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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. hugo 03/Jun/2015 en 2:42 pm - Responder

    soy persona fisica del regimen intermedio, pero fue en 2012 que me di de alta y mi contador me abandono llevandose todos mis archivos y quiza deudas fiscales segui ejerciendo mi negocio y ahora quiero facturar pero me avisan que hay un nuevo regimen de incorporacion pero hacienda me mando automaticamente al regimen de actividad empresarial, que debo hacer ? estoy preocupada por los años pasados que no presente ninguna declaracion

  2. erika 02/Jun/2015 en 6:17 pm - Responder

    saludos, en meses pasados pague servicios medicos y honorarios medicos, mis comprobantes estan a mi nombre, pero no tienen RFC puedo deducirlos?

    • Mauricio Priego 03/Jun/2015 en 6:05 am - Responder

      Saludos Erika,
      Para que una factura sea deducible de impuestos se requiere que contenga de forma explícita y sin errores tu RFC con homoclave y tu nombre completo. Por tanto, las facturas que no tienen RFC, no deben ser consideradas para la deducción.
      ¡Éxito!

  3. edgar 28/May/2015 en 3:23 pm - Responder

    Hola Mauricio soy profesor y trabajo para la SEP, por lo tanto recibo un salario y la pregunta que tenemos muchos de los profesores es si nosotros también podemos y/o debemos declarar y tratar de obtener alguna devolución… corren muchos rumores y estoy confundido… te lo agradeceré enormemente si me orientas ….
    Saludos…

    • Mauricio Priego 01/Jun/2015 en 1:40 am - Responder

      Hola Edgar,
      Todas las personas físicas sin importar si somos empleados, empresarios, comerciantes o profesionistas que trabajen por su cuenta, tenemos el derecho realizar nuestra declaración anual deduciendo los gastos personales que se listan en la presentación que acompaña este artículo.
      Ahora bien, sobre el cómo hacerlo, considero que este artículo te podría ser de utilidad: ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?
      Léelo, y cualquier inquietud que te quede, seguimos conversando 😉

  4. Roberto 11/May/2015 en 4:06 pm - Responder

    Muchas gracias Mauricio.
    Me interesa mucho tu propuesta de establecer una estrategia fiscal.
    ¿Cuándo podríamos platicar?
    Saludos,

    • Mauricio Priego 12/May/2015 en 9:35 am - Responder

      Qué tal Roberto, buen día.
      Te contacto por correo para ponernos de acuerdo 😉
      ¡Éxito!

  5. Roberto 09/May/2015 en 11:16 am - Responder

    Muchas gracias Mauricio.
    El negocio es una pequeña miscelánea. ¿Cuál es el régimen más apropiado? ¿Pequeño contribuyente o tal vez Sociedad Anónima? o algún otro.
    Gracias nuevamente.

    • Mauricio Priego 11/May/2015 en 6:38 am - Responder

      Por el tipo de negocio que mencionas, su mejor opción es el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) el cual vino a suplir a los Pequeños Contribuyentes. La ventaja es que tiene diferentes beneficios fiscales que les permiten consolidar su negocio antes de tener que pagar impuestos. La Sociedad Anónima es muy costosa, las tasas impositivas son mayores y no tienen tantos beneficios.
      Y ya que estamos conversando, más allá del negocio tú tienes la opción de deducir gastos y recuperar impuestos como empleado. ¿Alguna vez lo has hecho? Si te interesa te ofrezco conversar al respecto para establecer una estrategia fiscal la cual incluye la oportunidad de ahorrar e invertir para el retiro de ambos. La visión a largo plazo sería que, al llegar el momento, sus ingresos fueran Pensión + Fondo para el Retiro (Capital fresco) + Ingreso pasivo (Producto de su actividad empresarial). ¿Qué opinas?
      Quedo al pendiente de tus comentarios.
      Tengan un excelente inicio de semana 😉

  6. Roberto 09/May/2015 en 11:11 am - Responder

    1,000 gracias Mauricio.
    Gran sitio y gracias por tomarte el tiempo de respondernos.
    Excelente fin de semana.

    • Mauricio Priego 11/May/2015 en 6:30 am - Responder

      No hay de qué Roberto, es un placer aportar mi granito de arena en el crecimiento de su negocio 😀

  7. Eduardo 09/May/2015 en 10:45 am - Responder

    Estimado gracias por su aporte.

    Para el caso de los contribuyentes bajo el regimen de arrendamiento pueden ellos deducir colegiaturas? Donde puedo encontrar las deducciones de dicho regimen? Mi esposa esta por darse de alta en ese regimen y queremos saber los pros y contras.

    Gracias y buen dia

    • Mauricio Priego 11/May/2015 en 6:43 am - Responder

      Hola Eduardo,
      Las deducciones incluidas en el artículo son deducibles para todas las personas físicas sin importar su régimen, de manera que la respuesta es afirmativa: Sí es posible que tu esposa deduzca las colegiaturas de tus hijos (pre-escolar, primaria, secundaria, bachillerato o carrera técnica). ¿Qué otras cosas puede deducir? Todo aquello que vaya acorde a su actividad, como pueden ser gastos de mantenimiento en la propiedad.
      ¿Piensan llevar su contabilidad y pago de impuestos ustedes mismos o se van a apoyar con un contador de confianza? Este último podría aclarar ésta y otras inquietudes que tuvieran…
      ¡Éxito con el proyecto!

  8. Roiberto 08/May/2015 en 7:41 pm - Responder

    Hola,
    Soy empleado y estoy por abrir un pequeño negocio. ¿Es recomendable abrir el negocio a mi nombre y juntar las 2 declaraciones (la de empleado y la del negocio)? ¿o es mejor abrir el negocio bajo otro nombre (el de mi esposa por ejemplo?
    Gracias,
    RCA

    • Mauricio Priego 09/May/2015 en 8:50 am - Responder

      Hola Roberto,
      Al juntar los dos ingresos la tabla impositiva se eleva por lo que el monto a pagar de impuestos es mayor, de manera que tu idea de que tu esposa se dé de alta en Hacienda y que ella sea quien facture y reporte los gastos de la empresa, es una estrategia válida para reducir el monto de impuestos a pagar(estoy asumiendo que tu esposa no tiene ingresos). El único detalle de esto, es que cuentas bancarias y chequeras también deben estar a su nombre con todo lo que ello significa.
      Éxito con el nuevo negocio.

  9. Jesus Martínez 06/May/2015 en 7:57 pm - Responder

    buen día, agradezco la gentileza de leer esta pregunta. Estuve trabajando como profesor de enero del 2015 hasta mediados de abril del mismo año, de mi salario deducían el ISR; al momento de hacer la declaración mensual debo declarar en 0 o debo poner el valor del ISR. Muchas gracias y espero su pronta respuesta.

    • Mauricio Priego 07/May/2015 en 6:07 am - Responder

      Buenos días Jesus,
      No te preocupes que para mi es un placer poder aportar mi granito de arena 😉

      No entiendo tu inquietud. Mencionas que trabajaste como profesor de Enero al mes pasado de este año y que pretendes realizar tu declaración mensual… ¿Por qué habrías de realizarla? Usualmente los profesores o son empleados o cobran a través de honorarios asimilables a sueldos y salarios, siendo que en ambos casos no es necesario presentar declaraciones mensuales.

      Quedo al pendiente de tus comentarios.

  10. Jazmin Ahumada 29/Abr/2015 en 7:04 am - Responder

    Hola buen día, tengo una duda Mauricio
    Mi esposo hizo su declaración 2013
    Y le dieron a favor en su declaración de
    este año 2014 porque si su ingreso e
    impuesto es mas alto al año anterior porque
    su ISR a favor fue menos al 2013 te agradezco
    Saludos! !!!!

    • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 8:21 am - Responder

      Hola Jazmín, buenos días.
      La devolución de impuestos no es determinada por los impuestos que le retienen al trabajador, sino por los gastos que dedujo. Si como dices aumentaron sus ingresos y con ello sus impuestos, si dedujo una cantidad semejante de gastos a la del año pasado es razonable que le devuelvan menos impuestos. La manera de confirmarlo sería acercándose a un contador con el cual verifiquen la exactitud de los cálculos.
      ¡Éxito!

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