Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso, al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015)
Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)
Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.
Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!
Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.
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Referencias
- Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan? – Practifinanzas
- Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo – Practifinanzas
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – Cámara de Diputados
- Deducción de las colegiaturas – SHCP – Cámara de Diputados
- Guía del SAT para la declaración anual y solicitud de devolución de impuestos – SAT
- Imagen: Los Impuestos
Espero me puedan asesorar, mi hermana cobra por comision es gestor de cobranza, y bueno por esta naturaleza ella eroga bastente de gasolina y reparaciones de auto, tiene salario base y segun la recuperacion de cobranza le pagan un porcentaje de comision, en la declaracion de sueldos se puede deducir estos dos conceptos? gasolina y reparaciones?
lo he consultado con algunos contadores y unos dicen que no y otros que si ¿?
gracias
Buenos días Verónica.
Realmente depende de cómo sea la relación de tu hermana con su patrón:
I. Si es empleada recibiendo sus comisiones a través de sueldos y salarios, no puede deducir esos gastos. Aquí lo conveniente es hablar con su patrón para llegar a un acuerdo para que le apoye con ellos ya que son gastos de la empresa y no propios.
II. Si está por honorarios de manera que le expide un recibo de honorarios o una factura a su patrón, entonces significa que para Hacienda es una persona con actividad empresarial o comisionista, casos en los cuales no sólo puede deducir el pago de su gasolina y la reparación de su auto, sino hasta el pago del internet de su casa (si lo tiene como domicilio fiscal), su celular, comidas en restaurantes, papelería y todo aquello que le permita llevar a cabo su actividad.
¿En cuál de los dos casos está tu hermana? Con ello tendrás la respuesta a tu inquietud 😉
Feliz domingo 😀
muchas gracias por tu tiempo, y mi hermana cae en el punto numero 1
y bueno la ayuda que le dan para gasolina son 400.00 al mes pero no le alcanza para una semana
nuevamente gracias
saludos
Es un placer poder aportar mi granito de arena Verónica.
Confío que tu hermana loqre negociar con la empresa condiciones más justas en lo relativo a los gastos que implica su trabajo.
Mis mejores deseos para ambas en esta semana que inicia.
Buen dia mauricio soy empeado y me pagan por quincena no tengo otra entrada de dinero mas que mi sueldo y quisiera saber cuales son los rubros que puedo facturar para mi declaracion de impuestos. espero me puedas ayudar gracias…….
Me parece, muy interesante el articulo por lo cual quisiera preguntar lo siguiente.
Yo trabaje en el sector privado y saque mi casa con crédito Infonavit en 2010, por lo que presente la declaración del ejercicio 2010. y salio en cero.
En el año 2011 deje de trabajar para el sector privado (hasta Octubre) y entre a trabajar inmediatamente al Gobierno del Estado de Mexico. No presente declaración del ejercicio 2011 de ningún tipo.
Sigo trabajando actualmente para gobierno del estado y he seguido pagando mi casa normalmente.
Mi duda es:
Puedo como servidor publico presentar declaración?
Puedo presentar la declaración del ejercicio 2013, 2012 y 2011; y poder recuperar el ISR a favor???
Muchas gracias!!!
Carolina, buenos días.
Todas las personas físicas tenemos el derecho de deducir gastos y solicitar el reembolso de impuestos a favor de ser el caso, esto sin importar si eres un empresario, un profesionista independiente, un empleado de la iniciativa privada o un servidor público. Y ése derecho incluye en realizar las declaraciones complementarias de años pasados si así lo consideras conveniente.
Aquí el único detalle que observo es que para deducir los gastos necesitas las facturas a tu nombre las cuales deben incluir tu RFC, si las tienes de años pasados ¡adelante! Si no, empieza a solicitar este año las facturas por las colegiaturas de tus hijos, gastos médicos, aportaciones voluntarias para el retiro, etc. de manera que realices tu declaración durante el mes de Abril del 2015.
¡Éxito!
HOLA MI PREGUNTA ES YO TRABAJO EN GOBIERNO DESDE HACE 3 AÑOS, ME COMENTAN QUE SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS RETENIDOS, PERO NO REALIZO DE CLARACIÓN ANUAL MI INQUIETUD ES SI SOLICITAR Y SI NO ME PERJUDICA .
Hola Guadalupe.
En general, si estás en orden con Hacienda, no tiene por qué perjudicarte el realizar tu declaración anual para deducir gastos buscando la devolución de tus impuestos. El detalle del proceso te agradeceré que lo leas en lo que acabo de responder a Carolina Monroy un poco mas arriba ya que el caso es muy parecido.
¡Éxito!
buen dia:
quisiera me informaran si puedo recuperar los impuestos del isr, soy empleado federal, persona fisica y obtuve mi casa en fovissste desde 2004 y me entero por mis compañeros que se puede tramitar la recuperacion de impuestos de isr, pero no se que requisitos solicitan, le agradeceria me informara cuales son y adonde si puedo tramitarlo yo mismo o necesito ayuda.
Buenos días Ángel, si bien reconozco tu perseverancia lamento el comentario ofensivo realizado el día de ayer, el cual suprimí por no aportar valor a la comunidad. Son muchas las personas que como tú exponen sus inquietudes y llega el punto en que se rebasa mi capacidad para responder a todos.
¿Y sabes qué es lo más triste? Que por cada 20 personas a las que respondo, a lo sumo 1 o 2 tienen la delicadeza si no de agradecer el tiempo invertido, por lo menos de dar alguna confirmación de haber recibido mi respuesta…
Pero centrándonos en tu inquietud: Para poder solicitar la devolución de impuestos, es necesario hacer tus declaraciones anuales. Aquí el detalle es que, como son de años pasados, requieres realizar declaraciones complementarias (una por año).
Para ello es necesario que solicites a FOVISSSTE las cartas de comprobación de intereses efectivamente pagados de cada uno de esos años. Ya con las cartas, a través de la página del SAT puedes solicitar una cita para que te asesoren en el procedimiento (la asesoría es gratuita).
Un punto a poner en consideración: Lo que podrías recuperar potencialmente, es a lo sumo el 30% de los intereses efectivamente pagados. Es decir, si tu mensualidad es de supongamos $5000 de los cuales $500 son de intereses, en un año pagaste $60000. Por tanto, la cantidad máxima que podrías recuperar en este escenario es de $1800 (y digo máxima porque desconozco tus ingresos, y la tasa depende de tus ingresos).
Te comento todo esto para que consideres si vale la pena el esfuerzo. Usualmente los gastos que hacen interesante la devolución de impuestos para los empleados son gastos médicos, colegiaturas, ahorro para el retiro, y seguros de gastos médicos, siendo el pago de intereses meramente complementario.
¡Éxito!
Hola buenos dias! Tengo muchas dudas y preguntas. :).. no se mucho de esto pero el año pasado laborara como empleado me di de alta en SAT para la fiel porque pago infonavit y queria presentar mi declaracion ya que no lo hiciera la empresa por mi, pero fui despedida en septiembre y ya no hice nada… sigo sin encontrar un trabajo pero no e dejado de pagar a infonavit aunque si algunos pagos los e echo atrasados, ¿que puedo hacer? es necesario darme de baja? agradezco su respuesta y espero mi pregunta hay sido clara
Hola buenas noches
Soy asalariado y mi conyuge solicitó su credito infonavit, pero todo el 2013 ella no estuvo trabajando, por lo que practicamente yo estuve pagando el credito hipotecario. La cuestion es la siguiente, ¿Puedo Yo deducir los intereses reales hipotecarios en MI declaracion anual, aun siendo que el credito esté a nombre de mi esposa?
Hola Pedro, buenos días.
Para Hacienda tienes que poder demostrar documentalmente que 1) el crédito es tuyo y 2) que tú efectivamente hiciste el pago de esos intereses. El documento oficial para demostrar lo anterior es la carta expedida por el INFONAVIT, la cual se emite a nombre del contratante. Por tanto, lo que quisieras hacer no es posible.
Fuera de ello… ¡Éxito!
Gracias Mauricio
Hola Pedro,
Según lo que he leído en la LISR, tu no puedes deducir los intereses reales de la hipóteca, a menos que el crédito lo hayan solicitado los dos, y que este aparezca a nombre de ambos.
Saludos,
Hola Carlos,
dices que tiene que aparecer el nombre de los 2 en el crédito? Te refieres a que ella sea la titular y yo el coacreditado o cotitular?
Me podrias decir tu fundamento por favor? muchas gracias
saludos !!
Pedro, en principio es correcto lo que comenta Carlos, mas debo reconocer que personalmente no he visto cómo se proceda para la declaración: es claro que ambos cónyuges no pueden deducir el mismo pago y que la carta tendría que salir a nombre de ambos ya que es la evidencia ante Hacienda.
Para salir de dudas creo que tu mejor opción es hablar a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – 01800 611 0190) y les expongas tu duda. ¡Es más! Sería de mucho valor para la comunidad que nos compartas la respuesta que te den ¿Te parece? 😉
Hola Mauricio,
Antes que nada permíteme agradecerte por el artículo que has publicado, estoy seguro que es de mucha ayuda para todos.
Ahora expongo mi problemática. Yo quiero deducir los intereses reales de mi hipóteca que tengo con Infonavit, por lo que comenzando el año acudí al SAT a tramitar mi FIEL y me dí cuenta de que mi RFC es diferente al que Infonavit tene registrado, por lo que el 15 de Enero de este año(2014) solicité la corrección del dato en la línea telefónica de infonavit, el cambio lo vi reflejado como 15 días después en «Mi Portal» infonavit. Por lo que supuse que el cambio también aplicaria a mi constancia de intereses del ejercicio fiscal 2013. Sin embargo el 3 de Marzo que publicaron las constancias me dí cuenta de que el RFC sigue siendo el incorrecto. El día de hoy mi patrón me entregó mi constancia de retenciones por sueldos y salarios, quiero hacer mi declaración pero no sé si tendré problemas con la constancia de intereses. Llamé a infonavit dos veces y no me saben decir que es lo que debo hacer para esta corrección.
Espero no haberte abrumado con tanto rollo.
Saludos,
Carlos, buenos días.
Lo que en realidad abruma son la burocracia y las vueltas que hay que dar para que las cosas se hagan bien. Yo tuve un problema similar al tuyo, y tristemente la respuesta fue que la carta fue emitida ANTES de que se realizara la corrección y no tenían manera de generar otra… Mis mejores deseos para que ya hayan solucionado ese «pequeño detalle» de su sistema.
Incluir en tu declaración el pago de los intereses hipotecarios sin tener la carta… No lo recomiendo. El motivo es que no tienes el comprobante fiscal de los pagos (el RFC no está a tu nombre) y por tanto no deberías meter esa deducción. De detectarlo Hacienda durante el proceso de la declaración, te requeriría para demostrar que efectivamente fuiste tu quien pagó esos intereses deteniendo todo el proceso. Si fuera posterior, te pediría de vuelta los impuestos erróneamente devueltos.
¡Éxito!
Hola Mauricio,
Gracias por la respuesta, te comento que me aventé el volado y me arriesgué a meter el pago de los intereses… después de todo lo mas que puede pasar es que me pidan que devuelva ese dinero (si es que me lo regresan). Tengo esperanza en que entre tanta burocracia y «despiste» de nuestras instituciones gubernamentales me favorezcan. Ya estaré contando como me va con todo este relajito.
Saludos cordiales.
Hola Mau,
Lo prometido es deuda, asi es que te comento que hice mi declaración de impuestos el pasado 7 de Marzo arriesgándome con los de mi RFC incorrecto en la hoja de intereses reales efectivamente pagados por mi crédito hipotecario, y el´pasado 21 de Marzo recibi la devolución del ISR, hasta ahora no me han pedido el documento para revisarlo, espero que asi siga durante los próximos 5 años jaja. Pero aun mas espero que el próximo año estos señores del Infonavit logren arreglar este problema.
Recibe un cordial saludo, y espero que mi caso sea de ayuda para muchos de tus lectores que seguramente están pasdando por el mismo dilema.
Carlos, gracias por comentarnos el camino que seguiste… Y como dices, confiemos que Hacienda no te requiera en estos años 😛
Lo que sería interesante es darle seguimiento a cuanto tardan en corregir tu información. ¿Te parece que nos comentes?
Gracias nuevamente por compartir con la comunidad. Recibe un muy fuerte abrazo 🙂
hola, buenas tardes, justo esa era mi duda ya que acabo de hacer mi declaracion en linea y me percate de el error en la homoclave en la constancia del infonavit, ya llame al infonavit hoy mismo y me dicen que lo van a corregir en su sistema pero se verá reflejado hasta la constancia del proximo año :S asi que no me queda mas que esperar los 5 dias habiles para ver si me hacen la devolucion de mis impuestos o me lo rechazan, espero tener la misma suerte que tu Mauricio 😀 Saludos!
Me confundi el suertudo fue Carlos jejej ojala y no tenga problemas con mi devolución, saludos.
Hola!!!
Nuevamente saludandote y tengo una duda, me comenta un compañero que para el proximo año ya no se podran deducir los intereses reales pagados por creditos de vivienda para la declaracion de sueldos, sera?
saludos
Hola nuevamente Verónica 🙂
En realidad no he escuchado nada al respecto: La ley del ISR lo contempla, el portal del SAT también, y no he escuchado noticias. Sería interesante te brindasen la fuente.
¡Éxito!
Hola!!!
Mauricio, te prometo lo checare, ya que son solo comentarios y cuando pregunto en donde lo vieron, solo contestan que lo revisaran
saludos y gracias
Jajaja
No te preocupes Yolanda, ya conseguí mi pata de conejo para tener la suerte de Carlos 😛
¡Éxito!
Muchas gracias yo quiero saber como puedo recuperar mis intereses reales de infonavit desde al año 2008 al 2012 como hago el procedimiento ya que interesa realizarlo. espero su respuesta .agradeciendo de antemano su atencion
Hola!, soy asalariada, puedo deducir mi colegiatura de la universidad?
Y que tengo que hacer para deducir los impuestos que pago por mi casa
de infonavit?
Y si me conviene?
mi sueldo es de $5,500, y lo que descuentan de infonavit son $1,500
Gracias 🙂
Hola Danny. Te felicito por querer superarte trabajando y estudiando al mismo tiempo 🙂
Siempre ten en cuenta que al deducir impuestos lo que buscas es reducir el pago de impuestos y en su caso recuperar impuestos que te hubiese retenido tu patrón. Así que no es tanto cuánto te pagan sino cuánto te retienen en impuestos, ya que no puedes recuperar más de esa cantidad. Revisa tu recibo de sueldo y multiplica el rubro «Retención de ISR» por 24 (considerando que te paguen quincenal). Esa es la cantidad máxima de impuestos que puedes recuperar.
Ahora bien, sí puedes deducir la colegiatura de la universidad (para ello requieres pagar por transferencia electrónica, tarjeta de crédito o cheque nominativo y pedir que te facturen) así como los intereses efectivamente pagados al INFONAVIT (para ello solicitas al INFONAVIT una carta donde lo certifica). Si sumas el total de éstos gastos en el año y lo multiplicas por el 30%, te da la cantidad aproximada máxima que te devolverían al deducirlos.
Claro está, el máximo de devolución de tus gastos es mayor de los impuestos que te retuvieron en el año, lo máximo que te podrían devolver es el monto de los impuestos retenido. De esta manera puedes determinar si te conviene hacer el trámite para devolución de impuestos o no (recuerda: una vez que empieces no es sano brincarte un año, es una eficiente manera de invitar a Hacienda a requerirte).
Confío haber sido claro… Pero si te quedaron dudas o fui confuso, coméntame y trato de explicarlo de otra manera 😉
Éxito en tus proyectos
Una pregunta:
Estoy dado de alta en el SAT en el régimen intermedio, trabajo de forma independiente por comisión y emito facturas electrónicas. Empecé a trabajar en este mes para una empresa como empleado por un sueldo (forma tradicional, prestaciones de ley etc) Debo declar ante el SAT mi sueldo como ingreso? Puedo deducir impuestos sobre esto? Que beneficios obtengo o desventajas tengo de la declaración y pago de impuestos?
Muchas gracias por su asesoria
Muchas gracias por ilustrarnos yo quiero saber si tengo posibiledad derecuperar mis intereses reales de infonavit desde al año 2007 al 2011 ya que el 2012 estube desempleado y no sabia que tenia ese derecho. espero su respuesta .agradeciendo de antemano su atencion
ATENTAMENTE: HECTOR LOPEZ CENICEROS
Héctor, buenos días.
Sólo puedes recuperar impuestos de los últimos 5 años, es decir, del 2009 al 2013. Sugiero que evalúes qué tanto vale la pena. El monto que se puede recuperar sólo por los intereses no siempre justifica el esfuerzo.
¡Éxito!