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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. José Jiménez 22/Feb/2015 en 2:59 pm - Responder

    Hola! Buenas tardes podrías indicarme o hacerme referencia si el cálculo de mi pension. Que me fuero pir invaludez. Me dictaminaron al 51 por ciento! De invalides. Y ya opte por la oferta que me hicieron. En el imss opte por la 73. , mi duda es la siguiente. Tengo casi 800 semanas cotizadas. Y una salario promedio que sacaron de mis ultimas 250 semanas pir 596 pesos. Y si tomo es y el 35%. Sobre este es el que me pagarían una pensión. Si tomo lo que leí en la legislación del imss 207 pesos diarios. Y la pensión seria por 6237. Podrías indicarme si es correcta por que es mucho menor a eso y tengo 15 días para cualquier aclaración. Te lo agradezco gracias

  2. ALEJANDRA DE CABO 21/Feb/2015 en 4:59 pm - Responder

    MI ALTA EN EL SEGURO FUE EL 16 DE JUNIO DEL 1997 Y LAS AFORES COMENZARON EL 1 DE JULIO PORQUE LEY DEBO PENSIONARME , ME HABIAN DICHO QUE YO ERA GENERACION DE TRANSICION Y EN MI ESTADO DE CUENTA APARECE COMO GENERACION AFORE

    • Mauricio Priego 22/Feb/2015 en 2:50 pm - Responder

      Hola Alejandra.
      Según la página de la CONSAR (referencia siguiendo esta liga), al inscribirte en el seguro el 16 de junio del 97 efectivamente formas parte de la generación de transición y tienes el derecho de escoger bajo qué régimen te deseas pensionar. Pero si tu estado de cuenta dice otra cosa, entonces es necesario que acudas con tu Afore para solucionar el tema con tiempo. No lo dejes para el final ya que los problemas tienden a complicarse con el paso de los años.
      ¡Éxito!

  3. gerardo lopez ramirez 18/Feb/2015 en 8:47 pm - Responder

    Hola Mauricio mi pregunta es que yo cotice 650 semanas al imss y tengo 20 años en issste tengo 51 años de edad seria posible pensionarse con la unificación de ambas un retiro anticipado se podría se lo agradeseria mucho por comentarios que se oyen que con un juicio se podría que este bien. explícame porfa que puedo o debo hacer que me falta

    • Mauricio Priego 19/Feb/2015 en 12:22 am - Responder

      Hola Gerardo.
      Es posible – de hecho, es necesario – unificar las cuentas de tu AFORE y del ISSSTE en una sola. En esta página de la CONSAR puedes encontrar la información que necesitas para tramitarlo: UNIFICACIÓN DE CUENTAS SAR-ISSSTE-AFORE
      ¡Éxito!

  4. miguel aleman 18/Feb/2015 en 1:24 am - Responder

    Hola Mauricio, quisiera exponerte mi caso, haber que me asesoras y recomiendas.
    1.- voy a cumplir 60 el año que viene Dios mediante
    2.- que rubros recibiré, de parte de la AFORE Y DEL INFONAVIT algo o nada y todo para la pensión
    3.- deje de trabajar para un patrón, y me dedico por mi cuenta, hace 11 años
    4.- alguna recomendación que me beneficie adicionalmente.

    • Mauricio Priego 19/Feb/2015 en 12:38 am - Responder

      Hola Miguel, por tu edad entiendo que eres de la ley 73, por lo que tu pensión se determina en base a tus ingresos reportados al IMSS durante los últimos cinco años. En tu caso que llevas once años sin cotizar, no tendrías derecho a pensión. Lo recomendable es que te vuelvas a activar cuando menos un año con un patrón, para posteriormente cotizar los otros cuatro años ya sea siempre como empleado, o de forma independiente a través de la Modalidad 40.
      ¡Éxito!

  5. MA. TERESA MARGARITA TAVIRA NAVA 16/Feb/2015 en 4:08 pm - Responder

    LIC. PRIEGO

    Buenas tardes, estoy a punto de iniciar mis tramites de pensión pero tengo un adeudo infonavit que adquiri en 1992 época de los viejos pesos, me costo 72,000.000.00 setenta y dos millones de pesos y ahora resulta que la tasa de descuento que en ese momento me asignaron, 1.- no cubrió los intereses
    2.-que es uno de los muchos créditos mas caros
    3.-que ahora que tengo 23 años pagando debo $340,000.00 ¡no se que hacer¡ pues alguna vez que fui directamente, me dijeron que no tenia fondo de ahorro en el afore, y lo que paso fue que en cuando fue el traspaso de cuenta del SAR a AFORE, en este ultimo tomaron con nombre de MARIA TERESA TAVIRA NAVA y el correcto es MA. TERESA MARGARITA TAVIRA NAVA. ahora no se si cuando me pensionen me seguiran cobrando . me puede usted apoyar?

  6. Rafael Aguirre 13/Feb/2015 en 2:38 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo algunas preguntas y yo se que me puedes ayudar, de entrada este blog ya ha sido de mucha Bendición para tantas personas.

    En noviembre cumplí 55 años, tengo mas de 600 semanas cotizadas, estoy dado de alta desde 1978. Actualmente estoy cotizando con un sueldo muy bajo. Y ya quiero iniciar con las aportaciones voluntarias para pensionarme a partir de los 60 años. Tengo las siguientes preguntas:

    – Al iniciar las aportaciones tiene que ser con el ultimo sueldo cotizado? O puedo ya iniciar con el tope?

    – Una vez en este esquema continuo con el servicio medico, tal y com es ahora?

    – Que pasa con mi esposa, ella ya no queda cubierta?

    Estuve viendo opciones y puedo contratar un seguro de salud familiar, el problema es que ella ha tenido muchos problemas por un sindrome reumatico y este seguro no considera preexistencias.

    Mauricio, que me recomienda para poder poner en practica mi plan de retiro y que mi esposa no pierda la atención que a tenido hasta ahora. (Estamos muy agradecidos por que la atención que ha recibido ha sido excelente, con unos doctores de excelente calidad humana y prfesional)

    Saludos y Bendiciones!

    Rafael A

    • Mauricio Priego 16/Feb/2015 en 7:13 am - Responder

      Hola Rafael.
      Supongo te refieres a la Modalidad 40. Acabo de publicar un artículo específico sobre esta estrategia donde se responde a las inquietudes que nos compartes. Por tanto, lo que sugiero es que leas el artículo, y si te queda alguna duda adicional, a partir de ahí seguimos conversando. ¿Te parece?
      La liga al artículo es: Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
      ¡Éxito!

  7. Irina 03/Feb/2015 en 1:30 pm - Responder

    Hola, hace 3 años me realizaron una mastectomía radical derecha, por lo que mi brazo derecho tiene una invalidez parcial permanente. No hice efectíva la pensión por invalidez, pero a ultimas fechas he tenido diversas molestias y estoy pensando en solicitarla, aún puedo hacerlo?, ¿como cotizarían mi pensión a partir de la fecha de operación o a partir de la fecha de solicitud de pensión?, cuál es el porcentaje aproximado de pensión que otorgan en estos casos?respecto a mi afore, cuánto recibiré y cuánto se quedará el imss?, tengo más de 500 semanas cotizadas y trabajo desde 1985.Tengo 48 años.

  8. ubaldo 21/Ene/2015 en 11:55 am - Responder

    tengo 33 años de trabajo para una cia y 63años y 8 meses de edad . a que derechos tengo al renunciar al trabajo para tramitar la pension

  9. José Jiménez 16/Ene/2015 en 7:47 am - Responder

    Hola.m buenas tardes podrías apoyarme en despejar unas dudas y saber que hacer o como será mi pension ! En el año 2011 me operaron de una hernia fue al y otro problema en la zona lumbar! Y no tuve mejoría en 2012 me valoraron para una segunda operación oero el medico determinó no hacerla pirque generó fibrosis haciendo recomendaciones para ello y el imss me extendió una pensión orovional por un año para recuperación pero no tuve los resultados. Pir lo que me extendieron una segunda igual y en 2014 me volvieron a intervenir porque en la primera cirugia removieron la hernia pero retiraron como no colocaron un separador entre huesos en la zona lumbar. Por lo que me operaron nuevamente ! De esta segunda operación aun presento problemas uno de ellos es la fibrosis. Que comprime los nervios y mi trabajo es un 60 por ciento operativo y 40 administrativo como supervisor operativo. Y en el realizó actividades que por a operación ya no puedo realizar por ser físicas ! Ahora me dan una pensión por invalidez definitiva ! Señalando que se otorgó que porque ya no puedo realizar esas funciones ! Y todo a una mala operación! Ahora mi pregunta ta es. La persona me dice que tiene que calcular la pensión. Tomando en base el promedio de los últimos cinco año y la semanas cotizadas. Mi salario integrado es de 536 pesos diarios y 844 semanas hasta 2012 ya que me comenta que estas ultimas semanas del 2013 hasta hoy no la considera. Y que la pensión puede ser baja actualmente me otorgaban el 40 por ciento. Mi pregunta si optó por la ley del 73 la pensión es por el promedio de los últimos cinco años ? Y las semanas cotizadas estoy dentro de lo que consideran oara la pensión ? Y la atore que me reeintegrara ? Y en mi actual trabajo considerando que ya extendieron una pensión por invalidez definitiva ! Considera do que ya no puedo realizar la parte operativa y es la parte ex encías de la empresa ventas me darán de baja o que pasa ! Y mi pensión será razonable! También cuento con un crédito de infonavit llevo diez años pagando! Tengo entendido o estoy bien o mal informado que se cancela la deuda ! Me pusieron un 51% en el dictamen. Le comente a la era que porque ese factor si ya no puedo ha er cosas ni tan normales como poner unos calcetines y pues cada ves será rificil por el dejaste peto señala que el porcentaje no afecta en nada el cálculo de la pensión ! Agradecería tus comentarios – See more at: http://practifinanzas.com/2014/01/beneficios-aporta-afore-ley-regimen-73/#comments

  10. agustin 15/Ene/2015 en 10:28 am - Responder

    Pues antes que nada felicidades por el articulo, muy interesante. Por otro lado quisiera preguntarle; es necesario pagar a un abogado para que la afore pague lo que es justo al jubilarse, le pregunto esto porque mi esposa esta por jubilarse y un grupo de compañeras le han sugerido que paguen a un abogado porque la afore no les paga lo que corresponde.Lle agradeceria una opinion. Mil gracias.

    • Mauricio Priego 16/Ene/2015 en 6:24 am - Responder

      Hola Agustín.
      En realidad no debiera de ser necesario. Pero si no le reconocen todas sus semanas, o tiene conflictos con el RFC, o si tuvo dos números de IMSS, o en algún punto cambió de AFORE y los saldos no se transfirieron… Si se empiezan a encontrar con peros, definitivamente es lo más aconsejable, siempre que sea uno confiable y que ya haya ayudado a sus conocidos.
      ¡Éxito!

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