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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. brenda aida robles bernal 11/Feb/2015 en 4:22 pm - Responder

    buenas tardes mi papa estuvo asegurado pero ya tiene 5 años que no trabaja ya tiene la edad de 73 años y no ha podido jubilarse le dicen que tiene que estar asegurado minimoun año que puedo hacer o en que me pueden asesorar ya que el ya no puede trabajar

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 7:06 am - Responder

      Buenos días Brenda.
      El problema de fondo es que al jubilarse tu papá por la ley 73, ésta calcula la pensión en base a los últimos cinco años… en los cuales no trabajó. Por tanto su promedio es cero…
      En su caso lo que considero una mejor opción es que se pensione por la ley 97 la cual se basa en lo que tiene ahorrado en su Afore, y si tiene más de 1250 semanas cotizadas, no debiera tener mayor problema porque rebasó desde hace tiempo los 65 años. Acérquense a su Afore para tener mayor información.
      Mis mejores deseos para ustedes.

  2. Edilberto Rodríguez 11/Feb/2015 en 4:17 pm - Responder

    Mauricio, justamente investigando más sobre esto, pues estoy a punto de volver a volar con alas propias, me encuentro con tu excelente artículo. Tengo 42 años, cotizo desde el 91 y creo que es una edad buena, aún, para comenzar a generar un ahorro para al llegar a mis 60 años hacer lo que comentas, te agradeceré mucho que me puedas compartir la información que mencionas. Gracias por tu tiempo para investigar y compartir. ¡Saludos!

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 7:08 am - Responder

      Hola Edilberto, te felicito por tu determinación de emprender y por tu previsión para garantizar un retiro digno 🙂
      Te contacto en el transcurso del día…
      Mis mejores deseos de que el éxito corone tus esfuerzos 😀

  3. Carlos 11/Feb/2015 en 2:14 pm - Responder

    Mauricio, tengo 42 años y 837 semanas cotizadas ante el IMSS, retirarme o pensionarme del IMSS a los 60 años es la unica opcion que tengo ?..Cuales serian mis derechos si deseo pensionarme o jubilarme a los 50 años?

    Agradezco tus comentarios,

    Carlos.

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:35 am - Responder

      Hola Carlos,

      Por tu edad adivino que perteneces a la Ley 73. Las reglas del juego para tener derecho a una pensión a esta edad son:
      1) Tener más de 60 años (por tanto no puedes jubilarte a los 50, cuando menos no ante el IMSS)
      2) Tener 500 semanas cotizadas (pero si no tienes las semanas completas – 1560 – recibes una parte proporcional)
      3) Haber cotizado (como empleado o por Modalidad 40) durante los últimos cinco años (esto porque la pensión se calcula con tus ingresos de los últimos cinco años)

      ¿Tienes otra opción? Sí, la ley 97, pero siempre debes tener más de 60 años (recibiendo la parte proporcional porque debe ser a los 65) y más de 1250 semanas cotizadas.
      ¡Éxito!

  4. JOSE MIGUEL RAMIREZ RUIZ 11/Feb/2015 en 2:05 pm - Responder

    Disculpa la pregunta en la ley del issste no se encuentra un artículo similar a l de la ley del imss?
    Estoy a punto de cumplir mi tiempo laboral pero por la edad tendría que trabajar 8 años más, habrís la manera de poder independizarme también?
    muchas gracias

  5. Conny López 11/Feb/2015 en 1:27 pm - Responder

    Mauricio
    Te felicito por dar esta información que para nosotros es de gran utilidad, yo tengo 54 años y tengo un año y medio que deje de laborar y cotizar al IMSS y yo deseo tener la oportunidad de inscribirme a la modalidad 40 y también seguir con el servicio médico del IMSS. Soy divorciada y sólo tengo un adolescente de 15 años me gustaría me pudieras asesorar con algunas otras opciones de aportación ya que los 5,000 pesos me parecen algo alto para mi economía
    Agradezco de antemano tu información

    Conny

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:40 am - Responder

      Hola Conny, Me alegra que la información que compartimos te haya sido de utilidad. Ésa es mi mayor recompensa 🙂
      Sí hay manera de lograrlo sin tener que desembolsar tanto, y estás en un muy buen momento para hacerlo. Te contacto en el transcurso del día para compartir ideas 😉
      ¡Éxito!

  6. MARIA ISABEL MARTINEZ LOZANO 11/Feb/2015 en 12:57 pm - Responder

    ME GUSTARÍA CONVERSAR AL RESPECTO

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:44 am - Responder

      Me parece bien Maria Isabel, te contacto en el transcurso del día…
      ¡Éxito!

  7. jessica glez 11/Feb/2015 en 11:46 am - Responder

    HOLA ME INTERESA MUCHO TU ARTICULO SOBRE LA MODALIDAD 40 , Y TAMBIEN INFORMACION SOBRE UN BUEN PLAN DE JUBILACION, COMENCE A TRABAJAR EN EL 93 Y AUNQUE AUN ME FALTAN ALGUNOS AÑOS PARA JUBILARME SI QUISIERA PREPARAR UNA BUENA ESTRATEGIA QUE ME SEA REDITUABLE . COMO ME PONGO EN CONTACTO CON USTEDES ?

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:46 am - Responder

      Hola Jessica,
      Al contrario, te felicito por preocuparte en forma tan oportuna por tu retiro: Entre más pronto se empieza a seguir una estrategia, el esfuerzo financiero para lograrlo es exponencialmente menor que si te preocupas ya cerca de la edad del retiro.
      Me pongo en contacto contigo en el transcurso del día…
      Mis mejores deseos para que el éxito corone tu esfuerzo 😀

  8. Alejandra González 11/Feb/2015 en 7:58 am - Responder

    Hola Mauricio,
    Felicidades por tu blog todos tus artículos sin muy interesantes.Este en especial tiene información importante para mi.

    Empezé a cotizar en 79 en el IMSS hasta el 90 y después seguí trabajando pero sin cotizar actualmente trabajo en el extranjero. Es posible entrar a la modalidad 40? Puedo conseguir mi pensión? Gracias por tu ayuda.

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:49 am - Responder

      Hola Alejandra,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es nuestra mejore recompensa 😀
      Sí es posible que entres a la modalidad 40 y alcances el derecho a la pensión, más para ello es necesario que te den de alta como empleado por lo menos durante un año ante el seguro social. Sin embargo voy a contactarte en el transcurso del día… Hay algo que considero quizá podría ayudarte en tu proyecto 😉
      ¡Éxito!

      • Alejandra González 12/Feb/2015 en 10:04 am - Responder

        Gracias por tu pronta respuesta.

  9. Rosalba Servin MELGAR 11/Feb/2015 en 7:11 am - Responder

    hola nos interesa tener mayor informacion como podemos contactarle ? Por favor nos puede dar un correo o teléfono muchas gracias Dios le bendiga

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:50 am - Responder

      Hola Rosalba,
      Me alegra que la información les haya sido de utilidad. Les contacto en el transcurso del día 😉
      ¡Éxito!

  10. Humberto 10/Feb/2015 en 7:45 pm - Responder

    me parece muy bueno, el comentario, te solicito por favor compartir el plan que mencionas. para planear ya mi retiro como empleado.

    saludos y gracias por el comentario

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:52 am - Responder

      Hola Humberto,
      Gracias por el valor que otorgas a la información compartida. El saber que te es de utilidad es nuestra mejor recompensa 🙂
      Te contacto en el transcurso del día para conversar sobre el plan…
      ¡Éxito!

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