fbpx

Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Adolfo Amezcua Gómez 05/Mar/2015 en 3:41 pm - Responder

    Hola buenas tardes, el próximo mes de abril cumplo 54 años, tengo 3 meses que causé baja como asalariado, y tengo 1,258 semanas reconocidas-cotizadas en el IMSS; con lo que he leído en esta página mi estrategia sería:

    Encontrar un empleo sin importarme el salario para seguir acumulando semanas y tener el servicio de salud para mi familia…. sino encuentro empleo formal adherirme a la modalidad 33 para tener los servicios de salud para mi familia.

    Y el próximo año en abril adherirme a la modalidad 40 con lo máximo que pueda pagar y que la ley permita.

    ¿Es correcto hacerlo así?

    • Mauricio Priego 06/Mar/2015 en 6:17 am - Responder

      Hola Adolfo, buenos días.
      Tu estrategia me parece bastante acertada, así que ¡adelante! Sólo considera lo siguiente: Si te jubilas a los 60 años sólo recibirás el 80% de lo que te correspondería de pensión así cotices con el salario máximo. Por cada año adicional te corresponde un 5% más hasta llegar al 100% a los 65 años.
      Si una vez concluida tu estrategia quisieras compartirnos cómo te fue, tus comentarios serán muy bien recibidos 😉
      ¡Éxito!

  2. BLANCA 05/Mar/2015 en 12:30 pm - Responder

    hola,mi papa ya tiene mas de 15 años sin seguro pasa de las semanas cotizadas pero en febrero cumplio los 65 años,el que puede hacer para pensionarse?

    • Mauricio Priego 06/Mar/2015 en 6:23 am - Responder

      Hola Blanca,
      Para poder jubilarse tu papá necesitaría entrar a trabajar como empleado cuando menos por un año más para volver a tener vigencia… El detalle es que como la pensión se calcula en base al promedio de los últimos cinco años, el monto que le tocará es bajo. Esto lo comento porque quizá debieran evaluar la posibilidad de que se mantenga cotizando durante cinco años, ya sea como empleado o en la Modalidad 40. Otra opción es que, si es posible, le den de alta con el máximo salario posible durante este año buscando con ello que la pensión sea, así mismo, lo más alta posible al sólo tener los salarios de este año para promediar.
      ¡Éxito!

      • BLANCA 09/Mar/2015 en 10:21 am - Responder

        muchas gracias,que padre que nos puedas orientar,cuidate.

        • Mauricio Priego 10/Mar/2015 en 7:54 am - Responder

          Ha sido un placer Blanca 😉
          Que tengas un gran día 😀

  3. Teresa Rosas 01/Mar/2015 en 9:27 pm - Responder

    Lic. Mauricio creo que no me explico en el mensaje que le envie fui a ala delegaciòn y me dicen que tengo que cotizar 1250 semanas por estar cotizando con un salario bajo, y quiero entrar a la modalidad 40 empece a trabajar en 1972 en forma interrumpida tengo un total de 581 semanas cotizadas y estoy dentro del tiempo de vigencia de derechos porque empece atrabajar 3 de marzo 2013 dejo de trabajar 5 de mayo 2014 y mi pregunta es esta debo de tener las 1250 cotizaciones estando en modalidad 40 para pensionarme si tengo 62 años de antemano agradezco su atención y ayudarnos a resolver las dudas gracias

    • Mauricio Priego 03/Mar/2015 en 6:05 am - Responder

      Hola Teresa,

      Si empezaste a trabajar cotizando en el IMSS en 1972, entonces perteneces a la ley 73 con la cual puedes pensionarte a partir de las 500 semanas cotizadas (eso si, recibirías una parte proporcional de lo que te corresponde porque 1-Sólo tienes 581 semanas, 2-No has llegado a los 62 años, 3-no has cotizado los últimos 9 meses). Lo de las 1250 semanas es sólo para quienes pertenecen a la ley 97.

      Ahora bien, si lo que sucede es que alguna persona te está asesorando para incrementar el monto final de tu pensión, es correcta la sugerencia de que te inscribas a la modalidad 40 con un salario mayor al que cobrabas en tu último empleo, para que así tengas un mayor número de semanas, rebases los 62 años y tengas un salario promedio alto al momento en que se realice el cálculo de tu pensión.

      ¡Éxito!

  4. Rafael Cortes 27/Feb/2015 en 8:56 pm - Responder

    Hola Mauricio, buenas noches, perdón pero no le entendí a la respuesta que me diste, te la copio nuevamente:
    Pregunta 1.- Se incrementa o no se incrementa cada año el monto de la pension, si me pensiono a los 60, ya que lei un comentario tuyo que decía que no ?.
    Respuesta 1- La pensión sí se incrementa cada año con respecto al salario mínimo. Lo que no sucede es que recuperes los porcentajes perdidos por pensionarte antes de los 65 años, que en el caso de tu ejemplo es el 80%.
    Lo que no entiendo es la parte final.
    De antemano te agradezco toda tu gran ayuda.
    Saludos.

  5. francisco huerta bueno 26/Feb/2015 en 12:23 pm - Responder

    Don Mauricio, yo me inscribì en la modalidad 40 en agosto pasado, en abril pròximo cumplo 64 y quiero saber si nada mas cotizo hasta que cumpla 65 o cuàntos meses o años màs puedo cotizar. muchas gracias y saludos

    • Mauricio Priego 27/Feb/2015 en 6:04 am - Responder

      Buenos días Francisco.
      Puedes permanecer en la modalidad 40 todo el tiempo que así lo decidas. Ahora bien, ¿cuánto tiempo es recomendable? Una vez rebasada la edad de retiro (los 65 años), en cuanto cumplas los cinco años de estar cotizando (periodo considerado para determinar el salario promedio sobre el que se calcula la pensión), o en cuanto tu salario promedio te permita alcanzar una pensión que consideres adecuada. Lo que ocurra primero 😉
      ¡Éxito!

  6. Teresa Rosas 25/Feb/2015 en 6:30 pm - Responder

    fui a la delegación a pedir informes de modalidad 40 y me dijeron cuantas semanas tenia cotizadas aproximadamente son 581 entro dentro del régimen 1973 y me dijeron que tenia cotizaciones de sueldo mínimo que tenia que cotizar para pensionarme 1250 cotizaciones y que no me convenìa pagar tanto tiempo ya tengo 62 años y estoy dentro de la vigencia de derechos porque trabaje 14 meses

  7. Rafael Cortes 24/Feb/2015 en 5:58 pm - Responder

    tengo 3 dudas.
    1.- Se incrementa o no se incrementa cada año el monto de la pension, si me pensiono a los 60, ya que lei un comentario tuyo que decía que no ?.
    2.-El 11% se incrementa al total final del ejemplo o ya esta incluido.
    3.- Mi salario ante el IMSS es de 543.00 ; al iniciar el tramite del R40, les debo de informar que lo quiero de 1,000.00
    4.- Me faltan 2.5 años para los 60, pero puedo pagar los 3 años, o sea 6 meses atrás ?
    De antemano les agradezco su pronta respuesta. Saludos

    • Mauricio Priego 26/Feb/2015 en 6:14 am - Responder

      Hola Rafael. Como tus dudas son puntuales te contesto en base a cada una de ellas:
      1- La pensión sí se incrementa cada año con respecto al salario mínimo. Lo que no sucede es que recuperes los porcentajes perdidos por pensionarte antes de los 65 años, que en el caso de tu ejemplo es el 80%.
      2- Me agarras fuera de contexto… Revisé el artículo y no encontré el 11% que mencionas. ¿A qué te refieres?
      3- Es correcto. Al momento de registrarte en la Modalidad 40 es cuando indicas sobre qué ingreso seguirás pagando tus cuotas.
      4- Me temo que el pago de cuotas no es retroactivo, por lo que empiezas en el momento en que te das de alta en la Modalidad 40.
      ¡Éxito!

  8. Dulce 24/Feb/2015 en 4:59 pm - Responder

    Hola Mauricio, Gracias por este valiosisimo articulo en tu blog, nos orienta muchisimo… Te agradeceria mucho que me informaras que esperanza tendria yo de jubilarme, pues empece a cotizar en el IMSS desde 1978 y hasta el año 2001 deje de hacerlo. No trabajé constante cada año sino que tal vez hice un total aprox. de 12 años trabajados cotizando en el IMSS. Gracias por tu respuesta.

    • Mauricio Priego 26/Feb/2015 en 6:09 am - Responder

      Hola Dulce.
      Aquí el inconveniente es que tu pensión se calcula sobre el promedio de las semanas cotizadas durante los últimos cinco años, y según entendí en tus comentarios, no has estado cotizando… y el promedio de cero, es cero. ¿Qué tendrías qué hacer? Buscar un empleo que te permita cotizar cuando menos por catorce meses… Con esto podrías
      a) Mantenerte en ese empleo por cinco años para que tu promedio sea el más alto posible,
      b) resignarte a que tus ingresos de ese primer año se divida entre los cinco sobre el cual se calcula el promedio, con lo cual te quedará una pensión muy baja (lo menos es un salario mínimo),
      c) Tomar la opción de pasarte a la modalidad 40 para alcanzar buscando alcanzar la máxima pensión posible.
      ¡Éxito!

  9. ma.antonia 24/Feb/2015 en 3:16 pm - Responder

    hola, actualmente voy a cumplir 55 años y voy a renunciar a mi empresa tengo 1750 semanas reconocidas y quiero saber que hacer para obtener una buena pension.

    • Mauricio Priego 26/Feb/2015 en 6:02 am - Responder

      Hola Ma Antonia, buenos días.
      Con los datos que proporcionas es posible implementar una estrategia para alcanzar, como mencionas, una buena pensión 😉
      Te contacto en el transcurso del día para darte mayor información…
      ¡Éxito!

  10. ANTONIO 20/Feb/2015 en 12:12 pm - Responder

    Hola Mauricio
    Yo empece a cotiza el IMSS el 12 de junio de 1980
    y deje de cotizar al 08 de junio de 2011
    Tengo 57 años
    para lograr una máxima pensión debo cotizar nuavamente o que me aconsejas Saludos

    • Mauricio Priego 21/Feb/2015 en 7:53 am - Responder

      Hola Antonio,
      Como estás dentro del periodo de cinco años que contempla la modalidad 40, tiene derecho a inscribirte para cotizar de forma voluntaria con el máximo salario, y con ello incrementar de forma importante el monto de tu pensión 😉
      ¡Éxito!

Deja un comentario »