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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Patricia 14/Mar/2017 en 3:18 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo una incapacidad temporal por 2 años que esta por revalidarse para que pueda ser definitiva (hipertensión pulmonar severa) tengo 39 años y creo tener la opción de obtener mi pensión por el régimen del 73, en que me beneficia realizar aportaciones voluntarias o cuál sería su consejo en este caso?

    • Mauricio Priego 15/Mar/2017 en 6:18 am - Responder

      Hola Patricia,

      En la Ley 73 las aportaciones voluntarias no te ayudan en nada para tu pensión, pero sí representan una forma de ahorro que puede llegar a darte buenos rendimientos siempre que en tu visión la pensión definitiva sea en cuando menos cinco años (en menor tiempo el rendimiento podría ser muy bajo existiendo otros instrumentos con mejores rendimientos).

      Mis mejores deseos para que la enfermedad no debilite tu espíritu de lucha y entusiasmo hacia la vida. Quizá no puedas estar en un ambiente laboral, pero hay otras maneras de aportar valor a tu comunidad… Y por qué no, generar un ingreso que complemente – o incluso supere ampliamente – tu pensión.

      Excelente día!

  2. RICARDO DORANTES ENRIQUEZ 06/Mar/2017 en 2:19 pm - Responder

    hola buenas,soy juviladoy tengo 55 años quisiera saber,si dejo de aportar de aquí a mis 59 años que pasaría? tengo en mente que si llego a los 59 años hacer un acuerdo con el imss y pagar durante un año no se 5000 pesos mensuales y mi pension se incremente,que me puede decir al respecto?gracias de ANTEMANO UN SALUDO

    • Marco 06/Mar/2017 en 11:46 pm - Responder

      Ricardo
      ¿Jubilado por alguna prestación de un CCT?
      «…si dejo de aportar de aquí a mis 59 años que pasaría?…»
      ¿Quieres decir que en este momento estas haciendo aportaciones?
      ¿De qué tipo?
      Saludos

  3. jose 02/Mar/2017 en 1:00 pm - Responder

    Tengo un hijo discapacidad permanente atrndido por el isste yo estoy en el imss y quiero pensionarme a los 60 años, actualmente no trabajo bajo el regimen del imss y no tengo seguro que puedo hacer, que tramite hago para que el imss reconozca la discapacidad de mi hijo

    • Marco 04/Mar/2017 en 7:22 pm - Responder

      José
      Hay varias dudas sobre tu situación.
      Edad de tu hijo?
      La discapacidad en qué consiste, es de nacimiento o producto de un accidente?
      Tu edad?
      Cómo es que está atendido en el ISSSTE?
      Desde cuándo no trabajas en el IMSS y cuánto tiempo cotizaste en este instituto?
      Saludos

  4. Angie 13/Feb/2017 en 6:43 pm - Responder

    Hola Mauricio…mi duda es con respecto a las AFORES.
    Como capitalizará el Imss el concepto de censatía y vejez y cuota social a la pensión ?
    Entonces convendria seguir monitoriando las afores para sus rendimiento?

  5. jose aguirre 12/Feb/2017 en 12:03 pm - Responder

    tengo una duda el imss me otorgo pension por invalidez en marzo 2015 yo tenia 58 añosy elegi reg. 97 por $ 8,975. mensual y la del regimen 1973 por $ 3,894 pesosy ya en la resolucion se me reconocieron 1062 semanas y un salario promedio actualizado de $843 diario y me paga la pension una aseguradora hasta la fecha.

    y en marzo 2017 quiero solicitar la de cesantia y al entar haciento el estimado de cuanto me tocara de pension mensual con datos que aparecen en resolucion semanas reconocidas1062-500=562
    562/52=10,80(11años)
    SPD $843×13.00%x365=40,000 cuantia basica
    843×2.450%x365=7,538x11añosexedente=82,923
    $40,000+82,923=122,933×111=13,645=136,578
    pension anual 136,578 / 12 m=$11,381 ,pension mensual sin beneficiarios.
    Por lo que le pido me corrija si estoy aplicando bien el beneficio de pension por invalides es el mismo procedimiento para la cuantias que la de cesantia y se considera el monto total de pension i no porcentajes de edad.
    De ante mano le agradesco su atencion a la presente

    • Marco 14/Feb/2017 en 10:25 pm - Responder

      José
      Me asaltan varias dudas en tu consulta.
      En primer lugar dices que te pensionaste por invalidez bajo el régimen 97, con un salario promedio actualizado de $843.
      Hasta ahí no hay duda.
      Lo que me llama la atención es que ahora buscas una pensión por cesantía bajo el régimen 73.
      Aquí tengo dos comentarios, Si tu elegiste ya una pensión de invalidez bajo el régimen 97
      ¿es posible obtener una de cesantía por el régimen 73?
      ¿lo has consultado en el IMSS?
      Mi duda es porque los recursos de tu cuenta ya debieron ser destinados para el propósito de tu pensión de invalidez.
      Por otro lado, bajo el régimen 73, el salario promedio NO se actualiza tal y como sucede con el salario promedio para una pensión de invalidez bajo el esquema 97.
      Bajo el régimen 73, el salario promedio que sirve de base para calcular las pensiones es el promedio de las últimas 250 semanas, SIN actualizar.
      Y bajo el esquema 97. para una pensión de invalidez, el salario base es el promedio de las últimas 500 semanas cotizadas, actualizado según el INPC.
      Por las cifras que presentas al principio en los montos de pensiones de invalidez por ley 97 y 73, se deduce que tus salarios anteriores deben ser muy bajos SIN la actualización, por lo que una pensión por cesantía, a los 60 años, en caso de que procediera, sería aún más baja que $3,894.
      Es lo que entiendo a partir de tu consulta
      Saludos

  6. Octavio Montes de Oca Ruíz 18/Ene/2017 en 12:47 pm - Responder

    Trabajé 14 años en el IMSS me despidieron y me olvidé .No tramité finiquito ni nada . Entré en 1973, puedes ayudarme ? Tengo 79 años . Estoy sin empleo. El Presidente mencionó los retiros olvidados . Gracias por tu respuesta.

    • Mauricio Priego 20/Ene/2017 en 8:09 am - Responder

      Hola Octavio!
      ¿Entiendo que entraste a trabajar en 1973 y saliste en 1987? De ser así es en realidad poco lo que se puede hacer.
      El IMSS no tiene en sus sistemas los registros anteriores a 1982, y aún que siguieras el trámite (que es largo y necesitas tus hojas rosas del seguro social de esos años) para que te reconozcan el plazo 73 – 87, aún así quedaste fuera de vigencia de derechos hace muchos años (Para ser exactos en 1990).
      De cualquier modo esperemos a ver si algún otro lector sabe de algún beneficio, derecho o reglamento adicional que pudieses aprovechar en tu favor.
      Excelente día!

    • Marco 22/Ene/2017 en 1:26 pm - Responder

      Octavio
      Como dice Mauricio, el tuyo es un caso algo complicado, no solo por el tiempo que ha transcurrido y la época en que cotizabas al IMSS y este no digitalizaba su información, también porque al parecer tu eras trabajador del instituto.
      Lo primero que te recomendaría es que acudas al IMSS y solicites una constancia de semanas cotizadas y de ahí partir.
      ¿Lo has consultado con el sindicato?
      ¿A qué retiros olvidados te refieres?
      Saludos

  7. ROCIO 14/Oct/2016 en 8:51 am - Responder

    Buenos días, dónde encuentro la herramienta para calcular mi pensión? la bajé pero ya no funciona, gracias!

  8. TANIA LOPEZ 12/Oct/2016 en 7:58 pm - Responder

    BUENAS NOCHES!!!
    hola tengo una duda, me seria de gran utilidad s podrias auxiliar
    mi papa fue al imss y le preguntaron por que opcion se iba a pensionar, el eligio la del 73, pero se quedo con la duda respecto al monto mensual que iba a cobrar ya que es muy poco, como puedo saber como calcularon el monto mensual de pension?

    • Marco 15/Oct/2016 en 8:04 pm - Responder

      Tania
      La pensión dependerá del número de semanas cotizadas que tenga tu papá, edad y del salario promedio de las últimas 250 semanas que cotizó.
      Con esos datos puedes calcularlo.
      En este sitio hay una calculadora para pensión por régimen 73, búscala es de mucha utilidad.
      Saludos

  9. Marco 17/Sep/2016 en 10:19 pm - Responder

    Andres
    Está muy confusa tu consulta.
    Pero tratando de entender y responder tus dudas.
    Cuando dices que tu suegra entra en la categoría SAR 92-97 supongo que te refieres a que se rige por la ley 73.
    Por lo tanto tu suegra deberá tener al menos 500 semanas cotizadas y estar en conservación de derechos para poder pensionarse.
    Supongo también que dejó de cotizar un tiempo y es por eso que ha vuelto a cotizar por lo manos un año para recuperar sus derechos.
    Se podría opinar mejor si nos dices cuántas semanas cotizadas tiene y desde cuándo dejó de cotizar.
    Si es como parece, ley 73, al pensionarse podrá retirar SAR 92, INFONAVIT 92 y 97 y Retiro 97.
    Saludos

    • andres everardo moreno hernandez 19/Sep/2016 en 2:41 pm - Responder

      marco si ya tiene 60 años y tiene sus semanas cotizadas solo que en el trabajo en el que esta no la habian registrado hasta hace un poco entonces tiene que tener minimo 1 año cotizando para poder jubilarse

  10. María Elena Alba Hernandez 08/Sep/2016 en 12:40 am - Responder

    A que se refiere cuando dice depende del derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), para poder retirar el total o algún rubro de la cuenta individual.?

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