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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Nicolás Gutiérrez Bustamante 17/Jun/2015 en 11:48 pm - Responder

    Excelente información Mauricio. Me acaban de despedir a mis 55 años, 1504 semanas cotizadas. Pienso iniciar modalidad 40 al tope máximo durante 5 años y pensionarme a los 60 años. ¿Existe el riego de que cambie la ley y no se permitiera jubilar a los 60 años? ¿En ese caso tendría que comenzar de nuevo la modalidad 40 para evitar el promedio cero? ¿Se perdería entonces lo invertido, solo se incrementan las semanas cotizadas? Gracias de antemano por su atención

    • Mauricio Priego 18/Jun/2015 en 5:52 am - Responder

      Hola Nicolás,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El que sea de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Una de las características de las leyes es que no son retroactivas, es decir, una ley actual no puede afectar un evento ocurrido en el pasado. Es por ello que a pesar de la entrada en vigor de la ley 97, los que empezamos a trabajar antes de julio de 1997 nos pensionamos según la ley 73. Así que podríamos afirmar con una certeza razonable que tu estrategia para tener una mayor pensión te dará frutos.
      ¿Por qué «razonable»? Porque al fin y al cabo un evento fortuito podría cambiar las cosas. No visualizo ninguno, pero tampoco tengo una bola de cristal para ver el futuro 😉

      ¡Éxito!

  2. Eduardo Rosales 16/Jun/2015 en 6:02 pm - Responder

    Acabo de cumplir 60 años en marzo pasado. Mi baja ante el IMSS data del 30 de noviembre de 2010.
    Quiero hacer un pago retroactivo por modalidad 40 para incrementar semanas y monto de pensión. Cuál sería el monto a pagar de diciembre 2010 a la fecha para poder tomar en consideración la posible inversión de la cantidad.
    Cuando prescribe la modadlidad 40 ???

    • Eduardo Rosales 22/Jun/2015 en 4:07 pm - Responder

      Hola Mauricio… en verdad necesito tu orientación antes de acudir al IMSS para ver mi situación… Saludos…

      • Mauricio Priego 23/Jun/2015 en 6:02 am - Responder

        Hola Eduardo,
        Gracias por tu perseverancia, ya que aunque el esfuerzo está en caminado a contestar al mayor número de personas posible, en ocasiones hay alguna inquietud que se me traspapela 😉
        Tu derecho a inscribirte en la modalidad 40 prescribe en Noviembre de este año (cinco años después de tu baja ante el IMSS). Ahora bien, sobre cuál es el monto para el pago retroactivo de estos casi cinco años, lo mejor es que acudas a tu subdelegación para que te den el monto exacto y de paso los pormenores del proceso de inscripción 😉
        ¡Éxito!

        • Eduardo Rosales 29/Jun/2015 en 1:24 pm - Responder

          Buenas tardes Mauricio: agradezco tu respuesta y acudiré a la subdelegación para informarme, si no tienes inconveniente te mantendré informado. Saludos…

          • Mauricio Priego 30/Jun/2015 en 6:43 am -

            Con todo gusto Eduardo, que además de tener la oportunidad de seguir conversando contigo, tu experiencia servirá para enriquecer a la comunidad ya que seguramente será de interés para otros lectores 😉
            Seguimos en contacto…

          • Eduardo Rosales 05/Ago/2015 en 3:15 pm -

            Hola Mauricio, aunque en tu respuesta del pasado 30 de junio no aparece RESPONDER me permitíhacerlo en mi solicitud del 29 de junio para informarte que ya acudí a la subdelegación del IMSS y me dieron la información que sí puedo optar por la modalidad 40 antes del 30 de noviembre próximo. Sin embargo un amigo me indicó que no es así puesto que mi conservación derechos son al 30 de AGOSTO de 2014… esto es correcto??? Yo pensé que eran cosas independientes. La conservación de derechos por un lado y el tiempo de 5 años para modalidad 40 a partir de la baja ante el IMSS sin importar la fecha de conservación de derechos. Saludos…
            Ya me informaron que el pago retroactivo será por el salario que desea dar de alta por 3 … aunque no supieron explicarme porqué por TRES…

          • Mauricio Priego 06/Ago/2015 en 6:58 am -

            Hola Eduardo, buenos días.
            Efectivamente tu amigo y tú están hablando de temas distintos: La conservación de derechos es el tiempo de gracia que tienes una vez dejas de trabajar para pensionarte, el cual equivale a la cuarta parte del tiempo que hayas cotizado. La inscripción a la Modalidad 40 es un derecho que tiene todo trabajador independientemente del tiempo que lleve cotizando para poder inscribirse de forma voluntaria al régimen obligatorio y así seguir cotizando, siendo que el tiempo que se tiene para hacerlo es de cinco años. Por ello la discrepancia de fechas y por ello es que tú tienes hasta el 30 de noviembre próximo para darte de alta.
            Respecto a que el pago retroactivo será el salario por tres, yo tampoco encuentro explicación alguna… Sugeriría que le preguntes a quien te dio la información que te explique el motivo, y si te parece, nos lo compartas para que lo analicemos y sirva para enriquecer a la comunidad 😉

          • Eduardo Rosales 10/Ago/2015 en 2:20 pm -

            Buenas tardes Mauricio, yo tengo entendido que son cosas diferentes como me confirmas… entre modalidad 40 y vigencia de derechos. Lo que me indicó la persona que me atendió anteriormente respecto a multiplicarlo por tres es que es una cuota tripartita, sin embargo cuando le indiqué es tripartita cuando uno es «empleado» ya no supo qué contestarme. Cuando acuda nuevamente pediré me expliquen porqué se multiplica por tres para tener una respuesta clara, hasta entonces te haré llegar mi comentario. Saludos…

          • Mauricio Priego 11/Ago/2015 en 6:49 am -

            De acuerdo Eduardo, te agradeceré mucho que nos comentes en qué termina el Misterio de la Cotización Tripartita 😛
            Sólo como aclaración adicional: Al determinarse tus cuotas de la Modalidad 40, se incluye tanto la parte del trabajador como la patronal. La parte del gobierno no porque, como su nombre lo dice, la pone el gobierno independientemente de si las cuotas las paga el derechohabiente o el patrón. Así que a lo mucho sería «cuota bipartita» y no tripartita. Y para terminar, por ser «bipartita» no es cuota X 2, sino únicamente los porcentajes que corresponden a cada uno, los cuales ya están incluidos en el monto de tu cotización.
            Seguimos en contacto…

      • Eduardo Rosales 12/Oct/2015 en 6:59 pm - Responder

        BUENAS TARDES MAURICIO… APENAS ACUDI NUEVAMENTE A LA SUBDELEGACION DEL IMSS PARA VER EL ASUNTO DE MULTIPLICRA POR TRES EL SALARIO DIARIO PARA PODER CUBRIR EL IMPORTE EN LA MODALIDAD 40. LA RESPUESTA FUE LA MISMA «ES TRIPARTITA» Y NO TIENEN OTRA EXPLICACION. ME CONFIRMARON NUEVAMENTE QUE LA VIGENCIA DE DERECHOS Y LA MODALIDAD SON COSAS DIFERENTES Y QUE SI TENGO HASTA NOVIEMBRE 29 PROXIMO PARA HACER EL PAGO RETROACTIVO. EL CALCULO APROXIMADO QUE ME INDICARON ES MULTIPLICAR EL SALARIO DIARIO POR 3 POR LOS MESES QUE TENGO QUE PAGAR RETROACTIVO (en mi caso es desde dic 2010 hasta octubre 2015 – 59 meses) E INCREMENTAR UN 48% APROX. POR ACTUALIZACIONES Y RECARGOS. SALUDOS…

        • Norma 13/Oct/2015 en 12:01 pm - Responder

          Hola,

          Yo estimo que es por tres ya que la base es el salario diario, como tal la formula seria salario diariox 30 (dias del mes)x 10%(redondeado) pero es lo mismo si lo multiplicas por tres directamente, por favor informanos si el retroactivo te lo tomaran con el salario minimo actual o corredpondiente a la fecha y a cuánto ascienden los recargos, saludos!

  3. Teresa Aguirre 16/Jun/2015 en 12:12 am - Responder

    Hola Muricio! Agrdezco de antemano que haya personas como tu que amablemente nos asesoren.
    Sali de mi empleo a finales de 2011, a finales de 2012 me inscribi a modalidad 40, iba a pagar el año retroactivo y seguir pagando mes a mes. Por X razon ya no lo pude hacer. Ahora ya estoy en posibilidad de hacerlo. ¿Puedo pagar retroactivo desde 2011 y continuar pagando mes a mes? Es verdad que hay una nueva ley que indica que si nos dimos de alta y no hemos firmado la baja de la modalidad 40, a la hora de pensionarnos, nos cobraran todo hasta firmar la baja? Te agradezco me contestes a mi mail.

    • Mauricio Priego 16/Jun/2015 en 5:57 am - Responder

      Hola Teresa!
      No te preocupes que es para mí un placer aportar mi granito de arena. Soy yo quien agradezco a personas como tú el que nos compartan sus inquietudes, así como a los lectores que dedican a su vez unos minutos a responder las inquietudes de la comunidad… Esta es la verdadera riqueza de Practifinanzas 😀

      Respecto a tu inquietud, la buena noticia es que la ley que mencionas no existe. Sin embargo, no es posible «pagar de forma retroactiva» el tiempo transcurrido (de hecho, para este momento has sido dada de baja de la Modalidad 40). Lo que te queda por hacer es que te vuelva a contratar un patrón como empleada cuando menos por un año, con lo cual recuperas tu derecho a inscribirte nuevamente a la Modalidad 40.

      ¡Éxito!

  4. Ricardo Terrones 15/Jun/2015 en 2:38 pm - Responder

    Buenas tardes LIcenciado voy a cumplir 57 años este año y estoy desempleado desde abril de este año y veo muy dificil encontrar otro trabjo ¿puedo entrar en modalidad 40 y pagar las mensualidades y pensionarme a los 60 gracias

    • Mauricio Priego 16/Jun/2015 en 6:12 am - Responder

      Hola Ricardo, buenos días.
      La estrategia que pretendes seguir es posible, ya que tienes cinco años para darte de alta en la Modalidad 40 una vez que eres dado de baja por tu patrón ante el IMSS, y entiendo que sólo han pasado un par de meses 😉
      ¡Éxito!

  5. Israel Ruiz 12/Jun/2015 en 10:43 am - Responder

    hola Mauricio
    recibe un saludo cordial y ojala puedas orientarme
    quiero darme de baja en el seguro obligatorio a los 62 años, y darme de alta en el régimen de modalidad 40, pero mi duda es si puedo solicitar el retiro del fondo de vivienda, o tengo que esperar hasta la resolución de jubilación del imss
    gracias por tu ayuda

    • Israel Ruiz 26/Jun/2015 en 11:18 am - Responder

      Hola Mauricio

      el 12 de Junio te hice una pregunta, pero se que tienes muchas consultas por tus acertados consejos.
      te pido me orientes ya que tengo 62 años y deseo pedir mi baja en el régimen obligatorio del imss y continuar en la modalidad 40. la pregunta es que si puedo solicitar mi ahorro para la vivienda al darme de baja o hasta que me jubile . gracias por tu apoyo

    • Israel Ruiz 14/Jul/2015 en 2:01 pm - Responder

      Mauricio
      en mi correo anterior dije que si mepensionaba a los 62 años, en realidad el plantemiento de la pregunta es que si pido mi baja en el seguro obligatorio, e ingreso a la modalidad 40, puedo solicitar mi ahorro INFONAVIT al momento de la baja.?
      Saludos

      • Mauricio Priego 15/Jul/2015 en 6:34 am - Responder

        Hola Israel,
        Gracias por tu perseverancia, que aunque el objetivo es contestar el mayor número de inquietudes posibles, no siempre es posible…

        Tu Subcuenta de Ahorro para la Vivienda (es decir, el INFONAVIT) es independiente en su totalidad de tu fondo de ahorro para el retiro, de manera que sin importar cómo te pensiones, bajo qué ley o si participas en la Modalidad 40, mientras no solicites un crédito para la vivienda, el saldo en la subcuenta te lo entregan en dinero contante y sonante al momento de tramitar tu pensión 😉

        Confío haber aclarado tu inquietud, si no, ¡aquí seguimos!
        Éxito en tus proyectos

  6. Salvador Machado 11/Jun/2015 en 7:08 am - Responder

    Mi cuñado fue empleado en múltiples empresas del sector privado, su inscripción en el IMSSS va desde noviembre de 1967 hasta julio de 1993, fecha en la que deje de laborar en el sector para hacerlo por su cuenta.

    Y dejo de hacerlo con un salario base de cotización, según consta en copia rosa del Instituto con el último movimiento salarial de enero de 1992:

    ACTUAL

    Cuota diaria $166,667

    Salario diario integrado $133,300

    Grupo de cotización ( 0 )

    A la fecha tiene la constancia certificada de 1306 semanas reconocidas en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y vida al 4| bimestre de 1993, además menciona que el grupo promedio de salario en el cual se reconocen las semanas según el Artículo 106 de la Ley del IMSSS de 1973 es W-21.

    Dado lo anterior sus preguntas serian las siguientes:

    1.- Que debe de hacer para pensionarse en este momento con un importe digno?.

    2.- Cuanto le correspondería, considerando el tiempo, que no rebase un año?.

    3.- Es verdad que al darse de alta con un patrón deberá de aportar aparte de la cuota al IMSSS el INFONAVIT y algo más?.

    4.- Existen convenios directos con el IMSSS a fin de recuperar derechos y pensionarse en un corto lapso?.

    Gracias por su apoyo y atención al presente.

    Saludos.

  7. Jorge Garcia 09/Jun/2015 en 7:36 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Yo comenze a cotizar en el IMMS en 1986, tengo 46 anos, me intreresaria conocer acerca de la estrategia de ahorro e inversión que mencionas en la conclusion de tu articulo, me la podras compartir ? Saludos

    • Mauricio Priego 10/Jun/2015 en 6:01 am - Responder

      Hola Jorge, buenos días.
      Te envié hace unos minutos por correo los puntos básicos de la estrategia. Ya de ahí iremos conversando para ver cómo se podría implementar en tu caso.
      Por lo pronto que tengas un excelente día 😉

  8. Fernando 09/Jun/2015 en 1:52 pm - Responder

    Hola Mauricio buen dia, tengo una duda, mi mama esta por cumplir 60 años el 01 de octubre, actualmente esta trabajando y quiere renunciar ya, es decir le faltan 4 meses para poderse pensionar, consulte en el imss y tiene 1280 semanas cotizadas, si en este momento renuncia en su trabajo y decide optar por la modalidad 40 por 6 meses mas (con el salario tope de 25 SMG) esto incrementaría su salario promedio de los últimos 5 años y lograr tener una mejor pension, es correcto?, te agradezco mucho de antemano. Saludos!

    • Mauricio Priego 10/Jun/2015 en 6:38 am - Responder

      Hola Fernando.
      Es correcto. Si cotiza a través de la Modalidad 40 a salario topado, se incrementa su salario promedio incrementándose con ello el monto de la pensión. Eso sí, considerando que el esfuerzo se va realizar por sólo seis meses del total de 5 años, estamos hablando que el esfuerzo representa 1/10 (el 10%) del promedio final… Quizá sea bueno evaluar qué tanto es posible que cotice un año completo y rebasar los 60 años seis meses, ya que con esto, además de que el salario promedio será mayor, tendría derecho al 80% de su pensión en vez del 75% que le correspondería en 6 meses.
      ¡Éxito!

      • Fernando 10/Jun/2015 en 9:21 am - Responder

        Te agradezco mucho tu respuesta Mauricio!, considerare tus recomendaciones. Saludos!!

        • Mauricio Priego 11/Jun/2015 en 6:18 am - Responder

          No hay de qué Fernando, ha sido un placer aportar mi granito de arena 😉
          Seguimos en contacto…

  9. Jesús 08/Jun/2015 en 1:32 pm - Responder

    Hola Mauricio, me interesa platicar sobre estrategias de inversión para prepararme y poder financiar mi incorporación a la modalidad 40. Aun me faltan muchos años para llegar a la edad de jubilación pero creo que mientras más pronto empiece a prepararme será más probable lograr una mejor pensión.

    • Mauricio Priego 09/Jun/2015 en 6:23 am - Responder

      Hola Jesús, buenos días.
      Antes que nada te felicito por preocuparte de manera temprana por tu estrategia para el retiro, ya que entre más tiempo tengas para prepararte, el esfuerzo financiero requerido para alcanzar pensiones altas es significativamente menor. Te mandé un correo hace unos momentos para ponernos de acuerdo y platicar sobre el tema 😉
      Seguimos en contacto…

  10. Juan Carlos de la Fuente 07/Jun/2015 en 9:43 am - Responder

    Buenos días. Ya cotice más de 1000 semanas y tengo 52 años pero tengo un negocio personal desde hace más de 10 años donde no he cotizado, obviamente estoy pensando en aprovechar mi pensión tan pronto que se pueda, mis preguntas son: puedo reactivarme otra vez en el seguro «contratandome» nuevamente con un amigo y si una vez hecho ésto podría utilizar la modalidad 40 o simplemente ya no puedo? en caso de que si, cuanto tiempo debería yo trabajar para que el IMSS me lo tome en consideración para poder utilizar esta modalidad? Gracias

    • Mauricio Priego 08/Jun/2015 en 6:18 am - Responder

      Buenos días Juan Carlos,
      Si trabas durante un año con cualquier patrón – incluyendo tu amigo -, recuperas el derecho de registrarte en la Modalidad 40 😉
      ¡Éxito!

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