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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. FLOR DIAZ 04/Oct/2017 en 1:40 pm - Responder

    Mauricio, excelente artículo. Ojalá puedas aclararme algo: Tengo 28 años (me aplica ley 97 – AFORE) y próximamente me iré a trabajar al extranjero (Francia) durante uno o dos años, tal vez tres. Pero sin duda tengo planes de regresar. Actualmente tengo un trabajo y estoy dada de alta en el régimen obligatorio. Sin embargo, no sé qué trámite tengo que hacer para que el gobierno francés me reconozca el tiempo que labore allá, y a qué oficina del IMSS acudir para preguntar de una vez sobre el trámite de portabilidad en la que el dinero que mis patrones franceses pagaron allá por mi seguridad social y pensión, se transfieran a mi AFORE de acá, o al menos se me reconozcan las semanas cotizadas. Gracias!

    • Mauricio Priego 08/Oct/2017 en 10:53 pm - Responder

      Hola Flor,
      Hasta donde mis conocimientos llegan, lo que propones no es posible de manera «automática». Es decir, que lo que labores allá sea reconocido acá a través de algún trámite entre las instituciones correspondientes.

      Lo que sí puedes hacer es
      1) Darte de alta en la Modalidad 40 antes de irte a Francia y desde ahí transferir a México lo que se requiera para el pago, con lo que seguirá creciendo tu fondo para el retiro y seguirás acumulando semanas cotizadas
      2) Ahorra ese dinero y cuando regreses, antes de que consigas trabajo, te das de alta en la Modalidad 40 retroactiva a 3 años (sí es posible) con los mismos beneficios del punto anterior pero sin tener que estar haciendo transferencias internacionales periódicas.

      Respecto a lo que te retengan en Francia por parte de la seguridad social, no es recuperable ya que es para cubrir servicios de salud y las pensiones de los hoy jubilados entre otros gastos sociales. Por lo que pude investigar lo más parecido a una AFORE es el «Plan de Jubilación Populaire d’Epargne«, el cual, por lo que entendí, no es obligatorio. Por tanto, aquí el punto es que si piensas regresar a México, no te suscribas a él.

      Es posible que no esté considerando algo ya que, como mencionaba, reconozco que no tengo mayor experiencia en el tema. Sin embargo te dejo la liga en la que me estuve documentando para responderte (y que incluye al parecer todos los modelos de pensión de Francia): http://www.easyexpat.com/es/faq/trabajo/q126.htm

      Éxito en tus proyectos!

    • Marco 09/Oct/2017 en 12:31 am - Responder

      Flor
      El que tocas es un tema poco común pero importante.
      Desconozco si existe un convenio, como el que describes, firmado entre México y Francia, pero te puedo decir que sí existe uno firmado con España, no lo conozco a fondo pero aborda el reconocimiento de cotizaciones de uno a otro país.
      Te sugiero acercarte al IMSS o directamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores o en las embajadas respectivas para conocer si existe o no algún convenio bilateral con Francia.
      Saludos

      • Mauricio Priego 09/Oct/2017 en 7:25 am - Responder

        Buenos días,
        ¿Te podemos pedir un favor Flor? Compártenos por este medio lo que hayas podido investigar. No hay mucha información disponible, por lo que tu aportación sería de gran valor para la comunidad

  2. RAMON EVODIO MONTOYA LUGO 25/Sep/2017 en 7:43 pm - Responder

    No cotizo desde el 2015. Quiero darme de alta en la Mod. 40, pagando el retroactivo a la fecha y seguir aportando unos dos años mas. Tengo 63 años. Al instituto le voy a pagar sobre el salario vigente e el
    2015, va a seguir siendo el mismo en los dos años subsecuentes, o va ser conforme al salario actual??

    La otra pregunta es que si corro el riesgo de que el
    IMSS, nos requiera por Simulación laborar?, dado la edad, el tiempo inactivo y el hecho de querer cotizar
    a Salario topado?? Gracias por su atención.

    • Marco 29/Sep/2017 en 12:55 am - Responder

      Ramón
      Si quieres pagar tu inscripción en la modalidad 40, con salario tope, con retroactivo desde 2015, este deberá ser al salario tope vigente en 2015 y tendrá que seguir así los próximos dos años.
      Cotizando en la modalidad 40 no puede existir «simulación laboral» por la sencilla razón de que esta modalidad es precisamente para personas que no tienen una relación laboral o no están inscritos en el régimen obligatorio del IMSS a través de un patrón.
      Por ese lado no te preocupes.
      Saludos

  3. MARTHA PATRICIA 23/Sep/2017 en 2:58 pm - Responder

    se puede ir a preguntar al seguro social antes de meter papeles para tramitar la pension cuanto me tocaria de pension en dic, cumplo los 60

    • Marco 25/Sep/2017 en 4:14 pm - Responder

      Martha
      Si se puede, pero lo más seguro es que no te den respuesta, te dirán que hasta que metas tu solicitud se te hará el cálculo,
      Te sugiero que solicites una constancia de semanas cotizadas e investigues tus últimos salarios de los cinco años anteriores de cotización, para que tu misma, y aprovechando una calculadora que hay en este portal, puedas realizar un cálculo.
      Te recomiendo estos artículos:
      – ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?
      – Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)
      Saludos

  4. ALFREDO 10/Sep/2017 en 9:16 pm - Responder

    Mauricio que tal como puedo seguir cotizando de forma paralela en una cooperativa para incrementar el monto de mis aportaciones. si voy a cotizar con un salario menor a mi ultimo empleo, tengo 1744 semanas 54 años y conservación de derechos hasta el 2024.

    • Mauricio Priego 11/Sep/2017 en 8:00 am - Responder

      Hola Alfredo,
      Si al decir «cotizando en forma paralela en una cooperativa» quieres decir que actualmente cotizas a través de un patrón y deseas registrarte en una cooperativa de manera que tengas dos fuentes de cotización, sí es posible. Esto incrementa tu salario base de cotización (y por tanto el salario promedio sobre el cual se calcula la pensión), pero no duplica el número de semanas cotizadas 😉
      Excelente inicio de semana!

  5. jose luis 29/Ago/2017 en 11:40 am - Responder

    Hola Mauricio, muchas gracias por la información, solo una duda, para la modalidad 40 me puedo pensionar a la edad de 60 años, o 65, o seria opcional? incrementa el monto de acuerdo a la edad?

    • Mauricio Priego 31/Ago/2017 en 8:43 am - Responder

      Hola José,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, ¡esa es mi mayor recompensa! 🙂

      A partir de los 60 años te puedes pensionar a la edad que decidas. No hay ley que te limite o imponga una edad. Sin embargo, la edad impacta fuertemente en el monto de tu pensión:
      * Si te pensionas a los 60 años, sólo te darán el 75% de lo que te corresponde
      * Si te pensionas a los 61, te entregan el 80%
      * Si es a los 62, el 85%
      Y así sucesivamente hasta alcanzar el 100% a los 65 años.

      Excelente día!

  6. hector garcia 27/Ago/2017 en 9:23 pm - Responder

    Buenas noches: Sr Mauricio ,le comento que estoy por cumplir 54 años y al momento tengo 1,838 semanas ,cotizadas y actual mente continuo cotizando por lo que al cumplir 55 años si dios quiere me dare de baja del imss para inscribirme en la modalidad 40 , y poderme pensionar a los 60 años si dios quiere. mi duda seria cuanto tendria que aportar al mes si quisiera pensionarme al tope, de antemano muchas gracias.

    • Mauricio Priego 28/Ago/2017 en 7:37 am - Responder

      Qué tal Héctor, buenos días.

      El tope del salario promedio para el cálculo de la pensión son 25 salarios mínimos, que al ser en estos momentos de $80.04, estamos hablando de $2001 diarios.
      Ahora bien, el monto mensual a pagar para al IMSS al contratar la Modalidad 40 para tener un salario diario de cotización de $2001 es de $6132 en promedio (El monto varía según el número de días que tenga el mes).

      Éxito en tus proyectos!

  7. ALFREDO 23/Ago/2017 en 5:48 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes, te comento que tengo 1744 semanas reconocidas al mes de Junio 2016 y con una conservación de derechos al 25/10/2024 mi fecha de nacimiento es 10/09/1963 en que me afecta si vuelvo a cotizar con un patrón pero con un salario menor.

    • Mauricio Priego 27/Ago/2017 en 3:05 pm - Responder

      Hola Alfredo,
      Al cotizar con un salario menor, tu salario promedio disminuirá y con ello el monto que te corresponde de pensión. Una manera de evitar ese efecto es cotizando de forma paralela en una cooperativa para incrementar el monto de tus aportaciones.
      Excelente inicio de semana!

  8. ALFREDO 20/Ago/2017 en 6:35 pm - Responder

    Hola Mauricio me gustaría conocer mas de a estrategia que comentas como le hago para inscribirme o como te contacto. Actualmente tengo 54 año y estoy desempleado desde Junio del año pasado.

    Mi nombre es Alfredo Blancas Romero.

    felicitaciones por tu blog que es de gran ayuda a quien necesitamos de asesoría.

    • Mauricio Priego 21/Ago/2017 en 8:00 am - Responder

      Hola Alfredo, buenos días.
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      ¿Cuántas semanas cotizadas tienes? Si bien para tener derecho a la pensión requieres únicamente de 500 semanas cotizadas, para alcanzar los mejores niveles de pensión se necesitan 1560. Si aún no las tienes lo recomendable sería que vuelvas a cotizar como empleado o que te des de alta en la Modalidad 40 para continuar acumulando semanas.

      Para saber cuántas semanas tienes te recomiendo el artículo ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?
      ¡Excelente inicio de semana!

  9. Miguel Esquivel 09/Ago/2017 en 5:34 pm - Responder

    Mauricio Buen dia¡¡¡

    Agradeceré me aclares una duda por favor:

    Solicite ayuda por Desempleo en año 2000, actualmente tengo 1475 semanas cotizadas y sigo cotizando al IMSS.

    En estas 1475 semanas ya están descontadas las semanas de ayuda de Desempleo o se descuentan cuando tramite la pensión?

    Gracias por tu ayuda, excelente foro. Felicidades¡¡¡

    • Marco 18/Ago/2017 en 8:19 pm - Responder

      Miguel
      En una Constancia de Semanas Cotizadas que expide el IMSS, aparecen las semanas cotizadas y las reconocidas.
      En estas reconocidas están descontadas las relativas al retiro por desempleo.
      Saludos

      • QUIRINO GARCIA DOMINGUEZ 21/Ago/2017 en 2:17 pm - Responder

        Buenas tardes Sr, Mauricio y le agradezco toda la información que nos proporciona es muy valiosa para nosotros le quiero preguntar yo inicie por primera vez en el seguro social en 1991 cual es el régimen que me toca 1993 o 1997 porque quiero cotizar en modalidad 40 para aumentar mi penciòn le agradecería mucho su informaciòn que dios lo bendiga y lo cuide para que siga apoyándonos gracias

        • Marco 24/Ago/2017 en 12:40 am - Responder

          Quirino
          Por haber empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997, podrás elegir pensionarte por régimen 73 o 97.
          Saludos

  10. José Alberto 09/Ago/2017 en 5:10 pm - Responder

    Hola Mauricio, estoy por cumplir 60 años y estoy cotizando actualmente. He negociado mi salida de la empresa en un par de meses y tengo cerca de 1700 semanas cotizadas. Me conviene entrar a modalidad 40 por 6 meses al tope para incrementar mi pensión y al mismo tiempo alcanzar un 5% más? Ya que lo que he cotizado en los últimos 5 años es un poco menos de la mitad del tope. Saludos y gracias anticipadas por tu respuesta.

    • Marco 18/Ago/2017 en 8:20 pm - Responder

      José
      Desde luego que te conviene.
      Es simple, entre más semanas cotizadas y mejor promedio salarial, mejor pensión.
      Saludos

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