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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. Yolanda Zamudio 29/May/2014 en 11:52 am - Responder

    Hola. Tengo muchas yo trabajo para la secretariade salud y me descuentan del isr aprox. 5500.00 y tengo un credito hipotecario con hipotecaria nacional es posible recuperar algo de dinero si realizo una declaracion complementaria. Gracias por su ayuda.

  2. PERLA 27/May/2014 en 2:08 pm - Responder

    Hola buenas tardes me encanto tu presentacion muchas gracias por toda esta indormacion yo soy medico y estoy actuialmente como asalariada para un laboratorio,hace apenas unos dias me entere que puedo deducir impuestos aun siendo asalariada,me quedo muy claro todo los que nos explicaste con la presentacion y aclare otras dudas con las preguntas de los demas, sin embargo con respecto a las colegiaturas quisiera saber si puedo deducirimpuesto de la guarderia de mi bebe, tmb me quedo duda con respecto a la cantidad por alumno que nos refieres es el gasto anual? y la tercera es los gastos medicos y primas medicas te regresan el total de la factura o unicamente es el iva lo que puedes deducir? hay algun monto minimo o porcentaje que me recomiendes declarar para que salga a saldo a favor?

    Muchas gracias por tu atencion espero tu respuesta saludos.

    • Mauricio Priego 28/May/2014 en 9:20 am - Responder

      Hola Perla, buenos días.

      Así es, como empleada puedes deducir gastos y llegar a recuperar impuestos.
      Respecto a tus preguntas:
      1) Las colegiaturas son deducibles desde pre-escolar hasta bachillerato (y carreras técnicas), por lo que la guardería no podrías deducirla.
      2) Lo que se te devuelve del monto de las facturas es un porcentaje que varía dependiendo de tu ingreso. La cantidad máxima a deducir es del 30%.

      ¿Cuánto te están reteniendo de ISR actualmente? Con eso podemos tener una idea del porcentaje que podrías recuperar…

  3. MARY ARIS 25/May/2014 en 1:42 am - Responder

    HOLA BUEN DIA, YO ACABO DE INGRESAR A TRABAJAR Y HE EMPEZADO A FACTURAR MIS GASTOS QUE HE TENIDO, ESO AFECTA O ME BENEFICIA, POR DECIR GASTOS EN SUPERMERCADOS, TIENDAS DEPARTAMENTALES, RESTAURANTES, ETC. LO QUE PASA ES QUE UNA AMIGAA DE LA UNIVERSIDAD ME DIO EL CONSEJO QUE HAGA FACTURAS CON MI RFC Y QUE ESO AYUDARA A QUE PAGUE MENOS IMPUESTOS, QUE TAN CIERTO ES?

    • MARY ARIS 25/May/2014 en 1:44 am - Responder

      MAS BIEN A PEDIR FACTURAS A ESAS TIENDAS.

    • Mauricio Priego 26/May/2014 en 7:28 am - Responder

      Hola Mary, buenos días.

      Lo que te dijeron tus amigas es cierto, siempre que te esté reteniendo impuestos tu patrón (esto lo puedes confirmar con tu recibo de nómina como una retención que dice ISR, ISPT o Impuestos) y que ganes más del salario mínimo.

      Ahora bien, me temo que no todos tus gastos son deducibles. Para los empleados sólo ciertos gastos son los que se pueden deducir los cuales puedes consultar en la presentación que incluye este artículo, pero en resumen, tus gastos del súper, tiendas departamentales y restaurantes no los puedes deducir.

      ¿Que te afecten negativamente? No, aunque tampoco te benefician en nada. En realidad lo único que estás haciendo es detallando a Hacienda tus costumbres como consumidora y obligando a esos comercios a no dejar de declarar tus ingresos… Lo malo es que Hacienda no te va a dar las gracias por ello 😉

      ¡Éxito!

  4. Guadalupe 23/May/2014 en 12:21 pm - Responder

    Que buena Pagina los Felicito!! ya he leido mucho pero en verdad aun tengo dudas por ejemplo ami cada quincena me descuentan 645.00 de ISR , tambien obtuve por primera vez mi credito infonavit este año, quisiera saber que porcentaje te devuelve hacienda sobre isr anual y cuanto de los interes pagados ante el infonavit actualmente mi pago es de 2600 mensual.

  5. los Elias 22/May/2014 en 7:00 pm - Responder

    Gracias!!!

  6. carlos Elias 20/May/2014 en 9:57 pm - Responder

    Hola mauricio soy trabajador de la secretaría de salud y gano menos de 400000 al año por lo que la secretaría hace mi declaración ,mi duda es si yo puedo presentar una declaración complementaria ya que que tengo manera de comprobar gastos. Y tambien me gustaría saber como recuperar los intereses de mi crédito de fovissste. Ojala me puedasresponder gracias.

    • Mauricio Priego 22/May/2014 en 8:49 am - Responder

      Hola Carlos, buenos días.

      Sí tienes el derecho de realizar una declaración complementaria lo cual lo puedes realizar a través del portal DECLARASAT o acudiendo a las oficinas del SAT. Sin embargo, necesitas tener en tus manos la declaración que presentó tu patrón en tu nombre así como el comprobante de pago de impuestos si es que te dio impuesto a pagar (este punto es el que frena normalmente a las personas ya que no todos los patrones están dispuestos a entregar la declaración a sus empleados por diversas justificaciones).

      Para deducir los intereses pagados por tu hipoteca, sólo necesitas una carta del ISSSTE que indica los intereses efectivamente pagados por tu crédito. La solicitas en el propio instituto.

      ¡Éxito!

      • carlos Elias 22/May/2014 en 6:37 pm - Responder

        Muchas graciaz por tu valiosa información la verdad es que ninguna institución te va a dar esta asesoría verdad ? Así nos podrían ayudar un poco más no crees? Estamos en contacto yo creo que aún nos faltan muchas dudas por resolver.

        • Mauricio Priego 23/May/2014 en 9:36 am - Responder

          Gracias a ti Elias. El saber que la información que compartimos te es de utilidad, es nuestra mejor recompensa.
          Y tienes razón, si las instituciones se preocuparan más por la calidad de información que brindan siendo menos «institucionales» con un interés más real en la persona, nuestra historia sería otra 😉
          ¡Éxito!

  7. roberto ibarra 20/May/2014 en 9:34 am - Responder

    Por fin después de que hice mi declaración de impuestos el día 10 de abril me dan noticias y resulta que hay inconsistencias en mi declaración, resulta ser que dice en la pagina de internet del sat donde se checa el estatus de la declaración, que mi empresa no me reporto en la declaración informativa múltiple, aunque creo saber la razón de esto, el RFC que viene en la constancia que me entrego mi empresa viene mal la homoclave y la que aparece en el SAT es otra, por lo que creo que ese es el error no estoy del todo seguro y no se que hacer y no se que tan complicado vaya a ser arreglar este asunto. Ya había solicitado a la empresa que me cambiara el RFC y lo hice al día siguiente de que realice mi declaración pero no he obtenido respuesta de parte del contador y no se si haya algún problema por esto.

    • Mauricio Priego 22/May/2014 en 9:01 am - Responder

      Buenos días Roberto.

      Lamentablemente el camino para dejar bien tus documentos va a ser algo escabroso y lo más seguro es que le saldrá cola… Te sugiero realizar el proceso acompañado de un contador de tu confianza para que te asesore en los trámites. Eso sí: es muy importante que no lo dejes pasar.

      Si en algo puedo apoyar en la distancia, cuenta con ello.
      Mis mejores deseos de que se resuelva pronto…

  8. jose luis morales 13/May/2014 en 9:29 pm - Responder

    tengo una inquietud anteriormente yo ganaba 14000 mensuales y yo realizaba mi declaracion saque un credito ante infonavit ,y lo deducia ,pero este año cambie de trabajo y en mi trabajo estoy cotizadondo solamente 2300 mensuales y lo demas me lo paga un out sourcing pero yo sigo pagando mi credito y quiero seguir realizando mi declaracion pero ahora se ve muy poco reflexado lo que gano mensualmente contra lo que estoy pagando de mi credito que son 4000 mensuales como le puedo hacer para que me regresen lo de mi credito que son como 30000 anuales es lo que me arroja mi cuenta de el infonavit

    • Mauricio Priego 14/May/2014 en 8:23 am - Responder

      Hola José Luis, buenos días.

      Existe una premisa básica: Hacienda sólo devuelve impuestos de los impuestos que cobra. Por tanto, si no pagar $30mil de ISR no existe forma alguna de recuperar ese dinero.
      ¿Qué podrías hacer? Si somos objetivos, en este momento estás evadiendo al fisco: Ése dinero que te pagan vía OutSourcing lo deberías estar reportando a Hacienda y pagando los impuestos correspondientes. Eso sí, como es actividad profesional, podrías estar deduciendo el pago de Internet de tu casa, tu plan del teléfono celular, la gasolina de tu auto y todas aquellas cosas que utilices en tu actividad profesional. Con esto estarías declarando tus ingresos reales y, en base a los impuestos que estés pagando y lo que te retengan en el trabajo, podrías recuperar una cantidad mayor de lo que pagas al INFONAVIT.

      NOTA ADICIONAL: ¿Pagas de intereses 4 mil pesos mensuales? Porque recuerda que el gasto deducible es el pago de interés hipotecario y no el capital que estás pagando en tu mensualidad.

      Con todas las cartas sobre la mesa, te será más sencillo tomar una decisión. (Si te parece compartirla te lo agradecería mucho. Tu experiencia podría servir a otros lectores de la comunidad)

      ¡Éxito!

  9. Selene 09/May/2014 en 7:22 pm - Responder

    Hola buenas tardes, le solicite a mi patron la constancia de sueldos no estoy obligada a realizarla pero la quiero hacer ya tengo cuatro años con credito en nfonavit es la.primera vez q la voy a realizar pero me di cuenta que tengo mal mi fecha de nacmento y homclave del rfc en infonavit ya inicie el tramite de correccion y tardara algunos 20 dias en corregirse mi pregunta es puedo presentar mi declaracion o espero a tener los datos correctos, gracias por tu atencion.

    • Mauricio Priego 12/May/2014 en 8:27 am - Responder

      Hola Selene, buenos días.

      Si no quieres problemas lo recomendable es que primero regularices tus datos y posteriormente hagas tu declaración. La fecha límite para realizarla fue el 30 de abril, lo que te elimina la presión del tiempo ya que la metas apresuradamente o te esperes a tener todo en orden, la declaración va a ser extemporánea (De hecho, por ser extemporánea, es mejor que evites más situaciones digamos «anormales» como la homoclave errónea).

      ¡Éxito!

  10. Abel Ojeda 09/May/2014 en 2:55 pm - Responder

    Una pregunta, primero buenas Tardes Dias etc jeje,
    mi duda es si soy empleado de una maquiladora (en este mi caso es Leoni) y me descuentan demasiados impuestos es decir en ocasiones me e quedado solo 2 dias d tiempo extra y para mi suerte el ispt que me quitan es el equivalente a los 2 dias que me quede es decir que de nada me ha servido quedarme porque me lo quitaron, y mi duda es si hay una manera de recuperar algo de lo que me han quitado y como es que puedo deducir impuesto y si puedo hacerlo, y que es lo que entra ahi es decir ripa comida etc, y pues es que siempre me descuentan demasiado y quisiera empezar a ver como es que se puede hacer. gracias.

    • Mauricio Priego 12/May/2014 en 8:18 am - Responder

      Hola Abel, buenos días.

      Respecto a los gastos que puedes deducir, es precisamente de lo que trata la presentación que incluye este artículo. Te recomendaría leerla (está actualizada con la reforma fiscal), y de quedarte alguna duda compártela y aquí la respondemos 😉

      Y sobre qué hacer para poder recuperar esos impuestos que mencionas, te recomiendo el artículo ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?.

      ¡Éxito!

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