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La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?

Mauricio Priego 18/Nov/2013 274

La Reforma Fiscal, ¿cómo te afecta?Por fin la Reforma Fiscal se autorizó hace unos días. Como muchos temíamos, lejos de ser una verdadera reforma donde se incrementara la base de los contribuyentes, que incentivara a la formalidad, que fomentara el crecimiento económico del país, en realidad es un fuerte incremento impositivo a los contribuyentes cautivos, así sean trabajadores, emprendedores o dueños de pequeños negocios, como a las empresas y corporaciones. Diferentes analistas hablan que los ciudadanos veremos reducido entre un 10 y un 15% nuestro poder adquisitivo – adicionalmente al efecto producido por la inflación -, y grandes empresas han expresado que tendrán que frenar sus planes de expansión (los cuales generarían empleos y activarían la economía en la zona donde se iban a ubicar) para poder absorber el nuevo costo fiscal sin afectar a sus empleados.




Pero, ¿qué cambió? ¿Qué cambios nos afectan directamente? Y de ser así, ¿cómo nos afectan? La respuesta a esas preguntas es lo que quisiera compartir con ustedes hoy enfocándome en las personas físicas (en el caso de las personas morales hay demasiadas características particulares dependiendo del giro y tamaño de la empresa).

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(Si no se despliega la presentación o si recibes este artículo por correo, puedes acceder directamente a la presentación a través de esta liga: http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/28312109)

Definitivamente hay mucho qué discutir, muchos puntos que se podrían debatir (y que deberían haber debatido diputados y senadores en lugar de defender sus posiciones e intereses políticos… como siempre). Mas por el momento quisiera ser lo más objetivo posible señalando los cambios y sus efectos sin mezclarlos con mis opiniones personales. La próxima semana compartiré con ustedes mi opinión y análisis. Hasta entonces…

¡Éxito!

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274 Comentarios »

  1. Pedro 07/Ene/2015 en 3:52 pm - Responder

    saludos disculpa me podrias orientar sobre como declarar pues soy maestro y tengo dos plazas con rfc diferente cada una, trabajo en nivel superior y medio superior, nunca he declarado y tengo aproximadamente 6 años trabajando con dos patrones mi pregunta es: como debo declara y no tengo facturas para comprobar gastos me cobraran mucho por los recargos?

    • Mauricio Priego 08/Ene/2015 en 6:15 am - Responder

      Hola Pedro, buenos días.

      Lo primero que necesitas hacer es poner en orden tus registros, es decir, que tus dos patrones tengan el RFC correcto y emitido por Hacienda. Por los años pasados no creo que llegues a tener mayor problema a menos que entre ellos ganes más de $400 mil al año y te depositen tus honorarios en la misma cuenta bancaria. Así que enfócate para este año empezar fiscalmente con el pie derecho:
      1) Como ya comentamos, pon en orden tu registro fiscal con tus patrones,
      2) Solicita facturas al realizar gastos personales (gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, seguro de gastos médicos, interés hipotecario, aportaciones para el retiro,
      3) Resguarda junto con las facturas anteriores, los recibos de nómina electrónicos que te emiten tus patrones,
      4) Tanto de las facturas como de los recibos es importante guardar tanto el archivo PDF como el XML,
      5) En diciembre de este año solicita tus cartas de retención a tus patrones,
      6) En abril del 2016 realiza tu declaración anual como persona física.

      Respecto a los gastos deducibles para personas físicas, actualmente invierto en un instrumento de inversión para el retiro ajeno a mi Afore que, además de permitirme recuperar una parte importante de mis impuestos, el año pasado me dio un rendimiento del 11.5% Si gustas podría contactarte por correo para conversar al respecto, ¿te parece?

      ¡Éxito!

      • Pedro 08/Ene/2015 en 7:19 am - Responder

        Claro que sí, te agradezco la información y asesoría, disculpa yo tengo una sola cuenta en donde me depositan el sueldo de las dos escuelas que exceden los 400 mil al año de hecho es mucho menor.

  2. Claudia hernandez 04/Ene/2015 en 10:02 am - Responder

    Mauricio
    Tengo una pregunta, trabajo en una empresa maquiladora en el area de nominas, durante el ejercicio 2013 y 2014 estuve procesando pagos a empleados de nuevo ingreso mediante cheque nominativo pero por motivos del trabajo los empleados no podian ir al banco a cobrar dichos cheques y yo y una compañera del trabajo estuvimos cambiandolos en el banco obviamente previo endoso de los empleados, los montos semanales varian pero aprox en 2013 eran de 5000 o a veces 6000 semanales entre varios empleados, nos afecta en algo este proceso ante el fisco, ya que a los empledos se les hacia llegar el efectivo. Agradezco tu apoyo.

    • Mauricio Priego 05/Ene/2015 en 7:01 am - Responder

      Hola Claudia, buenos días.
      Comprendo tu preocupación mas no debieran tener mayor problema: En caso de que Hacienda les requiriese (la probabilidad, si bien es muy baja, existe), con sólo demostrar a través de reportes de la compañía que los cheques cobrados estaban a nombre de sus compañeros de trabajo sería suficiente 😉
      ¡Éxito!

  3. Jesús Torres 26/Dic/2014 en 8:40 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo un problema, yo vendo algunos artículos por mercadolibre, aveces nuevos y aveces usados, los depósitos que me hacen son a una cuenta de mi esposa, hace 10 días llego un requerimiento de hacienda a nombre de mi esposa diciendo que debe impuestos por $18 mil pesos de ingresos a su cuenta por un total de aprox. $140 mil pesos, haciendo el calculo están cobrando impuestos del total de lo vendido pero no toman en cuenta que de ese total no todo es ganancia pues la ganancia de eso son apenas unos $15 o $20 mil pesos por lo que lo impuestos deberían ser sobre eso, que me aconsejas que deba hacer, gracias de antemano.

  4. Alfredo 23/Dic/2014 en 4:23 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Muchas gracias por esta pagina, muy buena tu información, yo tengo una duda, tengo una empresa que estoy iniciando, lo hare por RIF de inicio, pero si pienso crecer para darme de alta como sociedad anonima en el futuro, yo me dedico a hacer publicidad de cursos de los cuales unos yo pago completamente a los profesores, renta de lugar y publicidad, y el otro esquema es conseguir escuelas de baile y academias que quieran invertir en la publicidad en mi página para generarles nuevos clientes, yo les cobraría un porcentaje de cada venta, el problema es que me entraría el dinero completo de un curso por ejemplo $1,000 pesos, y si la comisión que yo pagara al cliente fuera del 30%, yo solo me quedaría $300 y los $700 restantes los regresaría. Me tiene que dar a fuerza factura mi cliente sobre esos $700 que le regreso? o hay forma de no hacerlo y poder explicar a hacienda que esos $700 no fueron un ingreso sino solo $300?, ya que mas del 90% de mis clientes no factura ni esta dado de alta, se que existe la obligación de informar a hacienda de tus operaciones con tus clientes, pero que se puede hacer en este caso?, la mayoría de las academias de arte o baile cobran en efectivo, pero mi sistema funciona y quiero llegar a mas gente sin este problema, me pregunto que hace Groupon, si es que lo conoces, pues es algo parecido.

    Por otro lado, sabes que pasa con los pagos electrónicos que recibo a Paypal (y que se quedan ahí sin pasarlos a una cuenta bancaria nacional), es necesario declarar eso? o hasta que lo transfiera a mi banco?

    Muchas Gracias! Espero tu ayuda

    • Mauricio Priego 24/Dic/2014 en 7:06 am - Responder

      Hola Alfredo, buenos días.
      Interesante el concepto que manejas con tu negocio, te felicito por tu creatividad y visión 🙂

      Respecto a tu inquietud, podrías manejar los ingresos como si fueras comisionista de manera que ante el fisco queda claro que no todo el ingreso es tuyo sino sólo una fracción, siendo el inconveniente de existe un límite en tus ingresos totales (es decir, incluyendo cualquier otro negocio o empleo del cual percibas ingresos) para que puedas permanecer como RIF… Si tu único ingreso es tu negocio, esto no debiera ser un problema ante la proyección a futuro que tienes de tu empresa. Sin embargo lo recomendable es que te acerques a un contador para que te asesore en tu estrategia fiscal.

      De Paypal, mientras tus ingresos se concentren en tu cuenta, el fisco ignora que existen… Pero al momento de realizarse la transferencia a tu cuenta bancaria, ése movimiento sí es detectable por Hacienda. ¿Cómo funciona esto? Transferencias superiores a los 10 mil dólares son reportadas por las instituciones bancarias, para montos inferiores el fisco tiene la atribución de solicitar el detalle de los movimientos a las instituciones financieras en caso de decidir investigarte. ¿Qué es lo correcto? Reportar esos ingresos como parte de tu «factura diaria», es decir, una que concentra tus ingresos de aquellos a quienes no emitiste factura. Nuevamente lo ideal es que ésto lo comentes con tu contador.

      Que tengas una Feliz Navidad en compañía de tus seres queridos y que el 2015 sea un año de abundancia y éxito para ti y tu negocio.
      ¡Felicidades! 😀

  5. Alma 23/Dic/2014 en 10:44 am - Responder

    Hola! Mauricio buen día, te agradeceré tu información a la inquietud que te expongo.
    Trabajo en una Empresa desde hace 7 años, y tengo a mi cargo el manejo del fondo fijo y se me deposita a la cuenta de Nomina y últimamente se me deposita también otros gastos como gastos de viaje para mi jefe inmediato, en esta época navideña, despensas para mis compañeros de trabajo, de los cuales yo compruebo con una cuenta de Gastos con facturas por esas cantidades,mi pregunta es, si me afecta por el hecho de que los depósitos se hacen a mi cuenta de Nomina, yo considero que si, porque mi tarjetas de nomina se supone que es lo que yo gano y esas cantidades no son depósitos por concepto de sueldo.
    De acuerdo a las nuevas leyes Fiscales me afecta o no esta situación, para pedirle a la Empresa que busquen otra alternativa.
    Te agradeceré me contestes a mi correo
    Gracias…

    • Mauricio Priego 24/Dic/2014 en 7:17 am - Responder

      Hola Alma, buenos días.
      Comprendo tu inquietud… Mientras el dinero te lo transfiera electrónicamente la empresa y tú estés pagando a través de medios electrónicos o cheque a los proveedores guardando copia de las facturas de la empresa, así como guardando recibos firmados de recibido por parte de aquellas personas a las que les des el dinero en efectivo junto con sus datos de contacto, no debieras tener mayor inconveniente.
      Sin embargo la mejor práctica es que la empresa tenga su propia cuenta de Fondo Fijo a la cual te de acceso para que puedas realizar operaciones con ella, de manera que se desvincule completamente de ti. Si la empresa es una persona física podrían abrir una cuenta básica (de las que no tienen comisiones) si no utilizas chequera. Si es persona moral o física pero que requiere chequera, debieran identificar la opción que más se acomode a sus necesidades. ¿Por qué no lo hacen los patrones? Algunos porque sencillamente no se les ha ocurrido y otros porque es más sencillo utilizar como cuenta de fondo fijo la de su empleado… Y claro está no faltarán los que desconocen los pormenores fiscales y prefieren transferir «el riesgo fiscal» a sus empleados.
      Podrías conversarlo con tu patrón 😉

      Que tengas una Feliz Navidad en compañía de tus seres queridos y que el 2015 sea un año de abundancia y éxito para ti y tu familia.
      ¡Felicidades! 😀

  6. HUMBERTO MARTINEZ 18/Dic/2014 en 3:59 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Mira tengo viviendo 20 años en otra ciudad al Norte, y hace unos días llego un requerimiento de ISR a la casa de mis suegros en el Sur, donde vivía antes pero no entiendo porque ???

    yo trabajo por mi cuenta y manejo personal de contratista eventual, y lógico me depositan en mis cuentas por medio de transferencia electrónica cuentas fiscales u otras

    lo que no entiendo porque manda aviso que les pague el ISR si yo no estoy dado de alta en Hacienda estaba hace como 20 años ahorita ya no

    y porque me piden pague ese dinero, se supone quien me paga ellos si están registrados y pagan sus nomina mediante recibos de pago y fiscales..

    aun así estoy dado de alta en mi trabajo y con IMSS y con Infonavit si tienen mis datos porque llegan a otra ciudad y que procede o en que me asesoras, gracias por tu atención—

  7. Juan 09/Dic/2014 en 11:35 am - Responder

    hola inicie una construccion en enero
    terminamos en septiembre y pagamos imss etc.. pero ahora me llega un reporte del sat de que debo generar todos los recibos electronicos.. la verdad es un problemota pues obviamente ningun albañil cuenta con sus cdfi noe stan registrados y tampoco se donde viven pues eso ya paso… que hago como puedo hacerle tengo mucho miedo de que esto genere mas cuotas…!! ayuda

    • Mauricio Priego 10/Dic/2014 en 6:18 am - Responder

      Hola Juan.
      Lo recomendable sería que te acerques a la PRODECON (01800 611 0190) y les comentes tu caso. Su asesoría es gratuita.
      … Y si una vez que hayas platicado con ellos nos lo compartes, te lo voy a agradecer mucho. Estoy seguro que muchos otros lectores estarán en situaciones semejantes 😉
      ¡Éxito!

  8. Maria 25/Nov/2014 en 2:08 pm - Responder

    Buen día Mauricio:

    Es la primera vez que visito su pagina, me ha parecido muy interesante y le agradecería si puede orientarme con lo siguiente.

    Hace un mes dejé de laborar en una empresa en la que estaba dada de alta ante imss y entré a otra donde no lo estoy.
    Así que no he declarado impuestos por mi salario debido a que estas 2 quincenas me las han pagado en efectivo. Sin embargo me comentan a partir de esta quincena ya me empezarán a depositar en mi cuenta de nómina así que no sé como debo hacer para declarar ante hacienda si antes lo hacía directamente mi patrón.
    Espero pueda ayudarme.
    Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 26/Nov/2014 en 6:40 am - Responder

      ¡Bienvenida María! Siéntete en tu casa 🙂

      Hay un punto que no me quedó claro para poder darte una opinión más acertada: ¿Tu nuevo patrón te va a retener tus impuestos declarándolos a Hacienda? Porque si es así, en realidad no tienes de nada que preocuparte hasta abril del próximo año que tendrías que hacer tu declaración anual debido a que tuviste dos patrones. Y este proceso es en realidad sencillo.

      Quedo al pendiente de tus comentarios.

  9. Juan 12/Nov/2014 en 6:19 pm - Responder

    Buen dia, Ojala y me puedan ayudar.. llevo un año imedio trabajando para una empresa de guadalajara jalisco cada año asen prestamos maximo de 10 mil pesos entonces hoy fui con la persona que te registra y le comente que cuando uva a empezar a registrar y me dijo que ya no daran prestamos que porque salio una nueva ley que ahora solo nos prestarian pero de nuestro fondo de ahorro que vallamos juntando osea yo ocupaba el dinero para enero y en mayo con las utilidades que llegan masomenos de 7 a 10 mil pesos acabaria de pagar el prestamo, pero ahora resulto que no que solo con lo que llevemos juntado del fondo de ahorro osea nos van a prestar con lo que uno guarda en el año eso es cierto de la nueva ley? porque si pido el prestamo para enero no me daran nada porque apenas empezaria nuevo año y empezaria a ahorrar se me ase raro ojala y me puedan ayudar … Disculpen mi mala ortografia pero mi celular se traba mucho y no funcionan algunas teclas Gracias!

    • Mauricio Priego 13/Nov/2014 en 6:59 am - Responder

      Hola Juan, buenos días.
      Y sí, tu celular no te ayudó mucho 😛

      Con las nuevas regulaciones muchas cosas cambiaron… Unas porque la ley explícitamente dijo que cambien, otras porque las empresas, al interpretar la ley y tomar sus decisiones, implementaron los cambios. Pero en ambos es se implementan a través de políticas de la empresa, las cuales no están sujetas a votación entre los empleados. Por otro lado, el esquema que te dice la empresa que va a seguir, en realidad es el más utilizado y a la larga beneficia tanto a empresas como empleados 😉

      ¡Éxito!

      • Juan 13/Nov/2014 en 2:33 pm - Responder

        Si, perdón es que mi celular no me permite regresar a checar que escribí mal y así.. perdón. Entonces es cierto lo que me dijo, no me prestaran verdad? solo ya que lleve algo guardado del fondo de ahorro, y no puedo reclamar algo o de plano no me van a prestar?? que suerte, digo porque nunca había pasado eso y solo esta ves que iba a pedir el préstamo pasa eso ya que 🙂 GRACIAS!!

        • Mauricio Priego 14/Nov/2014 en 5:53 am - Responder

          No te preocupes Juan, es un calvario escribir bien a través de un celular. Te quedas ciego y con dolor de cabeza :S

          No lo veas como un problema, ya que en realidad te están dando una motivación para ahorrar. En muchas empresas no requieres tener cierta cantidad para poder pedir un préstamo o alguna antigüedad en particular. De ser el caso sólo necesitas darte de alta con el mínimo de ahorro si quieres y tramita tu préstamo… Y mejor aún, si no lo hacías, comienza a ahorrar. Tu recompensa será grande 😉

  10. LILY 10/Nov/2014 en 10:26 pm - Responder

    HOLA, BUENAS NOCHES, TRABAJO PARA UNA EMPRESA QUE ES PERSONA MORAL, UNO DE LOS SOCIOS COMPRO AUTOMOVIL CON UN VALOR DE $450000 CON SU PROPIO DINERO, SOLICITANDO FACTURA A NOMBRE DE LA EMPRESA, POR LO QUE SE HIZO EL TRAPASO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA DE LA EMPRESA Y DE AHI EL PAGO A LA AGENCIA, MI DUDA, QUE TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL PROCEDE, AGRADEZCO TU GRAN AYUDA

    • Mauricio Priego 11/Nov/2014 en 5:53 am - Responder

      Hola Lily, buenos días.

      Supongo te refieres como procede desde el punto de vista de la empresa… La respuesta depende de la estrategia fiscal que la empresa esté siguiendo. Si es un auto «utilitario», así hay que registrarlo. Si es una prestación, IDEM (con la consecuencia de que el socio debe reportarlo como ingreso). Para situaciones futuras, en este caso es mejor el arrendamiento financiero (leasing). Facilita mucho las cosas.

      ¡Éxito!

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