¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













Acabo de cumplir 60 años en marzo pasado. Mi baja ante el IMSS data del 30 de noviembre de 2010.
Quiero hacer un pago retroactivo por modalidad 40 para incrementar semanas y monto de pensión. Cuál sería el monto a pagar de diciembre 2010 a la fecha para poder tomar en consideración la posible inversión de la cantidad.
Nuevamente solicito orientación del asunto…
hola buen dia soy medico y cotizo en el ramo 40 desde hace poco mas de dos años en marzo de este año empece a pagar los mas alto ( $5400 aprox por mes ) yo fui inscrito al imss en 1988 por años estuve trabajando para gobierno estatal mas de 21 años; pero en diversas ocasiones volvia a cotizar por trabajar recibiendo imss aunque solo duraba 1 año maximo ; mi pregunta es que cantidad pudiera recibir de pension por el ramo cuarentatengo 55 años y como mencine ante ya tope mi aportacion mensual creo que a los 60 años alcanzare maximo 650 semanas de cotizaciones . gracias de antemano por su orientacion.
Hola Mauricio,
Estoy muy interesado en el último parrafo del texto en la cual estas siguiendo una estrategia de ahorro e inversion.
Actualmente voy a cumplir los 46 tengo 1200 semanas cotizadas, mi ultimo salario es 1200, el promedio de salario de mis ultimas 500 semanas es de 1100.
Posiblemente la empresa me liquide en estas fechas.
Saludos
José Luis
Hola José Luis,
Te contacto en el transcurso de la mañana para conversar sobre la estrategia y ver si puede adaptarse a tu situación específica, considerando incluso la posibilidad de liquidación que mencionas.
Mientras tanto, que tengas un excelente día 😉
Hola Mauricio,
Favor de enviarme la información que me comentó sobre de que estas siguiendo una estrategia de ahorro e inversion. Me van a liquidar el viernes.
Actualmente voy a cumplir los 46
tengo 1200 semanas cotizadas,
mi ultimo salario es 1200,
el promedio de salario de mis ultimas 500 semanas es de 1100.
Saludos
José Luis
Hola Mauricio: Me parece muy clara y útil la información que publicas. Tengo una duda: De 1991 a 2011 me pagaban como deposito bancario y no coticé en el IMSS. Empecé a cotizar otra vez en 2011 con sueldo muy bajo (y real mas alto) ¿Cómo afectan los cambios de salario mínimo, las devaluaciones que hubo y el quitar 3 ceros al peso (1993) al sueldo de cotización de esa época y al sueldo promedio actual para calcular la pensión? Esto creo que puede ser de interés para muchos lectores. Gracias de antemano por tu respuesta.
Hola Vlad,
Realmente lo que hace el IMSS es calcular todo sin los tres ceros, además de que lleva registro de los diferentes salarios que tienes a través del tiempo. Recuerda, por ejemplo, que para calcular la pensión se considera el promedio de los salarios que tuviste durante los últimos cinco años cotizados.
Ahora bien, para siquieres conocer cuáles son los salarios con los que históricamente has estado cotizando con el IMSS, puedes solicitar directamente al instituto un reporte gratuito a través de esta liga.
¡Éxito!
buenas tardes estoy próximo a cumplir 60 años tengo 1200 semanas cotizadas y un salario de los últimos 5 años de 560 pesos/dia
si entro a la modalidad 40 cuanto tendría que aportar para recibir una pension de 10,000 pesos
y por cuantos meses estaría cubriendo la cuota al imss
también el costo de la asesoría que uds dan
gracias
Hola Carlos, buenas noches.
Con la información que nos compartes es difícil poder realizar algún cálculo. Te contacto por correo durante el día de mañana para que podamos conversar de manera más abierta 😉
Por lo pronto, ¡éxito en la semana que inicia!
Buenos dias, antes que nada gracias por la informacion que pudiera proporcionarme; fui trabajador del imss hasta hace 3 años y destituido por problema administrativo(aun en litigio), labore 26años 8meses tengo 56 años ; trabajo por mi cuenta; pudiera hacer algo para poder pensionarme??
De hecho sí puedes hacer algo Juan Manuel, y el artículo te dice cómo: Inscríbete en la Modalidad 40 y continúa haciendo tus propias aportaciones en lo que llegas a la edad de jubilación 😉
¡Éxito!
Mauricio solicito de su orientación, actualmente tengo la edad de 55 años, tengo 837 semanas cotizadas, fui dado de alta en imss en 1982, lo cual me reconocen de 1987 en adelante no me reconocen de 1982 a 1987 mi vigencia de derechos termina en julio 7 de este año lo cual me urge comprar el mod.40, actualmente laboro en el municipio y creo estamos reg. en mod.38 que es servicio medico solamente, y para poder comprar el mod. 40 me piden que me den de baja en el imss, y que posteriormente compre el seguro voluntario. necesito su opinión y consejo,
GRACIAS
Y Éxito en su Vida Personal y Familiar
puedo poner un negocio despues de jubilarme sin que esto afecte lo que recibire como pension? puedo facturar sin problemas? Debo esperar algun tiempo para iniicar el negocio? gracias mauricio por sus atenciones
Hola Carolina,
Adelante con tu emprendimiento que poner un negocio propio es totalmente independiente a la pensión a la que tienes derecho por tus años de trabajo 😉
(No te afectará en lo que recibirías de pensión, no tendrás problemas al facturar y no requieres de ningún tiempo de espera)
¡Éxito en tu proyecto!
Hola
Estoy interesado en el plan que comentas de Ahorro e Inversion.
¿me platicas de que se trata ?
Hola Mario,
Te comparto la información por correo, y ya de ahí seguimos conversando 😉
Que tengas un excelente día.
Excelente articulo, quiero hacerle dos preguntas concretas:
Primera, tengo una tia en los USA que a la fecha tiene 636 semanas cotizadas, tiene 59 años. Es indocumentada. Yo puedo inscribirla en la modalidad 40 aqui en mexico mediante un poder?
En su caso, al momento en que ella se pueda pensionar; yo puedo solicitar en su nombre y representacion su pension?
Segunda, tengo 40 años y me acabo de inscribir en la modalidad 40 con un salario de 200 pesos diarios. Para la siguiente renovacion anual puedo cotizar con un salario mayor o me tengo que quedar con 200 pesos diarios hasta que me pensione?
Gracias y felicidades por el articulo muy valioso.