¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com
Buenas tardes Mauricio:
Agradezco sus valiosa información y le solicito atentamente los datos de cooperativas para reactivarme en el IMSS. Saludos
Hola Mauricio tengo 48 años estoy activo actualmente trabajando con 1277 semanas, mi plan es seguir un tiempo en la compañia, aunque no tengo un sueldo muy alto, por lo que ya al final de mi vida laboral quisiera incrementarlo, tengo una pregunta yo podría dejar de trabajar a los 55 o 56 y luego a los 60 recibir ya una pensión?
Hola buenas tardes: trabaje muchos años y cotice al IMSS junte 419 semanas, hace un poco mas de un año me reactive y actualmente estoy en modalidad 40 para juntar mis 500 semanas (en abril aprox). Yo trabajo para la Secretaría de Educación actualmente y cotizo ISSSTE. Puedo pedir mi pension al IMSS aunque esté laborando, o tengo que esperar hasta que me retire y juntar IMSS-ISSSTE.?. Me dicen que por la Ley de Portabilidad puedo elegir si me pensiono IMSS o ISSSTE.
Gracias.
Buenas tardes,
Excelente informacion!
Veo que muchos tienen la misma duda que yo de si se pueden pagar semanas retroactivas.
Tengo 62 años y estoy cotizando actualmente con un patron al minimo, puedo darme de baja, entrar a la modalid 40 y pagar 2 años como retroactivo para que al cumplir los 65 años me toque una pension completa al 100%.
A donde se tiene que ir para pagar?, es directamente el tramite en el IMSS, porque fui y me dijeron que no se podía hacer eso.
Espero tus comentarios
Saludos
Hola Mauricio, te felicito por tus artículos, son de mucha utilidad. Estoy inscrita en el régimen de modalidad 40 desde hace un año y medio con el salario tope de 2014 ¿Es posible incrementarlo al salario tope de 2016? Saludos cordiales
Hola Mauricio!
Tengo 46 años llevo cotizadas 500 semanas y estoy interesada en el plan de 15 años que comentas.
Me podrías mandar la informaciòn a mi correo?
Te lo agradezco mucho.
y tengo una pregunta: Si la ley del Seguro Social y Pensiones llegase a cambiar y reducir el tope de 25 a 10 salarios mínimos, o si el Seguro Social «quebrara» , El modo para protegerme sería que ya me hubiera transferido a la modalidad 40 ya que se trata de un esquema de un contrato legal?
Y dentro de la modalidad 40, pedo cotizar con un salario bajo a modo de acumular semanas y 5 años ántes de retirarme subir la cotización al tope? Se puede ir ajustando las cantidades de cotización en la modalidad 40?
Gracias! 🙂
Mucho agradeceré tus comentarios.
Si tengo un familiar que dejo de trabajar hace 10 años, como puede solicitar la modalidad 40?
Muchas gracias por tu articulo, me interesa conocer el plan de retiro que ideaste, te agradezco de antemano puedas compartirlo, muchas gracias y enhorabuena
Hola Miguel,
Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
Te mandé hace unos momentos la información a tu cuenta de correo.
¡Éxito!
Excelente noticia para mi, Lic. Priego, agradezco mucho su respuesta, buen día, saludos!!!
Hola Lic. Priego, me atrevo a preguntarle lo siguiente:, deje de cotizar 3 años y medio a los 65 años, me comentan que debo activar en la modalidad 40, es posible que yo pague al contado de manera retroactiva esos 3 años y medio que deje de cotizar, y con un pago mayor para conseguir una mejor pensión? estaba cotizando el minimo, estoy en la ley del 73 y solo ajusto 730 semanas, gracias.
Hola Jesús,
Sí es posible. Al darte de alta en la Modalidad 40 tienes la posibilidad de pagar de manera retroactiva los años que dejaste de cotizar 😉
¡Éxito!