Por fin la Reforma Fiscal se autorizó hace unos días. Como muchos temíamos, lejos de ser una verdadera reforma donde se incrementara la base de los contribuyentes, que incentivara a la formalidad, que fomentara el crecimiento económico del país, en realidad es un fuerte incremento impositivo a los contribuyentes cautivos, así sean trabajadores, emprendedores o dueños de pequeños negocios, como a las empresas y corporaciones. Diferentes analistas hablan que los ciudadanos veremos reducido entre un 10 y un 15% nuestro poder adquisitivo – adicionalmente al efecto producido por la inflación -, y grandes empresas han expresado que tendrán que frenar sus planes de expansión (los cuales generarían empleos y activarían la economía en la zona donde se iban a ubicar) para poder absorber el nuevo costo fiscal sin afectar a sus empleados.
Pero, ¿qué cambió? ¿Qué cambios nos afectan directamente? Y de ser así, ¿cómo nos afectan? La respuesta a esas preguntas es lo que quisiera compartir con ustedes hoy enfocándome en las personas físicas (en el caso de las personas morales hay demasiadas características particulares dependiendo del giro y tamaño de la empresa).
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(Si no se despliega la presentación o si recibes este artículo por correo, puedes acceder directamente a la presentación a través de esta liga: http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/28312109)
Definitivamente hay mucho qué discutir, muchos puntos que se podrían debatir (y que deberían haber debatido diputados y senadores en lugar de defender sus posiciones e intereses políticos… como siempre). Mas por el momento quisiera ser lo más objetivo posible señalando los cambios y sus efectos sin mezclarlos con mis opiniones personales. La próxima semana compartiré con ustedes mi opinión y análisis. Hasta entonces…
¡Éxito!
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Ligas de Interés
- Portal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
- Portal del SAT donde la propia Secretaría de Hacienda hace un comparativo entre las diferentes Leyes Fiscales
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados donde se publica la Reforma Fiscal (31-Oct/2013)
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados donde se publica la Ley de Ingresos 2014 (31-Oct/2013)
- Resumen de la casa consultora KPMG sobre la Reforma Fiscal
- Resumen del grupo CNN Expansión sobre la Reforma Fiscal publicado en su portal IDC Online
ese señor peña nieto solo busca su beneficio de verdad a nosotros lo s mexicanos nos tratan como kieren xk nos dejamos chavos pongamonos las pilas y xk los mas afectados somos nosotros
hola Mauricio, yo manejo el dinero de una empresa en mi cuenta personal como empleado de esta me hacen tranferencias y yo realizo pagos en efectivo o con mi targeta de debito a los proveedores refacciones y combustibles necesito saber como me afecta esto y si puedo seguir realizando esta actividad
Hola Rafa!
Para no tener problemas lo que requieres hacer es que tu empresa te deposite el dinero por transferencia electrónica dándote un recibo oficial indicando expresamente que ése dinero es para el pago de gastos de la empresa. Por tu parte, todos esos pagos hazlos de preferencia por medios electrónicos, pero eso sí, guarda en tu expediente personal copia de todos los recibos de los pagos que realices. De esta manera, de requerirte Hacienda, podrás demostrar que ése dinero no es un ingreso tuyo y que fue destinado para los gastos de la empresa.
Ahora bien, lo anterior no es la forma correcta de hacerlo. Lo correcto es que la empresa abra una cuenta bancaria donde depositará los recursos para ésos gastos y a ti te da los permisos para que puedas disponer de esos recursos (usualmente por cheque). De esta manera no mezclas en tu cuenta personal los gastos de la empresa, y los movimientos de la empresa quedan transparentes y claros para todos.
¡Éxito!
Muy completo el artículo Mauricio!
Yo en lo personal siempre he sido responsable con mis TdC, pero algo que hago (o hacía) seguido es utilizar la tarjeta para generar puntos y recompensas. Por ejemplo, pagando la comida de un grupo numeroso y recibiendo el efectivo, o comprando algún electrodoméstico a algún familiar que no le gusta usar TdC. Por lo que veo con esto de la discrepancia fiscal esta utilización benéfica dejará de existir. Con esta fiscalización Hacienda conseguirá el efecto contrario: que la gente solo utilice el efectivo.
Por otro lado con el siguiente ejemplo que andábamos discutiendo en el trabajo:
– Te pagan salario de $5,000 electrónicamente.
– Los sacas del cajero.
– Compras dólares a $13 por 1 dólar ($384.61 USD, en una casa de cambio en Tijuana).
– Los depositas a tu cuenta de ahorros en dólares
– Los sacas del cajero a un tipo de cambio de $13.50 por dólar ($5,192 pesos, una ganancia por el diferencial de tipo de cambio que compraste y vendiste, el tipo de cambio en un banco es mucho más alto que el de la casa de cambio).
– Usas ese dinero para pagar tu tarjeta de crédito.
¿Hacienda contabilizará los $384.61 USD que deposité y ADEMAS los $5,192 pesos con el que pagué la TdC como si fuera ingreso? Si te fijas, son los mismos $5,000 que me depositaron por nómina, pero quise aprovechar un diferencial de tipo de cambio beneficioso.
Felipe, me alegra que el artículo haya sido de tu interés 🙂
Tienes razón en cuanto a tus observaciones: el prestar la tarjeta de crédito a terceros por el motivo que sea de forma frecuente te podría poner en el flechero… De ahí a que la gente empiece a utilizar el efectivo… Quizá en un principio pero luego va a normalizarse otra vez 😉
Respecto a tu ejemplo. El verdadero problema está en que estás depositando en efectivo los dólares en tu cuenta en dólares, y posteriormente estás depositando los pesos en efectivo en tu tarjeta de crédito.
¿Qué sucede? Que Hacienda lo interpreta de la siguiente manera:
1. Felipe recibió como pago de nómina $5000, los cuales fueron declarados a través de su patrón.
2. Felipe depositó $5011.20 en su cuenta de ahorro (que son los $384USD convertidos con un tipo de cambio hipotético de 13.05 del Diario Oficial), ingreso que no fue declarado.
3. Felipe pagó en efectivo $5,192 a su tarjeta de crédito, ingreso que tampoco fue declarado.
Por tanto, hay que «invitar» a Felipe para que pase a pagar los $3060.96 de impuestos que no pagó por los $10,203.20 de ingreso que no reportó (y activan tu banderita de evasor fiscal)… ¿Y cómo vas a demostrar documentalmente que no fueron ingresos?
Así que más que preocuparte por la ganancia/pérdida cambiaria Felipe, la estrategia por sí sola es riesgosa ante las nuevas reglamentaciones. Si todas las operaciones las hicieras por transferencia electrónica, no tendrías problema alguno… PERO, claro está, no tendrías el beneficio de tipo de cambio que estás buscando.
¿Cómo lo ves?
¡Hola Mauricio!
En relación a la discrepancia fiscal y el decir de la autoridad sobre «las erogaciones detectadas», hasta ahora está digamos controlado por la Ley Antilavado las erogaciones fuertes como inmuebles, autos caros, joyas, entre otros; y por otro lado los bancos reportan tanto depósitos en efectivo como pagos a tarjetas de crédito siempre y cuando sean también en efectivo o rebasen los 10mil dólares si es por medios bancarios, pero pienso en el caso de las erogaciones vía tarjeta de débito donde los fondos se reciben todos vía electrónica o cheque ¿Estas erogaciones cómo las detecta el fisco? Me decía una amigo contador que en principio, ese tipo tanto de ingresos como de erogaciones se considera que estan «limpias» y no son blanco de atención del SAT pues en teoría ya pagaron los impuestos correspondientes al ingresar al sistema bancario y por ello no se invierten recursos en detectarlas o seguirlas. ¿Qué opinas al respecto?
Gracias y feliz puente 😉
MP
¡Hola Mónica! Es un placer saludarte nuevamente 🙂
Hasta donde sé – aunque admito que no te puedo dar la referencia legal precisa – como parte de una regulación internacional todas las operaciones financieras a partir de 10 mil dólares deben ser reportadas a los sistemas fiscales de los respectivos países para que se tenga así una base de datos para investigaciones de carácter internacional como la Interpol o cuando un país le pide a otro apoyo para investigar casos de lavado de dinero, tráfico de personas, armas o narcotráfico. Los llamados «paraísos fiscales» lo que hacen es, precisamente, no respetar esta regulación internacional… Pero México sí la cumple.
Ahora bien, si observas Hacienda lo que fiscaliza son los INGRESOS (es decir, depósitos) y no los EGRESOS/GASTOS (es decir, las erogaciones precisamente) ya que no le interesa en qué gastas tu dinero. Hacienda no es un policía, es una entidad que ejecuta la ley fiscal para el cobro de impuestos a través del SAT y hasta el momento no existe un impuesto al gasto como tal. Los impuestos son a los ingresos, sobre la posesión de activos, sobre la producción o sobre la venta de productos específicos, no sobre el gasto.
¿Y tú como lo ves? ¿Cual es tu opinión?
Recibe un abrazo. Confío hayas disfrutado de éstos días de descanso 😉
Mauricio hola de nuevo 😉
Al fin encontré el post para responder, no encontraba en dónde había escrito.
Mi comentario va en el sentido de que si es cierto que los ingresos recibidos vía trasferencias se asume que han pagado impuestos, sigue habiendo un hueco en la ley, por ejemplo las ventas por internet realizadas por personas físicas que reciben pagos electrónicos se presta a evasión, y mientras esos recursos no sean usados para adquisición de bienes listados en la ley antilavado, me parece que no hay forma de que el fisco los detecte. El comercio electrónico es algo que sigue creciendo y en mi opinión si no se empieza a regular, al rato va a ser como los ambulantes.
Saludos!
Mónica
Mónica, ya hasta me serví mi taza de café para seguir conversando… Gracias por la oportunidad 😉
Donde se amarra a quienes venden por Internet es en la famosa Discrepancia Fiscal. Como sabemos Hacienda tiene la facultad de solicitar el total de depósitos y pagos que hagan los usuarios de los servicios financieros (y en Internet, así cobres por Paypal o Bitcoin, para hacer un retiro tiene que ser por transferencia electrónica a una cuenta bancaria), y si lo reflejado no cuadra con lo ingresos declarados, se asume que es un ingreso no reportado y te «invitan a pagar tus impuestos».
¿Que se va a escapar el que gana $1000 al mes en mercado libre? Muy posiblemente, así como se escapa el que gana $1000 al mes realizando trabajos de plomería. De hecho, $1000 es menos de un salario mínimo, y por ley quien gana menos de una salario mínimo ¡no paga impuestos!
Claro que podemos razonar: «Oye, ¿pero si gana $5000? ¡Entonces debería pagar impuestos!» y la lógica es correcta, PERO el costo por identificar a evasor fiscal y gestionar el pago es muy superior a lo que se percibiría por el cobro de esos impuestos… No es redituable. De hecho, la propia ley señala por dónde va la piedra: Los depósitos en efectivo que se declaran a hacienda son los mayores a 15 mil al mes 😉
Así que siguiendo con tu equivalencia, tienes razón: muy posiblemente seguirán los vendedores ambulantes tanto en Internet como en nuestras plazas y parques… Pero es un mercado informal que sería muy costoso fiscalizar, auditar, perseguir… para que al final no tengan para pagar. Y por ello es que hay quienes buscan hacer universal el IVA e impuestos al consumo. Esos son universales 😉
¿Justo para los contribuyentes cautivos? Posiblemente no. Pero te voy a ser sincero: En mi filosofía personal procuro no ser muy duro al juzgar si yo mismo no soy capaz de dar una propuesta que solucione el problema. ¿Cómo hacer redituable para el país que éste segmento de la población no evada el pago de ingresos por sus impuestos? Porque al fin y al cabo, si es más lo que se gasta por cazar al angelito de lo que se logra recuperar de impuestos, también somos nosotros los que lo terminamos pagando…
¿Cómo lo ves?
Jose
Mauricio que importante es tener alguien que nos oriente, te Felicito por tus conocimientos.
Mauricio si fueras tan amable de orientarme para saber qué hacer, te platico.
Con el dinero de mi retiro se lo preste a un conocido que es una persona moral y firmamos un convenio Mutuo con intereses, el me deposita y no le doy recibos por los intereses, solo le firmo una hoja del dinero que me deposito, para esto ya tengo más de tres años que es con lo que me he mantenido, pero ahora con las nuevas disposiciones del lavado de dinero me acabo de dar de alta como persona física con actividad empresarial en el rubro de otros ingresos de préstamos.” Es correcto lo que hice?” aunque todavía no tengo la FIEL porque me dieron cita hasta finales de febrero.
Y mi otra preocupación es si voy a tener problemas por los depósitos que me hizo con anterioridad, yo esta dado de alta como asalariado hasta diciembre del 2013 aunque no trabajaba ya.
Te voy agradecer mucho tu orientación.
SALUDOS
Hola Mauricio. Muchísimas gracias por compartir tu evidente dominio de asuntos tan importantes y complejos con nosotros. Mis mejores deseos para ti y los tuyos.
Vendo productos en línea sin estar dado de alta en ningún régimen. Evitaba el IDE recibiendo depósitos en varias cuentas, pero la discrepancia fiscal es lo que ahora me preocupa, pues muchos de los artículos que vendo son comprados con tarjeta de crédito (y desde luego liquidados mediante los depósitos correspondientes). Temo que mis –considerables- actividades con tarjeta de crédito se tomen como depósitos, sean notificadas y tenga que justificar la utilidad recibida mensualmente.
Esto sería particularmente complicado, pues se trata de productos de importación e imagino que serían necesarios todos los recibos y boletas aduanales, con las que propiamente no cuento.
Quizá podría conseguirlas en adelante y me gustaría regularizar mi situación, pero apreciaría mucho tu consejo: ¿tendría que estar en el Régimen de Incorporación Fiscal? ¿Y bajo éste podría igualmente vender en un establecimiento o en línea? ¿Es necesario un registro diferente para una tienda online? ¿Y necesitaría presentar notas y boletas aduanales de cada producto, pues entiendo que en el RIF no es necesario desglosar cada cosa?
Disculpa tantas preguntas por aquí, pero es un caso muy específico y eres el único especialista confiable en todas estas materias. Si pudieras darme tus datos para una asesoría profesional, te lo agradecería. Saludos.
Arturo, es correcto: lo recomendable es que te des de alta en la incorporación fiscal.
Te contacto por correo para aterrizar más tu caso 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio, muy buenas tardes espero igual me puedas contactar de favor para aclarar mejor mis inquietudes y yo pueda directamente en tu correo ahondar en ellas, que son similares al consultante que inició esta pregunta. Al igual que él, importo, lo hago por frontera norte vía una comercializadora que paga en la aduana el iva correspondiente y vendo en línea, a través de Mercado Libre, sin registro de repeco ni nada solo como usuario físico de una tarjeta. Debo ahora declarar estas compras / ventas, las ganancias? El promedio de ganancias es de unos 8 mil pesos mensuales. Todas las compras de inventario las pago con mi tarjeta de crédito. Y si tengo aparte ingresos por free lance? Debo separar los ingresos? Quedo atento a tus comentarios. Muchas gracias de antemano y disculpa por tantas preguntas pero tu ayuda será muy valiosa en estos tiempos de reformas tan bruscas. Saludos!
Hola Guille, como solicitas te contacto un poco más al rato por correo.
Por lo pronto te deseo éxito en esta semana que inicia 🙂
Tengo exactamente el mismo problema que Arturo, vendo en línea productos que importo y pago con mi tarjeta de crédito, me pagan con depósitos bancarios. Solo que yo ya me di de alta como repeco pero me di de baja como en octubre del 2013…
Podrías compartirme el consejo?
¿Hola Mauricio! soy una mujer de 52 años, endeudada con los bancos y cuyos ingresos apenas alcanzan para cubrir sólo los mínimos, y cada día me resulta más difícil cubrir mis necesidades diarias tanto médicas como del hogar, por esto he estado buscando empleo y me he encontrado con un sinnúmero de vacantes para instituciones financieras y me ha llamado la atención lo relacionado a las afores, pero mis limitaciones se encuentran en que desconozco totalmente este campo, la edad y la experiencia entre otros y quisiera saber como podría relacionarme con este tema y las posibilidades que pudiera tener para conseguir un empleo en una institución financiera que fuera respetada por su honorabilidad, porque me gustaría ser una funcionaria honesta, por tus sugerencias, te estaré enormemente agradecida.
PD: ME GUSTA MUCHO TU PÁGINA WEB.
Hola Mauricio, que agradable es encontrar una pagina como esta, me parece lo mas claro comparado con lo que he buscado en internet.
Mi consulta es la siguiente, yo no trabajo, soy ama de casa, pero en ocasiones vendo en mercado libre articulos diferentes ya sea de mi localidad, o de EU y los envio al centro del pais (yo vivo en frontera). Los pagos de mis clientes son por transferencia o deposito ya sea en tarjeta de credito o debito, nunca llegan a 10,000 pesos, pero con esto estaria en problemas? de donde compro para vender no tengo facturas ni notas de todo, me puede cobrar hacienda o puedo tener problemas fiscales? agradezco tus comentarios de antemano.
Saludos
yo estaba dado de alta como repeco , conla nueva reforma hacendaria ya soy parte del nuevo regimen, mi pregunta es tengo una tienda de ropa y todas mis compras las hago con tarjeta de credito en tiendas de estados unidos.. me afecta la reforma? es decir es mejor cancelar mi tarjeta de credito o puedo seguir comprando digamos que mis pagos mensuales a mi tarjeta son por 25 mil pesos mensuales gracias excelente pagina
yo no entiendo nada de lo fiscal solo dime tengo una pequeña cuenta en el banco a la cual ni
deposito solo lo tengo como emergencia, me pagan con tarjeta de debito por quincena la cual saco toda el dia que me depositan. me afecta en algo tengo que declarar algo o que estoy espantado ayudame mauricio
HOLA MI DUDA ES DE COMO AFECTARA LA NUEVA REFORMA A LOS AHORRADORES DE UN BANCO POR EJEMPLO YO TENGO UNA CUANTA DE AHORRO PERSONAL SI YO AL MES A MI CUENTA LE DEPOSITO MAS DE 15,000.00 PESOS HACIENDA ME MANDARA A REQUERIR O COMO ESPERO ME AYUDES GRACIAS