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La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?

Mauricio Priego 18/Nov/2013 274

La Reforma Fiscal, ¿cómo te afecta?Por fin la Reforma Fiscal se autorizó hace unos días. Como muchos temíamos, lejos de ser una verdadera reforma donde se incrementara la base de los contribuyentes, que incentivara a la formalidad, que fomentara el crecimiento económico del país, en realidad es un fuerte incremento impositivo a los contribuyentes cautivos, así sean trabajadores, emprendedores o dueños de pequeños negocios, como a las empresas y corporaciones. Diferentes analistas hablan que los ciudadanos veremos reducido entre un 10 y un 15% nuestro poder adquisitivo – adicionalmente al efecto producido por la inflación -, y grandes empresas han expresado que tendrán que frenar sus planes de expansión (los cuales generarían empleos y activarían la economía en la zona donde se iban a ubicar) para poder absorber el nuevo costo fiscal sin afectar a sus empleados.




Pero, ¿qué cambió? ¿Qué cambios nos afectan directamente? Y de ser así, ¿cómo nos afectan? La respuesta a esas preguntas es lo que quisiera compartir con ustedes hoy enfocándome en las personas físicas (en el caso de las personas morales hay demasiadas características particulares dependiendo del giro y tamaño de la empresa).

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(Si no se despliega la presentación o si recibes este artículo por correo, puedes acceder directamente a la presentación a través de esta liga: http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/28312109)

Definitivamente hay mucho qué discutir, muchos puntos que se podrían debatir (y que deberían haber debatido diputados y senadores en lugar de defender sus posiciones e intereses políticos… como siempre). Mas por el momento quisiera ser lo más objetivo posible señalando los cambios y sus efectos sin mezclarlos con mis opiniones personales. La próxima semana compartiré con ustedes mi opinión y análisis. Hasta entonces…

¡Éxito!

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274 Comentarios »

  1. jazmin Nuñez 25/Jul/2014 en 5:26 pm - Responder

    Hola buenas tardes, tengo una duda espero y me puedan apoyar soy empleada de una pequeña empresa y no estoy asegurada, pero mi jefa me da cheques constantemente a mi nombre(mi nomina o pagos de la empresa) mi pregunta es me afecta en hacienda esto?
    de antemano gracias

    • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 6:53 am - Responder

      Hola Jazmín, buenos días.
      En lo que debes fijarte es en cómo registra contablemente la empresa la emisión de los cheques para que pagues sus gastos. Mientras no indique que son honorarios o sueldos pagados a tu persona (cosa que sinceramente no creo que suceda) no tendrás ningún problema.
      ¡Éxito!

  2. Víctor Hugo 25/Jul/2014 en 3:05 am - Responder

    Hola Mauricio, de antemano gracias por ayudar a tantas personas con este tema un tanto engorroso para muchos…. Mauricio un chico que decide vender su cuerpo, como debe declarar ante hacienda, no es una actividad ilegal en Mexico, está a la vista de todos, como se protege ese sector frente a hacienda, de por sí el estigma y otros problemas ya los lastiman lo suficiente…. Por favor estaré muy agradecido de tu opinión, muchas gracias de antemano, Atentos Saludos

    • Mauricio Priego 25/Jul/2014 en 9:38 am - Responder

      Hola Víctor, buenos días.

      De hecho algunas ciudades como el DF regulan la actividad de l@s sexoservidor@s brindándoles, entre otros beneficios, el tener acceso a servicios de salud preventivos acorde a su profesión.

      Centrándonos en el tema fiscal…
      Un sexoservidor es una persona física, cuya actividad podría encuadrarse dentro del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) de manera que no pagase impuestos durante el primer año de atención al público entre otros beneficios fiscales.
      Para la emisión de la factura requerida para reportar al fisco los ingresos, si bien comprendo que los clientes de l@s sexoservidor@s usualmente no quieren ser identificados, la ley fiscal contempla que puede emitirse una factura que englobe los ingresos durante un periodo de tiempo inferior a un mes, lo cual es utilizado de forma cotidiana por restauranteros, plomeros, electricistas y mecánicos entre otros.

      Veamos un ejemplo. Supongamos que se desea emitir una factura por los ingresos correspondientes a una semana de los cuales los clientes no solicitaron factura:

      Nombre del cliente: PUBLICO EN GENERAL.
      RFC: XAXX010101000 (Nota: Tiene que ser exactamente este RFC)
      Dirección: CONOCIDA incluyéndose la Población, Municipio y Estado donde normalmente se prestan los servicios. El Código Postal puede ser el del centro de la población.

      Por concepto se indica «Servicios personales realizados entre el lunes 21 y el domingo 27 de julio de 2014«, indicando como importe el total de los ingresos recibidos en esa semana.

      Sin embargo sugiero acercarse con un contador. Aún se esté en el RIF deben realizarse declaraciones bimestrales, además de que a partir del segundo año se empiezan a pagar poco a poco los impuestos correspondientes, que en el caso general de alguien en el RIF que presta servicios a otras personas físicas, son IVA e ISR.

      Confío haber aclarado tu inquietud.
      ¡Éxito!

      • Víctor Hugo 25/Jul/2014 en 1:23 pm - Responder

        Hola Mauricio, muchas gracias por tu atenta y rápida respuesta… Debí ser más claro, por favor una segunda pregunta y última sobre el tema, el foro es extraordinario y seguiré estando al pendiente de todas las preguntas y respuestas, son muy útiles para todos al menos para mi que no soy contador y no comprender me inquieta y molesta a la vez…. Mi pregunta es la siguiente, sobre el tema fiscal, obligaciones y deberes. El sexo servidor va a domicilio o lugar acordado, no existe local, de la misma forma un albañil o un taxista presta esos servicios…ejemplo Ya tengo notas foliadas y listo para ofrecer mis servicios, sólo ofrece. servicio a hotel o domicilio, sin violentar la moral y ética, en poca palabras discretos, aún sin ser un delito como la ley lo marca…Compredo el orden, notas, servicio al público en general y una factura global sobre los ingresos del mes, Que domicilo indico? El SAT admite y esta consciente que existen miles ejerciendo esta profesión o actividad? Mauricio por favor preciso de ayuda y asesoría, siendo este un tema tan controversial e incomprensible, pero sobre todo sensible… Muchas gracias! Primer foro extremadamente enriquecedor que he leído, altamente recomendable, gracias por el tiempo, ayuda y concejos. Un saludos y mi admiración.

        • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 6:45 am - Responder

          Hola nuevamente Víctor.
          Gracias a ti por compartirnos tus inquietudes en un tema, que como bien dices, no siempre se comenta abiertamente.

          Respecto a tus inquietudes…

          1) Para la dirección de la factura global, usualmente se pone la del domicilio fiscal del contribuyente. Pero esto es más una costumbre que una regla. Puedes poner cualquier dirección (recordemos que de rigor es la de tu cliente). Lo importante es que esté en tu misma estado para evitar caer en diferencias respecto a reglamentos fiscales de otras entidades federativas.

          2) ¿Que si el SAT «admite y está consciente del sexoservicio»? Puntualicemos: El SAT no «admite» ingenieros o dentistas, lo que admite es «Servicios Profesionales». Tampoco admite auxiliares administrativos u obreros, lo que admite es «Sueldos y salarios». En tu caso el que te recomendaba es el «Régimen de Incorporación Fiscal» donde se engloban, además de comerciantes, aquellas personas que ofrecen servicios que no requieren educación universitaria como Plomeros, Electricistas, Mecánicos o Taxistas.

          Nuevamente te aconsejo acercarte a un contador quien te acompañe en el proceso de alta y de las declaraciones bimestrales. Si no te sientes en confianza para indicarle tu actividad, coméntale entonces que eres plomero, quien también acude a los domicilios de sus clientes y a diferentes negocios a desempeñar su trabajo, y a quien en la mayoría de las ocasiones sus clientes no le piden facturas 😉

          Donde consideraría que deberías tener cuidado es en el reglamento de la ciudad donde vives, para verificar que estés ejerciendo de forma legal, lo cual es ajeno al fisco.

          Mis mejores deseos para esta semana que inicia 🙂

  3. MARIA ESTHER 24/Jul/2014 en 6:16 pm - Responder

    si yo compre un vehiculo de contado y tributo en el regimen de incorporación puedo deducir toda la inversión para isr o me voy a ir a depreciación

    • MARIA ESTHER 25/Jul/2014 en 6:49 pm - Responder

      Hola eso de mis cuentas es para todos los que tributamos en el régimen de incorporación o nada mas para los que tienen publico en general, porque he asistido a talleres en el sat y va enfocado nada mas que a los pequeños negocios como son miscelaneas, peluquerias o sea los que eran repecos y no enfocan el taller a los que tributabamos en el reg. intermedio. porque yo como intermedio tengo toda mi documentación sustentada con requisitos fiscales, mi pregunta en si es debo de utilizar el apartado de mis cuentas o no.
      saludos y gracias por su atención

      • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 6:56 am - Responder

        Hola María Esther, buenos días.
        Honestamente me agarraste en curva… ¿A qué te refieres con «eso de mis cuentas», «…debo utilizar el apartado de mis cuentas»?

        • MARIA ESTHER 28/Jul/2014 en 12:41 pm - Responder

          Hola Mauricio es que en mis cuentas se supone que debo registrar mi contabilidad, pero como te decía antes en el sat dan talleres pero los enfocan mas a los que no tienen comprobantes fiscales, y uno que si cumple con todos los req. de los comprobantes fiscales es necesario utilizar mis cuentas o no…, de antemano gracias por tu atención.

        • MARIA ESTHER 30/Jul/2014 en 5:27 pm - Responder

          Hola puedo deducir un automovil que compre de contado en
          marzo de este año y lo pague de contado, para mi decl. bimestral de mar-abr 2014
          por el regimen de incorporación fiscal. ya se que la deduc. para este año de automovil es de
          $ 130,0000+ iva.
          gracias y saludos.

          • Mauricio Priego 30/Jul/2014 en 9:20 pm -

            Hola María Esther, buenas noches.
            En el caso de automóviles no deduces la compra del automóvil como tal, sino la depreciación de ese «activo fijo» a través de los años. Es decir, sólo puedes deducir el gasto correspondiente al mes (o bimestre) que estás declarando. Si nunca has llevado la depreciación de un activo deduciendo esa inversión de tus impuestos, sugiero asesorarte con un contador.
            ¡Éxito!

  4. karla veronica 24/Jul/2014 en 3:13 pm - Responder

    Hola muy buenas tardes, soy nueva en esto del RIF y tengo dudas respecto a la declaracion de los ingresos. tengo un negocio pequeño de ropa y cobro con terminal bancaria y en efectivo, todas mis ventas son al publico en general, mi pregunta es la siguiente: al hacer mi declaracion bimestral, debo declarar mis ingresos «totales» tanto en efectivo como los
    que obtuve con la terminal bancaria? es decir sin desglozar el iva??. lo mismo pregunto x mis gastos, se presenta el total de las erogaciones con iva desglozado o sin desglozarlo?? ojala puedas responder a mis dudas, ya que esta por finalizar el mes y deseo presentar mi declaracion bimestral.

  5. Eucario 26/Jun/2014 en 10:49 pm - Responder

    Saludos.
    yo manejo varias tarjetas de credito de las cuales, me he financiado al punto de usarlas mismas tarjetas para pagar otras tarjetas.
    hablamos de que mensualmente estamos pagando cerca de 500,000.00, para poder cubrir estas cantidades hechamos mano de las lineas de creditos de las mismas tarjetas, (la forma de retirar el dinero de la tarjeta de credito es atravez de la terminal de un familiar) evidentemente el dinero con el que se pagan las tarjetas no es un ingreso si no un endeudamiento.
    en caso de caer en discrepancia fiscal (que es muy probable) ¿como podiramos demostrar el origen del dinero con el que se pagan las targetas?

  6. Natalia Gonzalez 20/Jun/2014 en 4:02 pm - Responder

    Buenas tardes, mi duda se debe a que soy trabajadora asalariada y me pagan comisiones, estás siempre habían estado incluidas en mi sueldo y la empresa hacía todas las deducciones, sin embargo nos acaban de informar que nosotros tenemos que dar factura por las comisiones, mis preguntas son:

    – Con que régimen debo de darme de alta en hacienda, si seguire percibiendo el salario de la empresa?
    – Me dicen que las comisiones se pagarán trimestralmente, esto me conviene o sería mejor mensualmente?
    – Que comprobantes puede meter yo, los de gasolina, el super y ropa? o ninguno
    – De momento no tengo un contador, podría yo hacer mis declaraciones o es muy complicado???

    Gracias

  7. ernesto 20/Jun/2014 en 12:01 pm - Responder

    tengo un par de dudas si alguien me puede ayudar la primera yo era pequeño contribuyente y como sabemos los repecos ya somos del regimen de incorporacion fiscal a partir de enero; en el mes de marzo vendi un auto y me depositaron $136,000.00 por la venta con la cual complete para comprar un auto nuevo, mi pregunta es ¿tendre problemas por el deposito de $136,000.00 y que puedo hacer para no tener problemas y otra duda es desde el año pasado tengo algo de efectivo guardado «bajo el colchon» $ 70,000.00 aproximadamente…y quisiera invertirlos en mi negocio pero me dicen que no puedo depositarlos ni comprar mercancia en efectivo,entonces como le puedo hacer? anexo el dato que no tengo cuenta fiscal…. agradezco su ayuda de antemano por que mi contadora no sabe que puedo hacer….gracias

  8. Carmina 05/Jun/2014 en 4:38 pm - Responder

    Hola buenas tardes:
    Quisiera hacerle una pregunta que a la fecha no sé que hacer.
    Estoy dada de alta en Hacienda como Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y tengo una cuenta bancaria normal que ya desde el 2009 es a donde las 2 empresas a las que les ofrezco mis servicios me han depositado (debo aclarar que ya el trabajo ha disminuido y son pocos los depósitos que recibo y de cantidades que no rebasan los 10,000.00 al mes y hay meses en que no recibo ningún depósito), así que mi pregunta es si debo abrir una cuenta fiscal o la cuenta normal que ya tengo me puede seguir funcionando?

    Muchas gracias por su apoyo y su atención.

  9. marisa 04/Jun/2014 en 6:51 pm - Responder

    hola tengo una duda ojala me pudieran ayudar me urge saber que onda con esto:

    yo estoy registrada en nomina y tengo mi tarjeta de nomina se supone que eso es lo que se va a declara ante el sat por medio de sueldos y salarios, y temgo una tarjeta de Guardadito azteca donde me hicieron un deposito alto no rebasa de los 60,000.00 mi pregunta es puedo tener problemas por ese deposito? o con ese tipo de cuentas no hay problema, y si si que puedo hacer ya que es un dinero por servicios totalmente independientes que ya hacia tiempo no me pagaban y ya no tengo forma de comprobarlos ayuda porfavor

    • Mauricio Priego 05/Jun/2014 en 9:35 am - Responder

      Hola Marisa, buenos días.

      Lo más seguro es que, si el depósito te lo hicieron en efectivo, el banco ya lo haya reportado a Hacienda. Si es un depósito único que vas a recibir por servicios pasados como mencionas, entonces el peor escenario es que Hacienda el próximo año te mande una carta solicitándote el pago de de impuestos por ese ingreso de $60 mil (el mejor escenario es que lo pasen por alto y no te requieran). Pero si vas a seguir recibiendo más depósitos, entonces mejor evalúa el darte de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal o el que más se adecúe a tus propósitos.

      ¡Éxito!

  10. Alejandra 03/Jun/2014 en 9:02 pm - Responder

    Hola buenas noches, me interesaría obtener información acerca de un asunto mi situacion es la siguiente

    trabajo como guía del lugar independiente en la empresa de mi cuñado, por cada tour que realice recibo propinas, que pueden ser entre los 20 a 30 dólares diarios en días buenos (temporada alta ) y hay días (temporada baja) en los que recibo 5, 10 o ningún dólar, ya que depende del turista si gusta darlo o del clima, si me permite realizar mi trabajo., por parte de dicha empresa no recibo ningún salario, ni seguro social, (cuento con seguro popular) ni nada ya que mi cuñado me permite trabajar independientemente ahí

    me había comentado un amigo que yo entraría en el RIF, como persona física prestadora de servicios sin titulo y que tendría que acudir al SAT. ahora mi duda es que tipo de impuesto tendría que pagar, y una vez dada de alta como declararía mis ingresos de manera bimestral, semanal o diaria ? me gustaría que me explicaren desde el 1 paso para darme de alta al sat hasta el ultimo paso así como las siguientes dudas:

    -Tendría que facturar para mis deducciones la gasolina de mi moto que es mi medio de transporte, mi comida, agua, luz , mi ropa y mi equipo que uso para desempeñar mi trabajo ?

    -Deberia de emitir facturas electronicas para mis clientes?

    -Debo abrir una cuenta bancaria ? (cuento con una cuenta bancaria en coopel)

    asi del como podría llevar yo misma mi contabilidad.

    sin mas por el momento me despido de usted deseándole tenga una excelente noche, esperando su pronta respuesta.

    Gracias.

    • Mauricio Priego 05/Jun/2014 en 9:57 am - Responder

      Hola Alejandra, buenos días.

      Concuerdo con la persona que te haya sugerido darte de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que tienes la ventaja de que estás exenta de impuestos el primer año (es decir, no pagas nada), el segundo año pagas sólo un 10% de lo que te correspondería, el tercero un 20% y así sucesivamente.

      Sí es posible que lleves tú misma tu contabilidad, para lo cual podrías acercarte al SAT para que a través de sus asesorías aprendas cómo se hace, o bien que te acerques a un contador de confianza y sea él quien te enseñe.

      Éxito en tu proyecto 😉

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