Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso, al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015)
Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)
Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.
Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!
Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.
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Referencias
- Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan? – Practifinanzas
- Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo – Practifinanzas
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – Cámara de Diputados
- Deducción de las colegiaturas – SHCP – Cámara de Diputados
- Guía del SAT para la declaración anual y solicitud de devolución de impuestos – SAT
- Imagen: Los Impuestos
Hola buen día.
Mi pregunta es; me pueden devolver impuestos del 2013 si mi patrón me tiene registrado con el salario mínimo ante el IMSS y me genero subsidio al empleo?? siendo que gano mas que el mínimo, tengo deducciones de intereses por mi crédito infonavit e Hipotecario.
Gracias, saludos.
Mario, buenos días.
Para que te devuelvan impuestos primero te los tienen que retener, y si tu patrón sólo te paga oficialmente el mínimo, entiendo entonces que no se te están reteniendo impuestos. Ahora bien, dices que ganas en realidad más… ¿Declaras ese ingreso a Hacienda? ¿Tu patrón te tiene en dos nóminas y en la segunda sí te están reteniendo impuestos? Sólo si fuera así, podrías deducir el pago de los intereses de tu crédito INFONAVIT.
¡Éxito!
Hola, soy empleada y he estado haciendo mis declaraciones, aparte de este trabajo, empecé a vender por catálogo, he estado pagando mis recibos de ventas, sólo que no he solicitado facturas, porque en algún momento me comentaron que no me conviene, porque pagaría más impuestos. Es correcto? o me convendría solicitar las facturas?
Buenas tardes!
Antes que nada gracias por este portal tan útil para exigir a lo que tenemos derecho los ciudadanos.
Estoy en outsourcing (donde me tienen como asociado y no como trabajador) desde hace 3 años.El contador de la empresa me comenta que no han pagado retenciones. Llevo 4 años pagando infonavit y al querer solicitar la devolución de los impuestos que me corresponden por ley me surgen una inquietud, puedo solicitar la recuperación de lo que tengo derecho por ley de los años anteriores sin que me salga contraproducente porque la outsourcing no estuvo pagando retenciones de mi sueldo?
¿Puedo recuperar algo o podría ser que termine por deberle yo al SAT?
Saludos
donde puedo obtener un listado de los rubros en los que aplica la devolución de impuestos, en especifico en que tipos de facturas puedo juntarlas y pedir mi devolución de impuestos? Gracias
Que tal, antes que nada agradecerles la valiosa información que comparten es de verdad muy útil y pues en mi caso me interesa mucho deducir los impuestos por concepto de Infonavit de hecho ya tengo mi constancia de intereses ahí aparece como intereses reales pagados la cantidad de $19,703.72, el ISR en mi recibo de nómina es de $2,109.62 mensual y consultando la lista de conceptos que se pueden deducir creo que si podría incluir gastos médicos y dentales, valdría la pena hacer la declaración por mi cuenta ya que en caso de tener saldo a favor lo volvería a meter al crédito de Infonavit, muchas gracias por la información.
¡Excelente Ramsés! Me alegra haber aportado mi granito de arena para que te decidas a realizar tus declaraciones y con ello recuperar algo que por ley te pertenece. De hecho, si gustas, podría contactarte para terminar de cuadrar tu estrategia con un instrumento de inversión que tiene la característica de que al mismo tiempo que ahorras te permite deducir ése ahorro y recuperar impuestos de él 😉
Quedo a la espera de tus comentarios…
por supuesto Mauricio, me parece excelente saber mas acerca de ese instrumento de inversión, ya tienes mi correo electrónico para ponernos en contacto, saludos y gracias de antemano.
me interesa el tema de instrumentos de inversion me podrias enviar informacion. GRACIAS
Hola buenos días soy empleado de gobierno a mi recibo viene el rubro de Deducciones como ISR FSSR Servicio de Salud Sistema de capitalizarlo Seguro Mutualista, esto puedo deducirlo y al igual los gastos de Gasolina de u transporte particular o que otros conceptos se pueden deducir
HOLA MAURICIO BUENOS DIAS
ENTONCES LO UNICO QUE ME QUEDA HACER, ES QUE ESTE AÑO 2014 DEDUCIR LO MAS QUE PUEDA EN GASTOS, Y ENTONCES SI DECLARAR Y PEDIR MI DEVOLUCION, YA LEI UN POCO MAS Y ASI LE ENTENDI O SACAME DE MI ERROR SI ESTOY MAL
MUCHISIMAS GRACIAS POR TUS COMENTARIOS QUE ESTAN EXCELENTEMENTE Y EH APRENDIDO MUCHO
Hola nuevamente Marielos 🙂
Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que te es de utilidad es nuestra mejor recompensa 😀
Estás en lo correcto. No te compliques la vida buscando resquicios por el pasado, mejor enfócate en lo que viene. Aprovecha este año para informarte y prepararte para que a partir del 2015 disfrutes los beneficios del derecho que tenemos las personas físicas de deducir gastos y recuperar impuestos 😉
¡Éxito!
PD
(No te respondí ya en el otro artículo porque en sí la respuesta es la misma… Para completar, sí es necesario tener una cuenta de ahorro o débito bancaria para que en su momento Hacienda te deposite la devolución de impuestos)
Hola, si mi patron ya la presento por mi y sali saldo a pagar, aun asi puedo presentar una complementaria con mis gastos a deducir de deste mismo periodo? para poder tener derecho a que me regresen saldo a favor ?
gracias
Hola, como tiene que estar dado de alta en hacienda para poder realizar la compensacion de ISR, en mi caso estuve dado de alta como honorarios, pero suspendi actividades. ahora trabajo para una empresa y me retienen el ISR. Saludos!!!
Quisiera saber si las facturas de abogados, producidos por separacion se pueden deducir???
Y tambien las facturas de los procuradores, ayuntamiento, notarios etc. producidos por l division de bienes gananciales
espero vuestra respuesta Gracias
Buenos días Rosa.
Por tu redacción no sé si te refieres a deducir esos gastos en México, España o algún país de centro o Sudamérica. En el caso de México, los gastos productos de un divorcio no son deducibles de impuestos para las personas físicas, así como tampoco los impuestos o derechos gubernamentales.
¡Éxito!