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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Ignacio Mier Ramirez 06/May/2016 en 8:27 pm - Responder

    Mauricio, primero que nada muchas gracias.
    Mi pregunta es; si yo me inscribo en la modalidad 40, que pasa si yo fallezco antes de los 5 años requeridos?
    – Se pierde el derecho a continuar por parte de mi viuda
    – A partir de ese momento se tiene el derecho a la pensión pactada en la modalidad 40 por parte de mi viuda
    – La pensión de viudez queda con base a mi último sueldo de asalariado, o que pasa?

    • Mauricio Priego 09/May/2016 en 6:49 am - Responder

      Hola Ignacio,
      Es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
      Recuerda que la Modalidad 40 es sólo un mecanismo para que un trabajador siga cotizando cuando ya no tiene una relación laboral, de manera que los derecho de pensión por viudez son exactamente los mismos. En pocas palabras, una vez que la persona fallece su viuda (o viudo) puede realizar el trámite de pensión, la cual se calculará en base al promedio del salario que tuvo en los últimos cinco años cotizados, incluyendo los que pagaste a través de la Modalidad 40.
      ¡Éxito!

  2. Salvador Escobedo 05/May/2016 en 11:29 pm - Responder

    Buenas noches….una pregunta

    Cuando el asegurado de la modalidad 40 llega a fallecer, es factible que la esposa o concubina pueda seguir o continuar cobrando la pensión de la modalidad 40??

    La pareja del pensionado modalidad 40 necesariamente deben estar casados??

    • Mauricio Priego 06/May/2016 en 6:13 am - Responder

      Buenos días Salvador,
      La Modalidad 40 es un medio para que un ex-trabajador siga cotizando ante el IMSS después de perder o dejar su empleo, siguiendo las mismas reglas que un trabajador activo. Por tanto, si una persona inscrita en la Modalidad 40, a su cónyuge le corresponde pensión por viudez y a sus hijos menores pensión por orfandad. El concubinato está considerado por la ley teniéndose el derecho a la pensión por viudez.
      ¡Éxito!

  3. Emigrante 03/May/2016 en 9:26 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio, espero me ayudes a resolver el galimatías relacionado a los trámites que pretendo iniciar para mi pensión.

    1. Estoy por cumplir 63 años, desde el 2000 causé baja en el IMSS, por lo cual yá perdí mis derechos.
    2. Existe una discrepancia entre el Reporte de Semanas Cotizadas (546) que indica el sistema digitalizado del IMSS y la Constancia de Semanas Cotizadas (999) que tramité el año pasado cuando viajé al D.F. en la delegación que me corresponde. Ahí me informaron que debo solicitar una búsqueda manual, la cual es personal y tarda aprox. 15 días hábiles, ésto es imposible para mí ya que desde 2006 radico en el extranjero. Espero hacerlo en la próxima visita y tener el tiempo suficiente.

    3. En el IMSS mi CURP está incorrecto (debido a que cuando se crearon las afores alguien usurpó e inventó datos para inscribirme en una afore que en ese momento no había elegido). El CURP yá lo corregí en el Registro Nacional de Población; también debo solicitar la corrección en el IMSS al mismo tiempo que la búsqueda manual de las semanas cotizadas.
    4. Estoy enterado que existe un tratado de seguridad social entre México y el pais donde radico, el cual indica que puedo tramitar la pensión que me corresponde, pero solo por medio de la oficina de gobierno correspondiente. En éste tratado se reconoce la conservación de derechos; sin embargo la oficina correspondiente del IMSS me informó verbalmente que estos derechos no son efectivos para inscribirme en la modalidad 40 ni para reconocer el salario promedio que actualmente percibo. Nó comprendo, ¿existe derecho pleno y derecho parcial?.
    5. Hice un ensayo del monto de la pensión que recibiría por medio de la Calculadora de Pensión, que amablemente pusiste a la disposición de la comunidad que te seguimos; el monto es bajo si tomo en cuenta 999 semanas y mucho menos con 546 .

    Nó se que hacer, renunciar a mi trabajo y a los derechos que tengo en este país para regresar a México y tratar de darme de alta en una empresa ( lo cual sé que es muy dificil por mi edad) o en una cooperativa para reactivar mis derechos con el mayor salario posible y después ingresar a la modalidad 40 para tratar de obtener una mejor pensión que la que calculé.

    Mauricio, estoy seguro y tengo mucha fé en que me puedas orientar y/o darme alguna referencia para resolver este enredo.

    Muchas gracias por tu atención y paciencia.

    • Mauricio Priego 05/May/2016 en 6:14 am - Responder

      Hola, buenos días.
      Lo que se me ocurre que podrías hacer es lo siguiente: Es posible darte de alta en una cooperativa a través de la cual te reactives ante en IMSS y aumentes tus semanas cotizadas. Hay un lector del blog que sé maneja una cooperativa a través de la cual otorga este tipo de servicios. Si gustas, podría contactarte por correo con él.
      Quedo al pendiente de tus comentarios,
      ¡Éxito!

      • Emigrante 05/May/2016 en 7:36 pm - Responder

        Mauricio, estoy muy agradecido por tu pronta respuesta; envíame por favor los datos de la persona de la cooperativa a contactar, lo haré a la brevedad.
        Eres un gran hombre por tu generosidad y claridad de ideas, estoy muy honrado por tu atención.

        Que la felicidad siempre esté a tu lado.

        Muchas gracias

        • Mauricio Priego 06/May/2016 en 6:18 am - Responder

          Gracias por tus buenos deseos, y por el valor que otorgar al esfuerzo que realizamos. Es para mi un placer poder aportar mi granito de arena 😉
          Ya te envié sus datos a tu cuenta de correo. Por favor confirma cuando los recibas…
          Éxito en tus proyectos!

          • Emigrante 07/May/2016 en 11:17 am -

            Buenas tardes Mauricio, aún no recibo los datos de la cooperativa.
            Gracias por tu atención.
            Que pases un fin de semana excelente.

          • Mauricio Priego 09/May/2016 en 6:39 am -

            Ups! Sí envié el correo… Pero no te copié en él 😛
            Acabo de enviarlo nuevamente ya copiándote, por favor confírmame cuando lo recibas.
            Que tengas un excelente inicio de semana!

          • Emigrante 09/May/2016 en 5:53 pm -

            Gracias Mauricio, ya lo recibí.
            Estaremos en contacto,
            Saludos.

  4. Daniel 30/Abr/2016 en 7:11 pm - Responder

    De antemano grasias por la informasion es de gran utilidad .. te consulto lo siguiente..¿ para hacer una solisitud de pension por orfandad y la fallesida en mi caso no cubre las 1250 semanas de cotozaciones continuas no podria pagar estas para q dejacen d ser intermitentes y tener acxeso a esta pencion? … de antemano grasias por tus atensiones..

    • Marco 05/May/2016 en 1:30 am - Responder

      Daniel
      Para una pensión de orfandad, además de los requisitos que debe cumplir el hijo (menor de 16 años o hasta 25 si estudia) solo es necesario que el fallecido tuviera un mínimo de 150 semanas cotizadas. Estamos suponiendo que no se trata de un accidente o enfermedad de trabajo.
      Aquí lo que hay que ver es si al momento del fallecimiento se encontraba en conservación de derechos.
      ¿Cuánto tiempo tenía sin cotizar? o
      ¿estaba cotizando?
      Y ¿de cuánto tiempo fue su último período de cotización?
      Saludos

  5. SILVIA 29/Abr/2016 en 6:36 pm - Responder

    Buenas tardes Sr Mauricio, tengo 1 año pagando modalidad 40, mi pregunta es, si puedo pagar en una sola exhibición 1 año mas esta modalidad y en seguida jubilarme para que me cuenten 2 años pagados tengo 61 años , gracias por tener esta pagina tan interesante y completa saludos

    • Marco 06/May/2016 en 10:27 pm - Responder

      Silvia
      Lo que pretendes no es posible, la modalidad 40 solo se puede pagar por mes adelantado.
      Saludos

  6. Emilio grostieta 29/Abr/2016 en 3:56 pm - Responder

    Tengo 56 Años de edad.antes de los 5 años que deje de trabajar me di de alta modalidad 40. Pague un año y me dieron de baja por no continuar pagando.ahora estoy por cumplir el año laborando con un patrón que me dio de alta en el imss ,y estor por darme de alta modalidad 40,planeo pagar hasta cumplir lOs 60 años,sin embargo en los últimos 8 años abrimos una oficinaDe servicios y aparezco como representante legal. ¿Crees que tenga derecho a pensión al cumplir 60 años? Gracias por tus comentarios

  7. Emilio grostieta 29/Abr/2016 en 3:50 pm - Responder

    Hola saludos,me gustaría sab r sior este medio merecen orientar?

  8. Juan Ramon Macias 29/Abr/2016 en 11:02 am - Responder

    Buenos días, Mauricio, me interesa el dato de la cooperativa para darme de alta en el IMMS, te agradecería si me puedes pasar el dato.

    Y muchas gracias por tus consejos y orientación….

  9. Ramon Macias 29/Abr/2016 en 10:45 am - Responder

    Hola Mauricio, mi pregunta es sobre la modalidad 40,

    Existe un limite para cotizar al IMSS bajo la modalidad 40?

    Después de cotizar varios años bajo la modalidad 40 con el importe mínimo, puedo incrementar el pago al tope en las ultimas 250 semanas, o no se puede incrementar el importe de dicha cotización.

    agradezco de antemano tus comentarios y recibe un afectuoso saludo.

    • Marco 06/May/2016 en 10:34 pm - Responder

      Ramón
      Hay dos maneras de incrementar el salario en la modalidad 40.
      Una es volviendo a cotizar con un patrón un tiempo, y después de tu nueva baja volver a inscribirte en la modalidad 40 con un salario mayor.
      La otra es dejar de pagar mas de dos meses la modalidad 40, y una vez que te den de baja y antes de pasar un año reinscribirte con un salario mayor pagando los meses que dejaste de hacerlo-
      Saludos

  10. Lety M 28/Abr/2016 en 9:01 pm - Responder

    Mauricio: primeramente, mil gracias por la claridad enla información que publicas, en el IMSS y me han confundido más que aclarado.
    Sólo quiero confirmar, yo pague ya 2 años de la modalidad 40, el último pago lo hice en enero del 2016, originalmente me informaron que solo debía hacer el pago un año, pero que era mejor hacerlo por 2 años. Ahora sé que debe ser de forma permantente pero me dicen que ingrese una carta para solicitar la baja y antes de un año del último pago pida que me den de alta nuevamente y retomar los pagos, evitando así pagos moratorios ¿corro algún riesgo de quedarme fuera, al ingresar la carta? De ante mano, gracias por tu orientación.

    • Mauricio Priego 29/Abr/2016 en 6:47 am - Responder

      Hola Lety,
      Me alegra que la información te sea de utilidad, es un placer aportar mi granito de arena 😉
      Honestamente no entendí lo que te proponen… Si tu intensión es seguir pagando la Modalidad 40, no hay motivo alguno para que te des de baja. Por otro lado, la Modalidad 40 no genera nada parecido a «intereses moratorios» si dejaras de pagar: Simplemente al segundo pago que no realices te dan de baja. Finalmente, si se te diera de baja de la modalidad ya sea porque metiste una carta, porque dejaste de pagar, o porque volviste a entrar a trabajar como asalariada, siempre tienes la posibilidad de volver a darte de alta en la Modalidad 40… Y sin pagar «intereses moratorios» (NOTA: Lo que sí sucede, es que tienes la OPCIÓN de pagar de manera retroactiva aquellos meses que no hubieses podido realizar el pago de tus cotizaciones. Pero es opcional, el dinero se va a la cuenta de tu AFORE y se considera para el cálculo del salario promedio)
      ¡Éxito!

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