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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. LILIA FERNANDEZ ASTORGA 21/Mar/2016 en 9:05 pm - Responder

    Hola buenas noches tengo 59 años quiero saber
    si todavía puedo inscribirme en la modalidad 40.
    muchas gracias.

    • Mauricio Priego 23/Mar/2016 en 6:45 am - Responder

      Hola Lilia, buenos días.
      Así es, con 59 años tienes la oportunidad de inscribirte en la Modalidad 40… Siempre que tengas cuando menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años 😉
      ¡Éxito!

  2. Luis Ramirez 20/Mar/2016 en 11:37 pm - Responder

    Hola. Tengo 43 años y actualmente no trabajo en Mexico pero tengo mas de 750 semanas cotizadas y quisiera saber si me conviene inscribirme a la modalidad 40 desde ahora. Aplico para pensionarme por la ley 73. Estoy vigente en el seguro social hasta mayo de este año y debo decidir que es lo que me conviene. Me gustaria recibir tu consejo para una pension a los 60.

  3. Arturo Castro G. 20/Mar/2016 en 9:18 pm - Responder

    Estimado Mauricio, Por favor agradecería mucho tu asesoria en lo siguiente: Tengo 52 años, recientemente fui liquidado por mi empresa, no trabajo actualmente, tengo 1250 semanas cotizadas y me inscribí en la modalidad 40, me faltan 7 años para los 60. Me gustaría saber tu comentario de si me conviene dejar de cotizar en modalidad cuarenta y retomar esta modalidad al cumplir 58 años (se puede hacer esto?). Es conveniente seguir cotizando los 7 años que me faltan? incrementa mi saldo de afore por estas cuotas? Agradezco tu ayuda, y espero tus comentarios.

    • Mauricio Priego 23/Mar/2016 en 7:05 am - Responder

      Hola Arturo,
      Sí es posible que dejes de pagar dos meses para que te den de baja y posteriormente re-activarte. Aunque también es posible que juegues con el periodo de vigencia, el cual equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado. Es decir, puedes seguir cotizando en la Modalidad 40 y dejar de hacerlo cuando el periodo de vigencia te permita darte de baja de la Modalidad 40 y dicho periodo abarque tus 60 años 😉
      En un momento podría darte una asesoría más puntual si así lo deseas. Confírmame por este medio y te contacto por correo
      ¡Éxito!

  4. Alejandro 20/Mar/2016 en 11:52 am - Responder

    Mauricio, comencé a cotizar desde 1989, tengo la alternativa de pensionarme con la Ley 73, tengo 50 años de edad, y también me interesa conocer su estrategia de ahorro e inversón para dejar de cotizar como empleado cuando tenga 60 años e inscrbirme en la Modaldad 40 con el salario topado, buscando con ello tener la pensón máxima posble, le agradezco y felicito por la labor de asesoría que brinda. Saludos

  5. Lorena saavedra 18/Mar/2016 en 7:40 pm - Responder

    Hola quisiera saber a que derecho se tiene con modalidad 40

    Servicios medicos entiendo que ynse opta tamhien por la modalidad 33 para ello es correcto?
    En caso de viudez que porcetanje de, pa pension bajo modalidad 40 se otorga.
    Y a los cuantos años se pensiona uno con modalidad 40 amlos 60 o a los 65 con

  6. Oswaldo Rodiguez 16/Mar/2016 en 5:59 pm - Responder

    hola tengo un familiar empezo a trabajar en el año 1997 , lleva 995 semanas cotizadas y en este año 2016 cumple los 60 años , me podrias mandar informacion como prodria alcanzar una pension alta , ya que comenta que ya no quiere laborar… informandome hay la modalidad de 1997 pero no alcanza las semanas cotizadas que son 1250 semanas … Gracias y Saludos

    • Mauricio Priego 17/Mar/2016 en 6:21 am - Responder

      Qué tal Oswaldo,
      El año en que empezó a trabajar tu familiar es el parteaguas en el sistema de pensiones, ya que si lo hizo antes de 1 de julio del 97 pertenece a la ley 73, con lo cual es posible incrementar la pensión a través de la Modalidad 40 como indica el artículo. Pero si lo hizo a partir de esa fecha, pertenece a la ley 97 donde necesariamente tendrá que esperar a acumular las 1250 semanas, calculándose su pensión exclusivamente por el saldo que tenga en su cuenta individual (Afore) al momento de pensionarse. El pocas palabras, la única manera para incrementar su pensión es realizando aportaciones voluntarias durante el tiempo que le lleve acumular esas 1250 semanas.
      ¡Éxito!

  7. Lupita 16/Mar/2016 en 5:43 pm - Responder

    Me gustaria saver si puedo cobrar incapacidad con la modalidad 40

    • Mauricio Priego 17/Mar/2016 en 6:23 am - Responder

      Hola Lupita,
      La Modalidad 40 sólo permite continuar sumando semanas cotizadas, por lo que no es posible solicitar apoyo por incapacidad por estar inscrita en ella.
      ¡Éxito!

  8. homero 15/Mar/2016 en 6:17 pm - Responder

    hola Soy de la generacion que tiene la oportundad de pensonarse por la ley 73 tengo 44 años me gustara saber saber de su estratega de ahorro e nversón para dejar de cotzar como empleado a los 60 años e nscrbrme en la Modaldad 40 con el SALARIO topado para así alcanzar la máxma pensón posble gracias y saludos

    • Mauricio Priego 16/Mar/2016 en 1:00 am - Responder

      Hola Homero,
      Te envié hace unos momentos la estrategia a tu correo, espero te sirva 😉
      ¡Éxito!

  9. Juan Carlos de la Fuente 15/Mar/2016 en 7:02 am - Responder

    Buenos días Mauricio. Ante todo agradezco en nombre de muchos tus valiosos consejos para jubilarnos de la mejor forma posible. Me gustaría saber los datos de la cooperativa para reactivar los derechos en el seguro, te lo agradecería mucho ya que tengo varios años sin cotizar.

  10. Raymundo 14/Mar/2016 en 10:22 pm - Responder

    me gustaría saber los datos de la cooperativa para reactivar los derechos en el seguro te lo agradecería mucho.

    • Mauricio Priego 15/Mar/2016 en 6:12 am - Responder

      Hola Raymundo,
      Hace unos momentos te envié un corro con los datos de contacto de un lector del blog quien te puede brindar mayor información.
      ¡Éxito!

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