Por fin la Reforma Fiscal se autorizó hace unos días. Como muchos temíamos, lejos de ser una verdadera reforma donde se incrementara la base de los contribuyentes, que incentivara a la formalidad, que fomentara el crecimiento económico del país, en realidad es un fuerte incremento impositivo a los contribuyentes cautivos, así sean trabajadores, emprendedores o dueños de pequeños negocios, como a las empresas y corporaciones. Diferentes analistas hablan que los ciudadanos veremos reducido entre un 10 y un 15% nuestro poder adquisitivo – adicionalmente al efecto producido por la inflación -, y grandes empresas han expresado que tendrán que frenar sus planes de expansión (los cuales generarían empleos y activarían la economía en la zona donde se iban a ubicar) para poder absorber el nuevo costo fiscal sin afectar a sus empleados.
Pero, ¿qué cambió? ¿Qué cambios nos afectan directamente? Y de ser así, ¿cómo nos afectan? La respuesta a esas preguntas es lo que quisiera compartir con ustedes hoy enfocándome en las personas físicas (en el caso de las personas morales hay demasiadas características particulares dependiendo del giro y tamaño de la empresa).
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(Si no se despliega la presentación o si recibes este artículo por correo, puedes acceder directamente a la presentación a través de esta liga: http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/28312109)
Definitivamente hay mucho qué discutir, muchos puntos que se podrían debatir (y que deberían haber debatido diputados y senadores en lugar de defender sus posiciones e intereses políticos… como siempre). Mas por el momento quisiera ser lo más objetivo posible señalando los cambios y sus efectos sin mezclarlos con mis opiniones personales. La próxima semana compartiré con ustedes mi opinión y análisis. Hasta entonces…
¡Éxito!
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Ligas de Interés
- Portal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
- Portal del SAT donde la propia Secretaría de Hacienda hace un comparativo entre las diferentes Leyes Fiscales
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados donde se publica la Reforma Fiscal (31-Oct/2013)
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados donde se publica la Ley de Ingresos 2014 (31-Oct/2013)
- Resumen de la casa consultora KPMG sobre la Reforma Fiscal
- Resumen del grupo CNN Expansión sobre la Reforma Fiscal publicado en su portal IDC Online
Hola Mauricio, una consulta:
Soy empleada y me pagan por nómina, pero ahora quiero vender productos para bebé por internet, y un poco más adelante abrir también una tienda. Mi pregunta es: debo darme de alta en el régimen de incorporación fiscal, y al mismo tiempo hacer una actualización de obligaciones?
ya tengo RFC porque hace algunos años trabaje por honorarios, pero hace 9 años que no lo uso porque estoy en la nómina de la empresa…
Agradecería muchísmo tu ayuda!!!
Gracias y saludos.
Hola Elizabeth.
Te felicito por tu decisión de emprender un negocio, es lo que necesitamos en México para salir adelante: ¡Emprendedores!
Respecto a tu inquietud y ante tu visión de tener un negocio en forma, lo recomendable es hacer precisamente lo que mencionas: inscribirte al régimen de incorporación fiscal (para no tener que pagar impuestos en lo que se consolida tu negocio) incrementando tus obligaciones. Ahora que si vas a experimentar, bien podrías empezar a comercializar los productos y esperar a que tengas ya un movimiento estable e ingresos constantes para darte de alta. Todo depende de cuanta leña estés considerando echarle al asador 😉
Éxito con tu proyecto 😉
Gracias por la pronta respuesta Mauricio. Una pregunta más: Al avisar al SAT de mi aumento de obligaciones, sólo tendré que declarar lo de mi negocio por internet? y nada de lo de mi nómina verdad?
saludos!!
Buenas noches Mauricio:
Te felicito por la pagina y toda la informacion que creeme es de muchisima utilidad para todos los que no sabemos nada o sabemos poco de los asuntos de hacienda y demas.
Te escribo tambien para pedirte orientacion respecto a un pequeno negocio que mi mama tiene, te cuento la historia brevemente:
Es una papeleria que ella puso a mi nombre para poder ser mi empleada. Esto fue hace muchos años, cuando yo todavia era una niña.
Ahora que trabajo, estoy dada de alta como asalariada y estaba como persona fisica con act empresarial para la papeleria, (aunque mi mama pagaba como repeco!, esto de acuerdo al contador, que hizo movimientos y nos cambiamos a repeco, bueno, esta es otra historia).
En mi trabajo tenemos pensado hacer una s de rl de cv para poder ofrecer servicios de limpieza, renta, administracion de prpieades, etc y pagar los impuestos correspondientes. Aunque quisiera cambiar mi registro como RIF y pudiera hacerlo estando asalariada aun teniendo el negocio, me dijeron que no podia pues ahora sere parte de una sociedad, es esto correcto?
Ahora, la solucion que encontre, es poner el negocio de mi madre a nombre de mi hija para que pueda alcanzar su jubilacion, pero quisiera saber si estaria poniendo en riesgo a mi niña, en otras palabras cuales serian las desventajas para mi hija si hago esto? Mi mama hizo lo mismo conmigo, pero las leyes no estaban tan rudas como ahora..
Espero no haberte revuelto con tanta informacion, y agradezco de antemano tu tiempo..
Ana
Buenos días Ana, gracias por tus palabras y por tu confianza 😉
Parto del hecho de que tu hija es mayor de edad. Si ponen el negocio a su nombre ante el fisco, no tiene por qué tener problema alguno mientras ustedes sigan cumpliendo con sus obligaciones fiscales… Y si el día de mañana se le complica algún proyecto que tenga, siempre habrá la posibilidad de hacer algún ajuste.
Por tanto, en general me parece que tu estrategia es adecuada.
Éxito en sus proyectos.
Hola Muchas gracias por tu pronta respuesta.
De hecho no se porque, pero se me paso decirte que mi nena es menor.
Pero en todo caso me imagino es lo mismo? solo necesitaria poder notariado para algunas cosas como el seguro..?
Gracias!
Hola nuevamente Ana.
Aquí sí me agarras en curva… Desconozco el manejo especial que exista cuando el contribuyente es un menor de edad… ¿Qué te parece hablar a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – 01800 611 0190) para exponer tu caso? Su servicio de asesoría es profesional y gratuito.
De echo, te agradecería profundamente si una vez que platiques con ellos nos compartas su recomendación. Estoy seguro que será de utilidad e interés para muchos otros lectores.
Quedo en espera de tus comentarios 😉
Hola Mauricio! Me ha encantado esta pagina y la orientacion que das, mi preguntas es la siguiente.: hace un año que acquiring una Casa xq pensaba vivir ahi Pero despues encontré otra que me encantó, ahora el problema es que necessity vender la primera xq pienso invertirlo en formar un negocio en el ramo de la construcción, Pero me preocupacion es cuanto me cobraran por esa Venta de impuesto isr ya que le hice arreglos y le inverti pero no tengo como comprobar xq no soy una persona con un régimen y no tengo facturas solo tíquets. Consideras que deba darme de altar antes de la Venta o no es necesario?
Hola Carmen. Gracias por tus palabras, me motivan a continuar este servicio con más bríos 🙂
Aquí el punto delicado es que piensas vender la casa para crear el negocio en el ramo de la construcción, por el cual, claro está, sí te tienes que dar de alta.
La ley establece que la venta de la casa en la que habitas está exenta de impuestos… Así que sugeriría que vendas la casa ANTES de dar de alta tu negocio. Si quisiera una mayor tranquilidad podrías pedir asesoría a la PRODECON (01800 611 0190), la cual es gratuita. (De hecho, si lo haces, te agradeceré nos compartas la respuesta de la Procuraduría. Estoy seguro será de interés para otros lectores).
Éxito en tus proyectos.
Muchas gracias Mauricio por la informacion, muy ilustrativa:
solicito tu orientacion.
Estoy desempleado y quiero iniciar un pequeño negocio como persona fisica, con mis ahorros que no tengo en banco, por otro lado tengo una cuenta de ahorros la que utilizaré para el negocio, mi duda es .. mis ahorros los deposito en la cuenta y con ellos adquiero lo que voy a ocupar? o no deposito y adquiero las cosas en efectivo. ya estoy dado de alta en hacienda solo me hace falta hacer el cambio de actividad. Gracias.
Hola mauricio mis inquietudes son estas soy persona fisica con actividad empresarial mi negocio es venta de ropa para dama manejo una terminal bancaria los ingresos de estano rebasan los 2000 mensuales estaba como repeco tengo algun problema si ya soy incorporado? Ya que no facturo y mis ingresos declarados era delos minimos y mi cue
nta bancaria no rebasa los 20000 gracis y saludos
Buen dia, Soy asalariado pero percibo ingresos (mayores a mi sueldo) vendiendo articulos usados por internet y cada venta que hago mis clientes me depositan en diferentes cuentas bancarias no sobrepasando los 15mil mensuales en cada una de ellas. Mi pregunta es Debo darme de alta en el regimen de incorporacion fiscal? Como declaro mis ingresos por esas ventas? Que deduccion puedo tener si los articulos que vendo son usados y comprados sin recibir factura de compra? Me conviene darme de alta como Servicios profesionales?
Gracias
César, buenos días.
Lo que indicas es el camino a seguir: darte de alta ante Hacienda en el régimen de incorporación fiscal y declarar tus ingresos por ventas. Este espacio es pequeño para conversar sobre todo lo que ésto conlleva, y si bien es cierto que podría asesorarte remotamente, en realidad cualquier contador podría hacerlo. Por tanto, contacta a uno entre tus conocidos.
¡Éxito!
HOLA MAURICIO, FELICIDADES POR TU AYUDA.
TENGO UNA DUDA; UN FAMILIAR COMPRO DOS AUTOS CON MI NOMBRE. PORQUE NO PODIA A SU NOMBRE YA QUE ESTABA EN BURO DE CREDITO. ME AFECTARA A MI LA REFORMA FISCAL? DE ANTEMANO GRACIAS.
Hola Martha, gracias por tus buenos deseos 🙂
Todo depende de cuándo se haya realizado lo anterior… Desde noviembre del año pasado la Ley Anti-lavado de dinero obliga a las concesionarias a reportar las unidades vendidas. Si los autos se compraron antes, es muy poco probable que llegues a tener algún problema; si fue posteriormente, depende de factores como qué tan seguido compras autos tú y el costo de las unidades (en realidad es si son autos de lujo, camionetas, deportivos o todo-terreno).
Si nos brindas un poco más de información, podría ser más preciso 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio:
Gracias por abrir estos espacios para personas que no estamos tan empapados de estos temas y que nos ayudas con tus comentarios tan claros y sencillos.
Tengo un par de dudas:
1. Soy pers. fisica con act. Empresarial y mis clientes me pagan con cheque a mi nombre con cantidades promedio a los 30 mil. No me piden facturas, no me piden que les firme nada. Voy directamente al banco y los cambio para llevarmelos en efectivo y asi realizar todos mis pagos internos incluyendo mis gastos. Aun siendo cheque y cobro directo en efectivo, hacienda toma dichas cantidades como ingresos o me obliga a pagar el impuesto de las cantidades aun no pasando por mi cuenta bancaria?
2. Sali de viaje y utilice mis tarjetas de credito (30 mil aprox). Mi pago de cada mes lo hago en efectivo (promedio 10 mil). Cómo ve hacienda el uso y pago de tarjeta de credito. Me interesa que si esta recien implementada la reforma, evitarme y prevenir problemas. Alguna recomendación?
Mil gracias nuevamente.
Hola Rafael.
Como tus cheques son nominativos Hacienda tiene la posibilidad de saber a quién están pagando tus clientes, de manera que al hacer una compulsa (es decir, un cruce entre los gastos que declaran sus clientes – considera que dentro de la contabilidad de tus clientes el dinero no puede desaparecer «en la nada» – y los ingresos que declaran sus proveedores) podría el fisco detectar que te pagan y tú no declaras.
Respecto a tu tarjeta de crédito, los pagos que realizas en efectivo a tu tarjeta de crédito es considerado un ingreso… Sin embargo el monto que mencionas (10 mil pesos) está por debajo de lo que reportan los bancos (15 mil) así que lo más seguro es que está siendo reportado.
¿Recomendación? El riesgo que corres con la tarjeta de crédito es bajo, y respecto a tus clientes, a menos que seas un proveedor importante (en gastos) de ellos, el riesgo también es bajo (desde que no te piden factura no creo que representes una de sus principales fuentes de gastos). Pero no deja de ser un riesgo además que pagar impuestos es una obligación civil que tenemos todos los mexicanos. Lo único que puedo hacer es ponerte las cartas sobre la mesa… la decisión y la estrategia a seguir son tuyas 😉
Éxito en tus proyectos
Mauricio, Buenas Noches … Estoy en R.I.F. , y tengo 2 tarjetas de crédito con las cuales hago compras personales y algunas compras de mercancía que comercializo. Cuando me llegan mis estados de cuenta de mis tarjetas , veo que el Banco me cobra Iva y comisiones ..el IVA ? lo puedo deducir ? para hacer la declaración bimestral de IVA.
Pedro, buenos días.
Tiene que ver mucho en cuanto a las actividades que tienes registradas ante Hacienda… Lo recomendable es que preguntes a tu contador. Si no tienes uno, coméntanos qué actividades registraste y a partir de ello conversamos, o comunícate directamente a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – 01800 611 0190).
¡Éxito!
Gracias , Mauricio, muy amable de tu parte .. Ya me puse en contacto con la PRODECON.. Saludos ..
No hay de qué Pedro, es un placer poder colaborar con mi granito de arena 😉
Estaba pensando, ¿te parece que una vez que te asesore la PRODECON nos compartas los comentarios que te hayan hecho? Estoy seguro que el tema de si el IVA cobrado por las tarjetas de crédito puede ser utilizado para reducir el pago de este impuesto al fisco sería de interés para otros lectores 😉
Confío sigamos en contacto 😉
Que tengas muy buen día.
hola!
tengo una salon de belleza y la dueña del local me cobra $4,100 de renta y ahora quiere que le pague con cheque o transferencia electronica, y va a cobrar mas el iva, y no quiere que le pague en efectivo.
eso a mi me afecta con el tiempo. mil gracias.
Hola Isabel.
Si estás dada de alta en Hacienda y estás al día con el pago de tus impuestos, más que afectarte te va a beneficiar ya que sólo así podrás deducir el gasto por concepto de renta (y $4100 son muy buenos para deducir)… Pero si no estás dada de alta o no estás al día, me temo que sí hay posibilidad de que tengas problemas con el fisco en el futuro.
Éxito en tus proyectos.
Hola la situación es que si una empresa de ósea más sencillo si la dueña de un restaurante a la orilla del mar que tiene la consecion del mar en el cual tiene un restaurante y yo trabajo dando un tour de snorkel del cuál solo recibo comisiones de las personas que llevo a dar el tour pero yo no soy su trabajador de la empresa no me tiene dado de alta a seguro ni nada sólo me da chance de dar un tour de snorkel en el mar y recibir comisiones la pregunta es si llegara hacienda a hacerle revisión de su documentación de empleados que tiene dado de alta le perjudicaría a la empresa que yo no este dado de alta ? Y tengo la obligación de darme de alta como independiente para qe ella no salga perjudicada ?
Hola Cristina, gracias por tu perserverancia 😉
Por como planteas las cosas, tú tienes una actividad independiente a la de la dueña del restaurante, pero como la contratación del tour se realiza en las instalaciones del restaurante según entendí, sí hay la posibilidad de que ante un accidente tuyo o de tus clientes, la dueña del restaurante se vea afectada.
¿Qué hacer? Lo ideal sería que te des de alta en Hacienda en el Régimen de Incorporación Fiscal de manera que no pagues impuestos en los primeros años, además de firmar un contrato con la dueña del restaurante (éste es entre particulares, no necesitan un notario) en el que la deslindas de cualquier responsabilidad en lo referente a tus servicios de guía de snorkel.
Cualquier inquietud que te quedase, aquí seguimos.
Éxito en tus proyectos.