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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Ruben Lopez 07/Ene/2016 en 9:49 am - Responder

    Muy buen día e inicio de año Mauricio, ¿podría enviarme la estrategia comentada en este de artículo, por favor?
    De antemano, muchas gracias!

    • Mauricio Priego 11/Ene/2016 en 6:20 am - Responder

      Hola Rubén, buen día.
      Un excelente inicio de año para ti también así como para tu familia 🙂
      Te mandé hace unos momentos la información a tu correo, confío te sea de utilidad para tu estrategia financiera de este 2016 😉
      ¡Éxito!

  2. Roberto 04/Ene/2016 en 3:23 pm - Responder

    Buenas tarde Sr. Mauricio Priego
    Mis dudas surgen debido a que mi esposa dejo de trabajar en 1990, con 898 semanas cotizadas, con 61 años cumplidos, por lo que he leído en su portal, y los comentarios expresados cada vez me confunden mas, para recuperar los derechos supongo que deberá de cotizar por un año, empleándose o darse de alta a través de una cooperativa. si es como lo he entendido, después de cumplir con el año cotizado se puede inscribir a la modalidad 40? y después cotizar durante cinco años para el salario topado? o ya no aplica para su pensión? gracias de antemano a su amable respuesta gracias.

    • Liliana Pavon 12/Ene/2016 en 12:39 pm - Responder

      Roberto se le contesto a su pregunta? Estoy en la misma interrogante, saludos

      • martin reyes 13/Ene/2016 en 8:06 pm - Responder

        en tu misma pregunta pones tus respuestas es tal cual lo dijiste

  3. miguel granados 30/Dic/2015 en 1:20 am - Responder

    tengo una pensión parcial de 60% por RT desde el 2005 actualmente estoy trabajando en una compañía tengo 55 años puedo entrar en la modalidad 40.

    de antemano te agradezco tu orientación

  4. Rebeca Pérez 29/Dic/2015 en 7:42 pm - Responder

    Sr. Priego, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:
    Acabo de cumplir 60 años, dejé de cotizar al IMSS en 2007, en 2012 entré a la modalidad 40 con salario topado, tengo todas las semanas cotizadas ya que en mi primer trabajo duré 6 años y en el último con el IMSS 10.
    En 2009 empecé a cotizar con el ISSSTE, mi pregunta es:
    Me puedo jubilar con el IMSS y seguir trabajando y cotizando con el ISSSTE o qué recomienda.
    Quedo en espera de su amable respuesta.
    Muy Feliz 2016!!

    • Mauricio Priego 29/Dic/2015 en 11:40 pm - Responder

      Hola Rebeca,
      Sí es posible que te pensiones por el IMSS y sigas trabajando con el ISSSTE, de manera que llegado el momento, cobres las dos pensiones de manera independiente. Si bien es posible unificar ambos esquemas de pensión en tu AFORE, lo que habría que evaluar es la posibilidad de recibir en este momento dos ingresos (la pensión del IMSS y tu sueldo del ISSSTE) siendo que cuando te pensiones ante el ISSSTE éste ingresos se reducirá de manera importante. ¿Dos ingresos hoy o una pensión acumulada mayor en el futuro? Si eres ordenada y lo del IMSS lo dedicas al ahorro viviendo de tu salario del ISSSTE, se me haría bastante interesante la primera opción 😉
      ¡Feliz y próspero 2016!

  5. Irma Rizo 29/Dic/2015 en 4:01 pm - Responder

    Me interesa reactivarme en el SS.. A traves de una cooperativa… Ademas de conocer tu estrategia… Me puedes mandar la informacion??? Gracias … Ten un maravilloso fin de año y un 2016 lleno de exitos…

    • Mauricio Priego 29/Dic/2015 en 11:28 pm - Responder

      Hola Irma, buenas noches.
      Hace unos instantes te envié dos correos: Uno con el contacto de David para el tema de la cooperativa, y otro con la información relativa a la estrategia para el retiro. Confío que ambos te sean de utilidad 😉
      Que el 2016 sea pleno en bendiciones para ti y los tuyos ¡Felicidades!

      • Eduardo Rosales 05/Ene/2016 en 9:02 pm - Responder

        Hola Mauricio: en este comunicado (y otros más) veo que tratan el tema de las cooperativas como estrategia para cotizar, perdón pero me perdí esta parte. Podrías indicarme el artículo a que se refieren??? Saludos…

        • Mauricio Priego 06/Ene/2016 en 6:44 am - Responder

          Hola Eduardo, buenos días.
          La ley del IMSS, en el artículo 12 (tanto de la Ley 73 como de la 97), establece su sección II que «Son sujetos de aseguramiento de régimen obligatorio los miembros de sociedades cooperativas de producción y de administración obreras o mixtas». Claro está, la SC debe contar con registro patronal y aparecer en el portal del IMSS.
          ¡Éxito!

          • Juan Carlos 06/Ene/2016 en 7:50 am -

            Mauricio buenos días. Antes que nada debemos agradecerte que nos informes muchos puntos que no sabíamos la mayoría de los que te seguimos.
            Hace 10 años deje de cotizar porque tengo negocio propio y estoy en otro donde estoy como socio (solo somos 2) en una S.A, hace algunas semanas te pregunte si había problema en que me registrara en esa sociedad como empleado para reactivar mi afiliación al IMSS y así continuar con la modalidad 40 y me comentaste que no había problema sin embargo mi contador me dice que es riesgoso porque si se da cuenta el IMSS podría echar abajo mi futura jubilación, que piensas al respecto? Podría ponerme en contacto con la cooperativa que mencionas aun estando en Puebla y de ser así podrías ponerme en contacto con ella? Gracias por todo y muchos existos para el 2016

  6. Patricia Guzman 28/Dic/2015 en 4:54 pm - Responder

    Hola Mauricio Buena tarde En estos momentos tengo 46 años y me faltan 14 años para los 60. El 15 de julio del 2014 deje de cotizar en el seguro, actualmente estoy trabajando pero no estoy asegurada, me puedes enviar la estrategia que comentas en el articulo por favor? Felices fiestas!!

    • Mauricio Priego 29/Dic/2015 en 6:59 am - Responder

      Hola Patricia, buenos días.
      Aquí el cuidado que hay que tener es que te quedan menos de cuatro años para poder darte de alta en la Modalidad 40: se requiere haber cotizado un mínimo de 52 semanas en los cinco años previos a que presentes tu solicitud para poder hacerlo. Si no lo hicieras, lo que ocurriría es que tendrías que volver a cotizar como empleada o a través de una cooperativa durante un año para recuperar ese derecho.
      Te envié la estrategia a tu correo hace unos momentos, por lo que podremos seguir conversando sobre el tema 😉
      Que la prosperidad y la armonía reinen en tu hogar en el 2016 ¡Felicidades!

  7. leonardo zuñiga 28/Dic/2015 en 3:07 pm - Responder

    hola mauricio, felicitaciones sinceras eres de mucha ayuda, me interesa conocer del plan de ahorro que comentaste para el retiro estoy en la edad de los 45 y faltan 15 años para la pension.
    Sabes de que cotize un par de años en el 87 y desde entonces no he cotizado, si comienzo a cotizar desde hoy podre pensionarme? o sera mejor comenzar a los 50 años o mas?
    yo tengo un negocio propio y quiero contratar a un par de personas, ?esto presentara algun problema si aparezco como patron en el imss pagando a los empleados?
    gracias, saludos y por supuesto la familia es algo muy valioso.

    • Mauricio Priego 29/Dic/2015 en 7:08 am - Responder

      Hola Leonardo,
      Me alegra saber que la información que proporcionamos te es de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      Para tener derecho a una pensión se requiere un mínimo de 500 semanas (es decir, más de 9 años) por lo que tendrías que cotizar 7 más para tener derecho a una pensión. Eso parecería indicar que tu lógica de comenzar a los 50 o más es adecuada, pero el problema con ello es que sólo recibirías la parte proporcional de tu pensión al tiempo cotizado, es decir, al factor resultante de dividir las semanas que cotizaste entre 1560, que son las semanas acumuladas al cotizar por 30 años. Y si a esto le sumamos que a los 60 años sólo recibes el 75% de lo que te corresponde de pensión, pues tenemos que recibirías una bicoca.
      Por tanto lo recomendable es que comiences a cotizar lo más pronto posible, ya sea como empleado o a través de una cooperativa, mientras llevas de manera paralela una estrategia de ahorro e inversión semejante a lo que yo manejo. Por lo especial de tu caso, te ofrezco que conversemos por teléfono o skype para afinar la estrategia a tu realidad, ¿te gusta la idea?
      Que el 2016 sea pleno en prosperidad y armonía en tu hogar. ¡Felicidades!

  8. Mario 27/Dic/2015 en 5:40 pm - Responder

    Por favor, me compartiría el contacto de David para la inscripción a cooperativa para aportar las 52 semanas obligatorias para recuperar aportaciones.

    Gracias De antemano Sr Mauricio Pliego.

    • Mauricio Priego 28/Dic/2015 en 6:35 am - Responder

      Listo Mario!
      Te mandé hace unos momentos los datos de contacto de David, espero te sean de utilidad…
      ¡Feliz y próspero 2016!

  9. leonardo zuniga 24/Dic/2015 en 4:12 pm - Responder

    hola mauricio, felicitaciones sinceras eres de mucha ayuda, me interesa conocer del plan de ahorro que comentaste para el retiro estoy en la edad de los 45 y faltan 15 años para la pension.
    Sabes de que cotize un par de años en el 87 y desde entonces no he cotizado, si comienzo a cotizar desde hoy podre pensionarme? o sera mejor comenzar a los 50 años?
    tengo un negocio propio y quiero contratar a un par de personas, ?esto presentara algun problema si aparezco como patron en el imss pagando a los empleados?
    gracias, saludos.

  10. ausencio 24/Dic/2015 en 8:15 am - Responder

    Ausencio. hola mis respetos por su ayuda.
    se puede pagar 52 semanas de retroactivo con patron substituto,y si te da de alta con un sueldo de 500 pesos diarios, que porcentaje se paga de esto al seguro social,que pasa si dicha empresa no realiza el pago, pero si te registro. ? favor de asesorarme, gracias de antemano.

    • ausencio 29/Dic/2015 en 8:11 am - Responder

      hola, por favor dame respuesta.
      Ausencio. hola mis respetos por su ayuda. se puede pagar 52 semanas de retroactivo con patron substituto,y si te da de alta con un sueldo de 500 pesos diarios, que porcentaje se paga de esto al seguro social,que pasa si dicha empresa no realiza el pago, pero si te registro.al tener la alta y baja del imss. apareciendo en su sistema todo esta ok? favor de asesorarme, gracias de antemano.

      • Mauricio Priego 29/Dic/2015 en 11:18 pm - Responder

        Hola Ausencio,
        Hasta donde sé no se pueden pagar semanas retroactivas con un patrón sustituto, pero al darte de alta en la Modalidad 40 sí es posible hacerlo. Con un sueldo de 500 pesos diarios se retienen al empleado aproximadamente $410 al bimestre mientras el patrón paga $4,397 (considerando una antigüedad de un año, prestaciones básicas de ley y una prima de riesgo de trabajo del 10%). Si tu patrón no paga tus cuotas, entonces ante el IMSS no se acumulan esas semanas cotizadas ni tampoco se deposita nada a tu AFORE (ni a tu INFONAVIT). De hecho, incluso corres riesgo de perder tu vigencia de derechos con lo cual podrías incluso dejar de recibir servicios médicos y hospitalarios.
        Feliz y próspero 2016 ¡Felicidades!

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