¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













Mauricio buenas tardes, me parece muy interesante y de gran utilidad la información que publica en esta pagina…me podría dar su correo electrónico para ponerme en contacto con Usted para solicitar una asesoría? De antemano gracias y saludos.
Armando, buenos días.
Con gusto puedo darte la asesoría que mencionas. Te envié hace unos momentos un correo con información al respecto.
Que tengas un excelente día 😉
Hola tocayo, pregunta:
En el último párrafo antes de los requisitos para inscribirse sugieres que quizá no conviene mucho para quienes estamos en régimen 97. Por qué?
Tengo 36 años y 680 semanas cotizando, y me voy a vivir al extranjero por tiempo indefinido. Me convendrá la modalidad 40?
«motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas»
Qué tal Tocayo, buenos días.
Es un placer poder saludar a otro Mauricio 😉
Al parecer hay un tema de interpretación… En el párrafo que mencionas el contexto es la estrategia para cotizar a salario topado durante los últimos cinco años de la vida laboral para tener derecho a la máxima pensión posible. Esta estrategia sólo es válida para quienes están en la ley 73, ya que son ellos quienes se pensionan, precisamente, con el promedio de sus últimos cinco años laborados.
En tu caso ¡claro que conviene que te des de alta en la Modalidad 40! Es necesario que sigas cotizando semanas ya que necesitarás 1250 para tener derecho a una pensión (el equivalente a 25 años). Pero eso sí, date de alta con el menor salario que puedas (de hecho el menor salario con el cual te podrás dar de alta es el de tu último trabajo), y de querer incrementar el saldo en tu AFORE para así tener una mejor pensión, entonces, adicionalmente a estar cotizando a través de la Modalidad 40, realiza aportaciones voluntarias a tu AFORE.
Confío haber aclarado la confusión. Si no, coméntame y buscamos otro modo de lograrlo 😉
¡Éxito en tu aventura en el extranjero!
Hola Mauricio, gracias por este blog. y por las acesorias que ofrece. Me podria ayudar con unas dudas. Mi papa se acaba de Pensionar por la ley 73 cumplió los 60 años así q le van a dar el 80%. mi pregunta es: Después de recibir la «Resolución para el otorgamiento de pensión de cesantia en edad avanzada» por el IMSS, que es lo que procede? Vi en otos sitios web que tiene que ir a su AFORE y ahi le van devolver el SAR, Vivienda 92… O si retira esto ya no recibirá mensualmente la pensión o es muy aparte. Y por otra parte El nunca pidió casa al INFONAVIT acabo de ver y tiene una cantidad ahi, se tiene que solicitar un retiro, pero esto no afecta lo que le van a dar por mes en su pension??
Hola Jazmin,
Es un placer poder aportar mi granito de arena 🙂
Efectivamente tu papá debe acercarse a su AFORE para que le entreguen en efectivo y en una sola exhibición el saldo en las subcuentas del SAR y Vivienda 92. En el caso del INFONAVIT también tiene derecho a que le entreguen el saldo que tenga ahí acumulado, pero esto se tramita directamente con el INFONAVIT (Subrayo, no con la AFORE).
Ahora bien, un detalle. Al pensionarse con 60 años tiene derecho al 75% y no al 80% como mencionas, a menos que ya haya rebasado los 60 años y seis meses, momento en que sí le darían el 80%…
¡Éxito!
Muchas Gracias por su repuesta. Y si mi pap ya tiene 60 años con 7meses. Otra pregunta. Cuando o cuanto tiempo tiene que ir al AFORE a solicitar lo que le pueden devolver despues de que le entregaron la pension en el IMSS. Abia leido que solo tiene 15 dias es cierto? Y como puede llegar a solicitarlo (digo como se llama ese tramite) y requisitos. Muchas gracias de verdad . SALUDOS
No hay de qué Yazmín, es un placer aportar mi granito de arena 🙂
No existe un límite de días para recuperarlo, pero claro está, entre más pronto mejor. He visto que en algunas ocasiones entregan el dinero al IMSS siempre para capitalizar la pensión del otrora trabajador… Quien seguramente preferiría tener ése dinero en sus manos. Por ello es mejor no arriesgarse y recuperar el dinero lo más pronto posible.
¿Cómo se llama el trámite? Recuperación de saldo en cuantas para vivienda y SAR, para lo cual es muy útil llevar el último estado de cuenta para poder comprobar cuánto debe recibirse.
Éxito en esta semana que inicia 😉
Hola Mauricio:
He iniciado la lectura de tus artículos y, todos ellos, tienen un alto valor en la información que proporcionan.
Actualmente tengo 57 años y, recientemente, me he contratado con una empresa que me paga un sueldo excelente, pero mediante un esquema de salario mixto; obviamente, este esquema me perjudica en mi plan de pensión próxima a cumplirse, si es que la solicito por cesantía (60 años). He tratado de encontrar formas alternas para resolver este handicap, pero al parecer, mientras ya esté cotizando al IMSS a través de un patrón, la única solución es recurrir a la contratación con otra segunda empresa en la que me se me devengue totalmente por nómina y, así, maximizar mi salario integrado reportado al IMSS, promediando ambos salarios.
Por otro lado, he leído que es recomendable pensionarse a los 60 años, y no esperar hasta los 65, ya que así lo demuestran cálculos actuariales.
Viniendo de un experto en la materia, como tú lo eres, ¿me podrías compartir tus comentarios al respecto y, de paso, una posible asesoría?
Saludos.
Hola nuevamente Filiberto,
¡Pues bienvenido a PractiFinanzas! Me alegra que la información te esté siendo de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
Respecto a tu cotización, una opción es efectivamente la que mencionas: Que otro patrón te dé de alta en el IMSS para que se acumulen tus salarios. Sin embargo hay otras dos opciones: Que te des tú mismo de alta a través de una cooperativa (está contemplado por la ley que las cooperativas pueden registrar a sus integrantes), o hablar con tu patrón para que se te pague a través de honorarios asimilables a sueldos y salarios, inscribiéndote tú a tu vez en la Modalidad 40. En este último caso, si no tienes seguro de gastos médicos y en tu trabajo no te lo dan, adicionalmente tendrías que darte de alta en la Modalidad 33 en lo que te pensionas.
Respecto a que es recomendable pensionarse a los 60 años, la diferencia en el monto recibido puede llegar a ser de más del doble ya que además de sólo recibir el 75% de lo que te correspondería, hay que contemplar que también te pensionarías con menos semanas. La defensa de pensionarse a los 60 es fundamentalmente que estás «joven» todavía (lo pongo entre comillas porque la diferencia que pueden hacer cinco años es más bien subjetiva) y que tendrías más años para disfrutar de tu retiro, pero si hablamos fríamente desde un punto de vista financiero, todo se reduce a flujo de efectivo: Si lo que te darían a los 60 es para ti suficiente considerando tu futuro, entonces no hay motivo de atrasar el retiro.
Efectivamente brindo asesoría sobre estrategias para el retiro entre otros temas. Te mandé un correo hace un momento en base a otro comentario en el que me preguntabas por el fondo para el retiro en el que invierto. Si gustas podemos seguir conversando por ese medio 😉
Que tengas un excelente día.
Hola Mauricio, mi mama acaba de cumplir 59 años en julio de este año ella aun esta cotizando pero kiere inscribirse en la modalidad 40, ella gana $5,715 mensuales y tiene 16 años recien cumplidos trabajando, ella esta pagando su casa en infonavit, mi pregunta es, para darse de alta en esta modalidad tendria k renunciar no? a partir de k momento tendria k hacerlo? podria estar en esta modalidad por solo un año o cuanto seria, pregunto ya k seria un poco dificil pagar por fuera, cuanto estaria bien pagar al mes?
Muchas gracias te mando saludos
mira y le sugiero que a los 60 años se jubile y que un año pague la modalidad 40 al tope o máximo y su pensión se iría como a 7 u 8 mil pesos o a lo mejor un poco mas yo tuve que renunciar a mi trabajo y pague 26 meses y me pensionar con mas de 20 mil ya que yo tengo 2 hijos todavía estudiando y mi salario era de 8000 mensuales
HOLA BUENAS NOCHES Y ANTES QUE NADA GRACIAS POR SU GRAN APOYO …TENGO 51 AÑOS Y DEJE DE TRABAJAR EN EL REGIMEN OBLIGATORIO EL AÑO PASADO COMPLETANDO 1167 SEMANAS COTIZADAS E INMEDIATAMENTE ME INSCRIBI A LA MODALIDAD 40 CON UNA APORTACION MENSUAL DE 3500….PIENSO DAR ESTA APORTACION HASTA LOS 54 AÑOS Y ASI TENER UN PERIODO DE CONSERVACION DE DERECHOS DE UN POCO MAS DE 6 AÑOS…..ENTONCES A LOS 54 AÑOS ESPERARME HASTA LOS 60 PARA RECIBIR UNA PENSION POR SESANTIA….GRACIAS
Hola Esperanza, buenos días.
De entrada tu estrategia se ve bien, siendo la pregunta obligada si estás considerando que al pensionarte a los 60 años sólo recibirás el 75% de lo que te corresponde. Otro detalle: Sería conveniente que durante estos tres años revises que todos tus papeles y registros estén en orden, ya que si de último momento aparece que hay alguna homonimia (alguien que se llama parecido a ti y causa confusión en los registros) o que tienes que homologar cuentas, el tiempo que lleva realizar los trámites de corrección podría provocar que quedes fuera del periodo de vigencia.
¡Éxito!
buenos dias don mauricio le agradezco sus finas atenciones ; solo me gustaria recibir su correo para pasarle mas informacion sobre salarios promedio diario de los ultimos 5 años y otros detalles mas . de nuevo muchas gracias y muchisimas bendiciones .
Buenos días Pedro.
Es para mi un placer poder aportar mi granito de arena 😉
Hace unos momentos te envié un correo con mis datos de contacto para seguir conversando. Por lo pronto que pases un excelente día…
Hola! Me podría facilitar su correo para poder recibir asesoría al respecto de mi pensión ya que cuento con 58 años pero quede actualmente desempleada.
Hola Diana!
Hace unos momentos te envié un correo con mis datos de contacto.
Seguimos conversando por ese medio 😉
¡Éxito!
perdon don mauricio me equivoque al decir que alos 55 años tendria 650 semanas cotizaas es a los 60 años . perdon y muchas gracias .
buen dia don mauricio (se ha ganado el DON con la labor tan grande que realiza al dar asesoria a la gente que la requiere ,lo felicito ) , soy medico tengo tres años en modalidad 40 y estoy aportando $5400 por mes desde enero de este año ; comence a cotizar desde el año de 1988 tengo 55 años cumplidos ; mi pregunta: bajo que ley me regiria para jubilarme a los 60 años y cuanto ascenderia dicha jubilacion ; al cumplir 55 solo llegaria a 650 semanas.segun los calculos que me dieron en la delegacion aqui en mty . gracias y muchas bendiciones .
Buenos días Pedro,
Gracias por el valor que aportas a nuestro esfuerzo. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
Por lo que mencionas tienes derecho a pensionarte por la ley 73 (que es la que más te convendría). Respecto a cuánto recibirías, se requiere información adicional como el salario promedio de los últimos cinco años, cuándo te piensas pensionar, etc. Si gustas, doy el servicio de asesoría en el cual podemos generar proyecciones de cuánto recibirías de acuerdo a posibles diferentes escenarios que consideres, aprovechando aclarar aquellas inquietudes que tengas. Confírmame y te contacto por correo.
Quedo al pendiente de tus comentarios.
¡Éxito!