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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. Aracely 07/Abr/2015 en 1:04 pm - Responder

    hola, voy a presentar mis declaraciones por salarios, es la primera vez que lo hago, pero quiero solicitar devolución desde 2010 por que tengo crédito infonavit, acabo tramitar la fiel, pero me di cuenta que las constancias de infonavit está mal la homoclabe, el sat aun asi me regresa mi saldo a favor? o que tengo que hacer?

  2. Pedro Bueno 05/Abr/2015 en 5:52 pm - Responder

    Buenas tardes
    Me puedes ayudar con mi pregunta
    soy maestro de primaria y tengo credito de casa con fovissste, puedo hacer declaración y meter como deducible los intereses de mi credito hipotecario, y que tengo que hacer, necesito alguna constancia de la SEP?

    Gracias

  3. mariana 27/Mar/2015 en 10:57 am - Responder

    Mauricio mi pregunta es q si soy maestra y en mis talones d pago m aparece el descuento del impuesto sobre la renta, ahi si m pueden hacer una devolucion? Y que tengo que hacer

  4. Juan 25/Mar/2015 en 7:51 pm - Responder

    Hola buenas noches:

    A un empleado termino la relación laboran a medio año del 2014; y no se le hizo re calculo, y se le indemnizo conforme a sus derechos,y sobres ese pago se le retuvo ISR pero quiso hacer su declaración automática pero no le suma el ISR que se le descontó por el pago de separación labora, fue a la SHCP, y dice que la Declaración que presento la empresa es incorrecta; si al momento de enviarla se reviso y si cuadraba los reportes vs lo pagado todo el año.

    • Mauricio Priego 27/Mar/2015 en 7:00 am - Responder

      Hola Juan.
      Si en la constancia de retención que la empresa entregó al trabajador se incluye el impuesto que mencionas, entonces no tiene por qué tener problema alguno. El problema es de la empresa y a ella deberá cobrar y realizar recargos de ser el caso. De ser éste el caso, acérquense a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON – 01800 611 0190)
      ¡Éxito!

  5. Jannet Garcia Zepeda 17/Mar/2015 en 9:09 pm - Responder

    Como le hago si no estoy percibiendo un salario ¿Como hago la declaracion anual de impuestos?

    • Mauricio Priego 18/Mar/2015 en 7:11 am - Responder

      Hola Jannet.
      ¿A qué te refieres al decir «no estoy percibiendo un salario»? Si con ello indicas que durante el 2014 no tuviste ingresos o éstos no fueron reportados a Hacienda, entonces no tienes nada que declarar 😉
      ¡Éxito!

  6. Francisco 17/Mar/2015 en 4:34 pm - Responder

    Hola excelente sitio, actualmente trabajo para 2 patrones cada uno de los cuales me entrego la hoja de retención. al usar la calculadora de PRACTIFINANZAS con registros por separado ambos me arrojan saldo favor sin embargo ahí mismo la calculadora me presenta un acumulado y ahí tengo un fuerte saldo en contra ¿cual debo usar o como debo presentar mi declaración? espero me resuelvan mis dudas de antemano muchas gracias

    • Mauricio Priego 18/Mar/2015 en 7:26 am - Responder

      Hola Francisco,
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos te es de utilidad, es nuestra mayor recompensa 🙂

      Respecto a tu inquietud, el monto resultante de acumular tus dos ingresos es el valor que rige en la declaración, que según lo que comentas, es que te quedaron impuestos por pagar. ¿A qué podría deberse esto? El cálculo del ISR se realiza en base a rangos de ingresos, donde a mayor ingreso, mayor es el impuesto a pagar. En base a lo anterior, es posible que tus ingresos por separado correspondan a un impuesto menor que al que corresponde a la suma de tus dos impuestos, y como tus patrones realizan las retenciones en base al salario que cononzcen – el que cada uno te paga por separado – al final pagaste durante el año a Hacienda menos impuestos de los que realmente te corresponden.

      Para atajar lo anterior es que se utilizan los gastos deducibles, ya que éstos se restan al monto de tus ingresos con lo cual alcanzas un rango menor de impuestos 😉
      ¡Éxito!

  7. JOSE 09/Mar/2015 en 4:05 pm - Responder

    No me queda muy claro como declarar mis ventas por IEPS ya que mi factura total por ventas al publico en general incluyen ventas que no causan IEPS en este renglon tengo que poner el total de mis ventas con el publico en general y pagar IEPS aunque no causen?

  8. edgar 06/Mar/2015 en 10:47 pm - Responder

    hoola !!
    soy edgar, tengo una pregunta, con relacion a la declaracion proxima en el mes de abril, me surge una duda con relacion a la constancia de intereses reales fovissste, ya que cambiaron el formato , anteriormente venia informacion en udis y los intereses reales que es el deducible, pero ahora ponen el interes nominal devengado , el interes pagado en el ejercicio y el interes REAL pagado en el ejercicio , y algo que me llama mucho la atencion es que ahora el real en todos los casos de mis compañeros lo reducen a la mitad !!! y el interes pagado casi igual q el del año pasado 2013 .. como se ahora cual deduzco el interes pagado o el supuestamente real?

  9. ramses 03/Mar/2015 en 1:57 pm - Responder

    hola tengo una pregunta, quiero hacer mi declaración como persona física bajo el régimen de sueldos y salarios pero escuche hace poco un termino llamado discrepancia fiscal que me llamo la atención, esto debido a un caso particular, un familiar me deposita periodicamente una cantidad en efectivo a mi cuenta bancaria en banamex con la finalidad de no cargar con el efectivo por la cuestion de la inseguridad, yo mediante transferencia electronica le regreso la misma cantidad en su cuenta de bancomer, mi pregunta es, estos movimientos bancarios implicarían un problema en mi declaración anual? saludos y muchas gracias por la ayuda brindada

  10. JOSE 26/Feb/2015 en 5:37 pm - Responder

    Buenas tardes.

    Como RIF debo separar mis ingresos que causen IEPS? y desglosarlo en mis declaraciones? para que me calcule el impuesto correspondiente o debo anotar el total de mis ingresos.

    • Mauricio Priego 27/Feb/2015 en 6:00 am - Responder

      Buenas tardes José.
      Es necesario desglosar la información en las declaraciones. Los sistemas del SAT contemplan las exenciones y beneficios existentes de manera que, en caso de encontrarte exento del pago de algún impuesto, automáticamente lo refleja.
      ¡Éxito!

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