¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.
¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?
Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.
En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?
Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.
¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?
Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.
¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?
Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.
¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual?
Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.
¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente?
Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.
Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?
Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).
¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?
No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.
Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?
Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.
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Buen día, esta consulta es por un familiar, pero el perdió su trabajo y tiene crédito por infonavit, dejo de trabajar y sus trabajos eran o son por cuenta propia, pero acaba de sufrir un accidente y le cortaron la pierna izquierda, hay algo que se pueda hacer con respecto a su infonavit o al imss?, por que el ya no está cotizando desde aprox 2 años, saludos
Hola Marichuy,
Lamento el accidente de tu familiar. Mis mejores deseos para él y su familia.
En el caso del INFONAVIT es posible acercarse al instituto para 1) Solicitar una prórroga de pago en lo que se estabiliza la situación de tu familiar, o 2) tramitar el seguro por incapacidad total y permanente con el que cuenta (para esto último se requiere de que un médico así lo diagnostique).
Éxito en esta semana que inicia
Que tal Mauricio, tengo 55 años de edad y deje de cotizar el 30.09.2013 al IMSS , cuento con 1407 semanas cotizadas, mis dudas:
-Tengo que entregar algún documento al IMSS a parte de la baja que ya dio mi ex-patrón.
-Si me faltan 4 años (ahora en Septiembre 17 de 2015) para cumplir 60 años de edad y pedir mi pensión adelantada debo entregar algún documento o carta solicitud para este fin, como y cuando.
-Debo por fuerza cotizar uno ó más años de estos 5 que me faltan para que me puedan otorgar la pensión a los 60 años de edad o solo si quisiera incrementar el monto de la pensión.
Gracias !!
Qué tal Luis,
La vigencia de derechos sólo se mantiene por una cuarta parte del tiempo que has cotizado, que por tu número de semanas es de cerca de 27 años. Por tanto, la vigencia que tienes es de poco más de 6 años… Si dejaste de trabajar a los 55, quiere decir que te «alcanza» hasta los 61.
Respecto a qué tendrás que hacer llegado el momento, es acercarte a tu Afore quienes te indicarán el camino a seguir para tramitar tu pensión. Ahora bien, donde sí puedes ganar un tiempo valioso es verificando que todo esté bien y no al final te encuentres con desagradables sorpresas: Verifica que tu CURP, NSS y RFC sean correctos en el Estado de Cuenta de tu Afore, y solicita al IMSS un reporte de semanas cotizadas para corroborar que efectivamente se reflejan las 1407 semanas que mencionas.
¡Éxito!
Mauricio, a mi me dieron de alta con el seguro facultativo en el 95, la ley del imss no es muy clara ya que indica que aquelos dados de alta antes del 97 pueden escoger entre la ley del 73 y la ley del 97,aunque tambien hay un apartado que indica que a los que cotizaron antes del 1 de julio del 97 son los que pueden escoger, aun soy joven pero me interesa saber si existe algun despacho que tomara todos estos casos y pudieramos amapararnos desde ahorita y no cuando ya estemos ancianos y no tengamos las mismas facultades a los 65 años, me imagino que somos muchas personas las que estamos en esta situacion si conoces alguien que pudiera apoyar para este tipo de casos de antemano gracias
Yo estoy en esa misma situación y también quisiera saber si es posible en un futuro pensionarme bajo ley del 73, en mi estado de cuenta de mi afore dice generación de transición
Hola Arturo,
Si tu estado de cuenta dice explícitamente generación de transición, entonces tendrás la opción al llegar el momento de tu retiro de escoger entre la ley 73 o la 97 según convenga a tus intereses 😉
¡Éxito!
Que tal Mauricio, es que mi duda es que en mi estado de cuenta de mi afore dice que pertenezco a la generación de transición pero en realidad yo nunca cotice sino hasta 2008 ya que el seguro que yo tenia en 1989 (año de registro de mi seguro) era facultativo y por eso me surge la duda de que aunque diga mi estado de cuenta que soy generación de transición no puedo pensionarme bajo ley 73?
Saludos
Qué tal Arturo, buenos días.
Lo mejor es que solicites al IMSS un reporte de semanas cotizadas (lo puedes solicitar de manera gratuita siguiendo esta liga). Si el reporte refleja cuando menos el pago de una cotización antes del 1 de julio del 97, más allá de si se trata de un error o no, perteneces a la generación de transición. Pero si en el reporte se refleja que efectivamente empezaste a cotizar hasta el 2008, sin importar lo que diga tu estado de cuenta, no tendrás opción de pensionarte por la ley 73.
¡Éxito!
Hola Jonathan,
El detalle es que para pertenecer a la generación de transición (aquellos que tienen la opción de pensionarse por la ley 73) tienes que haber cotizado ante el seguro social antes del 1 de julio de 1997. ¿Cuándo empezaste a cotizar tú? El seguro facultativo es un beneficio de servicio médico para estudiantes, por lo que no se realizan pagos de cuotas de los alumnos. Por tanto 1995 no es la fecha en que iniciaste a cotizar.
Desconozco de algún despacho que maneje algún tipo de amparo por estos casos.
¡Éxito!
gracias Mauricio,no tengo un estado de cuenta a la mano para revisarlo en cuanto lo tenga pues sabre.
Expreso mi duda ya que por lo que he leido textualmente dice asi: Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
Esta laguna es el area de oportunidad que podrian tener muchos abogados para los que queramos obtener esos derechos y seria interesante que alguien empezara a tomar casos
Qué tal Jonathan, buenos días.
No logro apreciar la laguna que mencionas, ya que las 0h del 1 de julio de 1997 es el pivote para determinar si perteneces a la generación de transición o no… ¿A qué te refieres?
Lic. Mauricio, tengo una pregunta que hacerle, actualmente tengo 73 años todavía trabajo y ya me quiero pensionar solo que no estoy en ninguna afore nunca me registre a alguna, mi pregusta es, tendre algún problema con el IMSS para inicira los tramites de pensio?
Mauricio buenas tardes, tengo 60 años, 790 semanas reconocidas, 4 años y medio sin cotizar al imss, pregunté por la modalidad 40 y ahí me dicen que me conviene pagar esos años que no he cotizado pero no me explican porqué, para la ley del 73 debo tener 500 semanas, si empiezo a pagar el máximo voluntariamente, ahora son mas de 5 mil mensuales, si los pago los 5 años me dan el 100% y me aumentan cada año? o que beneficio me aporta que pague esas semanas que no he cotizado? no me darían el 100?
Me urge decidir qué hacer pues tendría que pedir un préstamo para pagar esas semanas, o empezar a pagar el máximo para tener una mejor pensión durante tres años pues no sé si llegue a los 65 y quisiera pensionarme antes.
Muchas gracias por esta labor que desempeñas gratuitamente, es increíble que hasta por una pregunta te quieran cobrar una consulta, y sobre todo tan caro, estoy de acuerdo que es trabajo y hay que pagar pero abusan mucho en los precios, un saludo!
Hola Rocío, buenos días.
Gracias a Dios que nos da la oportunidad de aportar nuestro granito de arena para hacer de éste un mundo mejor a través de la ayuda mutua, ¿no te parece?
Veo varias inquietudes, así que te las voy a responder de manera puntual…
1) Para alcanzar el 100% de la pensión se requiere de dos cosas, que tengas 65 años o más, y que tengas 1560 semanas cotizadas. Cualquier cantidad menor en estos dos factores representa que se te dé únicamente la parte proporcional.
2) Ante lo anterior, el motivo por el que te conviene pagar esos 4 años y medio sin cotizar es para elevar el número de semanas en 234 semanas más, que sumadas a las 260 semanas que cotizarías en los próximos cinco años, te da un total de 1284 semanas (en números rápidos representa un 82%)
3) Una vez asignada la pensión ya no hay aumentos posteriores. Lo único que contempla la ley es un ajuste anual para mantener el poder adquisitivo de la pensión con respecto a la inflación.
4) No lo preguntaste pero vale la pena comentarlo: Sé prudente en cuanto a solicitar un préstamo para pagar esas semanas. De nada sirve que te pensiones al máximo si acabas endeudada y sobrepasada por intereses.
Contamos con una calculadora gratuita para que proyectes cuánto recibirías de pensión jugando con diferentes escenarios, la cual puedes descargar siguiendo esta liga. Descárgala, y cualquier inquietud adicional, seguimos conversando.
Ahora bien, entre mis actividades se encuentra la asesoría financiera, la cual incluye asesoría en respecto a estrategias de pensión. Si gustas podría contactarte por correo para analizar contigo con más detalle los diferentes escenarios y opciones de que dispones, de manera que tomes una decisión documentada… Y mis honorarios en lo personal no los considero abusivos 😉
Quedo al pendiente de tus comentarios.
¡Éxito!
Muchas gracias Mauricio, tu respuesta es lo que necesitaba para poder decidir si pago para rescatar esas semanas y con la aplicación podré calcular lo que puedo pagar mensualmente y lo que recibiré al final, por supuesto por favor contáctame por correo de nuevo gracias me ha sido utilísima tu respuesta.
No hay de qué Rocío, ha sido un placer el poder aportar mi granito de arena 😉
Hace unos momentos te envié el correo para comenzar a conversar por ese medio.
Seguimos en contacto…
Mauricio ahora me surge una nueva duda, las semanas que no he cotizado y que puedo rescatar hasta antes de noviembre de este año puedo pagarlas como si hubiera ganado más? es decir me tenían como que ganaba 208 diarios, puedo pagar como si hubiera ganado 500 ? o forzozamente con el salario anterior? Podrías contactarme por correo por favor lo escribo aqui?
Para no dejar en ascuas a otros lectores, transcribo la respuesta enviada:
En el momento que te das de alta en la Modalidad 40 determinas el salario con el que deseas cotizar, siendo la única restricción que no puede ser menor al salario que tenías en tu último empleo. Hacia arriba puedes aumentar el monto de tus aportaciones en la cantidad que desees (hasta el tope máximo, claro) siendo la observación que midas bien tus fuerzas porque después ya no puedes moverlo.
Hola buenas tardes ¡¡ mira yo me pensione hace 10 años. por alguna cuestión solicite un reporte de movimientos a mi Afore, y el resultado es que en mi cuenta individual aparece saldo y ademas saldo en Infonavit. ese dinero me lo pueden regresar?
Tengo 62 años, me quiero jubilar a los 65 cotizo desde 1973 en el IMSS, si me pensiona el seguro verdad, cuanto seria de mi pension. gracias dicen que el imss ya no pensionara es ciertO
mauricio, una pregunta yo deje de cotizar en el 98, y desde hace unas semanas vienen unas personas de invercap para que me cambie con ellos, y tome el regimen 73, yo estoy ahorita con banamex, lo que me extraña es que insisten demasiado.
Hola José,
Lo que pasa es que les pagan comisión por cada persona que logran que se cambie a su afore (si lo consideras, el número de nuevos empleados es muy bajo a comparación del gran mercado de los que ya tenemos Afore, por lo que la competencia entre las AFORES está en convencernos de cambiarnos).
Más allá de la competencia entre INVERCAP y Banamex por tus recursos, por el tiempo transcurrido es posible que hayas perdido el derecho a pensionarte… ¿Has pensado en recuperarlo? Después de todo, llegado el momento, tener una pensión segura es mejor que nada 😉
Mauricio, buen día…
te comento que mi esposo tiene 55 años y a partir del año próximo se dará de baja para tomar la modalidad 40.
mi duda es que como no tendrá servicio médico, quiero saber si puede consultar con mi seguro como esposo de trabajadora…
no se hasta donde el imss esté aplicando la igualdad de género…
y si fuera posible ver cuanto obtendría de pensión si pago por 4 años $2,000 en la modalidad 40 y en el último año de labores percibe $6,500 mensuales…
Gracias de antemano!!!
Hola Mireya, buenos días.
Desgraciadamente el IMSS no aplica la igualdad de género, de manera que un hombre necesita demostrar que es dependiente económico de su esposa para que pueda atenderse a través de ella. Sin embargo existe la Modalidad 33 que le permitiría pagar su propio seguro social… Sería cuestión que lo revisen.
Te propongo lo siguiente. Tenemos dos artículos que podrían serles de utilidad:
– Modalidad 40, donde podrán encontrar información no sólo de esta modalidad sino de la 33 que te conversaba anteriormente
– Calculadora de pensión Ley 73, donde es posible descargar una herramienta gratuita que les auxilie en las proyección que deseas hacer
Si después de revisar los artículos les queda alguna inquietud, me comentas y les contacto por correo para conversar más en corto, ¿te parece?
Por lo pronto quedo al pendiente de tus comentarios.
¡Éxito!
gracias…me ha sido de mucha ayuda tu comentario…
No hay de qué Mireya, es un placer aportar mi granito de arena 😉
buenas tardes…me puedes indicar que papelería y datos debo llevar para tramitar la modalidad 40…
gracias!!!!
buenos días Mauricio. mi esposo se suicidó. tenía 14 años 5 meses y 17 días laborando. entro a laborar en el año 2000.me pagaron en una sola exhibición 93.000 pero ya se me acabo, mis hijos que son 3 estan padeciendo mucho, habra alguna forma de que me den pension para ellos.
Hola Guadalupe, buenos días.
Lamento sinceramente el trance por el que tú y tus hijos están pasando. Mis mejores deseos para ustedes.
Por lo que comentas intuyo que tu esposo pertenecía a la generación posterior a 1997 de manera que su pensión estaría basada únicamente en el AFORE. De ser así, me temo que el dinero que te entregaron es todo lo que tenía tu esposo en su cuenta individual, de manera que ya no queda nada por hacer al respecto. Claro está, como diría mi abuela, el no ya lo tienes, así que acércate a la AFORE donde estaba inscrito tu esposo y coméntales que deseas tramitar tu pensión de viudez (tus hijos no pueden tramitar la de orfandad ya que el equivalente se suma a la tuya) sin mencionar el pago en una sola exhibición y a ver qué sucede.
Otra cosa que se me ocurre que podría ser de utilidad es que te acerques al Instituto de Nacional de las Mujeres (Página web http://www.inmujeres.gob.mx/ y teléfono 01 800 0 911 466) o al DIF de tu estado, para que te asesoren y contemplen en sus programas de apoyo.
Dios les bendiga a ti y a tus hijos.