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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Jose 04/Jul/2017 en 1:01 pm - Responder

    Tengo una duda, en enero me inscribí en la modalidad 40, en ese momento me di de alta con un sbc de 25 veces el SM, con base en lo anterior se pagaron las cuotas de los meses de enero a mayo. En junio se hizo un ajuste en la cuota obrero patronal, supongo que el IMSS lo hizo al considerar un sbc de 25 veces la UMA. Para el mes de julio la cuota que debo pagar es mucho menor, la correspondiente a un sbc de aproximadamente 1400 pesos, no sé si es porque el Instituto este compensando lo que pague de mas en los primeros 5 meses o a que otra razón pueda deberse dicho cambio.

  2. Barbara Peña 30/Jun/2017 en 4:19 pm - Responder

    hola, quisiera saber, a mi papá lo corrieron de su trabajo, tiene 57 años, obiamente esta batallando para encontrar trabajo y poder seguir cotizando para llegar a pensionarse a los 65, la pregunta es, en caso de que no consiga trabajo, el se puede pensionar? o puede pagar el seguro por fuera y por ejemplo mi hermana requiere de las atenciones medicas especiales sabes si pagandolo el seguro por fuera tiene derecho a eso?

    • Marco 01/Jul/2017 en 11:00 pm - Responder

      Bárbara
      Para saber si tu papá se puede pensionar se requiere más información.
      ¿Cuántas semanas cotizadas tenía tu papá al momento de dejar de cotizar?
      ¿Cuándo cotizó por primera vez?
      Si cumple con los requisitos la pensión puede ser desde los 60 años.
      Sí puede cotizar por su cuenta mediante la modalidad 40.
      Con respecto al servicio médico para tu hermana, existe el Seguro de Salud para la Familia, se contrata mediante un pago anual, pero hay que ver qué tipo de problema tiene tu hermana ya que este seguro tiene algunas limitaciones.
      Saludos

  3. Maria Guadalupe Ibarra Jimenez 29/Jun/2017 en 10:34 am - Responder

    buenos días Mauricio, cuentas con alguna tabla para calcular en modalidad 40, cuanto es lo que realmente pueda aportar? agradezco de antemano mucho tu respuesta

    • Marco 01/Jul/2017 en 11:02 pm - Responder

      María
      Permíteme contestar, del salario con el que te des de alta la aportación es del 10.075 por ciento mensual.
      Saludos

  4. RENE 14/Jun/2017 en 12:12 pm - Responder

    Hola Mauricio. Tengo 57 años, me aplica ley del 73, tengo poco más de 800 semanas cotizadas y quiero hacer aportaciones voluntarias aprovechando Modalidad 40 para incrementar mi pensión.
    Quiero pensionarme a los 63 años. Deje de cotizar hace más de 10 años y hace un año y medio me registre en una cooperativa con dos salarios mínimos para recuperar las semanas cotizadas.
    Si quisiera hacer aportaciones a salario topado tendría que empezar en el 2018 y continuar así hasta el 2023? Que estrategia me recomiendas?

    • LIDIA 14/Jun/2017 en 6:14 pm - Responder

      Hola Rene me podrias decir o informar sobre la cooperativa, quiero saber ya que mi mama quiere inscribirse pero aun no sabemos bien a donde dirigirnos, te agradeceria mucho si me puedes ayudar!…

      gracias

  5. felipe zepeda romero 08/Jun/2017 en 6:00 pm - Responder

    hola señor mauricio me alegra entrar a la pagina y ver que sigue aportando sus conocimientos a la comunidad me llamo felipe zepeda y tengo un primo que esta interesado en saber sobre la coperativa para asi poder reactivar los derechos en el imss y poder hacer tramite de pencion ya que tiene 59 años y desafortunadamente tiene deabetis y ya no puede ver asi que es imposible que le den trabajo pero si cotizo al imss pero necesita reactivarse por su atencion munchas gracias

  6. ROSALVA 07/Jun/2017 en 3:24 pm - Responder

    tengo 53 anos y me interesa la m40 pero tengo una duda que pasaria si despues de unos anos de pagar en la m40 entra alguna nueva reforma se recuperaria lo aportado? y que pasaria en caso que fallesca uno ?

  7. jose juvenal moncada torres 07/Jun/2017 en 9:46 am - Responder

    buenos dias mauricio por favor me puedes enviar
    informacion sobre como funcionan tus fondos de
    invercion estoy interesado en invertir mis ahorros

    tambien como funciona la cooperativa para saber como puedo incrementar mi pencion de antemano
    te doy las gracias por tu valiosa informacion

    me gustan mucho tus blocks de informacion siempre estoy atentos de los que salen
    gracias

  8. Lourdes 31/May/2017 en 10:39 am - Responder

    Hola Mauricio,
    Me parece muy interesante lo que comentas, quiero ver si me puedes orientar, tengo 56 años y en mi actual trabajo gano $8000 mensuales y tengo dos años laborando en este, anteriormente mi sueldo era de $36000 pesos mensuales, quiero saber que puedo hacer para que tener una buena pensión.
    Agradeceré por favor sus comentarios. Gracias.

    • Mauricio Priego 01/Jun/2017 en 8:46 am - Responder

      Hola Lourdes,
      Presupongo que perteneces a la Ley 73, ¿correcto? De ser así, efectivamente tu nuevo salario dará al traste con la pensión que hubieses podido conseguir, ¡por tanto hay que hacer algo!
      Aquí depende de que estés preparada para ello…

      Un camino podría ser que hables con tus patrones actuales para que te den de alta por honorarios de manera que tú puedas darte de alta por Modalidad 40 y hacer aportaciones mayores de las que realiza tu patrón actualmente.

      Otra opción es que te des de alta en una cooperativa a través de la cual también cotices (es como tener dos trabajos), y por este medio alcanzar un salario promedio mayor al que tienes actualmente. Claro que estas dos opciones requieren que tengas los ahorros o el flujo de efectivo suficiente para realizar esos pagos adicionales de aquí a que tengas 60 años.

      Ahora bien, para alcanzar el máximo de pensión, tendrías que esperarte hasta los 65 años (a los 60 sólo te entregan el 75% de lo que te corresponde). De hacerlo así, tienes 4 años para ahorrar lo máximo que puedas y comenzar cualquiera de las dos estrategias anteriores a los 60 años.

      Si gustas podríamos conversar telefónicamente, realizar proyecciones en base a diferentes escenarios (como la edad a la que te pensionarías) así como aclarar tus inquietudes. Confírmame y te contacto por correo para ponernos de acuerdo.
      Excelente día!

      • Leon Felipe 06/Jun/2017 en 5:52 pm - Responder

        Buen dia y primero una disculpa a la Srita. Lourdes por aprovechar su pregunta para mis propias dudas.

        Sr. Mauricio. Por lo que menciona a la srita Lourdes entonces si tengo 2 empleos ante el IMSS se suman ambos salarios? Es decir si en un trabajo gano 3 salarios minimos y el otro gano 10 salarios minimos entonces ante el IMSS gano 13 salarios mínimos ?

  9. Fernando 30/May/2017 en 4:03 pm - Responder

    Hola buen día! soy ley 73 IMSS, coticé 250 semanas, tengo actualmente 47 años. Me voy a dar de alta en el IMSS mediante un patrón para recuperar vigencia de derechos y así poder entrar en la M40. Mis dudas son: Me sugieres entrar a M40 inmediatamente de que pase un año después de adquirir vigencia de derechos? o continuar con mi patrón? me queda claro que debo entrar a los 55 años con salario topada, para así aumentar mi pensión. O bien quedar me hasta los 55 años en M40 con un salario mínimo, y darme de baja, para después reactivarme con salario topada? espero haber sido claro en mis planteamientos. y de antemano agradezco tu atención!

    • Mauricio Priego 01/Jun/2017 en 8:55 am - Responder

      Hola Fernando, buen día!

      No perdamos de vista que el cálculo de la pensión se hace sobre el salario promedio de los últimos 5 años, por tanto, pagar topado desde ahora que tienes 47, es un esfuerzo financiero innecesario. Paga el salario mínimo cuando menos de aquí hasta los 55 años, y entonces comienza a cotizar topado 😉
      NOTA IMPORTANTE: A los 60 años te pensionas con sólo el 75% de lo que te correspondería. Para alcanzar el 100% tendrías que esperar hasta los 65 años. Considéralo…

      Otro detalle. ¿Has pensado en diversificar tu estrategia para el retiro? Además de maximizar tu pensión podrías construir un capital personal que te de mayor liquidez llegado el momento. En lo personal invierto en un fondo especializado que me brinda muy buenos rendimientos. Si gustas, puedo enviarte información adicional a tu correo.

      Éxito en tus proyectos!

      • Engara 05/Jun/2017 en 9:45 pm - Responder

        Hola Mauricio.
        Me interesaría saber sobre el fondo de inversión para el retiro que mencionas. Podrías aportarme los datos, mucho te lo agradecería.
        Cordiales saludos.
        .

  10. Dolores Suarez 23/May/2017 en 8:52 pm - Responder

    Hola mauricio,exelente tema que llama mucho mi atencion ,yo empeze a cotizar en el 89 y deje de cotizar en septiembre del 2012, en octubre cumplo 50, mi ultimo salario mensual 11.500 pesos, tengo un pequeño negocio propio no lo tengo dado de alta, me orientarias para tener una buena pension . Y me interesaria saber sobre tu estrategia de ahorro. gracias

    • Mauricio Priego 26/May/2017 en 8:21 am - Responder

      Hola Dolores, buenos días.
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂

      Como tienes menos de 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años ya no es posible que te inscribas en la Modalidad 40. Sin embargo existe la posibilidad de que adhieras a una cooperativa y a través de ella te inscriban en el seguro social por un año, al final del cual podrías darte de baja de la cooperativa y ahora sí darte de alta en la Modalidad 40.

      Te estoy enviando un correo electrónico para estar en contacto para una asesoría si te interesa ahondar más en la estrategia, así como para compartirte la información de mi estrategia de ahorro.
      ¡Excelente día!

      • LIDIA 26/May/2017 en 11:23 am - Responder

        Hola Mauricio mi mama es de la ley del 73 pero ahora quiere darse de alta e inscribirse en el imss solo tiene 90 semans cotizadas, lei en los comentarios que haces. que puede adherirse a una cooperativa me puedes dar mas informacion sobre ese tema mi mama va a cumplir 60 el proximo abril. dejo de cotizar en el 1985 se dedico al hogar y ya despues hacer manualidad desde casa.

        gracias por leerme y te agradecere mucho tu contestacion.

        • Mauricio Priego 27/May/2017 en 11:46 am - Responder

          Hola Lidia,
          Te acabo de mandar un correo con los datos de contacto de un miembro de la comunidad que precisamente maneja una cooperativa y que ya en el pasado amablemente ha asesorado a otros lectores del blog. Confío que encontrarán un camino para que tu mamá pueda alcanzar el derecho a tener una pensión.
          Mis mejores deseos para ti y tu familia
          ¡Éxito!

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