¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













Mauricio, un placer leer todos tus artículos. Da gusto que haya personas que se den tiempo en ayudar a otros. Me gustaría que me compartieras por favor la estrategia que mencionas, he puesto en practica algunas otras por ejemplo la de tener un fondo para emergencias.
Un abrazo.
Martha
Es valido inscribirte en la modalidad 40 y que los servicios medicos sean otorgados por que un hijo te dio de alta en el imss???
Así es José, no hay inconveniente alguno 😉
¡Éxito!
Muchas gracias por toda la información que publicas, de verdad es un contenido muy valioso que ayuda a muchas personas a tomar mejores decisiones.
Tengo unas pocas semanas cotizadas antes del 97, 21 para ser exactos. Dentro de poco voy a renunciar a mi trabajo y me interesa mucho la modalidad 40 y la estrategia que estás siguiendo.
Ojalá la pudieras compartir.
Saludos
Hola Xiomara, buenos días. Gracias a ti por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que te es de utilidad es nuestra mejor recompensa 😉
Te contacto en el transcurso de la mañana para compartirte la información.
Por lo pronto, ¡éxito en tus proyectos!
Saludos Lic. Mauricio.
Wou que importante informacion, me ha despejado de muchas dudas. Yo soy de la ley 97, no me queda de otra que ahorrar en mi afore para el retiro. Haganos una tablita para nosotros tambien los de la ley 97….
Que Dios lo bendiga Lic. Mauricio, muchas gracias por compartir sus conocimientos en esta materia…
Hola José Antonio.
Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Con ello el esfuerzo de investigar y escribir valió la pena 🙂
Tomaré en cuenta tu propuesta para un próximo artículo… Y en el inter, un detalle: Sí tienes otras opciones y quizá más interesantes que tu AFORE para diversificar tu fondo para el retiro. Te contacto para conversar al respecto 😉
¡Éxito!
tengo 1260 semanas cotizadas, 49 de edad,cinco años consecutivos cotizando en mi actual empleo , 651,000.00 en mi afore ¿ puedo obtener un retiro anticipando? gracias
Hola Juan, buenos días.
Para tener derecho al retiro anticipado requieres cuando menos tener 60 años de edad.
¡Éxito!
Muy buenos sus comentarios y nos ayudan bastante, mi pregunta es. Mi esposo desde joven trabajo cotizando al imss, pero ya tiene bastantes años sin cotizar, por que trabaja por su cuenta. Ya tiene los 60 años ya no puede inscribirse a la modalidad 40, tiene alguna otra opción para poder jubilarce? el ya tiene sus semanas cotizadas requeridas, pero no cotiza.Gracias por sus comentarios
Buenos días Isabel.
Por lo que nos compartes, es necesario que tu esposo vuelva a cotizar por los próximos cinco años. ¿Cómo podría hacerlo? Buscando inscribirse en el IMSS cuando menos con el salario mínimo, ya sea como empleado de su propia empresa – si su figura fiscal lo permite -, ya sea que algún amigo o cliente de confianza lo registre como empleado. Les recomendaría que se acerquen a su contador y le pregunten la factibilidad de realizar alguna de las dos opciones…
¡Éxito!
Mi primer trabajo en el cual laboré 2 años y medio lo dejé hace 6 años y soy independiente desde entonces. Cada vez q me llega mi edo de cuenta del afore, veo que tengo omo 100k pesos acumulados, hab´ra alguna manera de recuperar ese dinero hoy o en un futuro??, o simplemente ya es dinero q perdí??
Hola Víctor.
El dinero sigue siendo tuyo (las Afores son cuentas individuales) mientras tengas la opción de volver a cotizar ante el IMSS y reactivarte. Tengo la impresión de que eres una persona joven, por lo que recomendaría que tomes algún trabajo de medio tiempo donde te inscriban ante el IMSS (podría ser dar clases). Un año después renuncias y te das de alta en la modalidad 40 para mantener tu vigencia, incrementar tu saldo y acumular más semanas cotizadas 😉
Éxito en tus proyectos!
Hola Mauricio,
Antes que nada permíteme felicitarte ya que tu blog siempre tiene muy buenos artículos. Este, en particular, me resulto muy interesante ya que mi padre de 71 años de edad esta considerando esta opción para retirarse próximamente.¿Podrías compartirme la estrategia que comentas?
Gracias de antemao.
Hola Elder,
Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es nuestra mejor recompensa.
Con gusto te comparto la información. Te contacto en el transcurso de la mañana 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio,
Gracias por responder. Justo estaba leyendo tu último artículo y entre a revisar si habías dejado algún mensaje por aquí. Espero tengas oportunidad de contactarme para platicar al respecto del tema. Saludos
Vaya Elder, te debo una disculpa.
Se me traspapeló enviarte la información ya confirmado con mi bandeja de correos enviados… Cuando nos conozcamos en persona te invito un café en desagravio, ¿te parece?
En un rato más te lo envío sin falta 😉
No te preocupes Mauricio y con gusto nos tomamos el café uno de estos días para platicar un poco sobre finanzas e inversiones. Saludos
Hola Mauricio, mi mamá hace tiempo que dejó de cotizar por volverse independiente y ya tiene 57 años, por lo que está muy interesada quizá en ver que alguien «la contrate» y luego ella misma pasar a la Modalidad 40, segun lo que explicaste. Desde hace tiempo le hemos estado dando vueltas pues no tenemos la certeza que si invertimos cierta cantidad de dinero durante cinco años le vaya realmente a funcionar. Y no es un dinero que sobre. Ok, todo esto te lo digo porque me interesa que nos compartas la estrategia q comentas al final, para ver si podemos aplicarla con ella. Mi twitter @giovinator
Saludos!
Hola Giovanni, comprendo su preocupación y hacen bien en buscar informarse para tomar una decisión bien fundamentada.
Te contacto en el transcurso del día para conversar al respecto y, si gustan, realizar algunas proyecciones que les permitan visualizar de cuánto dinero estamos hablando.
Seguimos en contacto 😉
yo estoy muy interesado en sacar el maximo provecho de mis semanas cotizadas, podrias compartirme tu plan??? te agradezco mucho de antemano.
saludos….
Buenos días Ernesto,
Te contacto en el transcurso del día para conversar al respecto
Que tengas un excelente día…
Excelente artículo como siempre . Muchas gracias por compartir tus conocimientos Mauricio. Saludos
Y también como siempre, ha sido un placer.
Recibe un cordial saludo 🙂