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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. Eduardo Martinez B. 03/Abr/2017 en 4:19 pm - Responder

    Buenos comentarios
    duda
    soy jubilado por el IMSS desde 2015, (dos años ya cumplidos)
    en el caso de percepción solo por pensión, sin ingresos extras, el IMSS deduce algo de retención,
    hasta cuanto estoy exento de pago y a partir de ese limite, que porcentaje aplica para pago de impuestos?

  2. luisfitch 06/Feb/2017 en 2:25 pm - Responder

    Que tal Mauricio priego
    muy buenas tardes mi pregunta es como me pueden regresar impuestos de mis trabajos anteriores te digo esto porque en un trabajo que tuve me regresaron impuestos en efectivo via nomina y en otro trabajo tramite mi RFC y estoy inactivo me lo puedes explicar por favor

  3. Emily Torres 27/Ene/2017 en 12:45 pm - Responder

    Hola , yo trabajo de manejadora en un restaurante y quería saber si puedo deducir mis gastos para este trabajo como laptop , uniforme millaje de auto ?

    • Mauricio Priego 30/Ene/2017 en 8:17 am - Responder

      Hola Emily,
      ¿Entiendo que trabajas para el restaurante bajo el régimen de sueldos y salarios? De ser así no puedes deducir la laptop, uniformes o combustibles así los pagues de tu bolsa en vez de que te los otorgue de tu patrón. Como asalariada sólo puedes deducir los gastos personales, entendiendo por éstos los listados en la presentación incluida en el artículo.
      ¡Éxito!

  4. jorge 17/Ene/2017 en 9:48 pm - Responder

    hola soy maestro trabajo para la sep y utilizo mucho el auto para trasladarme de un trabajo a otro por doble turno. e pagado con targeta de credito y debito mas nunca pedi factura. este es mi prmer año que declarare y ya me e registrado ante el sat. podre deducir lo de la gasolina, y que tendre que tener de doc. para comprobar

    • Elizabeth Padilla 18/Ene/2017 en 12:15 am - Responder

      Hola Jorge, si tu único trabajo es en la sep, y por lo tanto declaras a hacienda como empleado la gasolina no entra entre las deducciones que podemos realizar, tendrías que tener otras actividades que de acuerdo a la ley tenga como posibilidad deducir ese gasto como parte de tu actividad. Te recomiendo que analices las viñetas que tiene Mauricio Priego en este artículo, eso te puede aclarar que SI puedes deducir como empleado. Y si quieres informarte un poco más de cuanto debes de pagar, y cuanto puedes esperar que te devuelvan te recomiendo el siguiente artículo en esta misma pagina: http://practifinanzas.com/2015/06/empleado-cuanto-devolver-hacienda/

    • Mauricio Priego 20/Ene/2017 en 8:22 am - Responder

      Hola Jorge,
      Las personas físicas que trabajan bajo el régimen de sueldos y salarios (lo que normalmente ocurre con los maestros), no tienen la posibilidad deducir su gasto de gasolina para recuperar impuestos. Por tanto, no puedes deducir la gasolina que pretendes trabajando como maestro.
      ¡Éxito!

  5. CARLOS SUAREZ 10/Ene/2017 en 8:05 pm - Responder

    PREGUNTA: ¿CUALES SON LOS DATOS QUE DEBE LLEVAR LA FACTURA DE GASOLINA?

    • Mauricio Priego 11/Ene/2017 en 8:24 am - Responder

      Hola Carlos,

      La factura de gasolina debe llevar los datos de cualquier otra factura: Datos fiscales del emisor, datos fiscales del receptor, concepto, forma de pago, desglose de IVA, fecha, firma electrónica… Y debe ser emitida a través de un CFDI, es decir, por facturación electrónica, con lo cual recibes dos documentos en tu correo electrónico: un XML (la factura electrónica en sí) y un PDF (una representación legible para los seres humanos).

      Sin embargo un detalle: El consumo de gasolina no es deducible para quienes perciben sueldos y salarios (lo comento porque el artículo habla de gastos deducibles para asalariados).

      Excelente día!

  6. Paco 10/Ene/2017 en 12:04 pm - Responder

    Hola buen dia soy empleado de un banco (baz) quisiera la devolución de mis impuestos retenidos ya que en esta empresa han sido por una considerable suma la cosa es que no facture durante el año pasado y ya quiero terminar mi relacion en la empresa si renuncio pierdo el derecho a solicitar la devolucion? O puedo incluso aunque ya no labore ahi?
    Gracias

    • Mauricio Priego 11/Ene/2017 en 8:33 am - Responder

      Hola Paco!
      El derecho a deducir gastos personales y recuperar en su caso impuestos es derecho de toda persona física, independientemente de si cambia de empleo, pone un negocio o tiene varias fuentes de ingreso. Lo único es que debe haber pagado ISR durante el año que va a declarar (el ISR te lo retiene tu patrón y debe desglosarse en tu recibo de nómina)
      ¡Éxito!

  7. Adriana 02/Ene/2017 en 12:34 pm - Responder

    Hola buenas tardes y feliz año.
    Mi pregunta es que si nosotros como empleados podemos deducir los impuestos de gasolina?

    Gracias.

    • Mauricio Priego 04/Ene/2017 en 8:59 am - Responder

      Hola Adriana, buenos días.

      Quienes perciben ingresos por sueldos y salarios (es decir, los empleados asalariados y quienes están por honorarios asimilables a sueldos y salarios) no pueden deducir su gasto en gasolina, sino sólo los gastos personales que aparecen en este artículo.

      En éstos días Lopez Dóriga publicó un artículo que decía «SAT Permite deducir el IVA de la gasolina. Pueden deducir todos aquellos contribuyentes que demuestren el uso de gasolina para vehículos es indispensable para su trabajo«. No sé si tu duda surge a raíz de ésto.

      La triste realidad es que es un «anzuelo mediático», es decir, una reducción que busca llamar la atención para atraer lectores. Si lees el artículo lo que dice es que son las personas físicas con actividad empresarial, quienes ganan por honorarios (profesionistas independientes) y quienes tienen ingresos por arrendamiento (renta de inmuebles) las que pueden deducir el IVA… Que por cierto, desde siempre han podido hacerlo. Es decir, no es una noticia «nueva» pero sí un gancho efectivo para atraer lectores a su espacio informativo debido al terrible gasolinazo que estamos viviendo.

      ¡Feliz año 2017!

  8. Ale ale 24/Dic/2016 en 7:57 am - Responder

    Hola….buenos días…..soy empleado en el gobierno federal……tengo una duda…..que es lo que yo puedo facturar que sea deducible de impuestos…??

  9. rodrigo flores 21/Dic/2016 en 10:51 am - Responder

    Hola mauricio, como empleado de gobierno puedo hacer declaraciones mensuales o solo haría las anuales, tengo que inscribirme personalmente o que avisos hago ante hacienda y al patrón para calcular mis impuestos personalmente, y como quedaría mis obligaciones con hacienda.
    Lo anterior por que veo que es bastante los impuestos que me retienen mensualmente y por aguinaldo

  10. Yadira 24/Nov/2016 en 3:28 pm - Responder

    Hola mauricio soy una persona asalariada (empleada) de una empresa voy hacer mi primera declaración en este año, cuando solicite el rfc note que mi dirección fiscal es el de la empresa. Puedo hacer el cambio de dirección fiscal y poner el de mi casa?
    Ya que solicite factura del colegio de mi hijo me pidieron direccion fiscal y no se que dirección fiscal poner?? Y si hago el cambio de dirección en que me afectaría??
    De favor tu apoyo con esta duda

    • Mauricio Priego 28/Nov/2016 en 8:42 am - Responder

      Hola Yadira,

      Es común que los patrones, al dar de alta a sus empleados, pongan como domicilio fiscal los centros de trabajo, sin embargo tú puedes cambiar tu domicilio en el momento que lo consideres conveniente (el trámite es gratuito).

      Respecto a la dirección fiscal, lo importante es ser congruente: Si en este momento tienes como dirección fiscal la de tu centro de trabajo, informa ésa a la escuela. En el momento en que realices el trámite y te den tu comprobante de cambio de dirección, entonces acude a la escuela e informa del cambio para que las factures reflejen la dirección de tu casa.

      Por cierto, mientras no cambies de trabajo, no hay prisa para que cambies tu dirección fiscal. No conlleva otras implicaciones 😉
      ¡Éxito!

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