Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso, al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015)
Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)
Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.
Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!
Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.
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Referencias
- Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan? – Practifinanzas
- Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo – Practifinanzas
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – Cámara de Diputados
- Deducción de las colegiaturas – SHCP – Cámara de Diputados
- Guía del SAT para la declaración anual y solicitud de devolución de impuestos – SAT
- Imagen: Los Impuestos
Soy empleado de gobierno, quisiera saber si tambien puedo deducir impuestos. gracias
Hola Martín, buenos días.
Todas las personas físicas tenemos derecho a deducir impuestos, incluidos los empleados de gobierno 😉
Sólo hay un detalle. Para que puedas recuperar impuestos, primero te los debieron haber retenido. Es decir, si en tus recibos de nómina no aparece una retención(deducción) bajo el rubro Impuestos, ISR o ISPT, lo más probable es que no te estén reteniendo impuestos, y por tanto, no tendrías nada que recuperar.
¡Éxito!
Buen día, soy empleado y me comentan que puedo deducir impuestos para que me puedan regresar algun porcentaje de lo gastado, tengo que realizar algún trámite en la empresa donde laboro para poder realizar mi declaración extra a la que comunmente realiza mi patrón. Lo único que podría declarar en este caso sería el pago de mi casa que me fué otorgado por infonavit, pero considero cualquier reembolso es muy bueno, agradeceré tu ayuda, excelente inicio de año!!!
Gracias por la explicación, tengo una duda respecto al tope de lo que podemos deducir y de acuerdo a lo que viene en su explicación:
El monto máximo de gastos que puedes llegar a deducir son cuatro salarios mínimos elevados al año del lugar donde vives (entre $93,100 y $98,240) o el 10% del total de tus ingresos incluyendo aquellos por los que no se te retengan impuestos (la cantidad que resulte menor)
Si es una persona que gana 30 mil al mes, quiere decir que solo podrá deducir el 10% de sus ingresos? y no los (entre $93,100 y $98,240) ?
Saludos!
buenas tardes.
como puedo recuperar lo de colegiaturas, perdon! pero aun no me queda claro. pago casi 90 al año por este rubro, al menos quisiera recuperar un poco pero no se como, me ayudas por favor.
GRACIAS Y FELIZ 2015!!!
Buenos días Alfoso.
Lo único que requieres para poder hacer deducibles las colegiaturas de tus hijos es:
a) Tener tu RFC con homoclave (Desde que trabajas y tu patrón te retiene tus impuestos, debieras tener ya el tuyo)
b) Pagar las colegiaturas por transferencia electrónica o cheque personal
c) Solicitar mes a mes a la escuela de tus hijos que te facturen las colegiaturas. Cada factura debe incluir, además de tus datos fiscales, el nombre de tu hijo, su CURP, el grado que estudia y a que mes corresponde la colegiatura (debe decir explícitamente «colegiatura»). Ahora bien, cada escuela tiene sus propias políticas al respecto, como por ejemplo qué sólo puedas solicitar las facturas del mes en curso. Esto debes hablarlo directamente con la escuela.
d) En Diciembre informar a tu empresa que tú realizarás tu propia declaración anual, con lo cual durante febrero debieran entregarte tu Carta de Retención
e) Con la carta de retención y las facturas de la escuela (mas otras que tengas por gastos médicos, hospitalarios, prima de gastos médicos mayores, ahorro para tu retiro, etc), realizas tu declaración anual en el mes de abril. Sobre cómo llevar a cabo la declaración te será de utilidad este artículo: Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos.
Confío haber aclarado tu inquietud. En caso contrario, con gusto seguimos conversando 😉
¡Éxito!
Mauricio:
acabo de caer en cuenta de que tengo una duda fundamental, va, cuando yo me case mi esposa ya tenia una hija, quien ha sidio criada conmigo como su padre desde el primer anio de edad, sin embargo lleva el apellido de su padre biologico, y quisiera saber si esto causaria algun problema al momento de querer deducir las facturas escolares?
adicionalmente, me puedes decir si entiendo bien?
si tengo una factura de escuela de 10 pesos, eso significaria que hacienda me devolveria los 10 pesos correspondientes a esa factura, siempre y cuando no exceda el monto limite para la deduccion?
Saludos.
SI TU PATRON NO TE QUIERE ENTREGAR LAS CONSTANCIAS DE INGRSOS DE AÑOS PASADOS …. CHECA ESTE LINK
http://practifinanzas.com/2013/12/patron-constancias-ingresos-declaraciones-anos-pasados/
HOLA! QUISIERA QUE ME APOYARAS CON ALGUNAS DUDAS, MI HOMOCLAVE ESTABA ERRONEA PERO YA ME LA CORRIGIERON EN SEP QUE ES DONDE TRABAJO. COMO YA CASI TERMINA EL AÑO QUISIERA HACER MI DECLARACION PARA RECUPERAR IMPUESTOS DEL AÑO 2009 POR MI CREDITO FOVISSSTE, LA PREGUNTA ES SI AUN NO APARECE MI HOMOCLAVE CORRECTA EN MIS CONSTANCIAS DEL FOVISSTE, PUEDO IR A HACIENDA Y PRESENTAR MI DECLARACION, ME LO HARAN VALIDO?
Hola María Eugenia!
Para poder hacer deducible tu pago hipotecario, es necesario que tus datos fiscales estén correctos. Por tanto, sería necesario que FOVISSSTE corrigiera tu constancia.
¡Éxito!
Pues deducir seguros de accidentes y seguros de indemnización por diagnóstico de cáncer? Gracias, soy asalariado.
Hola Alex, es un placer volver a saludarte 🙂
Los únicos seguros que los empleados pueden deducir son los de Gastos Médicos y los dotales para el retiro, por tanto, quedan fuera los que mencionas.
Seguimos en contacto 😉
Buenas noches, tengo 15 años como trabajador de base tanto en la SEP con en la secretaría de salud y el descuento del ISR me llaga por separado en cada quincena, es decir no hago declaración por mi propia cuenta. Al sumar mi salario de los dos empleos rebaso lo 400 mil pesos anuales.La pregunta es si corro riesgo de ser multado y si es cierto que te pueden hacer retroactivo por cinco años .
gracias
Buenos días Sergio.
Me temo que la respuesta es sí para ambas preguntas. Por ley debes realizar tu declaración si tienes dos patrones (que es tu caso), así como si ganas más de $400 mil al año (que también es tu caso), de manera que te encuentras en el flechero.
Por otro lado la ley fiscal determina que el fisco puede requerirte (y tú puedes hacer declaraciones o correcciones a declaraciones previas) de los últimos cinco años. Pero en caso de encontrarse algún delito fiscal, esto puede extenderse a 10.
¿Qué puedes hacer? En abril declara este 2014, deduciendo todos los gastos personales que puedas y de los cuales tengas comprobantes fiscales. Para este año, si no pediste facturas a médicos, laboratorios clínicos u ópticas, podrías intentar que las escuelas de tus hijos (si los tienes) te facturen las colegiaturas. De igual manera podrías deducir los intereses de la hipoteca de tu casa si es que tienes crédito.
Para el 2015 y en adelante considera pedir factura de todos los gastos personales que puedas (la presentación en el artículo tiene la relación de cuales son) de manera que no sólo estés en orden con Hacienda, sino que quizá hasta recuperes impuestos 😉
Finalmente, invierto en un instrumento de inversión que me dio este año un poco más del 11% de rendimiento y que tiene el beneficio adicional de ser deducible de impuestos. Si te interesa podría enviarte información por correo.
¡Éxito!
Hola Mauricio
A este respecto de deducir impuestos, yo queria deducir a traves de una aportacion voluntaria a la Afore, sin embargo el mes pasado inicio mi inscripcion a la Afore SURA, y me dijeron que en 3 meses me darian respuesta y por lo tanto para este 2014 no tengo Afore peri si tengo SAR. Existe alguna alternativa por la cual pueda deducir impuestos y que al mismo tiempo pueda ahorrar para mi retiro (no pienso tomar ese dinero hasta los 65 años), cuyo monto lo pueda transferir a mi afore en cuento la tenga, o que me recomiendas??
Buen día. Tengo un crédito conyugal de Infonavit. ¿Si mis ingresos son menores a 5 salarios mínimos, puedo deducir intereses hipotecarios? Ya que leí en una cita que si percibo menos de 6 salarios mínimos quedo excluído de este beneficio fiscal.
Gracias.
soy español pero vine a Mexico como turista y compre un auto nuevo por que pienso venir seguido puedo edducir el impuesto donde lo puedo hacer? gracias infinitas
¡Bienvenido a México Patricio!
Para deducir impuestos primero los tienes que generar, así que si no tienes ingresos en México no los podrías deducir… Ahora bien, sé que para los extranjeros existe la posibilidad de recuperar impuestos que sólo aplican a los residentes en México. Si bien no soy experto en este punto, podrías comunicarte a INFOSAT (01800-463-6728) y preguntarles a ellos qué tendrías derecho a recuperar a tu regreso a España… Y si lo haces, te agradeceré profundamente que nos comentes lo que te respondan ya que estoy seguro que sería de mucha utilidad para otros lectores 😉
¡Disfruta tu estancia! 😀