Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso, al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015)
Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)
Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.
Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!
Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.
Referencias
- Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan? – Practifinanzas
- Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo – Practifinanzas
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – Cámara de Diputados
- Deducción de las colegiaturas – SHCP – Cámara de Diputados
- Guía del SAT para la declaración anual y solicitud de devolución de impuestos – SAT
- Imagen: Los Impuestos
soy persona fisica del regimen intermedio, pero fue en 2012 que me di de alta y mi contador me abandono llevandose todos mis archivos y quiza deudas fiscales segui ejerciendo mi negocio y ahora quiero facturar pero me avisan que hay un nuevo regimen de incorporacion pero hacienda me mando automaticamente al regimen de actividad empresarial, que debo hacer ? estoy preocupada por los años pasados que no presente ninguna declaracion
saludos, en meses pasados pague servicios medicos y honorarios medicos, mis comprobantes estan a mi nombre, pero no tienen RFC puedo deducirlos?
Saludos Erika,
Para que una factura sea deducible de impuestos se requiere que contenga de forma explícita y sin errores tu RFC con homoclave y tu nombre completo. Por tanto, las facturas que no tienen RFC, no deben ser consideradas para la deducción.
¡Éxito!
Hola Mauricio soy profesor y trabajo para la SEP, por lo tanto recibo un salario y la pregunta que tenemos muchos de los profesores es si nosotros también podemos y/o debemos declarar y tratar de obtener alguna devolución… corren muchos rumores y estoy confundido… te lo agradeceré enormemente si me orientas ….
Saludos…
Hola Edgar,
Todas las personas físicas sin importar si somos empleados, empresarios, comerciantes o profesionistas que trabajen por su cuenta, tenemos el derecho realizar nuestra declaración anual deduciendo los gastos personales que se listan en la presentación que acompaña este artículo.
Ahora bien, sobre el cómo hacerlo, considero que este artículo te podría ser de utilidad: ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?
Léelo, y cualquier inquietud que te quede, seguimos conversando 😉
Muchas gracias Mauricio.
Me interesa mucho tu propuesta de establecer una estrategia fiscal.
¿Cuándo podríamos platicar?
Saludos,
Qué tal Roberto, buen día.
Te contacto por correo para ponernos de acuerdo 😉
¡Éxito!
Muchas gracias Mauricio.
El negocio es una pequeña miscelánea. ¿Cuál es el régimen más apropiado? ¿Pequeño contribuyente o tal vez Sociedad Anónima? o algún otro.
Gracias nuevamente.
Por el tipo de negocio que mencionas, su mejor opción es el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) el cual vino a suplir a los Pequeños Contribuyentes. La ventaja es que tiene diferentes beneficios fiscales que les permiten consolidar su negocio antes de tener que pagar impuestos. La Sociedad Anónima es muy costosa, las tasas impositivas son mayores y no tienen tantos beneficios.
Y ya que estamos conversando, más allá del negocio tú tienes la opción de deducir gastos y recuperar impuestos como empleado. ¿Alguna vez lo has hecho? Si te interesa te ofrezco conversar al respecto para establecer una estrategia fiscal la cual incluye la oportunidad de ahorrar e invertir para el retiro de ambos. La visión a largo plazo sería que, al llegar el momento, sus ingresos fueran Pensión + Fondo para el Retiro (Capital fresco) + Ingreso pasivo (Producto de su actividad empresarial). ¿Qué opinas?
Quedo al pendiente de tus comentarios.
Tengan un excelente inicio de semana 😉
1,000 gracias Mauricio.
Gran sitio y gracias por tomarte el tiempo de respondernos.
Excelente fin de semana.
No hay de qué Roberto, es un placer aportar mi granito de arena en el crecimiento de su negocio 😀
Estimado gracias por su aporte.
Para el caso de los contribuyentes bajo el regimen de arrendamiento pueden ellos deducir colegiaturas? Donde puedo encontrar las deducciones de dicho regimen? Mi esposa esta por darse de alta en ese regimen y queremos saber los pros y contras.
Gracias y buen dia
Hola Eduardo,
Las deducciones incluidas en el artículo son deducibles para todas las personas físicas sin importar su régimen, de manera que la respuesta es afirmativa: Sí es posible que tu esposa deduzca las colegiaturas de tus hijos (pre-escolar, primaria, secundaria, bachillerato o carrera técnica). ¿Qué otras cosas puede deducir? Todo aquello que vaya acorde a su actividad, como pueden ser gastos de mantenimiento en la propiedad.
¿Piensan llevar su contabilidad y pago de impuestos ustedes mismos o se van a apoyar con un contador de confianza? Este último podría aclarar ésta y otras inquietudes que tuvieran…
¡Éxito con el proyecto!
Hola,
Soy empleado y estoy por abrir un pequeño negocio. ¿Es recomendable abrir el negocio a mi nombre y juntar las 2 declaraciones (la de empleado y la del negocio)? ¿o es mejor abrir el negocio bajo otro nombre (el de mi esposa por ejemplo?
Gracias,
RCA
Hola Roberto,
Al juntar los dos ingresos la tabla impositiva se eleva por lo que el monto a pagar de impuestos es mayor, de manera que tu idea de que tu esposa se dé de alta en Hacienda y que ella sea quien facture y reporte los gastos de la empresa, es una estrategia válida para reducir el monto de impuestos a pagar(estoy asumiendo que tu esposa no tiene ingresos). El único detalle de esto, es que cuentas bancarias y chequeras también deben estar a su nombre con todo lo que ello significa.
Éxito con el nuevo negocio.
buen día, agradezco la gentileza de leer esta pregunta. Estuve trabajando como profesor de enero del 2015 hasta mediados de abril del mismo año, de mi salario deducían el ISR; al momento de hacer la declaración mensual debo declarar en 0 o debo poner el valor del ISR. Muchas gracias y espero su pronta respuesta.
Buenos días Jesus,
No te preocupes que para mi es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
No entiendo tu inquietud. Mencionas que trabajaste como profesor de Enero al mes pasado de este año y que pretendes realizar tu declaración mensual… ¿Por qué habrías de realizarla? Usualmente los profesores o son empleados o cobran a través de honorarios asimilables a sueldos y salarios, siendo que en ambos casos no es necesario presentar declaraciones mensuales.
Quedo al pendiente de tus comentarios.
Hola buen día, tengo una duda Mauricio
Mi esposo hizo su declaración 2013
Y le dieron a favor en su declaración de
este año 2014 porque si su ingreso e
impuesto es mas alto al año anterior porque
su ISR a favor fue menos al 2013 te agradezco
Saludos! !!!!
Hola Jazmín, buenos días.
La devolución de impuestos no es determinada por los impuestos que le retienen al trabajador, sino por los gastos que dedujo. Si como dices aumentaron sus ingresos y con ello sus impuestos, si dedujo una cantidad semejante de gastos a la del año pasado es razonable que le devuelvan menos impuestos. La manera de confirmarlo sería acercándose a un contador con el cual verifiquen la exactitud de los cálculos.
¡Éxito!