Por fin la Reforma Fiscal se autorizó hace unos días. Como muchos temíamos, lejos de ser una verdadera reforma donde se incrementara la base de los contribuyentes, que incentivara a la formalidad, que fomentara el crecimiento económico del país, en realidad es un fuerte incremento impositivo a los contribuyentes cautivos, así sean trabajadores, emprendedores o dueños de pequeños negocios, como a las empresas y corporaciones. Diferentes analistas hablan que los ciudadanos veremos reducido entre un 10 y un 15% nuestro poder adquisitivo – adicionalmente al efecto producido por la inflación -, y grandes empresas han expresado que tendrán que frenar sus planes de expansión (los cuales generarían empleos y activarían la economía en la zona donde se iban a ubicar) para poder absorber el nuevo costo fiscal sin afectar a sus empleados.
Pero, ¿qué cambió? ¿Qué cambios nos afectan directamente? Y de ser así, ¿cómo nos afectan? La respuesta a esas preguntas es lo que quisiera compartir con ustedes hoy enfocándome en las personas físicas (en el caso de las personas morales hay demasiadas características particulares dependiendo del giro y tamaño de la empresa).
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(Si no se despliega la presentación o si recibes este artículo por correo, puedes acceder directamente a la presentación a través de esta liga: http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/28312109)
Definitivamente hay mucho qué discutir, muchos puntos que se podrían debatir (y que deberían haber debatido diputados y senadores en lugar de defender sus posiciones e intereses políticos… como siempre). Mas por el momento quisiera ser lo más objetivo posible señalando los cambios y sus efectos sin mezclarlos con mis opiniones personales. La próxima semana compartiré con ustedes mi opinión y análisis. Hasta entonces…
¡Éxito!
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Ligas de Interés
- Portal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
- Portal del SAT donde la propia Secretaría de Hacienda hace un comparativo entre las diferentes Leyes Fiscales
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados donde se publica la Reforma Fiscal (31-Oct/2013)
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados donde se publica la Ley de Ingresos 2014 (31-Oct/2013)
- Resumen de la casa consultora KPMG sobre la Reforma Fiscal
- Resumen del grupo CNN Expansión sobre la Reforma Fiscal publicado en su portal IDC Online
Muchas gracias por tú tiempo!
Yo tengo dudas al respecto de los pagos con tarjeta, te explico mi situación:
Estoy a cargo de las compras de una constructora. Para esta actividad la empresa me hizo un deposito cuando empece a trabajar aqui, a manera de caja chica. Compras pequeñas y de urgencia salen de ese dinero, yo pago en efectivo, saco factura a nombre de la empresa y compruebo gastos, mismos que despues de aprobados me reembolsan el dinero para conservar la caja chica.
La situación es que ultimamente estos pagos tardan un poco, por lo que he empezado a usar una tarjeta de crédito personal para tratar de «estirar» un poco el dinero mientras me reembolsan, y me ha funcionado muy bien. La situacion sigue siendo igual, yo facturo a nombre de la empresa y me reembolsan esos gastos. por lo que pago totales siempre en la tarjeta y no genero intereses.
Mi inquietud con la nueva reforma fiscal es si esta actividad pueda afectarme a mi fiscalmente, yo te insisto que lo hago con el simple fin de no quedarme sin dinero y poder seguir atendiendo pedidos y considero yo que es facilmente demostrable (mediante facturas a nombre de la empresa) que esos gastos no son para mi persona.
¿Puedo tener problemas por los depositos que me hacen o por uso de la tarjeta? y si sí, ¿cómo puedo evitarlos?
Gracias!
Fabián, no tienes nada que agradecer, es un placer entrar en contacto contigo 😉
El que las empresas utilicen las cuentas bancarias de sus trabajadores para llevar su caja chica es una mala práctica… muy generalizada, pero mala práctica al fin. ¿Por qué? Si por cualquier motivo Hacienda quisiera auditarte, tendrías que demostrar que los depósitos no son un ingreso.
Y el usar tu tarjeta de crédito para realizar las compras de la empresa… Si ocurriese muy de vez en cuando en alguna situación particular, pasa… No es recomendable, pero hasta yo lo he hecho. Pero que sea la forma normal de trabajar… Ya no lo calificaría como mala práctica, sino como lo que le sigue: Adicionalmente al tema ya platicado de la Discrepancia Fiscal, ¿qué pasa si no paga tu empresa? Que tú tendrías que absorber la deuda así como cualquier moratoria que hubiese. ¡Y eso si eres totalero de manera que no pagas intereses! Porque si no lo eres, ¿tu empresa te paga los intereses generados por esas compras más el impuesto?
Lo sano es que si la empresa quiere manejar en una cuenta bancaria su caja chica, solicite un cuenta para ese fin. Y si no tiene liquidez, o como responsable del área de compras solicitas crédito directo con tus proveedores, o que te den una tarjeta de crédito corporativa, idealmente con un límite de crédito acorde a las compras que realizas.
Confío haberme explicado de forma clara… si no, aquí seguimos para continuar platicando 😉
¡Éxito!
Mauricio buen día!
Muy bien por toda la información que brindas es de mucha utilidad. A pesar de que soy de las personas que desconocen cómo funcionan las finanzas ahora con tanto cambio con La Reforma Fiscal y las leyes estoy intentando entender y ponerme al corriente para hacer las cosas lo mejor posible, pero tengo una duda ya que desconozco cómo me va a afectar.
Sin embargo la duda es que estoy percibiendo mi sueldo de dos formas, me pagan el mínimo y el resto es por «compensación» de la empresa. Esto me afecta de alguna forma ??ya que lo que percibo como mínimo no es lo que hay en el banco cierto? Sino que el banco tiene más de lo que yo podría declarar. Qué me sugieren o cómo puedo mejorar mi situación?
Espero haberme dado a entender
Gracias por tu apoyo
Ximena, muy buenos días 🙂
Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad. Respecto a tu pregunta: La forma que te pagan es muy común:
1) Una cantidad pequeña que declaran al IMSS para reducir el costo social (INFONAVIT, IMSS, Aguinaldo, PTU, etc)
2) La mayor parte de tu sueldo a través de otro rubro/empresa… En este caso, compensación.
Por ambas te deben estar reteniendo ISR, por lo cual no tiene por qué afectarte.
Tengo un artículo completo respecto a la forma en que te pagan en tu trabajo. Te recomiendo leero, y si te queda alguna duda, ¡aquí seguimos! 😉
Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan?
¡Éxito!
Fa,vor de seguir enviando información
me interesa si me puedes enviar un correo para comunicarme contigo y ponernos de acuerdo para hacerte una consulta mas profunda que dificilmente con unas preguntas aqui quedaria resuelta, gracias 😉
Buenos días Albucci.
Te contacto por correo para que así podamos platicar 😉
¡Éxito!
Hola buenas tardes, tengo una duda, soy persona fisica con actividad empresarial mi giro es de promocionales (plumas, playeras, etc) en ocasiones mi suegro o Mamá me prestan la tarjeta de crédito para algunas compras, al pagar, pago a la tarjeta.
Caigo en algunas actividades vulnerables y tendré problemas por seguir en uso de estas tarjeta? ninguna de ellas esta a mi nombre, ellos van y compran y firman.
Necesitare una adicional a mi nombre?
Agradezco su ayuda.
Gina, como lo planteas la actividad no cae como una actividad vulnerable porque
Tu actividad en realidad son los promocionales, la cual no es considerada como vulnerable por la ley. Es el hecho de dar créditos o préstamos de forma habitual sin ser una entidad financiera regulada la que es considerada actividad vulnerable. Ahora bien, tu mamá y tu suegro no caen en este rubro porque no se dedican a ello (sólo te prestan a ti – o a algún otro familiar a lo sumo -, y no te cobran un centavo de interés por ello).
Resumiendo, el financiamiento que recibes para tu negocio no es una actividad vulnerable porque
1) Es una entidad financiera la que al final del camino da el crédito para la compra de los productos (El banco propietario de la tarjeta),
2) Ni tu mamá ni tu suegro se dedican a dar préstamos,
3) Tú pagas el dinero directamente al banco.
Si te queda alguna duda, aquí seguimos para tratar de aclararla 😉
Éxito con tu negocio…
Buenas tardes Mauricio , una pregunta sobre la respuesta que le diste a Gina , en el caso del gasto de las tarjetas de credito de sus familiares mencionas no tendran problema porque no es prestamo con intereses , pero que no se supone que si gastas mas de lo que según ganas para hacienda te cobran el exedente?
Por ese mismo mencionaba en una nota que te habia enviando , decia » cuidado si prestas tus tarjetas ya que le deberas a hacienda »
??
Diego, la pregunta de Gina está encamina a la Ley Contra el Lavado de Dinero (Observa que pregunta si su actividad es vulnerable, que son precisamente las actividades reguladas por dicha ley).
Lo que tu mencionas, en cambio, es la reforma fiscal que estará vigente en el 2014. Y tienes razón: si estamos en lo correcto – y ojalá no lo estemos, falta que se publique la ley del ISR -, lo que hace Gina no le afectará a ella sino a quienes le prestan la tarjeta, ya que podría provocar que Hacienda les cobre impuestos por un ingreso que en realidad no tienen.
Coméntame si aclaré el punto o lo confundí más 😉
Seguimos en contacto
Hola, muchas gracias por contestar mi pregunta y lo que comenta Diego es otra de mis duda, gracias por aclarar que estamos hablando de dos reformas. En el tema de la reforma fiscal, ya esta aprobado este punto?
En caso de aprobarse este punto de la reforma, como nos perjudica el hecho de que nos presten la tarjeta los familiares, o mejor dicho como les afecta a ellos?
Gracias
Así es Gina, la Reforma Fiscal ya se aprobó… De hecho, este artículo incluye una presentación sobre los puntos más importantes que cambiaron. Me esforcé para que su lectura sea sencilla, ágil y comprensible… Confío haberlo logrado 😛
Respecto al préstamo de tarjetas de crédito, lo que dice la reforma es que Hacienda es facultada para que en base a la discrepancia fiscal se «detecten» ingresos no reportados por el contribuyente y por los cuales le pueda cobrar impuestos. ¿Y qué es esta discrepancia fiscal? En sí que Hacienda podrá solicitar a bancos e instituciones financieras que le reporten tus depósitos en cuentas de ahorro e inversiones, así como los pagos a las tarjetas de crédito. Sumando el total de esos movimientos a tus gastos reportandos, lo contrastarán contra los ingresos que declaraste… Si no es razonable (más gastos que ingresos) se considerará la diferencia un ingreso que no reportaste y por tal te cobrarán impuestos.
En ese aspecto no eres tú sino tus familiares quienes se verían afectados.
¿Qué sería lo recomendable hacer? Si lo que tienes es un negocio operando, darte de alta en Hacienda (existirá a partir de Enero un régimen de inclusión en el cual no pagarás impuestos durante el primer año para apoyar el crecimiento de tu negocio) y pagar con tu propia tarjeta. NOTA: No sirve que te den una tarjeta adicional porque al fin y al cabo son pagos a la tarjeta de tu familiar, y por tanto ellos tendrían que demostrar que te prestaron la tarjeta con ello se empiezan a complicar las cosas.
Si te quedó alguna duda, será un placer aclararla 🙂
Y ya por curiosidad… Los productos que compras, ¿son para tu agencia de publicidad? Es decir, ¿los utilizas en tu propio negocio?
Seguimos en contacto 😉
Correcto a eso me referia , si respondiste mi pregunta como simpre gracias!!
Entonces , ya es un hecho que asi sera? ( lo de la reforma fiscal) o a que te refieres con que estemos en lo correcto y ojala que no ?
Otra pregunta va entrar o aplicar el 1 de enero del 2014 ?, o despues?
Porque en caso de que si sea el primero de enero yo creo que ya deverian de tener la info bien clara para irnos preparando pero no han publicado , no cres?
Ultima duda que no se supone que cuando modifican algo tarda mas tiempo en entrar en efecto? , por ejemplo la ley antilavado si bien recuerdo tardo 1 año para que entrara en efecto
Saludos!
Gracias a ti Diego, me ayudas a mantenerme actualizado y leyendo 😉
La Reforma Fiscal ya es un hecho, pero mientras no se publique la Ley del ISR para el próximo año, no sabemos claramente cómo se va a articular la ley. Podemos afirmar que Hacienda tendrá la atribución de solicitar el total de depósitos de los cuenta habientes, pero bajo qué condiciones, si es bajo demanda o de forma obligatoria cada período de tiempo, se es a partir de ciertos montos… Todo eso es lo que en este momento no sabemos.
Efectivamente la reforma empezará a ser aplicada a partir del primer minuto del 2014. Las tiendas de conveniencia y farmacias que trabajan 24 horas tendrán un año nuevo muy movido variando el precio de chicles, refrescos y botanas mientras los demás estén brindando… Y procura que no se te acaben las botanas y refrescos, porque si vas después de la media noche ya te costarán más caros 🙁
Que Hacienda debería tener bien clara las reglas del juego antes de empezar a aplicarlas, todos en este país estamos de acuerdo… Pero desgraciadamente no es así. Cumpliendo con la extraordinaria eficiencia que caracteriza a nuestro poder legislativo, lo común es que las leyes entren en vigor antes de que los reglamentos y reglas del juego queden totalmente claros. Como muestra un botón: La Ley contra el Lavado de Dinero entró en vigor en Agosto… ¡y se publicó hasta Octubre! Por eso el esquema de fiscal de México es de los más divertidos (entiéndase complejos) del mundo.
Sobre tu última pregunta: Efectivamente la iniciativa es oficial a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero en muchas ocasiones entra en vigor posteriormente indicando la propia iniciativa la fecha a partir de la cual comenzará a ser efectiva (pasó ahora con la reforma fiscal que entra en vigor hasta Enero), PERO lo que se publica es la iniciativa con el esquema general, no con los detalles: de cuánto es una multa, si tiene cárcel o no, formatos para hacer las declaraciones y avisos, si el aviso será por medio magnético o físico, … La articulación de esa iniciativa (en la figura de reglamentaciones, leyes adicionales, normativas) es lo que muchas veces rebasa la fecha de entrada en vigor.
¿Y qué sucede entonces? Las famosas prórrogas. Por ejemplo, según la ley contra el lavado de dinero el 17 de noviembre se debió presentar el primer aviso a Hacienda sobre actividades vulnerables, pero como los formatos y medios se publicaron «tarde», dieron prórroga hasta el 17 de diciembre.
¿Así o más enredado? ¡Viva México y nuestros H Diputados y Senadores!
Un punto que se me paso , hacienda compara con lo que declares , pero que pasa si no estas dado de alta?
Bien mencionan que te pueden dar de alta solos , pero y luego? es decir ya te dan de alta y punto ? y pagar de ahi en para adelante , o bien te dan de alta y aparte te cobran algo por no haberlo estado? o como ?
Por ultimo cres que se vallan parejos de cantidades grandes y menores o crees que le pongan mas atencion para multar a las grandes cantidades ?
Es decir , por plantear un ejemplo si no estas dado de alta , pero mes con mes no te depositan mas de 15 mil en efectivo , y si gastas 30 o 40 mil pesos en tarjeta , contra alguien que gaste en tarjetas de 50 a 150 mil pesos y si deposite en cuenta mas de 15 mil pesos
Espero me halla explicado y perdon por tanta pregunta
Jajajajaja Diego, ¡este es el ejemplo de que habrán aprobado la Reforma Fiscal, pero aún no está articulada!
Posiblemente obliguen al banco a exigir el RFC o el CURP de todo aquel que quiera abrir una cuenta de ahorro o que solicite una tarjeta de crédito (en este momento lo piden pero son flexibles cuando no lo tienes). A través del CURP podrían identificarte como un contribuyente registrado.
¿Y si no estás registrado? Entonces quizá digan que, si recibes depósitos mayores a 15 mil pesos al mes, entonces estás obligado a darte de alta en Hacienda y declarar tus ingresos, y si no lo haces, entonces te retendrán un porcentaje del total de tus depósitos.
¿Y si la cuenta es de un menor? Entonces quizá pongan una excepción… pero con algunos candados para que su papá no se pase de vivo.
Por ello te comentaba en la plática anterior que una cosa es que aprueben la Reforma Fiscal, y otra que las leyes, normas, formatos, procesos estén ya establecidos. Queda claro que no pueden empezar a definirlos sino hasta que la Reforma queda aprobada, y una vez aprobada, en teoría el tiempo entre su publicación en el Diario Oficial hasta su entrada en vigor es, precisamente, para desarrollar y publicar esos formatos, normas, procesos, etc.
¡Y no te preocupes por preguntar! Quien pregunta quiere saber… De hecho, yo nunca dejé atrás la edad de los «porqués» 😉
Recibe un abrazo.
Mauricio:
Buen día, una profesional por honorarios que está pagando un auto puede deducir los pagos mensuales??
Angie, me da mucho gusto poder corresponder a tu colaboración 🙂
Honorarios asimilables a sueldos y salarios no pueden deducir los pagos de un automóvil. Sin embargo, una persona física con actividad empresarial sí puede. El criterio para determinar la diferencia es que lo que es deducible es la inversión en el automóvil… En términos generales un empresario invierte, un asalariado no. (Art 38 y Art 42 fracción II de LISR) – NOTA: Hay que esperar a que salga la nueva LISR para ver si hay cambios gracias a la Reforma Fiscal.
Confío sigamos en contacto.
¡Éxito!
Para dudAs a que correo?
Israel, buenos días.
Te contacto por correo en unos momento 😉
¡Éxito!
Excelente resumen la Reforma. Me encantó la última diapositiva con los links a los que hasta hoy son documentos oficiales. Felicidades por el gran esfuerzo de poner todo esto junto y de una forma sencilla.
Mónica, me alegra que nuestro esfuerzo te sea de utilidad. Es nuestra mejor recompensa 😀
Confío que sigamos en contacto 😉
¡Éxito!
Mauricio,
Sigo leyendo el tema y me siguen surgiendo preguntas, se que algunas de responderan en cuanto se publique oficialmente la Miscelanea y Reglamento 2014, pero de momento pienso en los depósitos en cuentas. Hasta donde entiendo y comunmente se interpreta, todo lo que entra a las cuentas bancarias por medio de transferencias electrónicas es «dinero limpio», es de decir de una actividad lícita y que ya pagó impuestos. Ahora con el tema de el nuevo método para calcular la discrepancia fiscal ¿Qué va a pasar? Los estados de cuenta de cheques ya hace un tiempo traen cadena del SAT, son un CFDI, esto quiere decir que, ¿el SAT tiene ya conocimiento de los saldos y movimientos? ¿Se acabó también por ese medio el secreto bancario y secrecía de todo tipo que uno tenía con los bancos?
Eso si que me preocupa. Si bien no soy ninguna millonaria, muy al contrario son una ciudadana trabajadora de a pie, que ya cualquiera tenga acceso a todos los detalles sobre mi patrimonio y sobre todo funcionarios, me alarma sobre manera. Uno nunca sabe en dónde para toda esa información.
Soy adicta a tu blog ja! Así que espero no hartalos con mis comentarios.
Buena tarde!
Mónica
Mónica, tus comentarios no nos hartan ¡Realmente nos alimentan! 😉
De lo que se sabe hasta este momento es que Hacienda tendrá capacidad para solicitar al banco el acumulado de tus depósitos en el mes en cuentas de ahorro, inversión y tarjetas de crédito… Subrayo «solicitar al banco».
Interpretando al pie de la letra lo anterior, tal pareciera que no es que el banco esté reportando constantemente a Hacienda, sino que el fisco, por algún motivo definido, es quien solicita la información. Esta diferencia es gigantesca, ya que no estaríamos siendo espiados, sino que la solicitud de información al banco sería el resultado de una auditoria o de un proceso de fiscalización, lo cual no quebranta el secreto bancario ya que en nuestro país un juez puede solicitar actualmente esa información (claro, la persona debe encontrarse en proceso por algún delito).
De cualquier modo, la próxima semana ahondaré un poco más en el tema, ahora si compartiendo mis puntos de vista para que el intercambio de ideas sea más sabroso 😉
Y por cierto, Practifinanzas es una adicción peligrosa… ¡Podrías hacerte del control tus finanzas personales y alcanzar la libertad financiera! 😛
Recibe un fuerte abrazo 😀
Excelente Información. Quisiera saber si puedes aclararme lagunas dudas que tengo con respecto a esta reforma.
1.- Desaparece el IDE, aparentemente esto es bueno para las personas físicas y bancos, ya que podrás hacer depósitos o te harán depósitos por más de $15,000.00 en un mes. ¿Mi pregunta es, de que forma pretende el Fisco percibir un ingreso o un impuesto por el dinero que ingresa a tu cuenta bancaria, esto en caso de no estar dado de alta uno en Hacienda? No lo que pretendía Hacienda era poner a todo aquel que no estuviera dado de alta, reglamentarlos, y que de alguna forma declaráramos impuestos.
2.- Desaparece el régimen de pequeños contribuyentes, el cual tenía como objetivo que toda aquella persona física que tuviera un Negocio, ofreciera algún tipo de servicio, etc., de alguna forma pagara impuestos e hiciera sus declaraciones. ¿Qué es lo que se pretende con este cambio en la Reforma Fiscal, cuales son en realidad los planes que se tienen para todas estas personas?
3.- ¿Dónde esta la trampa de todo esto, si tienes una cuenta en el banco, que son tus ahorros, para en caso de alguna emergencia, que se pretende con estos cambios a la Reforma? Si de por sí, uno paga impuestos en Servicios públicos, en consumibles de primera necesidad como son Alimentó, Vestido y Habitación. Que esto no va a afectar a mucho Microempresario, a Comerciantes, a Negocios y Establecimientos pequeños, y aún más a Bancos, ya que de esta forma muchos retirarán su dinero de estos mismos.
Alejandro, muy buenos días.
Respondiendo (en lo posible) a tus dudas…
1. El IDE desaparece, pero los bancos tienen que seguir reportando los depósitos mayores a $15000 a Hacienda. Respecto al ingreso del fisco, al parecer a lo que le está apostando Hacienda es a la Discrepancia Fiscal: Pretende el gobierno sumarizar todo depósito a cuentas de ahorro, a cuentas de inversión, pagos a tarjetas de crédito y sumar ese importe a tus gastos reportados. Si ése total no es congruente con los ingresos que reportas al fisco, considerará que la diferencia es un ingreso que no has reportado requiriéndote el impuesto correspondiente. Estoy de acuerdo que esto es una monstruosidad y aún no se dice cómo se articulará en el día a día, pero a grandes rasgos, ésa es la idea.
2. Los pequeños contribuyentes entran al régimen estándar perdiendo muchas de las prerrogativas que tenían antes, con lo que se incrementa la recaudación a costa de esos pequeños negocios. Ah! Mas para incentivar la formalidad, se crea un Régimen de Incorporación Fiscal que tiene beneficios temporales, como es la excensión de impuestos el primer año (en el segundo ya los pagas como todos los demás).
3. ¿La trampa? Jajajajaja ¿Viste Los Ilusionistas? No trates de ver la trampa en el detalle, porque está en la escena completa. ¡Ya EPN está presumiendo que es el mayor presupuesto de la historia del país! Pero no lo dice como lo que es: es la mayor recaudación de la historia… a costa de nosotros. ¿Y para qué? Este año es sabido por todos que hubo un subejercicio del presupuesto, lo cual dejó al país al borde de la recesión. ¿Y dónde quedó todo ese dinero? Si seguimos la costumbre de administraciones anteriores, ése dinero ya no lo volveremos a ver. ¿Y qué tiene que ver con el 2014? Sencillo: Es tanto lo que se está recaudando que habrá lo suficiente para que el gobierno pueda hacer cosas de forma que no podamos decir que no hizo nada, y retendrá para su uso personal todo lo demás. Ruego a Dios que me equivoque…
En fin. Ya me hiciste anticipar un poco de lo que será el próximo artículo 😛
¿Tú qué opinas? ¿Qué crees que haya detrás y cómo afectará al ciudadano común?
Muy buena informacion, Gracias
Me alegra que te fuera de utilidad Daniel.
¡Éxito!