¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













Mauricio Priego,
estoy realmente interesado en saber mas sobre este tema, me puedes contactar para saber algo de tus conferencias o platicas al respecto.
Saludos
Con todo gusto José Carlos, te contacto en el transcurso del día de mañana 😉
¡Éxito!
Buenas tardes! Mauricio quiero felicitarlo por sus excelentes artículos. Agradecería que me enviara mas información sobre la estrategia de jubilación en modalidad 40. En enero de hace un año deje de trabajar y estoy en la modalidad 73, planeo buscar trabajo este año o emprender algún negocio. Muchas gracias!
Buenos días Isabel.
Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es nuestra mejor recompensa 😉
En el transcurso del día te envío la información que solicitas.
¡Éxito!
Hola Mauricio.
Yo trabaje en luz y fuerza, y en Octubre cumplimos 5 años de que extingieron la empresa pero tenemos una demanda y actualmente tenemos servicion medico.
Pregunte en la oficina de administrativa que me corresponde si tenia que entrar a la modalidad 40 y me dijeron que hasta que se terminara mi vijencia y se termina exactamente cuando cumpla 59 años actualmente tengo 58 cumplidos el 13 de Enero del 2015 mi pregunta es que si efectivamente es asi. o como estoy entendiendo que nadamas son 5 años apartir de que deje de cotizar y que me recomendarias por tu atencion muchas gracias SALUDOS.
Hola buenas tardes, tengo 46 años, empecé a cotizar en el 90, sin embargo, debo de contar con unas 500 semanas o menos pues estuve en sector gobierno varios años y no coticé para efectos de retiro en el imss, actualmente cuento con una SC y estoy como socia pero no tengo un plan de pensión y me interesa en sobremanera contar con uno. Me puedes asesorar?
Hola Celina, buenos días.
Te felicito por tu interés de planear tu futuro. Te contacto en el transcurso del día para conversar un poco más.
¡Éxito!
Gracias por tus articulos . Son de mucha ayuda. Tiene años que deje se cotizar. Con un año que empieze a cotizar se reactivan mis derechos. ? Tengo 52 y 300 semanas cotizadas. Mi pregunta es si, deje de cotizar muchos años . Me reactivo con un año o es mas de un año. Gracias de antemano.
Hola Alejandro, buenos días.
Es correcto lo que dices: Con sólo cotizar un año (y sugeriría un bimestre más), es posible que reactives tus derechos y te suscribas, si lo deseas, a la modalidad 40.
¡Éxito!
Exelente reportaje te felicito tengo 42 años estoy con la ley 73 estoy, dado de alta con el mínimo me interesa dado el momento tener una pensión decorosa que me sugieres ?
Hola Antonio, buenos días.
Sé de algo que te puede ser de interés, sólo que en este momento ya tengo que llevar a mis hijos a la escuela 😛
Te contacto en el transcurso del día para seguir conversando 😉
¡Éxito!
mi esposa tiene 57 años cotiza desde 1973, en la actualidad hacemos manualidades en casa, no tenemos imss, desde el 2006, entra en la jubilacion del 73, pero quiero saber si hay que asegurarse primero con un patron, o es directa la entrada a la modalidad cuarenta, a fin de que agarre una buena pension., espero sus comentarios Mauricio,gracias de antem,ano
Hola Jesús, buenos días.
Es correcta tu apreciación: como desde el 2006 no cotizan ante el seguro con un patrón (es decir, 9 años), para poder tener acceso a su pensión es necesario que se den de alta cuando menos por un año (y un mes de preferencia) para recuperar sus derechos. A partir de ese momento tendrían la opción de seguir cotizando como empleados, o inscribirse en la Modalidad 40.
¡Éxito!
Hola, tengo 56 años, estoy de baja del IMSS desde 30 de septiembre de 2010, me interesa mucho registrarme en el modulo 40, todavía tengo tiempo ? Agradezco su atención
Hola Olivia.
Como la ley indica 5 años, éstos se cumplen hasta el 30 de septiembre de este año, de manera que ¡sí estás a tiempo!
Sólo te sugiero no dejar pasar el tiempo, que con lo ajetreada que es la vida moderna, cuando nos demos cuenta ya estaremos festejando la independencia 😉
¡Éxito!
Excelente articulo, felicidades!!! y gracias por informarnos.
Podría contactar para hacer mi proyección para los 60 años, tengo 58.
Gracias.
Hola Oscar,
Muchas gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
Te contacto en el transcurso del día… Mientras tanto, ¡que tengas un gran día!
Mauricio, me gustaria mucho me contactes para recibir una asesoria profesional respecto a este tema y si lo planteo en estos terminos, es porque estoy dispuesto a pagar tus honorarios profesionales y me apoyes en este asunto. Mil gracias.
Hola Jorge, buenos días.
Gracias por la confianza, te contacto en el transcurso del día.
Éxito en tus proyectos!