¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













hola Mauricio espero me puedas ayudar ya ke tengo una serie de dudas ke me kitan el sueño hoy cumplo 60 años y keria pensionarme resulta ke pedi dos ayudas de desempleo en una me kitaron 53 semanas en la otra me kitaron 161 de 1500 ke me reconose el imss por platicas me dicen ke esto me afactara en el monto de la pension si mi salario de los ultimos 5 años fue de 331.42 diarios acabao de inscribirme en la modalidad 40 pra poder incrementar mi pension solo ke no se por cuanto tiempo pueda pagar si pago 6 meses me podria subir en algo mi pension gracias de antemano por su ayuda
Hola Francisco,
Si te serviría o no depende de con cuánto te diste de alta. Entre más alto haya sido el salario, mayor será el efecto que tenga sobre tu pensión final. Si gustas puedo contactarte para hablar con mayor detalle – y privacidad – sobre tu caso en particular.
Quedo al pendiente de tus comentarios, por lo pronto que tengas un excelente día 😉
hola buen dia mauricio me gustaria me gustaria me contactaras saludos
Servido Francisco, el correo de contacto ha sido enviado.
Seguimos en contacto…
hola gracias por sus valiosos consejos si con la modalidad 40 y pagando el tope y no completo las semanas bajara mucho la pensión semas como 900 y tengo pensión del ISSTE tendré problemas si se fusiona IMSS el ISSTE
Hola María, buenos días.
Sinceramente no logré comprender bien tu inquietud expresada en los dos comentarios… Si gustas puedo contactarte por correo para que me expliques con mayor detalle.
Respecto a qué pasa con la pensión de un pensionado cuando éste fallece, si tiene un cónyuge se le entrega lo que se conoce como pensión de viudez (en el caso de que sea viuda el trámite es sencillo, pero en el caso de que sea viudo las cosas se complican bastante). De no tener cónyuge la pensión la podrían recibir los hijos (pensión por orfandad) pero sólo si son menores de edad o tienen una incapacidad que les haya impedido valerse por sí mismos. De tampoco tener hijos entonces pueden ser los padres del pensionado, pero solamente si se les tenía registrados como dependientes económicos. Fuera de estos familiares directos, a nadie más se le puede heredar la pensión.
Quedo al pendiente de tus comentarios.
¡Éxito!
tengo 53 años 643 semanas cotizadas si entro a la modalidad 40 y con un patrón un año tendría 931 y cotizar con el tope que pensión me quedaría a los 60 años ya me jubile de maestra tendré algún problema si se bajan las pensiones además si estoy cotizando y si se fallece a quien le queda la pensión si mis hijos son mayores de edad puedo designar a otra persona gracias de antemano lo felicito por su labor desinteresada ya que vas a l
Hola buenas tardes Mauricio,
Le estoy adyudando a mi papá para entrar en esta modalidad,
Este trámite no es muy complejo cierto? A mi me parece que yo puedo realizarlo pero quisiera saber si hay algo especial que deba de considerar o si recomiendas que acuda a que alguien más se encargue de toda la documentación.
Te agradezco de antemano.
Buen día Sr Priego, yo también estoy interesado en el plan de 15 años para maximizar mi pensión, espero tenga la gentileza de compartir su estrategia. De antemano muchas gracias.
Quisiera entrar en contacto con usted para que me aclare unas dudas que tengo sobre mi pensión una de ellas es puedo darme de alta en modalidad 40 sin haber recuperado mis semanas de cotización ya que en el documento que me dio el imss sólo aparecen del 82 a la fecha pero empece a cotizar en 1968 ojalá diera cita para entrevista personal gracias
Buenos días Luis,
Te estoy mandando un correo con datos de contacto para conversar sobre tu caso como solicitas.
Que tengas un excelente día.
MUY BUENAS TARDES LICENCIADO. TENGO APROXIMADAMENTE 1400 SEMANAS COTIZADAS, CUENTO CON 50 AÑOS Y DEJÉ DE COTIZAR HACE 3 AÑOS APROXIMADAMENTE, QUIERO UTILIZAR LA MODALIDAD 40, CUANTO TIEMPO PUEDO ESTAR SIN COTIZAR SIN QUE ESTO ME AFECTE? UNA VEZ ESTABLECIDO EL MONTO CON EL QUE ME REGISTRE, YA NO PODRÍA ELEVARLO DESPUES?
AGRADEZCO SU ATENCIÓN
Buenas Tardes Lic. PRIEGO…
Acabo de terminar mi relacion laboral en una Empresa de Monterrey, despues de 25 años,,,anes trabaje en otra.
Tengo 53 años, mi ultimo patrón me tenia registrado con un salario alto,,,obviamente me falta relativamente mucho tiempo para mi jubilación, primero Dios !!!,,,si en los 7 años que me faltan consigo un empleo , esa es la idea !!!,, y me cotizan ante el IMSS con un salario bajo,,,como puede afectar mi inscripción en la modalidad 40 ???,,, y me tengo que dar de alta a los 55 en esta modalidad???,,,
Gracias por su respuestas y por su tiempo….
Saludos desde Monterrey !!!!
Buenos días Mario,
El aquí el problema es que el salario bajo del nuevo empleo reduciría tu salario promedio… Aunque claro que si te das de alta en la Modalidad 40 a los 60 y cotizas topado hasta los 65 esto no debiera importar, PERO (siempre hay un pero en la sopa) siempre existirá el riesgo que por algún motivo tengas que anticipar tu retiro y con ello termines con una pensión bajo. Lo comento sólo para que lo tengas en cuenta.
Si lo deseas podríamos tener una conversación telefónica en la cual, además de platicar sobre tu estrategia de pensión y las inquietudes que tengas al respecto, podríamos realizar algunas proyecciones de cuánto podrías recibir en diferentes escenarios ¿qué te parece? De ser de tu interés te contactaría por correo.
Un fuerte abrazo hasta la Sultana del Norte 😀
Hola Mauricio:
Serías tan amable en orientarme,estoy tramitando mi solicitud de pensión,espero la resolución para la primer semana de agosto del presente año,la situación es la siguiente:
Tengo 60 años,coticé al IMSS con la ley de Seguro de 1973 hasta el 30-08-2009 que fue mi último empleo formal se me dio de baja el 02-09-2009 con 523 semanas cotizadas.actualmente estoy desempleado, la conservación de mis derechos se estableció hasta el 05-03-2012.
Después de 2009 no volví a cotizar,desconocía que existía un término para la conservación de mis derechos así como de otros factores que inciden para la obtención de una pensión.
En esta situación existe alguna formula que aplicar para estar en posibilidad de obtener una pensión o definitivamente solo me queda retirar los fondos pues desde mi perspectiva creo que la resolución será negativa de pensión y por otro lado ya excedí el tiempo para aplicar en los términos de la modalidad 40.Agradezco de antemano tu apoyo y te envío un cordial saludo.
Hola Guillermo,
Para recuperar tus derechos lo único que requieres es que se te dé de alta en el seguro y cotizar por un año, con lo cual podrías tener el derecho a una pensión… Y también a darte de alta en la Modalidad 40 buscando incrementar el monto de esa pensión 😉
Si gustas podríamos conversar en corto al respecto ya que este espacio no es el adecuado para detallar tu caso. Sólo confírmame y te contacto por correo.
Por lo pronto que tengas un excelente inicio de semana.
Hola Mauricio gracias por tu atención si me gustaría que me pudieras brindar la mayor orientación al respecto por lo que te solicito me hagas llegar tus comentarios a través de mi correo,recibe un cordial saludo.
Guillermo
¡Hecho Guillermo! Te acabo de mandar el correo.
Seguimos en contacto 😉
Estoy interesada en el plan a 15 años para obtener el mayor provecho en mi retiro, agradecere ponerte en contacto.
Buenos días Claudia,
Acabo de enviarte un correo con la información hace unos momentos.
Seguimos en contacto…
hola tengo 54 años y 675 semanas cotizadas en IMSS ya que tengo dos trabajos, tambien trabajo en el gob gobierno del estado y cotizo en isssteson mi plan futuro es al cumplir los 55 años dentro de 7 meses es darme de alta en la modalidad 40. mi preocupacion es la siguiente: con la nueva ley de salud 2015 me podré pensionar a mis 62 y medio años que es mi plan para cumplir con las 1000 semanas en imss y 24 años en el gob del estado. en pocas palabras en febrero del 2015 paso a modalidad 40 imss y la nueva ley de salud 2015 me afectara mi doble pension? o sea pension IMSS Y PENSION ISSSTESON??? me preocupa realmente… gracias y espero su pronta respuesta. Atte: Velia
Hola Velia, buenos días.
El esquema de pensiones del IMSS y del ISSSTE son independientes hasta el momento en que el trabajador tramita su unificación, y aún así los saldos se mantienen por separado. Por tanto, si no tramitas tú la unificación, puedes seguir manejándolos de forma independiente con los cual tendrás por separado los beneficios de uno y otro.
Claro está, si bien por el momento no se está llevando acabo una integración forzosa, nadie puede garantizarte que no se vaya a realizar en los próximos 6 años… Aunque aún en este caso no hay limitaciones en la ley respecto a inscribirte en la Modalidad 40 siendo derecho habiente del ISSSTE.
¡Éxito!