¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













Hola Mauricio
Me te agradeceria si me pudieras orientar con relacion a que, pasaron 5 años de que deje de cotizar al IMSS y tenian 25 años 3 meses trabajando en la extinta LUZ Y FUERZA, y actualmente estoy cotizando nuevamente y mi pregunta es si tengo que cotizar 1 año o 6 mes nada mas, ya que alguien me dijo que nadamas con 6 meses, ya podia pagar la modalidad 40, actualmente tengo 58 años 8 meses. te agradesco de antemano tu orientacion
hola Maurico te escribo nuevamente porke sigo con muchas dudas mira tengo 60 años acabo de empezar a cotizar con la modalidad 40 mas no se por cuanto tiempo pueda pagarla por mi situacion economica ke esta muy mal de echo mis hijos son los ke me daran para pagar la modalidad 40 pero no se por cuanto tiempo si de perdido cubro 6 meses se incrementa en algo la pension en ke porcentaje se incrementa en los 6 meses pregunto porke no creo ke pueda pagar el año gracias de antemano por tu ayuda saludos
Hola nuevamente Francisco,
Vamos a hacer una cosa: Envíame por correo tu reporte de semanas cotizadas y tu registro en la Modalidad 40 y hacemos una cálculo de cuánto podrías estar recibiendo, ¿te parece? No hay una proporción o porcentaje directo que se incremente, sino que depende de qué tanto incremente a tu salario promedio de los últimos cinco años.
Seguimos en contacto…
buen dia gracias por tu atencion te lo hare llegar por correo saludos
Buen dia Mauricio nuevamente tu servidor como veras estas dudas me kitan el sueño son las 4.15 de la madrugada y kise escribirte para ke no se me olvidaran las cosas ya te envie los datos ke me pediste mas no si si te llegaron bien porke no tengo mucha experiencia en esto espero ke si te haigan llegado bien mira se me paso platicarte ke hace 5 años pedi una ayuda por desempleo y me descontaron 53 semanas el año pasado despues de 5 años volvi a pedir otra ayuda y me descontaron ahora 165 semanas ya estan rebajadas en el reporte ke te envie otras de mis dudas es el calculo ke hace el imss es por los ultimos 5 años cotizados o por los ultimos 5 patrones te pregunto eso porke en los ultimos 5 años e durado muy poco en los trabajas mil disculpas y gracias nuevamente por tu atencion
hola Mauricio ya te envie la informacion del 2005 al 2008 de llas modificaciones de salario solo kiero tener una idea aproximada de cuanto puede ser la pension espero no incomodarte pero como te decia todas estas dudas me kitan el sueño espero estes bien saludos
hola buenas noches nuevmente molestantote mi pregunta sobreb si me correspondia la ley del 73 es porke me dijeron ke habia dejado de trabajar 95 y 96 aperte 2009m7n2010 por esi mi pregunta y la hoja ke te envie del ingreso a la modalidad 40 se me hace ke fuel el prier pago ke ise el ke te envie porke revisando la hoja de inscripcion me dice ultimo salrio registrado ponen ellos 137.67 cuando debe ser 159.91 ke fue mi ultima cotizacion aparte la fecha de baja me ponen 240114 debiendo ser 040214 es correcto o debo ir a ke me corrigan gracias de antemano por tu atencion saludos
Buenas tardes
tengo un problema en el 2006 me di de baja ante el IMSS y hoy día estoy en invalidez definitiva esta fue dictada por profedet e isem
al acudir al IMSS me dijero que estoy fuera de derechos y no quieren darme mi negativa de pension para yo poder retirar mis recursos de AFORE hay alguna manera de poder solucionar esta situación
espero sus comentarios al respecto
Hola Ismael,
Posiblemente sea un problema de interpretación de alguna de las personas encargadas de tu caso. En el servicio de atención telefónica del IMSS (01 800 623 2323) pueden asesorarte en los pasos a seguir.
¡Éxito!
Hola Mauricio, Coticé al ISSSTE por 13 años, esto fue hasta el 2009, a la fecha trabajo en forma independiente, no hice aportaciones, ¿puedo seguir aportando a mi afore? , ¿tengo que hacerlo ahora como trabajador independiente? o ¿que me recomiendas que haga?, un saludo, y muchas gracias por apoyarnos en nuestras dudas.
Hola Humberto, buenos días.
No se me había ocurrido pensar si los derechohabientes del ISSSTE tienen la opción de la Modalidad 40. En principio considero que no ya que la Ley del Seguro Social sólo es válida para derechohabientes del IMSS, pero desconozco si el ISSSTE cuenta con una figura semejante y tampoco encontré referencia alguna investigando por Internet.
Podrías acercarte al ISSSTE a preguntar… De hacerlo te agradecería mucho que nos compartieras qué te responden, ya que estoy seguro será de utilidad para otros lectores del blog 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio, gusto en saludarte y de antemano darte las gracias por brindar un gran apoyo para tanta gente.
Desde 1981 y hasta 1996 trabajé en la Banca Privada, contando con aproximadamente 800 semanas cotizadas al IMSS. Desde 1998 a la fecha cotizo en el ISSSTE bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio.
La pregunta es si bajo este régimen tengo derecho a pensionarme tanto por el IMSS y por el ISSSTE.
Según entiendo dentro del sistema de bonos pensionales (nueva les del ISSSTE 2007), solo se tiene derecho a la portabilidad.
Recibe un cordial saludo
Hola Guillermo,
Es un placer tener la oportunidad de conversar contigo y de aportar mi granito de arena a tu estrategia financiera 😉
Conozco varias personas que se han pensionado de manera independiente, y otras más que han optado por unificar sus cuentas para el retiro buscando sumar sus semanas… Algo que podría serte de utilidad es que te acerques a tu Afore y les pidas te asesoren con proyecciones de cuánto recibirías en los diferentes escenarios. Asesorarte es parte de su trabajo.
¡Éxito!
Buenas Tardes Mauricio, Soy socio de una empresa y se van a salir los otros socios, me quedaré solo con mi esposa. Actualmente soy empleado ante el IMSS, si paso a ser el representante legal y/o administrador único, ¿podré recibir mi pensión al jubilarme?, por ser «patrón y empleado»
Buenos días Gustavo.
El derecho a una pensión lo tienes por haber cotizado ante el IMSS, indistintamente si además eres empresario o patrón de terceras personas. Así que no te preocupes, que mientras cumplas con los requisitos en cuanto a semanas cotizadas y edad, tu pensión está garantizada 😉
¡Éxito!
HOLA MAURICIO!
Que paciencia nos tienes, y lo agradezco, porque nadie asesora en una de las etapas mas importantes de una vida laboral.
Tengo 55 años, 1361 semanas cotizadas con vigencia de derechos activa.
Mi salario actual es el mínimo (aunque gano mucho mas por comisiones) por lo que he decidido hablar con mi patrón para que me de baja y entrar a la Modalidad 40
Pregunta; si muero, en un par de años y no cumplo los cinco que se requieren que sucede?
Se promedian las semanas cotizadas de los ultimos cinco años incluyendo las ultimas que me tope a los 25 salarios? De antemano agradezco tu atencion
Hola Amado!
Es un placer para mi poder aportar mi granito de arena 😉
Respecto a qué pasaría si fallecieras – Dios no lo quiera -, depende de si estás casado o tienes hijos menores de edad. En caso afirmativo de cualquiera de las anteriores, serían acreedores a una pensión por viudez u orfandad según sea el caso para lo cual se entregaría al IMSS el saldo en tu AFORE. Los saldos que tienes en las subcuentas de vivienda y SAR 92 podrían solicitarlos para que se les entreguen en efectivo.
De tu segunda inquietud, estás en lo correcto: Se promedian los últimos cinco años cotizados sin importar el salario que tuvieses ni el tiempo que hubieses estado cotizando con dichos salarios. Sólo un detalle: La Modalidad 40 no incluye derecho a los servicios de salud, lo que significa que mientras no te pensiones no tendrían derecho tú y tu familia para atenderse cuando se encuentren enfermos. Para tener derecho a ello sería necesario inscribirse adicionalmente a la Modalidad 33 de lo cual hablo también en el artículo.
¡Éxito!
Mauricio Buenas noches, veo que eres experto en la materia y tienes buena calidad humana, quisiera me hicieras favor de aclarar las siguientes dudas:
Tengo 65 años y 28 años de servicio cotizando con el salario mínimo, deseo continuar por la modalidad 40.
¿Puedo aportar el tope máximo al IMSS, de 25 salarios solo por un año para aumentar mi pensión?.
¿Vale la pena aportar los 5400 solo por un año, esto cuanto aproximadamente aumentara mi pensión?
Saludos y de antemano gracias por tu apoyo.
Saúl.
Mauricio, gracias por tu valiosa aportación al compartir estos temas, sin duda son de gran beneficio para muchas familias.
Estoy por inscribir a mi mamá en la modalidad 40, a ella le faltan 2 años para cumplir 60, la idea es poner el sueldo topado
Mi pregunta es, con los cambios que se han dado y las reformas al IMSS ¿hay alguna afectación a esta modalidad? Desde tu experiencia y dada la situación del país ¿es actualmente ésta una buena alternativa? Te agradecería mucho nos compartieras la información que tengas al respecto.
De antemano muchas gracias por tu valiosa labor.
Saludos!
Buenas Noches. Te escribo porque tengo una duda, Con las reformas en el sector de salud. como afectara a la modalidad
40. GRACIAS
Hola Arturo, buenos días.
Hasta el momento, más que las reformas, el riesgo que pende sobre la Modaliad 40 es una «jurisprudencia» presentada en 2010 (conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta) en la cual proponen al IMSS que el salario tope de cotización baje de los 25 salarios mínimos actuales a solamente 10, lo cual, de ser aceptado por el IMSS, afectaría a todos los que pertenecemos a la ley 73 y no sólo a la Modalidad 40. (La nota al respecto puedes consultarla en esta liga).
¿Qué ha pasado con esa jurisprudencia? No han vuelto a haber noticias desde entonces y hasta el momento (5 años después) el IMSS no se a promulgado al respecto… Pero es algo a lo que se podría adherir en cualquier momento. No queda sino considerarlo un riesgo potencial para nuestras respectivas estrategias de pensión.
¡Éxito!
Cotice hasta 2001 y me quiero jubilar. Mi salario en esas fechas era diario de 1008.75. tengo entendido que te promedian los últimos 5 años.
Mi duda es que promedian los últimos años en que cotice o los últimos 5 a la fecha en que inicio el tramite.
Y mas arriba lei que si pasaba mas de una cuarta parte del tiempo en que cotice , sin cotizar , no tengo derecho.
Muchas Gracias Sr. Mauricio ,de antemano, ya creo que sabe bastante y lo explica muy bien. por mas que leemos la ley no podeos interpretarla.
Hola Silvestre,
Gracias a ti por la percepción que tienes de mi persona, aunque para mi es un placer poder aportar mi granito de arena.
El cálculo se realiza con los últimos cinco años cotizados y efectivamente tu vigencia de derechos de pensión sólo dura una cuarta parte de los años cotizados, que habiendo dejado de trabajar en el 2001, significaría que debieses haber cotizado por algo así como 56 años…
¿Qué hacer entonces? La única opción que tienes (o que por lo menos yo conozco) es que te vuelvan a dar de alta como empleado cuando menos por un año (es recomendable un par de bimestres más) para que recuperes tu vigencia de derechos y entonces puedas pensionarte.
¡Éxito!