¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













Hola Mauricio:
cuando termine de pagar la modalidad 40,hasta los años que pueda para incrementar la pension junto con el retroactivo me falta como año y medio para los 5años,me incluyen los servicios medicos y hospitalarios junto con la pension ya ven que con la modalidad 40 nadamas no la incluyen,y entonces al terminar que pasa.
Sr. Mauricio
Me podría aclarar una duda respecto de las pensiones? Yo gozo de una pensión del IMSS del 30% por IPP por un accidente de trabajo, y aunque laboralmente sigo activo con 1450 semanas cotizadas y con 52 años de edad, quisiera saber si tengo derecho también a la pensión a los 60 años.
Gracias por despejar mi duda
Buenas Tardes Sr. Priego
Solcitando de su apoyo para poder realizar la jubilación me podría contactar
Espero contar con su apoyo
Buenos días Carlos,
Hace unos momentos te envié correo para seguir conversando por ese medio 😉
Que tengas un excelente día.
Hola Mauricio:
Trabajé en el sector priivado y coticé menos de un año al IMSS de 1990 a 1991 actualmente estoy comenzando a trabajar nuevamente cotizando al IMSS, pero mis semanas laboradas no aparecen en el instituto y en la Subdelegación que me corresponde, me informaron que aparecerán registradas hasta después de un año de trabajo.
Mi pregunta es, ¿Tengo derecho a jubilarme si acumulo las 500 semanas de trabajo? no sé si sigo perteneciendo al régimen de 1973 porque mi alta fue por menos de un año y mi reingreso es hasta 2015.
Por otra parte tengo una pequeña jubilación que obtuve en el ISSSTE y quisiera saber si ésta es un obstáculo para poder jubilarme por el seguro social.
Por tu información, gracias…
Hola Susana,
En el momento en que en tu reporte de semanas cotizadas del IMSS se refleje el periodo 1990-1991, tendrías garantizado tu derecho de pensión a través de la ley 73 (y con ello de pensionarte con 500 semanas cotizadas) sin importar si fue por menos de un año: La ley establece que para pertenecer a la generación de transición debes haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pero no indica alguna limitación debido al tiempo que hubieses cotizado.
Respecto a tu pensión del ISSSTE, es totalmente ajena a la del IMSS por lo que no representa un obstáculo para tu jubilación a través del seguro social 😉
¡Éxito!
Hola tengo una duda tengo 57 años 1905 semanas cotizadas y un salario integrado ante el imss de 1075 y el dia 15 de julio deje de trabajar mi pregunta debo de pagar la modalidad 40 gracias espero tu comentario
Hola Manuel, para determinar cuánto tienes que pagar en la Modalidad 40, es necesario saber cuál es el salario integrado con el cual deseas cotizar…
Buenas tardes Mauricio.
Abajo dejo las semanas cotizadas hasta la fecha. Tengo 48 años. Quiero saber la mejor estrategia a seguir. En mi caso, llevo unos años trabajando en el extranjero y probablemente así será hasta que me jubile y pueda vivir en casa de nuevo en México. Quiero hacer las aportaciones correctas y en las fechas debidas para conservar derechos y jubilarme con el monto máximo de pensión. Tengo 502 semanas cotizadas hasta la fecha.
1994 19
1995 52
1996 52
1997 52
1998 35
2001 52
2002 52
2003 52
2004 52
2005 52
2006 13
2007 12
2010 6
2011 1
_______
502
de la última relación laboral que tuve:
alta
9/11/2010
baja
05/01/2011
salario base
$ 119.45 (un trabajo de tiempo parcial temporal)
No sé si puedo ahora pagar el monto máximo de los $5,300 mensuales aprox por 5 años y dejar de hacer aportaciones/contribuciones de las 53 años de edad a los 65 y gozar el monto máximo de pensión.
¡Muchas gracias y saludos!
Elena C.
Hola Elena,
Hay algunos temas de concepto que observo no estás contemplando:
1 Para tener el monto máximo de pensión debes cumplir, además de tener 65 años o más, con haber acumulado 1560 semanas de las cuales, según la estrategia que planteas, sólo habrás acumulado 627 lo que reducirá el monto a percibir.
2) La vigencia de derechos sólo se conserva por la cuarta parte del tiempo que cotizaste, que al ser en tu caso poco menos de 15 años, representan un plazo de 4 años en números cerrados. En tu estrategia planteas no realizar aportaciones por 12 años, lo cual es muy superior al tiempo de vigencia que tienes derecho.
Si gustas brindo el servicio de asesoría en estos temas. Confírmame tu interés y te contacto por correo para conversar más en corto.
¡Éxito!
Hola Mauricio. Corren muchos rumores acerca del IMSS. Tengo 55 años en Octubre, me inscribí en Mod. 40 en Enero 2015 con casi 700 semanas cotizadas con el tope mas alto que permite el Instituto, llevando 6 meses de pagos mensuales. Mi preocupación mayor es «la quiebra inminente del IMSS» Mi pregunta en calidad de URGENTE (mi siguiente pago es el 17 de Julio) es, si debo seguir invirtiendo para mi retiro o que es lo que Uds., especialistas en este tema, recomendarían en esta situación? Espero tu comentario, muchas gracias.
Hola Patricia,
La «inminente quiebra del IMSS» pende sobre el instituto desde hace más de una década. Definitivamente el esquema sobre el que está constituído el instituto requiere reformas para poder subsistir (y que se acabe con la corrupción), pero que llegue a desaparecer como tal no es algo que en lo personal considero que suceda en el corto plazo.
Centrándonos en el tema de las pensiones, el sistema de pensiones se vio reformado en el 97 con la llegada de las Afores, de manera que quienes empezaron a trabajar a partir de ese año ya no podrán realizar pagos de cuotas máximas los últimos cinco años para llevarse pensiones muy elevadas después de tener 20 años de ganar únicamente el salario (es decir, la Modalidad 40), ya que su pensión se calculará en base a lo que tengas ahorrado en su Afore. Además ya no es el instituto el que pagará estas pensiones sino directamente las Afores tomando los recursos de la misma cuenta individual del pensionado.
Lo que sí considero que sucederá es que se unifiquen los esquemas de pensiones. Actualmente existen gobiernos, universidades, paraestatales y empresas que tienen su propios planes para el retiro y que llegan a ser paralelos para el mismo trabajador que el del IMSS, de manera que el trabajador termina recibiendo dos pensiones por el mismo trabajo. También hay esquemas donde el trabajador puede pensionarse con tan solo 48 años, y otros más donde una misma persona tiene múltiples plazas en una misma institución y tiene la opción de pensionarse por cada una de ellas. Y ya no digamos de los sueldos vitalicios de funcionarios y directores de facultades, colegios y universidades.
En fin, no podemos negar que el riesgo que te preocupa es real y nadie puede garantizarte que no sucederá. Confío que mi humilde opinión te sirva para sopesar las opciones y tomar tu mejor decisión.
¡Éxito!
Tengo 62 años y ya estoy cotizando modalidad 40, tengo 6 meses de cotizar, la pregunta es.
Tengo que cotizar los 5 años completos, se puede cotizar solo dos y con eso me pensiono ?
Gracias.
Tengo 62 años y ya estoy cotizando modalidad 40, tengo 6 meses de cotizar, la pregunta es.
Tengo que cotizar los 5 años completos, se puede cotizar solo dos y con eso me pensiono ?
Gracias.
HOLA BUENAS NOCHES ME GUSTARIA AGENDAR UNA CITA Y ME PUDIERA EXPLICAR EL PLAN PARA JUBILARSE CON LA MODALIDAD 40 TENGO 45 AÑOS Y EMPECE A COTIZAR EN 1987
Qué tal Fernando, buenos días.
Con gusto conversamos al respecto. Hace unos momentos te mandé un correo para ponernos de acuerdo 😉
Seguimos en contacto…