Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso, al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015)
Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)
Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.
Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!
Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.
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Referencias
- Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan? – Practifinanzas
- Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo – Practifinanzas
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – Cámara de Diputados
- Deducción de las colegiaturas – SHCP – Cámara de Diputados
- Guía del SAT para la declaración anual y solicitud de devolución de impuestos – SAT
- Imagen: Los Impuestos
Buen dia: soy persona fisica y desempleado. RETIRE mis ahorros de aportaciones voluntarias no deducibles y perdi en vez de ganar, pero mi interrogante es. que fui al sat y me aparese que tengo un ejercicio fiscal para este 2015 y me estan calculando una suma fuerte de saldo en mi contra,parese ser que el afore envio datos equivocados a al SAT.y mi afore no me aclara. cuanto es el impuesto que por ley tengo que pagar o retiene el afore por retirar mi ahorro voluntario no deducible. aclaro que no tengo ingresos desde hace 5 años.por lo cual no tengo nada que declarar.GRACIAS.
Hola!!! Tengo tres dudas, la primera, hay forma de deducir gasolina si eres persona física?
Por que si es elevado mi gasto en ese rubro; y la segunda, mi primer declaración la hice en 2011 y en aquel entonces me arrojo saldo a favor, pero cuando me llego la información, era junio y en el reporte que me llegó decía » que el RFC que venia en mi constancia de percepciones y retenciones, era diferente, que debía hacer una aclaracion, como se hace esta correccion? Y mi empresa esta obligada a darme las constancias requeridas aunque hayan pasado 4 años?
LAS EMPRESAS O INSTITUCIONES ESTAN OBLIGADAS A DAR LAS CONSTANCIAS DE RETENCIONES CADA AÑO ESTO LO HACEN A PRINCIPIOS DE AÑO ENTREGAN LAS CONSTANCIAS ES MEJOR QUE LAS SOLICITES POR ESCRITO Y SI HAY ERROR EN LAS CONSTANCIAS HACIENDA TE VA A REQUERIR QUE COMPRUEBES LA RELACION LABORAL LO PUEDES HACER CON RECIBOS DE NOMINA O TALONES DE PAGO PERO ESTO LOS TIENES QUE HACER AL ENVIAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCION PARA QUE NO TE REQUIERAN DERIVADO DE ESE ERROR, EN CASO DE QUE TE REQUIERAN TIENES QUE SOLICTAR POR ESCRITO A LA DEPENDENCIA O EMPRESA DONDE TRABAJAS QUE TE CORRIJAN ESAS CONSTANCIAS ANEXANDO LOS REQUERIMIEWNTOS DE HACIENDA PARA QUE VEAN QUE LA AUTORIDAD REQUIRIO Y NEGO LA DEVOLUCION POR ESOS ERRORES Y EN CASO DE QUE NO TE CONTESTEN ES NEGATIVA FICTA Y PUES A AMPARARSE ANTE EL TRIBUNAL PARA QUE LOS OBLIGUE A DARTELAS CORRECTAMENTE
Hola, buen día.
Quisiera saber si puedo pedir devolución de impuestos, mi caso es el siguiente:
Soy asalariada por parte del Gobierno del Estado y gano 3500 por quincena, pedí la hoja de retenciones porque tengo cita en las oficinas del SAT en unos días, la duda se me vino porque leyendo las normas vi eso de los 400 mil pesos, yo no le llego a eso pero sí tuve gastos por más de 450,000 mil pesos por concepto de tres cirugías en el 2014, además de colegiarutas, entonces tengo confusión si debo o no declarar o si me afectaría, tengo facturas de todos esos gastos y las hice por transferencia bancaria o pago con tarjeta, según lo que me dijo la empleada del SAT si me llegaran a devolver dinero no rebasaría los 100 mil pesos.
¿Cómo está todo ésto? Estoy perdida.
Hola Camila, buenos días.
Todo empleado tiene el derecho de realizar su declaración anual de manera personal y recuperar impuestos en su caso. Los $400 mil que mencionas obligan a quienes ganan más de esa cantidad a declarar, pero ello no significa que quienes ganan menos no puedan hacerlo.
Del monto que te devolvería el fisco, la ley estipula que a lo sumo es el 10% de tus ingresos totales (Sueldo+Aguinaldo+PrimaVacacional+Incentivos+…).
Así que no te preocupes, que con los gastos que mencionas tuviste, sería un desperdicio que no metieras tu declaración. Sólo un detalle: Si las cirugías fueron cubiertas por un seguro de gastos médicos, entonces no puedes incluirlas (desconozco el origen de los recursos con que las pagaste, de ahí la observación).
¡Éxito!
Hola Mauricio, ¡buen día!
Muchas gracias por responder tan rápido, te cuento que todas mis cirugías las pagué con mis ahorros, no tengo seguro de gastos médicos mayores, esos gastos los tuve que hacer porque el Issste que sería el que me las tuviera que haber hecho, no lo hizo y por lo tanto incurrieron en negligencia médica por las secuelas que me dejaron de por vida, ahora está en un proceso penal ante pgr y dado que cuento con todos los documentos que la acreditan, tendrán que indemnizar y reembolsar todo lo que he gastado y aquí viene otra duda. ¿Las personas que reciben indemnización no pagan impuestos verdad? Es lo que he leído pero he puesto mi pregunta en otros foros de ayuda legal y créeme que nadie se ha tomado la amabilidad de contestarme como tú lo hiciste.
Gracias por ayudar a tu prójimo, recibe un saludo cordial. Voy a recomendar esta página, ya que muchos colegas andan más perdidos que yo. 🙂
Hola nuevamente Camila!
Esta vez no pude responder tan rápido… Sorry 😛
Efectivamente el dinero que recibas por la indemnización se encuentra libre de impuestos, aunque para ello es necesario que guardes evidencia de todo (los gastos, minutas de la PGR, el laudo a tu favor, el recibo que firmarás en su momento, el estado de cuenta con la transferencia o depósito del cheque) y si el importe es muy grande, asesorarte con un contador para incluirlo en tu declaración anual del próximo año de manera que el SAT no entre en suspicacias.
Mis mejores deseos para que todo se resuelva pronto y de la mejor manera para ti 🙂
Mauricio, buenas tardes.
¿Dentro de mis ingresos anuales puedo incluir los vales de despensa y comida?
Gracias.
Leonel, buenos días.
Para realizar tu declaración necesitas una Constancia de Retención que expide tu patrón. Dentro de esta constancia el patrón reporta cuánto fue el total de tus ingresos, y de éstos, cuántos fueron gravables (sobre los que se te retiene ISR) y cuántos fueron no gravables (que se encuentran exentos de impuestos, como tradicionalmente los vales de despensa).
Por tanto, si estás utilizando la Constancia de Retención, los ingresos de vales de despensa y comida ya se encuentran incluidos, por lo que no requieres volver a sumarlos.
¡Éxito!
Muchas gracias, saludos.
buenas tardes, Mauricio
me puedes ayudar con una consulta, quiero hacer la complementaria de mi declaración anual de impuestos y quiero anexar los 4 años que llevo pagando mi casa de infonavit (nunca he hecho mi declaración), es posible hacer esto?, y si no lo presento este año lo puedo aplicar en el 2016, esto por el proceso de llenar la información que solicita el SAT para hacer el tramite de alta.
espero me puedas despejar estas inquietudes.
saludos
Buenos días Eugenio.
Sí es posible que recuperes impuestos a partir de los pagos realizados a tu crédito INFONAVIT de los últimos 4 años. Puedes encontrar más información en el artículo ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?.
Te propongo leer el artículo, y en caso de quedarte alguna inquietud, seguimos conversando 😉
¡Éxito!
Hola Buen dia.
El ex-patron de mi esposa, durante todo el año le estuvo reteniendo el impuesto del ISPT lo cual lo tenemos en los recibos de nomina que le fueron proporcionados quincena por quincena, pero al momento de declararlo al SAT y de entregar la constancia de sueldos y salarios solamente reporto un salario minimo mensual. Ahora que le hemos solicitado la correccion de la constancia quiere que le firmemos un nuevo contrato en donde indica que mi esposa fue “Prestador de Servicios Personales Independientes”, para lo cual dice el nos entregaria una costancia de los sueldos recibidos, mas no de las retenciones como puedo hacer para que el reporte realmente lo que le retuvo a mi esposa, ya que entiendo que la firmarle ese contrato el se eximira de cualquier responsabilidad ante el SAT.
Espero nos puedas asesorar.
Gracias
Hola yo trabajo como personal de mantenimiento en una yardas como electricista y plemero en mis recibos de nomina me descunentan impuesto yo puedo hacer declaración y como le puedo hacer
Hola:
Un favor como puedo obtener los intereses devengados por mi crédito hipotecario?
SII ES DEL FOVISSSTE EN LA PAGINA DEL FOVISSSTE CON TU RFC SI ES DEL INFONAVIT TE PIDEN MAS DATOS EL NUMERO DE NSS Y CREDITO EN LA MISMA PAGINA SI ES BANCARIO EN LA INSTITUCION DE CREDITO QUE SOLICITASTE EL CREDITO
Me encantó el artículo,información muy clara sobre todo para mí que estoy aterrada con esto de la declaración. Me surge una duda y ojalá puedas ayudarme : ya entendí que como ingresé menos de 400,000 no estoy obligada a presentar declaración, sin embargo me encantaría presentarla si me van a devolver algo, intenté hacerla siguiendo los turoriales del SAT, sin embargo me resulta impuesto por pagar, lo que a mi parecer seguro es un error , hay alguna estrategia que estoy pasando por algo? Puedo no declarar todo el ingreso? Ojalá puedas asesorarme Mauricio.
Hola Karime, buenos días.
Me alegra que el artículo te haya sido de utilidad, esa es mi mejor recompensa 🙂
Para tener la oportunidad de que te devuelvan impuestos, es imprescindible que tengas gastos que deducir. Es extremadamente raro que un patrón le quite tantos impuestos de más a un trabajador que a este le quede impuesto a favor. Así que la primera pregunta es, ¿en que haces tu declaración, estás incluyendo gastos deducibles?
Por otro lado comentas que te está saliendo impuesto por pagar… Un monto pequeño es razonable, pero si es algo de importancia esto puede deberse a que estás incluyendo más ingresos además de lo correspondiente a tu trabajo (o que tienes dos trabajos), o nuevamente a que tu patrón se equivocó. Así que la segunda pregunta es ¿cuántos ingresos estás reportando? ¿Te estás basando en la Constancia de Retención que te entregó tu patrón?
Y respecto a «no declarar todo el ingreso», no comprendo bien a qué te refieres… ¿Qué es para ti «todo el ingreso»?
Quedo al pendiente de tus respuestas.
Que tengas un excelente día 😉
hola buena tarde, soy enfermero de base en la secretaria de salud y me retienen quincenalmente de mi sobre $1000.00 quiero saber si puedo solicitar devolucion al SAT pues ya tengo 22 años laborando y ahora veo en tv que se puede pedir devolucion de impuestos y a donde debo dirigirme, agradezco de ante mano su respuesta
Hola Daniel, buenos días.
Todos los trabajadores que percibimos un salario tenemos derecho a deducir gastos y recuperar impuestos (y de echo, todas las personas físicas que pagan impuestos por sus ingresos). Sin embargo es imprescindible que tengas gastos que deducir: si no los tienes es muy difícil que al final recuperes impuestos. Y para deducir estos gastos, requieres de las facturas que los soportan así como de un documento llamado «Constancia de Retención» que debe expedirte tu patrón.
¿Cuentas con estos documentos?
Hola. Muchas gracias por hacer este tipo de artículos. Son muy útiles para aquellos que nos ponemos nerviosos de regarla al momento de presentar declaraciones mensuales o anuales.
Tengo una duda muy grande: yo estoy trabajando por honorarios en un centro de investigaciones de la UNAM y, cada que me van a pagar, me entregan una hoja con la información de los impuestos que me descontaron, la cantidad de estos desglosados y la cantidad final de mi pago. Es decir, ellos retienen mis impuestos. Todo eso lo he registrado en mis facturas, pero lo que quiero saber es si sería correcto suponer que ya no debo ir a pagar nada más al banco si ya me retuvieron los impuestos de mi pago y con el registro de ello en mis facturas y, posteriormente, en mis declaraciones mensuales.
Espero que me puedan apoyar porque en verdad estoy perdida.
Mil gracias.
Hola Gabi,
Desde el momento que facturas estás obligada a realizar tu declaración anual, para lo cual necesitas pedir una «carta de retención» a la UNAM donde concentran en un solo documento lo que te retuvieron en el transcurso del año. Ahora bien, ellos sólo te retienen una parte de lo que tienes que pagar, por lo que es muy posible que al realizar tu declaración te de impuesto a pagar a menos que tengas gastos para deducir.
Si gustas te podría contactar por correo para conversar sobre tu caso en particular y sobre una estrategia fiscal para pagar disminuir la cantidad de impuestos a pagar… E incluso podría darse el caso de que sea Hacienda quien te devuelva impuestos a ti 😉
¡Éxito!
Muchísimas gracias por responder 🙂 Me parece muy bien la idea de la asesoría personalizada por correo. Me ayudaría bastante porque la verdad es que no gano mucho y me preocupa terminar pagando de más por no saber cómo declarar correctamente u.u ¿Mi correo de contacto se ve en mi comentario o algo así…o le escribo yo?
De nuevo, mil gracias 🙂
No te preocupes que cuento con el correo que compartes al dejar tu comentario.
Así que nos escribimos en un rato más 😉
Que tengas un excelente día.