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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Maria de Jesus Ramos 16/Jun/2015 en 12:30 am - Responder

    Hola Mauricio:
    Mi esposo cumplirá 60 años el año que entra, ahora vivimos en el extranjero pero cotizò al imss 20 años, entiendo que califica para la ley del 73, hace 15 años dejó de cotizar, califica para pensión? Que tenemos que hacer y cuando deberíamos de comenzar con el trámite, cuanto sería más o menos su pensión, su salario era aproximadamente de $16,000.00 mensuales, no recordamos exactamente. El año pasado checó su afore y tenía un saldo de $ 265,000.00. Hace 2 años afore banamex nos dijo que el calificaba para una pensión, pero estoy viendo por sus comentarios que ya perdió su elegibilidad. Muchísimas gracias de antemano por la información que nos pueda proporcionar.

    • Mauricio Priego 16/Jun/2015 en 5:50 am - Responder

      Hola María, buenos días.
      Efectivamente tu esposo perdió su derecho de pensión ya que éste se mantiene únicamente por una cuarta parte del tiempo cotizado, en este caso, cinco años, y hace 15 que dejó de cotizar. Es posible recuperar éste derecho, para lo cual se requeriría que volviera a ser registrado como trabajador por un año, después de lo cual podría decidir si se pensiona con el 75% de lo que le corresponde de pensión, seguir cotizando como empleado, o darse de baja de la actividad laboral e inscribirse en la Modalidad 40 buscando incrementar su pensión.
      David Sadot es un lector del blog que ocasionalmente responde a otros lectores, aunque asesora de forma profesional a quien así lo requiere. Si gustas les puedo poner en contacto por correo para que les asesore y señale opciones al respecto.
      ¡Éxito!

  2. ramiro alfonso rodriguez gonzalez 11/Jun/2015 en 12:45 am - Responder

    lic mauricio..gusto saludarlo…tengo 59 años y me voy a dar de alta en la mod 40.pero surge la duda que aparte tengo un necocio chico y estoy dado de alta como patron..e consultado pero nadie me da una explicacion..esto me perjudica ,el imss me puede negar mi pension o que puede pasar…..por su atencion gracias esperando su amable explicacion gracias atte ramiro alfonso rodriguez gonzalez

    • Mauricio Priego 11/Jun/2015 en 5:49 am - Responder

      Hola Ramiro,

      De entrada no hay conflicto alguno entre tu actividad empresarial y el que te des de alta en la Modalidad 40. Al final esta modalidad no es más que la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en el cual actualmente participas como empleado y nace, precisamente, para que los trabajadores que deciden independizarse puedan seguir cotizando.

      Respecto a qué ocurrirá cuando decidas pensionarte tampoco tienes de qué preocuparte: Abundan los jubilados que trabajan o que tienen negocios de diversa índole. Lo que no puede suceder es que te pensiones por el IMSS y vuelvas a entrar como empleado ante el IMSS.

      … Y a fin de cuentas, si algo sucediese por lo cual te pusieran peros llegado el momento (caso hipotético porque no tengo referencia alguna), siempre podrías poner frente a tu negocio a un familiar o socio ante el IMSS y entonces tramitar tu pensión 😉

      ¡Éxito!

  3. marciago retes lopez 04/Jun/2015 en 9:41 pm - Responder

    tengo 53 años y me van a pensionar por invalidez tengo un año incapacitado,por un infarto me operaron pero no quede bien; no e utilizado el credito infonavit y entro en el regimen del 73..como seria mi pension? y a k tengo derecho..me podrias ayudar a saber mas o menos a cuanto quedaria mi pension en el IMSS
    gracis y saludos.

    • Erika 07/Jun/2015 en 6:47 pm - Responder

      Hola si no usaste tus aportaciones de Infonavit, felicidades!! tienes que presentarte a la oficina de infonavit con tus papeles de incapacidad que te dio el IMSS para que te regresen tus aportaciones en una sola exhibición o sea un chequesote pero mucho ojo porque la persona que te atenderá tratara de convencerte que saques una casa o remodeles tu casa que tienes cosa que no te conviene porque te endeudaras y si esta persona no te tramita el retiro de tus aportaciones pide hablar con su jefe te comento esto porque me toco una vez esta situación con un trabajador y no te pueden obligar a usar un crédito infonavit.

  4. Iris 30/May/2015 en 10:49 am - Responder

    Hola Mauricio, te felicito por darle alas personas tan buenas respuestas.. Ami me mandaron a pedir un estado de cuenta al afore( banamex) porque ando ayudando a mi papa a tramitar su pensión ay me sale el estado de cuenta en ceros y vivienda y todo lo demas sale en ceros, y ay me dicen q pueden ser dos cosas q los patrones nunka le aportaron para lo del afore o que alo mejor no a caido ala cuenta la aportación.. Te agradecere mucho q me orinentes a ver q puedo hacer

    • Mauricio Priego 01/Jun/2015 en 1:25 am - Responder

      Hola Iris,
      Gracias por tus palabras de aliento, aunque en realidad considero un privilegio el poder aportar mi granito de arena 😉
      No logro comprender el problema… ¿Tu papá ya está jubilado? ¿Acaba de cambiar de Afore? Si te parece, hay un lector del blog quien asesora profesionalmente a quienes realizan su pensión y que ocasionalmente nos apoya respondiendo a los lectores. Si gustas puedo ponerte en contacto con David por correo para que conversaran al respecto.
      Quedo al pendiente de tu confirmación…

  5. Miguel Aguilar 26/May/2015 en 7:09 pm - Responder

    Holam buenas tardes, muy interesante el tema, tengo un caso que necesito me ayuden a aclarar, si bien empece a cotizar para el IMSS en el año 2000, fueron las primeras aportaciones del patrón, el alta en el IMSS fue en 1996 mediante el seguro facultativo en la universidad que estudie, con esta situación me aplica la ley del 73?

    agradeceré sus comentarios.

    • Erika 07/Jun/2015 en 6:52 pm - Responder

      Los pagos que hacen las universidades no cuentan como aportaciones ya que no eras trabajador solo estudiante, tus aportaciones empiezan con la alta de tu primer patrón.

  6. cesar lara 19/May/2015 en 12:47 pm - Responder

    mañana sdq. llevo la papeleria para mi jubilacion al imss. ya la recopile .. pero me dicen que solo entregan una parte del afore,,? y del infonavit,, tambien ayudeme por favor,,yo pague un credito de infonavit y revisando. me di cuenta que tengo 96,000 pesos … gracias anticipadas,,

    • Mauricio Priego 21/May/2015 en 6:46 am - Responder

      Hola César,
      Supongo que te vas a pensionar por la ley 73. En este caso se te entregarán en una sola exhibición:
      – SAR 92-97 (que incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, si no tuviste un crédito de vivienda).
      – Retiro 97 a la fecha de retiro.
      – INFONAVIT 1997 de acuerdo con los lineamientos establecidos por el INFONAVIT (www.infonavit.org.mx, tel. 01800-008-3900, lada sin costo).
      – Aportaciones Voluntarias.

      No se te entregan ya que se entregan al IMSS para tu fondo de pensión:
      – Cesantía en edad avanzada y vejez.
      – Cuota Social.

      ¡Éxito!

  7. Miguel Rojas 14/May/2015 en 10:32 pm - Responder

    Mauricio estoy por pensionarme me falta un año que me conviene hacer uso de mi credito de infonavit o esperar a que me devuelvan mis aportaciones gracias

    • Mauricio Priego 15/May/2015 en 6:12 am - Responder

      Hola Miguel,
      Por la cercanía que mencionas del retiro sería complejo que te autorizacen el crédito… Y como bien dices, una vez que te pensiones te regresan íntegro el dinero en tu fondo de vivienda. Quizá esto último sea en primera instancia lo más razonable, a menos que tu interés esté en adquirir una casa 😉
      ¡Éxito!

  8. sarahai 14/May/2015 en 10:09 am - Responder

    hola, mi pregunta es a que tengo derecho por parte de la empresa a la que trabajo (patrón), mi antigüedad es de 13 años, 3 meses y pues ya me llego mi pensión por invalidez; y ya tengo un año incapacitada. muchísimas gracias de antemano.

    • Erika 07/Jun/2015 en 6:57 pm - Responder

      Hola de acuerdo a la ley solo te corresponde tu finiquito y ni la prima de antiguedad te corresponde ya que debes de tener 15 años de antiguedad, algunos patrones buena onda llegan a dar una compensación pero ya depende de ellos, por ley solo te corresponde tu finiquito.

  9. Carlos Lopez 11/May/2015 en 11:36 pm - Responder

    Mauricio buenas noches. me estoy pensionando y ya aprobaron en IMSS estoy con la ley 73, solo tengo una duda en la afore que porcentaje entrega raciasde lo acumulado, yo tengo $859,000 Metlife me dice que me entregara $219,000, tengo un documento del IMSS donde estoy firmando mi pension y hay una parte que dice que el importe a retiorar de la afore es de $458,312.00 por favor orienteme para salir de esta duda y saber si la afore esta mal o no gracias.

    • Mauricio Priego 12/May/2015 en 9:15 am - Responder

      Buenos días Carlos,

      Lo que se te devuelve no es un porcentaje de lo acumulado, sino el saldo que tengas en las subcuentas
      – SAR IMSS (Retiro 92),
      – SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente),
      – SAR IMSS 97 (Retiro 97, siempre y cuando hayas seguido trabajando después del 1° de julio de 1997),
      – SAR INFONAVIT 97 (siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
      – Tu ahorro voluntario.

      Por tanto, con el último estado de cuenta de tu Afore y una calculadora puedes determinar qué cantidad te debieran entregar en efectivo, y si no es la que te dice tu Afore, tienes los elementos para exigir lo que por ley te corresponde.
      ¡Éxito!

  10. Israel centeno sanchez 06/May/2015 en 2:42 pm - Responder

    Buenos dias Lic. Mauricio, he estado leyendo varios comentarios pero ninguno me saca de dudas ojala y usted me pueda ayudar. Yo empece a trabajar en el año 1987 ( por aquello del regimen 73 ) Por causas de fuerza mayor , en especifico de salud deje de laborar en el año 2013 debido a una trombosis , o insuficiencia venosa secundaria que se complico , y otros padecimientos que se ligaron a este (problemas de la prostata) en fin la cuestion es que debido a estos padecimiento me ha sido dificil volver a conseguir trabajo ya que mi estado fisico no me l permite por desgracia no pude obtener una pension en mi anterior trabajo por que mi exjefa no me quiso cambiar de actividad (yo era montacarguista operaba una unidad de las llamadas hombre de pie ) la cual contribuyo al desarrollo de mi enfermedad ,pero por orgullo decidi dejar el trabajo pensando que podria obtener otro posteriormente.por desgracia no fue asi . Ahora no tengo ningun ingreso y quisisera saber que puedo hacer para ver si me puedo pensionar o jubilar antes de tiempo por mi enfermedad no se en realidad cuantas cotizaciones tengo pero empece a trabajar a los 20 años yo creo que he de andar cerca. Ojala y usted me pueda ayudar se lo voy a agradecer mucho ya que mi situacion es muy delicada. De antemano muchas gracias Lic. Mauricio Priego

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