¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













acudi a la subdelegacion …estoy registrado con un bajo salario ..tengo 55 años no me permitieron incrementar ….me dice que tengo q darme de alta con un patron un mes y darme de baja para regresar y poder incrementar mi salario ….mi duda es…..es suficiente un mes o tiene q ser un año como estoy entendiendo en su informacion ?
Hola Juan Manuel, buenos días.
En este aspecto la ley explícitamente no dice cuánto tiempo tengas que estar dado de alta. Por tanto, pones en manos de la interpretación de quien autorice tu caso en particular si procede o no con tan solo un mes. De hecho, los reportes son bimestrales y las altas-bajas pueden hacerse dentro de los diez días siguientes de haber ocurrido. ¿Podrías pelearlo? Sí, pero supongo tendrás algún conocido que se ha peleado con el seguro… Puede tardar años que se de una resolución.
Así que en realidad es tu decisión. Por lo pronto en los personal no me arriesgaría por menos de tres meses.
¡Éxito!
gracias mauricio por compartir tan fabuloso articulo tengo55 años y me gustria me apoye con su otra estrategia para decidir lo que me comvenga .estoy a punto de darme de baja pues para reactivar mi seguro me di de alta tengo ya un año y meses .saludos
Hola Martha, buenos días.
En realidad gracias a tu, ya que son sus comentarios los que dan vida a Practifinanzas. Para mí es un placer tener la oportunidad de aportar mi granito de arena 🙂
Te contacto en el transcurso del día, mientras tanto que tengas un muy buen día…
¡Éxito!
Saludos, yo tengo 32 años de edad, trabaje 10 años en el regimen obligatorio, renuncie a mi trabajo por cuidar a mis niños, este año cumplo 5 años sin laborar para un patron, mi duda es si me adhiero a la modalidad 40 con mi ultimo salario y no vuelvo a trabajar en el regimen obligatorio de nuevo, me sirve de algo para lograr una pension? o es forzoso juntar las 1200 semanas de cotizacion en el regimen obligatorio para pensionarme?
Saludos!
En la Modalidad 40 te inscribes en el régimen obligatorio pero de manera independiente, es decir, por tu cuenta y sin un patrón de por medio… En conclusión, sí te serviría y mucho para acumular las semanas requeridas y al final tener una pensión aún sigas siendo ama de casa el resto de tu vida 😉
Sólo una advertencia: La ley estipula que tienes 5 años para darte de alta en la modalidad 40, y pasado este tiempo, pierdes el derecho. Así que por lo que comentas, tienes el tiempo muy medido…
¡Éxito!
CUANTO TENGO QUE PAGAR AL IMSS MENSUALMENTE SI ME DOY DE ALTA CON UN SALARIO DIARIO DE 800.00. TENGO 55 AÑOS Y PLANEO INSCRIBIRME A MODALIDAD 40. Y CUANTO PERCIBIRIA DE PENSION A LOS 60 AÑOS. TENGO 1543 SEMANAS COTIZADAS. LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION
Hola Mauricio, tengo 55 años de edad, 1543 cotizaciones, de baja en el imss desde dic. 2014, cuanto tendria que aportar si deseo jubilarme con 21,000.00 mensuales. Con ésta cantidad de cotizaciones estoy dentro de la conservación de derechos?. De antemano te agradezco tu comentario al presente.
Mil gracias.
P.D.Me pensionaria con la Ley del ´73
HOLA, EL PRÓXIMO 2 DE MAYO DE 2015 CUMPLO 57 AÑOS, O SEA QUE ME FALTAN TRES PARA MI SESENTIA TENGO UN SALARIO DE 850.00 PESOS DIARIOS, Y MI PREGUNTA ES SI SOY CANDIDATO A LA MODALIDAD 40 Y QUE HACER, TENGO UN PEQUEÑO NEGOCIO QUE PUSE A NOMBRE DE MI ESPOSA PARA QUE ELLA FUERA MI PATRONA Y ME PUDIERA. ASEGURAR, FUI DADO DE ALTA EN EL IMSS EN 1973,
Hola Hugo,
La buena noticia es que sí eres candidato. Este espacio es algo corto para explayarme, así que te contactaré por correo electrónico en el transcurso del día.
Mientras tanto, ¡éxito en sus proyectos! 😀
BUENA TARDES MAURICIO ,TENGO COTIZANDO DESDE 1987 CUAL REGIMEN ME RECOMIENDAS PARA EL RETIRO
Hola Víctor.
Generalmente la respuesta es el régimen 73, pero me he topado con algunas sorpresas – principalmente cuando se trata de pensión por incapacidad total – en la cual el que conviene es el régimen 97. Pero te tengo una buena noticia: entre los servicios que debiera prestarte tu Afore está que te hagan una proyección financiera en los dos regímenes para que así puedas comparar manzanas con manzanas 😉
¡Éxito!
Excelente! también me interesa conocer su estrategia .
¡Gracias Mónica! Ha sido un placer 😉
Te contacto en el transcurso del día para compartirte la información.
Que tengas muy bonito día
Lic. Mauricio muchas gracias por compartir tus conocimientos tengo 53 años y 15 años de haber dejado de cotizar al IMSS y me gustaría saber como pudiera incrementar mis cuotas voluntario ante el IMSS. Un saludo y gracias x tomarte la molestia en ayudar a la gente con tus conocimiento.
Hola José,
Como llevas 15 años de haber dejado de cotizar, primero necesitas que un patrón te dé de alta cuando menos un año antes de poder realizar cuotas voluntarias.
¡Éxito!
estoy sin empleo ,tengo 57 de edad y 679 semanas cotizadas, cuanto necesito pagar en la modalidad del apartado 40 para pensionarme con 25 mil pesos mi ultimo salario fue de 20 milpesos.
Hola Miguel,
Aquí el problema es que tienes un pocas semanas cotizadas (cerca de la mitad) por lo que te tocaría la parte proporcional (nuevamente, cerca de la mitad). Por tanto, para llegar a los $25 mil mensuales, tendrías que cotizar entre los 60 y los 65 años con el salario topado… Y si has estado sin empleo por más de cinco años, entonces, además, necesitas trabajar para un patrón cuando menos un año completo (que bien puede ser entre este momento y que cumplas los 60).
¡Éxito!
hola acabo de dejar de trabajar porque casi siempre trabajo por mi cuenta porq tengo solo educacion basica y gano salario minimo y trabajando por mi cuenta me va mejor sin embargo si me gustaria tener un jubilacion
puedo aspirar a la modalidad 40
Hola María,
Te felicito por tu espíritu emprendedor y más aún por estar planeando tu futuro. Es tu mejor garantía de que tendrás u retiro digno 🙂
La buena noticia es que sí tienes derecho a la modalidad 40. Es un derecho que tiene todo trabajador que se independiza para trabajar por su cuenta independientemente de sus estudios o sus ingresos 😉
¡Éxito!
Buenas tardes,
Mi esposo hace 2 años está inscrito a la modalidad 40, por lo que le faltan 3 años y precisamente hoy en yahoo leí una noticia de Carlos Noriega Curtis, presidente de la asociación mexicana de administradores de fondos para el retiro (amafore)
Donde sugieren un modelo único de pensiones.
Podría comentar si esto afectaría en caso de darse?
Muchas Gracias
Hola Cristina, buenos días.
Hasta donde sé el modelo único de pensiones viene a homologar los esquemas existentes a las Afores (existen ayuntamientos, gobiernos estatales y empresas privadas que manejan sus propios esquemas de pensión, por lo que están fuera de las Afores), por lo que no debiera afectar a quienes están en la Modalidad 40 ya que esta, al fin de cuentas, de forma natural ya está homologada (las cuotas van a parar, precisamente, a la Afore de tu esposo).
¡Éxito!