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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Joselyn MG 18/Mar/2015 en 10:21 pm - Responder

    Buen día Mauricio, como podemos contratar tu asesoria?

    • Mauricio Priego 19/Mar/2015 en 5:55 am - Responder

      Buenos días Joselyn,
      Te contacto por correo para ponernos de acuerdo 😉
      Que tengas un excelente día…

  2. Joss 18/Mar/2015 en 10:14 pm - Responder

    Hola Mauricio, super interesante tu articulo, quisiera una asesoria para mi papa, quien cumple 60 años en agosto. Estuvo en la modalidad 40 pero dejo de pagarla porque no tenia recursos, como puede volver a pagarla para alcanzar mejor pension, nos dicen que necesita trabajar un año para volver a inscribirse? quisiera saber cuanto recibiria en caso de que se jubilara en Agosto y si es lo que mas le conviene.
    Me puedes asesorar?

    • Mauricio Priego 19/Mar/2015 en 5:58 am - Responder

      Hola Joss, me alegra que el artículo te haya sido de utilidad, esa es nuestra mejor recompensa 🙂

      Lo que te comentaron es correcto: Para poder volver a inscribirse en la modalidad 40, es necesario que vuelva a estar dado de alta como empleado durante un año cuando menos. Ahora bien, sobre cuánto recibiría de pensión, con gusto lo vemos. Te contacto por correo 😉

      ¡Éxito!

  3. Teresa Rosas 18/Mar/2015 en 8:54 pm - Responder

    Lic. Mauricio le agradezco mucho la información tan valiosa que nos proporciona mil gracias, mi pregunta es esta si mi esposo esta pensionado y yo obtengo mi pensiòn en caso de fallecimiento de alguno de los dos nos dejarían la pensiòn la que se recibe mas la del fallecido esa es mi duda gracias –

    • Mauricio Priego 19/Mar/2015 en 6:09 am - Responder

      Hola Teresa!
      Según la ley del seguro social, en caso de fallecer tu esposo tendrías derecho a recibir el 90% de la pensión que él recibe indistintamente a si tú a tu vez te encuentras pensionada. En el caso de que seas tu la que te adelantases en el camino, a él no le correspondería pensión por viudez ya que para ello tendría que haber dependido económicamente de ti, cosa que no ha sucedido. Esta es otra zona de oportunidad para la equidad de género…
      Mis mejores deseos para que ambos gocen de vida y salud por un muy buen tiempo más 😉
      ¡Éxito!

  4. Saul Martínez Sánchez 16/Mar/2015 en 8:07 pm - Responder

    Hola Mauricio, estoy por cumplir 60 años de edad y como 14 de diabético, tengo 1360 semanas de cotización y estoy dado de alta en régimen obligatorio con mis 52 ultimas semanas de cotización, con un salario de $200.00 diarios, si me dieran de baja en estos momentos , y quisiera pensionarme, me conviene estar 6 meses mas en modalidad 40 con $5,200.00 y solicitar mi pensión ? y otra pregunta no se puede hacer un pago retroactivo en modalidad 40, 5 años atrás y solicitar mi pensión en 6 meses, digo sería fabuloso, podría usted ayudarme ?

  5. Jesus 16/Mar/2015 en 12:58 pm - Responder

    Hola Mauricio,podría compartir su estrategia conmigo?.Le agradezco de antemano.Un saludo.

  6. ROBERTO 15/Mar/2015 en 1:10 pm - Responder

    hola, actualmente tengo una deuda de tarjeta de credito con santander la cual la vendio al despacho secorse,los contacte para liquidar y les pedi carta convenio pero no estoy seguro que este bien redactada, me pueden ayudar a revizarla,gracias

  7. José Flores 12/Mar/2015 en 6:04 pm - Responder

    Mauricio, Gracias por compartir esta información, y más te agradeceré si me compartes tu estrategia de ahorro e inversion para obtener la máxima pensión posible cuando llegue el momento. Actualmente tengo 48 años, he cotizado en el IMSS en total en aproximadamente 20 años y pretendo pensionarme con la Ley 73 ya que empece a laborar en 1991. Saludos.

    • Mauricio Priego 13/Mar/2015 en 5:53 am - Responder

      Hola José!
      No te preocupes, que para compartir información que confiamos sea de interés estamos 😉
      Te contacto en el transcurso del día…
      ¡Éxito!

  8. Juan Manuel Rodríguez Reyes 11/Mar/2015 en 9:21 am - Responder

    Hola buen día….. estoy en la modalidad 40 y pago infonavit por convenio… en la modalidad pague hasta febrero. me acaban de contratar y no sé si pagar infonavit de éste mes porque
    no sé si lo paga el patrón desde el primer
    día del contrato? me puede orientar al respecto ? Gracias

    • Mauricio Priego 12/Mar/2015 en 7:49 am - Responder

      Hola Juan Manuel.
      Tu patrón debe entregar al Infonavit el dinero que te retiene vía nómina, lo cual no ocurre sino hasta después de la primera nómina que cobres. No debieras tener problemas por ello ya que al informar tu patrón al IMSS que te contrato, éste a su vez informa al Infonavit. Pero claro, si quieres mayor tranquilidad, puedes informar tú mismo al instituto al 01800.
      ¡Éxito!

  9. Sergio EV 09/Mar/2015 en 6:17 pm - Responder

    Que excelente información!. Tengo muchas inquietudes. Intentaré preguntarlas poco a poco.

    Empecé a cotizar en enero de 1997 y lo hice por 3 meses hasta marzo del 1997. De ahí me fui al extranjero y volví a cotizar en agosto del 2012 (es decir, no coticé 15 años) y desde entonces sigo activo, con patrón. Es posible que el patrón me dé de baja pronto y vuelva al extranjero. Si me voy al extranjero, pienso inscribirme en modalidad 40. Nunca he seleccionado AFORE.

    1. Me voy a pensionar por ley 73?
    2. En caso que sea por ley 73, me sirve seleccionar afore o lo dejo así?
    3. Tengo unos ahorros y oportunidad de hacer aportaciones voluntarias a la afore (adicional al pago de modalidad 40)… se puede sin que eso afecte mi pensión por ley 73? me conviene?
    4. Hay algo que pueda hacer por esos 15 años no cotizados? (si pudiera hacer un esfuerzo y buscar los fondos si se pudiera pagar por modalidad 40, para no perder tantas semanas).

    Muchas Gracias! Sergio.

    • Mauricio Priego 10/Mar/2015 en 7:42 am - Responder

      Hola Sergio!

      Por lo que leo coincido contigo: La modalidad 40 te viene como anillo al dedo. Como bien dices tienes muchas inquietudes, y este espacio no permite abarcarlas todas. Te contacto para que podamos conversar más en corto (tengo tu cuenta de correo), ¿te parece?

      Éxito en tus proyectos 😀

      • Sergio EV 10/Mar/2015 en 9:42 am - Responder

        Muchas gracias por responder Mauricio. Si me parece, por favor. Gracias de nuevo. Slds!

      • Dulce 16/Mar/2015 en 11:23 pm - Responder

        Relacionado con el comentario de que quien va a trabajar al extranjero, tiene esta opción de modalidad 40 para seguir cotizando semanas, tengo una duda, disculpe si quizá sea obvia la respuesta, pero estando en el extranjero, cómo se pueden realizar los pagos de las cuotas mensuales ya una vez inscrita en esta modalidad. Saben si existe alguna forma de realizarlo mediante transferencia bancaria, porque yo hace tiempo pregunté en el mismo IMSS y me dijeron que los pagos deben hacerse directamente en las oficinas, ni siquiera en el banco. Entonces, dependeríamos de una persona a la cual transferirle el dinero, para que ella pudiera pagar mi cuota, y entonces luego empieza la cuestión de esa persona cómo justificaría ese depósito. Como está este asunto ahora, ya que me encuentro en el extranjero y dejé de laborar en México desde hace un poco más de un año.

        Gracias por la valiosa información que aporta en este sitio.

  10. LIDIA 09/Mar/2015 en 2:43 pm - Responder

    Hola buenas tardes he leido sus comentarios y me parecen de gran ayuda. Ahora quiero saber sobre la pension para mi Mama ya que ella tiene 57 años y tienes mas de 20 años que no cotiza. semanas cotizadas 200. pero quiseramos saber cual seria la mejor opcion para ella o las proyecciones finacieras y asi ver cual le conviene mejor…..de antemano gracias!!!!

    • Mauricio Priego 10/Mar/2015 en 7:59 am - Responder

      Hola Lidia, buenos días.
      Me alegra que la información que compartimos te haya sido de utilidad. Ésa es nuestra mayor recompensa 😀

      Tu mamá no cuenta con derecho de pensión en estos momentos, ya que debe tener cuando menos 500 semanas. Tampoco puede inscribirse en la modalidad 40 ya que para ello debiera haber estado activa dentro de los últimos cinco años. ¿Qué podría hacer? Entrar a trabajar por un año cuando menos (recomendaría mínimo 14 meses) para después, si así le conviene, darse de baja y empezar a cotizar en modalidad 40.

      Si gustan podría contactarte para llevar a cabo las proyecciones financieras que deseas 😉
      ¡Éxito!

      • LIDIA 12/Mar/2015 en 10:37 am - Responder

        Hola Mauricio si deseariamos que nos orientes de la mejor manera posible para que mi mama tenga una pension digna y asi aprovechar los derechos que le otorga la ley del 73……saludos!

        • Mauricio Priego 13/Mar/2015 en 6:15 am - Responder

          Hola nuevamente Laura,
          Me parece bien… Te contacto en el transcurso del día vía correo para ponernos de acuerdo.
          Seguimos en contacto 😉

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