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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. maria cristina olivera olmos 19/Ene/2016 en 12:22 pm - Responder

    Estimado Don Mauricio Pliego: hace cuatro años dejé de cotizar en el imss, entonces tenía 692 semanas y 61 años y me recomendaron entrarle a modalidad 40 con pago retroactivo es decir que ahora que ya tengo 65 años y cuatro años de baja tendría que pagar más o menos $ 350.000.00 como pago retroactivo para obtener una pension de unos $ 15,000 mensuales. estoy en lo cierto ?. Le agradezco de antemano su opinion. saludos !.

  2. Mario Santamaría 18/Ene/2016 en 5:24 pm - Responder

    Buenas tardes Lic. Priego,
    Tengo un par de dudas que agradecería mucho me aclararas:
    Un amigo me dice que para darme de alta en la modalidad 40 necesito entre otros documentos mi alta de vigencia ante hacienda. Yo tengo 55 años y voy a ingresar a esta modalidad, y tengo copia de mi RFC con homo clave será suficiente este documento? Y la segunda pregunta es si una vez que este en la modalidad 40, mi esposa que trabaja y tiene IMSS me podrá asegurar como su esposo por no tener este servicio yo, se vale? Por su ayuda de antemano muchas gracias.

    • Mauricio Priego 19/Ene/2016 en 6:39 am - Responder

      Buenos días Mario,

      La información que te proporcionó tu amigo no es exacta: No se requiere alta ante Hacienda para darte de alta en la Modalidad 40. Para no entrar en discusiones te comparto la liga de la página del IMSS donde se describe el proceso y los documentos requeridos, que como podrás ver, el alta no aparece por ninguna parte: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007

      Respecto a que tu esposa te dé de alta como dependiente económico, el detalle es que en las leyes del IMSS la equidad de género brilla por su ausencia: Mientras que para registrar a una mujer sólo se tiene que demostrar que es tu esposa o concubina a través de documentos oficiales, para registrar a un hombre, además de demostrar lo anterior, se tiene que demostrar que no tiene ingresos de ningún tipo. Claro está inténtenlo, ya que como decía mi abuela, el no ya lo tienen 😉

      ¡Éxito!

      • jose carrillo 19/Ene/2016 en 11:33 am - Responder

        Hola buen día, una pregunta para la modalidad 40, dices que no tienen derecho a servicios médicos, pero si yo como hijo les doy seguro si pueden atenderlos?

        Gracias

      • Mario Santamaria 19/Ene/2016 en 3:37 pm - Responder

        Hola Mauricio,

        Muchas gracias por tu amable y pronta respuesta a mis dudas.
        Recibe un cordial saludo y mi más sincero agradecimiento.

  3. SILVIA 18/Ene/2016 en 5:07 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, es muy buena la calculadora que nos ha hecho llegar, tengo calculado para febrero 2017 jubilarme con 62 años 6 meses 1 día si Dios quiere, con dos años con modalidad al tope, y 1500 semanas, con salario promedio de $ 789, me sale la pension de $ 16,400 , me gustaria saber que es lo que tanto rebajan, sería sencillisimo multiplicar el promedio por treinta días, gracias saludos

    • Mauricio Priego 19/Ene/2016 en 6:43 am - Responder

      Buenos días Silvia,
      Me alegra que la calculadora te sea de utilidad, esa es nuestra mayor recompensa 🙂
      De entrada tienes dos descuentos: Al pensionarte después de los 62 años y 6 meses te pensionas el cálculo se realiza cual si tuvieras 63, lo que significa que sólo se te entrega el 90% del monto de pensión que te corresponde. Otro dato que impacta directamente es el número de semanas cotizadas. En tu caso comentas que tendrás 1500 semanas, que están por debajo de las 1560 que representan 30 años trabajados.
      ¡Éxito!

  4. Lety Anda 18/Ene/2016 en 12:36 pm - Responder

    Apreciable Mauricio
    Hace un año que cotizo en modalidad 40, para incrementar mi base de cotización me indicaron en el IMSS, que era necesario dejar de pagar dos meses,vuelvo para pagar los meses de noviembre y diciembre atrasados más enero y me informan que aun no se da mi baja. Ademas me requieren una carta donde sustente en cuáles artículos se basa mi petición de reingreso al pago con ahora 25 salarios mínimos.
    Podrías por favor ayudarme?

  5. eduardo mason fuentes 18/Ene/2016 en 4:18 am - Responder

    hola licenciado priego…

    tengo 56 años y he pagado 4 años de modalidad 40, pero tengo problemas para continuar por ahora… ¿puedo suspender el pago por menos de 12 meses y continuar sin problema?… considero que de cualquier modo no me podré jubilar hasta los sesenta años de edad… ¿es así?… me preocupa dejar de aportar faltando sólo un año, pero tengo problemas por ahora…
    mil gracias…

    • Mauricio Priego 18/Ene/2016 en 6:10 am - Responder

      Hola Eduardo, buenos días.
      En el momento en que dejes de pagar dos meses seguidos serás dado de baja de la Modalidad 40, pero no pierdes el promedio de salarial alcanzado ni las semanas cotizadas. Por tanto, no tienes nada de qué preocuparte 😉
      En un momento dado, si decides completar el último año, cuando tengas los recursos sólo es cuestión de acercarte a tu subdelegación y decirles que no pudiste seguir pagando pero que ya estás en disposición de hacerlo. Sin embargo, pensando que llevas más de 16 años en total cotizando ante el IMSS, podrías no volver a inscribirte y solamente esperar a los 60 años para pensionarte (Es a lo que se conoce como vigencia de derechos), aunque claro está, el monto de tu pensión sería menor a que si cotizaras un año más.
      ¡Éxito!

  6. Jesus Buenrostro Galicia 16/Ene/2016 en 11:43 am - Responder

    Buenos dias Sr. Mauricio,yo estube pagando la modalidad 40 durante 5 años , ahora acabo de cumplir 60 años y la di de baja para tramitar la pension, me enviaron a la clinica que me toca, mi pregunta es si pague 25 salarios minimos , y me van a dar mi pension por cesantia cobraria el 75% porque en la ventanilla me dijeron que no por pagar la modalidad 40 ni pagar la cantidad mencionada me darian el porcentaje que se calculo, que puede ser variable, que debo hacer para no caer en un error ,para cobrar lo justo, podria usted recomendarme a un gestor para que me haga el ultimo tramite le agradesco su respuesta!

  7. CLAUDIA 15/Ene/2016 en 6:17 pm - Responder

    Hola Mi padre tiene ya 60 años y tiene sus semanas cotizadas completas pero duro como 8 años inactivo y el ultimo año solo estuvo cotizando con el minimo. Puede empezar en la modalidad 40 aunque se pensione hasta los 65 años pero para tener una pension mas alta?

  8. maria martha 15/Ene/2016 en 11:10 am - Responder

    Buenos Días Sr. Priego
    Muchas gracias por su pronta respuesta. Me interesa que me envíe los datos para ponerme en contacto con el abogado para demanda imss sobre semanas cotizadas no reconocidas. Usted sabe si se lleva mucho tiempo y sabe de alguien que haya ganado?????.
    Que me recomienda que demande o que me pensione con lo que dice el imss. Como siempre muy agradecida.

  9. Ricardo 14/Ene/2016 en 11:57 pm - Responder

    SOY EMPLEADO DE LA SEP, Y ENTRE EN EL NUEVO REGIMEN DE AFORE O SEA DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y ME DIERON UN BONO QUE ES CAPITALIZABLE CUANDO ME QUIERE JUBILAR , PERO LA PENSION YA ME INDICARON QUE NO SERA ARRIBA DEL 26% DEL SUELDO QUE RECIBO ACTUALMENTE QUE ES DE 20000 APROXIMADAMENTE, LO CUAL ME DICE QUE SERA DE ALREDEDOR DE 5000 PESOS AL JUBILARME, ENTONCES PUES SERA MUY POCO PARA SUBSISTIR MI ESPOSA Y YO, (SI DIOS NOS PRESTA LICENCIA JUNTOS), Y ENTONCES PIENSO QUE SI ME FALTAN 10 AÑOS PARA LA JUBILACIÓN PUEDO OPTAR POR LA MODALIDAD 40 DEL IMSS, EN MI ULTIMO EMPLEO HACE YA CASI 10 AÑOS, EN EL IMSS (Y TENGO MAS DE 700 SEMANAS COTIZADAS), CORTIZE CASI 700 PESOS DIARIOS, ENTONCES LA PREGUNTA ES, ¿PUEDO ACCEDER A LA PENSION DEL IMSS?, ¿CUANDO DEBO O NO EMPLEARME ANTES DE LOS 65?, DIOS LE BENDIGA SIEMPRE A USTED Y SUS SERES QUERIDOS, …BENDICIONES… Y GRACIAS POR AYUDAR ….. RICARDO

    • Mauricio Priego 15/Ene/2016 en 5:54 am - Responder

      Hola Ricardo,
      Si entendí bien tu caso, cotizas bajo el régimen 97 en el cual la pensión se calcula en base al saldo que tengas en tu AFORE y no por el salario promedio de tus últimos cinco años cotizados que es la base del cálculo del régimen 73. De ser así, no tienes acceso a la pensión del IMSS (entendiendo por ésta la Ley 73).
      ¿Qué hacer para tener una mayor pensión? El único camino es incrementar el saldo en tu AFORE a través de aportaciones voluntarias. La modalidad 40 sólo te serviría para seguir acumulando semanas cotizadas (recuerda que necesitas cuando menos 1250 semanas para acceder a la pensión).
      ¡Éxito!

  10. leticia gonzalez 14/Ene/2016 en 6:59 pm - Responder

    LIC. MAURICIO. BUENAS NOCHES.

    SERIA TAN AMABLE DE PROPORCIONARME INFORMACION DE LAS COOPERATIVAS..CREO QUE ES ALGO COMO UN SUBTITUTO DE PATRO…..MIL GRACIAS POR TU INFORMACION !!!

    BENDICIONES.

    • Mauricio Priego 15/Ene/2016 en 5:55 am - Responder

      Hola Leticia, buenos días.
      Tu percepción es correcta. Te envío por correo los datos de un lector del blog quien administra una cooperativa de este tipo.
      ¡Éxito!

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