fbpx

Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

1.486 Comentarios »

  1. juan manuel oviedo 11/Jul/2015 en 6:55 pm - Responder

    Buenas tardes y nuevamente un agradecimiento por tu valiosa y desinteresada ayuda; hace tiempo te comente que cotize en el IMSS(fui trabajador-medico- del IMSS) 1440 semanas aprox y por un problema administrativo fui suspendido y prob reingrese al instituto. Las preguntas son: ¿Tiene alguna ventaja inscribirme ahora en la M 40 (tengo 56años y 3 que deje de laborar)? y si vuelven a reinstalarme, ¿que pasaria con ese dinero que he aportado?. Muchas gracias y un saludo afectuoso.

  2. Eduardo Val 10/Jul/2015 en 12:50 am - Responder

    Sr. Priego
    Este mes cumpliré 50 años y tengo 133 semanas cotizadas. Mi pregunta es: Tengo que trabajar y cotizar por un año para después poder inscribirme a la M40 o puedo hacerlo ya?
    No he cotizado en más de 10 años!!

    Anticipadamente le agradezco por su fina atención e invaluable asesoría y orientación.

    • Roel Cantu Gracia 15/Jul/2015 en 3:58 pm - Responder

      Buenas tardes
      En este momernto tengo 53 años tengo un total de semanas cotizadas de 1,200 mi pregunta es puedo empezar a pagar la modalidad 40 con el tope con la edad que tengo y no me afecta en mi pension mi idea es pagar los 5 años con el tope y esperarme a los 60 años para tramitar mi pension, en espera de sus comentarios

      • Mauricio Priego 15/Jul/2015 en 11:50 pm - Responder

        Buenas noches Roel,
        Las semanas que mencionas representan aproximadamente 23 años trabajados. Como la vigencia de derechos es de una cuarta parte del tiempo trabajado – lo cual en tu caso significa algo más de cinco años y medio – tu idea de pagar los próximos cinco años al tope (es decir, hasta los 58) para posteriormente esperarte a los 60 (dos años de los cinco que tienes de vigencia) para tramitar tu pensión es totalmente factible 😉
        ¡Éxito!

  3. CARLOS ESQUIVEL 08/Jul/2015 en 1:44 pm - Responder

    Soy de la generación que tiene la oportunidad de pensionarse por la ley 73 tengo 45 años me gustaria saber saber de tu estrategia de ahorro e inversión para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el SALARIO topado para así alcanzar la máxima pensión posible . gracias.
    Como nos contactamos ?

    • Mauricio Priego 09/Jul/2015 en 7:00 am - Responder

      Hola Carlos, buenos días.
      Te contacto por correo para compartirte la estrategia.
      Por lo pronto que tengas un excelente día.

  4. Ana Salazar 07/Jul/2015 en 4:34 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio

    Mucho le agradeceré me pudiera dar una idea de que se puede hacer en el caso de mi papá, la verdad es que no se si se pueda hacer algo.
    El ahorita tiene 75 años , y solo tiene 248 semanas cotizadas. Ni si quiera consideró la idea de pensionarse, pero alguien me comentó que al menos puede recuperar lo ahorrado en su afore.
    Estuvo cotizando hasta el 12/02/2013
    De antemano le agradezco el tiempo dedicado a este mensaje.

  5. felix garcia leyva 05/Jul/2015 en 5:42 pm - Responder

    hola que tal mauricio perdon por la molestia mi prima tiene 61 años y dejo de laborar en junio de 2011 puede ella solicitar su pension o tiene que darse de alta un año con un patron, la conservacion de derechos en este caso aplica gracias de antemano saludos

    • Mauricio Priego 06/Jul/2015 en 6:35 am - Responder

      Hola Felix,
      Ninguna molestia, es un placer aportar mi granito de arena 😉
      La conservación de derechos se mantiene por la cuarta parte del tiempo que cotizó la persona, de manera que como han pasado 4 años, si tu prima cotizó cuando menos por 16 años, mantiene el derecho de tramitar su pensión. En caso contrario tendría efectivamente que darse de alta con un patrón.
      ¡Éxito!

  6. Eduardo 03/Jul/2015 en 5:45 pm - Responder

    Lic. Mauricio es buena la información que ofreces en este espacio a todo publico, te felicito y me queda claro que la modalidad 40 es para obtener una mejor pensión. Pienso darme de baja por el patron al imss a los 55 años (1,676 sem) y darme de alta en modalidad 40 aportando el tope (aprox 5,200 mensual) durante 5 años a los 60años tendré 1,936 semanas «opcion 1» ó es mejor seguir trabajando con el patron (siguiendo cotizando al imss) hasta los 60 años y tener 1,936 semanas e inscribirme a esa edad a la modalidad 40 y aportar ($) de los 60 a los 65 para tener otra pension con 2,196 semanas cotizadas «opcion 2″….cual es mejor la opción 1 ó 2?? Agradesco tu asesoria. Saludos

  7. miguel angel 29/Jun/2015 en 9:46 pm - Responder

    tengo 59 años, me inscribi en le seguro social en el año 2001, tengo un año cotizando en el imss, puedo pedir mi modalidad 40, y cuanto tengo que esperar, desplegué pagando mensualmente _

    • Mauricio Priego 30/Jun/2015 en 6:12 am - Responder

      Hola Miguel Angel,
      Si tienes un año cotizando en el IMSS como empleado, tienes el derecho de darte de alta en la Modalidad 40.
      ¡Éxito!

  8. JOEL 29/Jun/2015 en 9:37 pm - Responder

    Hola Mauricio quisiera que me asesoraras, por favor de antemano gracias, tengo 57, tengo 353 semanas cotizadas, mi ultimo empleo fue hace un año, ¿tengo posibilidades de una pension en la modalidad 40 de aqui a 3 años gracias

    • Mauricio Priego 30/Jun/2015 en 6:16 am - Responder

      Hola Joel,
      Si empezaste a cotizar en el seguro ANTES de julio de 1997, sí es posible que alcances pensión dentro de tres años cotizando durante este tiempo en la Modalidad 40 alcanzando así las 500 semanas requeridas para hacerlo. PERO si empezaste a cotizar después, entonces necesitas acumular 1250 semanas mínimo para tener derecho a la pensión, para lo cual te faltarían aún más de 17 años.
      ¡Éxito!

  9. Ines 29/Jun/2015 en 6:45 pm - Responder

    Hola Mauricio, yo tengo actualmente trabajo y tengo IMSS, pero me gustaría entrar a la modalidad 40 pero sin dejar de trabajar, yo trabajo en una tienda de ropa y ellos pagan mis cuotas del IMSS, puedo tener empleo y entrar a la modalidad 40 ? es que no me gustaria dejar de trabajar. También me gustaria saber si tu sabes, tengo 2 trabajos ambos me aportarían para promediar mejor pensión ?

    • Mauricio Priego 30/Jun/2015 en 6:32 am - Responder

      Hola Inés,
      Es requisito para poder entrar a la Modalidad 40 el que no tengas relación obrero-patronal, es decir, que tu patrón no te tenga dada de alta ante el IMSS y por tanto no esté pagando tus cuotas. Ahora bien, no tienes que dejar de trabajar… Podrías hablar con tu patrón para que te pague a través de Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios con lo cual, si bien te continúa reteniendo el ISR y realizando por ti tus declaraciones, no te da de alta ante el IMSS por lo que puedes inscribirte en la Modalidad 40. Eso sí, ten en cuenta que al hacer esto el patrón ya no tiene la obligación de darte prestaciones como empleada y que pierdes los derechos médicos y hospitalarios (a menos que también te inscribas en la Modalidad 33). Tendrías que tener mucha confianza en tu patrón para que este camino fuera viable…
      Respecto a tener dos empleos, efectivamente el salario que tienes en ambos se suma a la hora de calcular tu salario promedio al momento de determinar el monto de tu pensión… Y con esto evitas las complicaciones del párrafo anterior 😉
      ¡Éxito!

  10. Jesus 29/Jun/2015 en 5:06 pm - Responder

    Hola Mauricio, de gran utilidad esta información, mi mama tiene 58, le faltan 2 años para jubilarse, quiere entrar a la modalidad 40 pero pregunta que si para recibir el máximo tope de esta modalidad puede ella cotizar y seguir pagando los 5 años que siguen para promediar lo mas alto y así poder jubilarse a los 63 ?

    • Mauricio Priego 30/Jun/2015 en 6:35 am - Responder

      Hola Jesús,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      Lo que planea hacer tu mamá es del todo posible. Lo único que señalaría es que a los 63 años todavía no se pensiona con el monto máximo que podría obtener, ya que a los 63 le corresponde el 90% del monto de su pensión. Para alcanzar el 100% se requeriría que se pensione cuando menos a los 64 años y siete meses.
      ¡Éxito!

Deja un comentario »