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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. SAÚL MARTÍNEZ SÁNCHEZ 07/Oct/2015 en 9:28 pm - Responder

    Hola Mauricio Acabo de ser dado de baja el 22 de Sept.del 2015, tengo 60 años y 1410 semanas cotizadas en el régimen 1973, estoy tramitando mi pensión, pero mi pregunta es para aumentar mi pensión puedo ingresar a la modalidad 40 con el tope máximo por un año y al termino pensionarme ? y se puede pagar todo el año completo en un solo pago ? muchas gracias por su atención.

  2. Karina 07/Oct/2015 en 4:36 pm - Responder

    Hola Mauricio
    Espero te encuentres excelente, una duda, para la modalidad 40 es posible dar una sola aportación en lugar de estar pagando cada mes por años?
    Gracias de antemano!

    Saludos

  3. ADRIANA 06/Oct/2015 en 12:26 pm - Responder

    HOLA, UNA DUDA, MI ABUELO LLEVA MAS DE 10 AÑOS PAGANDOLE AL IMSS CUOTAS VOLUNTARIAS PERO NO SE EN Q MODALIDAD ESTE, COMO PUEDO AVERIGUARLO, Y ES POSIBLE UNA VEZ SABIENDOLO CAMBIARSE A MODALIDAD 40, TIENE 84 AÑOS

    • Mauricio Priego 07/Oct/2015 en 6:04 am - Responder

      Hola Adriana,

      ¿Tiene 84 años? Pues si valdría la pena conocer su estatus ya que no se trata de que viva pagando al instituto. Sugiero acudan a la subdelegación del IMSS a la que pertenece y pregunten por su estatus. Si lo que ha estado pagando es la Modalidad 40, lo más seguro es que ya tenga semanas más que suficientes para pensionarse. Y si lo que está buscando es acumular más semanas para tener una pensión mayor, lo que habría que hacer es poner en una balanza dos cosas:

      1) Cuánto está pagando contra cuánto recibiría de pensión. Si lo que recibiría es superior a lo que está pagando, no tiene sentido que siga pagando.

      2) Ya superó con creces la edad promedio del mexicano. Es un tema difícil, lo sé, pero no por ello deja de ser una realidad. A menos que tenga a su lado aún a su esposa, todo ese dinero que está entregando al IMSS se perdería en caso de fallecer. Entonces, ¿por qué no disfrutarlo?

      Mis mejores deseos para ti y tu familia.

  4. Norma 04/Oct/2015 en 11:28 am - Responder

    Hola,

    quisiera saber si el salario base de inscripción a modalidad 40 se puede hacer directamente en veces del salario mínimo o solo en pesos?? y si el pago retroactivo desde la fecha de baja se hace al valor del salario mínimo de ese año o del año en curso,

    • Mauricio Priego 05/Oct/2015 en 6:35 am - Responder

      Hola Norma,
      La inscripción a la Modalidad 40 es únicamente en base a montos, de manera que es indistinto el tipo de cambio existente a la hora de inscribirte. (En realidad sólo sirve para una cosa: Que no cotices más allá del salario topado de 25 salarios mínimos, ante lo cual hemos tenido noticias de otros lectores de que, en caso de retroactivos, se calcula el salario topado en base al año en el que se comienza el retroactivo).
      ¡Éxito!

  5. mario arturo paz cruz 03/Oct/2015 en 5:27 pm - Responder

    hola, muchisimas graciass por su asesoria, mi pregunta es la siguiente: si cotice 15 años al imss y actualmente cotizo al issste como, donde y cuando puedo hacer la unificacion de estas aportaciones y si uniendo ambas puedo ya jubilarme…y si pudieras enviarme un correo para consultas mas directas o un telefono…gracias

    • Mauricio Priego 05/Oct/2015 en 6:27 am - Responder

      Hola Mario, es un placer aportar mi granito de arena.
      Te comparto esta liga a la CONSAR en la que se tienen los pormenores del proceso de unificación de cuentas indicándose cómo comenzarlo: UNIFICACIÓN DE CUENTAS SAR-ISSSTE-AFORE
      ¡Éxito!

  6. Fatima 30/Sep/2015 en 10:04 am - Responder

    Buen dia Mauricio

    Mi papa acaba de cumplir los 60 años y esta viendo si se jubila ahorita o se espera un año mas, el sigue trabajando y cotizando actualmente,y a a el le aplicaria lo de la Ley del 73 y ya cumplio las semanas requeridas de cotizacion estoy viendo lo de la modalidad 40 pero para entrar a esta modalidad tendria que renunciar a su trabajo para ya no cotizar? o cual seria la mejor opcion para poder aumentar su pension.
    ya que si entra a esta modalidad renunciando a su trabajo pues no tendria ingresos

    te agradezco y quedo en espera de tu respuesta

    gracias!

    • Mauricio Priego 02/Oct/2015 en 6:15 am - Responder

      Hola Fátima,
      Efectivamente necesita no tener una relación laboral para darse de alta en la Modalidad 40, pero esto no significa que tenga que quedarse sin trabajo. Me explico: Es posible que hable con su patrón de manera que siga con su empleo actual, sólo que en vez de que le paguen vía nómina, le pagarían a través de honorarios asimilables a sueldos y salarios. Bajo esta modalidad no tiene su patrón obligación alguna de darle de alta ante el IMSS y tu papá no tiene que darse de alta para expedir facturas. Lo único que hay que considerar es que no tendría derecho a los servicios de salud del IMSS mientras se pensiona, los cuales podrían no ser necesarios si cuenta con seguro de gastos médicos o si se inscribe adicionalmente a la Modalidad 33 (la cual también es comentada en el artículo).
      Si quieren mayor asesoría sobre el tema, coméntame y les contacto por correo electrónico…
      ¡Éxito!

  7. jose jorge 28/Sep/2015 en 2:04 pm - Responder

    Tengo 61 años y este año comencé con la modalidad 40 al tope. ¿a los 65 años me jubilaría, o bien puedo esperar un año más (66) para tener 5 años cotizados al tope en la modalidad 40 se puede a los 66años?

    • Mauricio Priego 29/Sep/2015 en 6:16 am - Responder

      Hola José,
      Si quieres esperarte a los 66 años para tener completos tus últimos cinco años cotizados al tope, puedes hacerlo. No hay nada que te obligue o limite a pensionarte a los 65 😉
      ¡Éxito!

  8. RICARDO VERA 28/Sep/2015 en 7:26 am - Responder

    BUENOS DIAS MAURICIO, ME SIGUE QUEDANDO UNA DUDA, YO ESTOY APORTANDO A LA MODALIDAD 40, DESDE HACE 2 AÑOS Y SEIS MESES ESTO LO HICE PORQUE FUI DESPEDIDO DE MI TRABAJO, Y DEMANDE A MI PATRON, ESTA DEMANDA YA ME FUE FAVORABLE , PERO MI PATRON INTERPUSO UN AMPARO A ESTE LAUDO QUE ESTA POR RESOLVERSE ES CUESTION DE DIAS . MI PATRON FUE CONDENADO A PAGARME LAS CUOTAS AL IMSS A PARTIR DE MI DESPIDO, ES DECIR DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS QUE DURO EL JUICIO MI SUELDO PROMEDIO DE ESTOS AÑOS ES DE $22000 Y LA COTIZACION DE LA MODALIDAD 40 QUE ESTOY PAGANDO ES DE $30000, TENGO CUMPLIDOS 60 AÑOS Y LAS SEMANAS COTIZADAS DESPUES DE QUE MI PATRON LAS CUBRA SERIAN LAS EQUIVALENTES A 41 AÑOS (2132), PARA EFECTO DE LA PENSION SE SUMARIA EL SUELDO Y LAS COTIZACIONES A LA MODALIDAD 40 O ME PUEDE AFECTAR POR EL HECHO DE QUE SE HAGA EFECTIVO LAS CUOTAS OBLIGATORIAS DEL PATRON RETROACTIVAMENTE

  9. Claudia 23/Sep/2015 en 6:30 pm - Responder

    hola Mauricio buen día, puedo ponerme en contacto contigo por medio de tu correo? La vdd tengo muchas dudas, con la modalidad 40 es para mi mamá, ella tiene 59 años xfa ayúdame, como contacto contigo

  10. jose rueda 22/Sep/2015 en 8:08 pm - Responder

    hola buenas noches quisera que me ayudaras a decirme como le hago para inscribirme a la modalidad 40 Para concluir, soy de la generación que tiene la oportunidad de pensionarme por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) tengo 56 me gustaría saber tu estrategia de ahorro e inversión que me interesa, con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal, me gustaría mucho y te estaría plenamente agradecido si me indicas como hacerle de antemano mil gracias por tu gran ayuda no solo a mi sino a todos y que dios te siga protegiendo para que personas como tu nos sigan ayudando. mil gracias

    • Mauricio Priego 23/Sep/2015 en 10:16 am - Responder

      Hola José, buenos días.
      Sí es posible que conversemos sobre las opciones existentes para incrementar tu pensión, e incluso que generemos algunas proyecciones para que veas cuánto podrías llegar a recibir.
      Te envíe un correo al respecto… Seguimos conversando 😉
      Que tengas un excelente día.

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