¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.
¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?
Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.
En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?
Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.
¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?
Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.
¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?
Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.
¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual?
Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.
¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente?
Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.
Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?
Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).
¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?
No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.
Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?
Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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Hola buenas noches! Cuando se emite una pensión por invalidez definitiva, para efectos de calcular el monto de la pensión, se toma el salario integrado de los últimos cinco años m y sería ese el pago o disminuye por alguna razón, ya que en la ipt temporal está estaba muy abajo de mi salario diario , y me otorgaron la definitiva porque después de dos operaciones quede con problemas en la columna, y en parte fue a una primera mal cirugía que no hicieron correctamente y considero que deben de ser en razón al salario integrado porque afecta la actividad laboral! Y cual obstino es más conveniente la que se otorga con la ley del 73 o 97 y de la aforé que conceptos reintegran por el tipo de pensión ! Agradezco tu atención y cual quier comentario la respecto
Hola José, buenas noches.
Lamento mucho el que por una negligencia médica te hayas visto incapacitado por invalidez definitiva. Pero veo en tus comentarios un espíritu que no se deja vencer, así que confío que saldrás adelante.
Respecto a tu inquietud, al ser la pensión por invalidez definitiva no se te disminuye el monto que te corresponde, el cual sería el promedio de los últimos cinco años (si te vas por la ley 73, y efectivamente el promedio se calcula sobre el salario integrado), o sobre el capital que tienes ahorrado en tu AFORE (si te vas por la ley 97).
Ahora bien, ¿cuál te conviene? Si bien la creencia popular es que para quienes vivimos la transición nos conviene la 73, mi recomendación es que te acerques a tu Afore y les pidas te hagan un proyección por ambos esquemas para que así, con los números fríos y exactos en la mano, tomes tu mejor decisión. El brindarte esa proyección es parte de los servicios a la que los trabajadores tenemos derecho 😉
¡Éxito!
Hola, buscando información encontré esta pagina que me resulto muy interesante y muy útil, tengo varias preguntas respecto a la posible pensión que podría recibir mi tía,
*ella ya cumplió 65 años, ¿hay alguna fecha o periodo para realizar el tramite? ¿se puede perder el derecho después de transcurrido algún tiempo?
* ella dejo de cotizar cerca de 19 años ¿únicamente trabajando para un patrón, puede reactivar sus derechos? o ¿hay otra modalidad para reactivar su vigencia?
*ella cuenta con 900 semanas cotizadas, e inicio cotizaciones en el 73.
Muchas gracias por tomarse el tiempo de atender este mensaje, Dios lo bendiga por tan grande labor.
Buenas tardes, mi pregunta y comentario es acerca de que mi esposa tiene un trabajo remunerado y cotiza para el IMSS desde hace treinta años, pero tiene un servicio medico particular otorgado por la empresa el cual utiliza siempre y nunca el IMSS, ella me puede asegurar ante el instituto, sin que pierda beneficios ya que actualmente no tengo trabajo formal y me dedico al comercio informal, y ella nunca se ha dado de alta ante el instituto, hay algún tramite especial que hacer. agradezco su atención en espera de alguna respuesta.
Hola jaime tu esposa puede darte de alta para servicio medico ante el imss sin ningún problema solo que diga que eres su dependiente economico y no digas que trabajas por tu cuenta,se presenten con su acta de matrimonio y su número de imss de ella en el archivo de la clinica que les corresponde se supone que el servicio medico de la empresa no esta ligado a nada del imss me imagino que es por seguro de gastos medicos mayores y es particular
>Hola que tal Mauricio
Hay una persona de un afore, que segun te ayuda para que el imss te regresa dinero siempre y cuando hayas trabajo de 1997 para atras, por cada año te regresan cierta cantidad, mi pregunta es, sabes que tan veridical es esta informacion??
Muchas Gracias
Hola Mauricio:
Necesito asesoria, te explico, mi esposo sufrío un accidente de trabajo hace 3 meses, tuvo un daño en los nervios de la base craneal, lo que le provocó secuelas como temblores, perdida de equilibrio, perdida de fuerza e incluso perdida de coordinación motora. En este momento, el está un poco mas controlado con los medicamentos que le administran, pero nos indican el Neurologo y la Psiquiatra, que el ya no puede trabajar, que corre riesgos el, e incluso también terceros, por lo que ya lo van a mandar a medicina del trabajo para solicitar pensión, la cual recomiendan ellos sea total permanente. Mi duda es, en caso de pensión total permanente, siendo por accidente de trabajo, el tiene derecho a liquidación por parte de la empresa? Y si es asi, a cuándo asciende dicha liquidación, El es del régimen del 73.
Muchas gracias de antemano!!
Cómo puedo transferir mis semanas cotizadas del ISSSTE al IMSS?
Gracias
Saludos
Mi esposo fallecio el 02 de nov del 2014.
a la empresa en la cual trabajo hasta que fallecio le corresponde darme algo de liquidación o no?(no murió por accidente de trabajo, sino por enfermedad)
me dan el dinero que tenia en afore?
por cual ley del imss es recomendable irme por la del 73 o la del 97?
gracias de antemano.
Buenas tardes…
quisiera consultar con ustedes el siguiente escenario:
mi NSS inicia con los siguientes dígitos 929682…..
aparentemente me jubilaría con la ley del 73 pero en realidad este es el NSS facultativo que me asignaron en la prepa y segui usando este para trabajar, con que ley me corresponde jubilarme??
yo inicie a trabajar en el 98
Roberto, es muy buena tu pregunta.
Tu número de seguridad social no cambia y tu primer patrón te dio de alta en la modalidad 10 que es la de los asalariados… Y ése es el punto: Que te diste de alta en la modalidad 10 hasta 1998… Déjame confirmar y te comento. Hasta pretexto de un artículo me diste ¡Gracias! 😉
Seguimos en contacto
Lic.Mauricio Priego quería preguntarte si tendrás una hoja de calculo para determinar la pensión por invalidez soy sobreviviente de cáncer y me van a pensionar por invalidez cotizo desde el año 92 y quisiera saber que monto aproximado voy a obtener
Muchas gracias
Jose Fernandez
Hola José, buenos días.
Antes que nada me alegro de que hayas logrado vencer a la enfermedad. ¡Felicidades!
No tengo una hoja de cálculo que haga lo que necesitas, pero te tengo una buena noticia: Tu AFORE debe poder darte esta información. Es uno de los servicios básicos que brinda a sus clientes 😉
Mis mejores deseos para ti y tu familia
Lic. Mauricio Priego gracias por la informacion
buenas noches.. mi pregunta es si fallece mi pareja puedo reclamar concubinato o los papas son los detinados a la pension?
Hola Víctor, buenos días.
Es mejor dejar aclarada esta situación directamente con la AFORE, el/la concubina(o) y los padres (que deben ser económicamente dependientes del hijo para tener derecho a su pensión)… En principio tiene «preferencia» tu cónyuge a tus padres, pero si quieren pelearlo lo pueden hacer y, mientras se resuelven las cosas, nadie cobra nada. Imagínate entonces el caso del concubinato, sobre todo si no está legalmente registrado.
¡Éxito!