado buenas noches

    Tengo un familiar que tiene una pensión provisional por invalidez y este año cumple ya los 60 años, la pregunta es si puede renunciar a la pension provisional si tiene actualmente y tramitar su pension por cesantia ya que lo que percibe actualmente es muy poco, de ser así podria indicarme que procedimiento debe seguir para realizar el cambio de pension

    Le agradezco de antemano sus finas atenciones

    gracias

  5. Laura Lomeli 28/Ago/2015 en 8:08 am - Responder

    Hola, espero me puedan ayudar, tengo un vecino el cual me pregunta que puede hacer si solo tiene 158 semanas cotizadas de 1982 a la fecha, ya que el siempre se dedico a vender plantas, y solo tuvo 2 trabajos, y ahora que ya casi tiene los 60 quiere saber si hay algo que pueda hacer para pensionarse.

    Gracias¡¡¡ Me gustaria poder orientar un poco al señor por que ya es grande.. =)

    • Mauricio Priego 03/Sep/2015 en 5:36 am - Responder

      Hola Laura,
      Te felicito por el altruismo que demuestras en tu esfuerzo por ayudar a este señor. Si todos aportamos nuestro granito de arena, nuestro mundo sería un lugar mejor para todos 😉
      Lamentablemente para pensionarse no hay nada que pueda hacer ya que necesita cuando menos 500 semanas cotizadas, pero sí puede solicitar a su Afore que le entreguen lo que tenga de saldo en su cuenta individual. Puedes encontrar más información siguiendo esta liga.
      ¡Éxito!

  6. Ajedrez 20/Ago/2015 en 1:56 pm - Responder

    Hola buen día, tengo 50 años y mi numero de seguridad social empieza con 108165…asi es que estoy dado de alta desde 1981, según el reporte de semanas de cotización del imss, tengo a la fecha 1429 semanas, de 1983 a 1997 tengo 671 semanas y del1998 a la fecha 2015 tengo 758 semanas, lampregunta es me pudeo ya pensionar y bajo que ley sería…?? por favor y gracias.

  7. edgar juarez ramirez 19/Ago/2015 en 8:33 pm - Responder

    me pensione por invalidez i no me quieren regresar los recursos de infonavit 92-97 que puedo hacer, me dicen en la afore que hasta que cunpla 65 años.

  8. maria 27/Jul/2015 en 5:44 pm - Responder

    hola, una pregunta ,se puede incrementar un sueldo despues de 2 años? si estuve dada de alta por 2 años con 100 pesos se puede ahora incrementar esos 24 meses a por decir 600 pesos diarios ?? esto con el fin de incrementar el promedio de mi pension tengo 58 años y el resto lo quiero pagar con modalidad 40 a tope. gracias

  9. Elias Torres 24/Jul/2015 en 12:44 pm - Responder

    Buenas tardes

    le expongo mi caso en busca de orientación.
    mi numero de seguro social es 83917600385, según esto mi alta en el seguro social fue en el 91, sin embargo esto fue por el seguro facultativo de la escuela.
    Estuve laborando unas semanas justo en oficinas del IMSS durante 1996 por lo que me aplicaría la ley del 73 al momento de mi retiro.
    Sin embargo al sacar un reporte de semanas cotizadas en la página del IMSS solo aparecen semanas cotizadas a partir de Agosto de 1997 que fue cuando empezé a laborar plenamente en una empresa.
    Mi duda es ¿Como puedo estar seguro de que me aplique la ley del 73 al momento de retirarme? ¿como puedo obtener comprobante de esas semanas cotizadas?
    aunque aun faltan varios años para esto, me gustaría estar seguro y si hay algo que resolver, hacerlo ahora y no tener problemas dentro de varios años al momento de tramitar mi retiro.
    Agradezco de antemano su atención

    • Mauricio Priego 27/Jul/2015 en 6:59 am - Responder

      Buenos días Elías,
      Si el reporte de semanas cotizadas del IMSS no te reconoce las semanas anteriores a Agosto de 1997, es porque el IMSS en general no te las reconoce. ¿Tienes tu hoja rosa de cuando trabajaste en sus oficinas o cualquier otro documento que lo acredite? De ser así podrías acudir a la subdelegación que te corresponda para solicitar el reconocimiento de dichas semanas.
      ¡Éxito!

  10. Eba 24/Jul/2015 en 11:46 am - Responder

    Hola Mauricio,
    ayúdame, que debo hacer? tengo 40 y comencé a cotizar en el 99 y deje de cotizar en el 2009, actualmente no trabajo pero si quisiera aportar dinero para mi futuro, que me conviene más?

    gracias por tu atención.

    • Mauricio Priego 27/Jul/2015 en 7:03 am - Responder

      Hola Eba,

      Por tu edad sería buena idea seguir una estrategia con dos frentes:
      1) Darte de alta en la Modalidad 40 para continuar sumando semanas cotizadas y no perder el derecho a la pensión (puedes encontrar más información al respecto en Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación).
      2) Construir un fondo para el retiro que te permita preservar tu nivel de vida durante tu retiro.
      Yo estoy siguiendo una estrategia semejante. Si gustas puedo contactarte para conversar al respecto e incluso compartirte el instrumento en el que invierto. ¿Qué opinas?

      Quedo al pendiente de tus comentarios.
      Que tengas un excelente inicio de semana 😉

      • eba 29/Jul/2015 en 5:57 pm - Responder

        Gracias, por la respuesta.
        la opción 1 me parece buena idea, aunque tengo duda si soy de transición o generacion afore, en mi estado de cuenta dice de transición, y me parece dudoso invertir en el IMSS, si después resulta que no lo sea y sea generacion afore, ya que comencé a cotizar en el 99.

        por favor contactame para platicar la opción 2.

        gracias

        • Mauricio Priego 31/Jul/2015 en 7:21 am - Responder

          No te preocupes que para eso estamos 😉
          Para salir de dudas si perteneces o no a la generación de transición, solicita tu reporte de semanas cotizadas al IMSS lo cual puedes realizar de forma gratuita a través de esta liga. Si en el reporte aparece por el motivo que sea (así sea un error) alguna aportación antes del 1 de julio del 97, entonces sí puedes optar por la ley 73. En caso contrario, sin importar lo que diga el estado de cuenta, sólo tendrías como opción la ley 97.
          Respecto a la opción dos, ya te envié el corre 😉
          Seguimos en contacto…

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