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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. IT 31/Mar/2017 en 4:48 pm - Responder

    Buenas tardes, gracias por sus respuestas y todo lo que ayudan a las personas! 🙂 ¿Saben cuales son los requisitos para iniciar el trámite de la pensión por modalidad 40? Mi mamá acaba de cumplir 65 años, llevamos casi 2 años pagando la modalidad 40 y queremos iniciar el trámite aunque es algo confusa la información que dan en el IMSS y lo que comentan otras personas, si nos pudieran ayudar a saber que papeleo en general se necesita, cuanto tiempo tardan estos trámites en promedio y que estrategia es la mejor (avisar con una carta que se dejará de pagar, o simplemente dejar de pagar) se los agradeceremos mucho, saludos y nuevamente gracias! que estén muy bien.

    • Marco 01/Abr/2017 en 12:30 pm - Responder

      IT
      Los requisitos y trámite es igual para todos los pensionarios.
      En la página del IMSS encuentras todos los requisitos.
      Antes debes acudir a ala Afore quienes revisan tu estatus, datos y papeles y te asignan un folio para que después acudas al IMSS.
      Te sugiero que den aviso de baja de la modalidad 40, para que sea más rápido el trámite.
      Saludos

  2. Gerardo L.R. 30/Mar/2017 en 12:05 pm - Responder

    he cotizado desde 1988 hasta el año 2005, despues volvi a cotizar a partir del 2017, que debo de hacer para obtener la modalidad 40 y alcanzar una pension maxima. /gracias.

    • Marco 01/Abr/2017 en 12:24 pm - Responder

      Gerardo
      Para inscribirte en la modalidad 40 debes cotizar al menos 52 semanas nuevamente mediante un patrón.
      Para obtener la pensión máxima pues dependerá a qué le llamas pensión máxima.
      Solo toma en cuenta que entre más semanas cotizadas tengas y mayor salario en las últimas 250 semanas cotizadas mejor será mejor la pensión.
      Saludos

  3. LEON 27/Mar/2017 en 10:46 am - Responder

    Hola. Tengo una duda. Se puede tener modalidad 33 y 40 al mismo tiempo y con el mismo numero de seguro social ? Ya que necesito subir mi promedio para mi futura pension y ademas seguir con mis chequeos medicos en el imss y no empezar estos nuevamente desde el principio.

    • Marco 29/Mar/2017 en 12:16 pm - Responder

      León
      Cumpliendo los requisitos de cada modalidad sí es posible tener ambas.
      Saludos

  4. joaquin 24/Mar/2017 en 11:03 am - Responder

    hola muy buen articulo gracias por la información habrá la posibilidad de tener mi pensión por modalidad 40? tengo 57 años pero no he cotizado nunca ya que siempre me dedique a mi negocio propio aun puedo cotizar en IMSS 52 semanas respectivamente con el salario mas bajo en el imss y ya con eso puedo hacer yo posteriormente mis aportaciones para el régimen de salarios para que me pueda pensionar con una cantidad por modalidad 40? espero su repuesta muchas gracias.

    • Marco 25/Mar/2017 en 6:19 pm - Responder

      Joaquín
      Desgraciadamente tu situación es complicada, ya que al empezar a cotizar ahora, te regirías por la ley 97, por lo que requerirás al menos cotizar 1250 semanas (24 años) para poder pensionarte.
      Sí puedes cotizar mediante un patrón 52 semanas y después cotizar en la modalidad 40, pero estarías logrando los 24 años cuando cumplas 81.
      Saludos

  5. Enrique Gare 17/Mar/2017 en 9:29 am - Responder

    Buen día; de antemano agradezco su valiosa información:
    Trabajé de 1972 a 1989 dándome de baja en ese año. En 2014 volví a darme de alta con un patrón, y actualmente cotizo al IMSS por modalidad 40.
    ¿Qué régimen de presión me corresponde; la del 89 o la del 73?.
    Reitero mi agradecimiento por su respuesta.

    • Marco 17/Mar/2017 en 5:37 pm - Responder

      Enrique
      Sería régimen 73, de hecho no hay régimen 89.
      Saludos

  6. Rafael 14/Mar/2017 en 9:37 am - Responder

    muy interesante lo que planteas, puedes compartir la informacion de la estrategia de ahorro tengo 50 y comienzo a planear el retiro a los 60.

    • Mauricio Priego 15/Mar/2017 en 6:35 am - Responder

      Hola Rafael,
      Me alegra que la información te pareciera interesante. Saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te acabo de enviar la información a tu correo. Cualquier inquietud, seguimos en contacto 😉

  7. felipe zepeda romero 11/Mar/2017 en 12:23 pm - Responder

    se dice muncho del maximo de pencion pero tambien los incrementos por semanas cotizadas son muy necesarios y oigo comentarios que para axceder a lo maximo se deve de tener como minimo de 1600 a 2000 semanas cotizadas es verdad que ay que tener muchos años trabajados de acuerdo a las semanas de cotizacion gracias por la repuesta

  8. elias cortes 09/Mar/2017 en 11:39 am - Responder

    sr. Priego : me pensione en cesantia y edad avanzada.en el 2006 con 60 años.pero nunca estuve de acuerdo con la pension del salario minimo….perdi el trabajo en la devaluacion del 95 y ya no me pude colocar por la edad…segui cotizando de mi cuenta con el salario minimo durante 5 años.,,y con eso me pensionaron….no es justo mi pension porque mi vida productiva fue de 4 SM promedio…con el ACDO. SA2.HCT270814/185.P.D.PES…del imss …puedo solicitar la modificacion, por hechos que inciden en el calculo,en el monto del pago de la misma….? segun este acuerdo…? ….le agradeceria su valioso comentario…gracias. elias.

    • Marco 11/Mar/2017 en 12:02 am - Responder

      Elías
      Déjame contestar a tu pregunta.
      Si bien el acuerdo que mencionas permite modificar una pensión cuando se presenta alguna de las circunstancias ahí especificadas, en tu caso hay dos inconvenientes que harían improcedente meter una inconformidad.
      La primera es que de acuerdo a los datos que proporcionas, tu pensión estuvo debidamente calculada de acuerdo al procedimiento que establece la misma ley.
      Y en segundo lugar, el plazo para meter un recurso de inconformidad por estos motivos era de 15 días después de otorgarte la resolución de pensión.
      Saludos

    • Mauricio Priego 13/Mar/2017 en 8:27 am - Responder

      Hola Elías,
      Coincido con la opinión de Marco: La ley es explícita en cuanto al proceso de cálculo definiéndose que para ello se utilizará el saldo promedio de los últimos cinco años laborados. Las circunstancias que lleven a ese salario promedio son irrelevantes para la ley… Como sabemos, no en todos los casos una ley es justa.
      Excelente inicio de semana.

  9. Sergio Alemán 09/Mar/2017 en 12:38 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Excelente artículo, y aprovechando, me podrías compartir tu estrategia de retiro?
    Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 13/Mar/2017 en 8:32 am - Responder

      Hola Sergio,
      Gracias por el valor que otorgas a la información compartida. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié un correo con la información hace unos momentos.
      Excelente inicio de semana!

  10. Rafael Gtz 08/Mar/2017 en 1:56 pm - Responder

    Hola buen día, el ejemplo que pusieron que es el que sigue: (Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉

    ¿este monto de pensión con cuantas semanas cotizadas mínimas se requieren para alcanzar esta pensión ??? y es ya con Cuantía Básica Mensual con el 11% de incremento del Decreto, más asignación familiar, y ya neto con impuestos, es al 100% de los 65 años o está calculado a los 60 años.

    mil gracias.

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