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Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo

Mauricio Priego 18/Jun/2011 513
Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo

Actualización del artículo al 5 de enero del 2014

La Reforma Fiscal autorizada a finales del 2013 determina que este impuesto es derogado a partir del 1 de enero del 2014, por lo que ya no se retendrá sin importar cuánto depositen los cuenta-habientes en efectivo en sus cuentas. Sin embargoestas operaciones seguirán siendo reportadas por las instituciones financieras a Hacienda para la identificación de posibles evasores fiscales.




Artículo original

Si alguna vez has vendido tu auto, has cancelado alguna cuenta de ahorro por aperturar otra, o simplemente has recibido dinero en efectivo, es muy probable que te hayas visto ante el dilema que, de meter el dinero al banco, ¡te cobrarán el 3% por impuestos!

En México desde hace algunos años se implementó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), buscando alcanzar a aquellas personas que venden productos o sus servicios sin estar registrados ante hacienda, evadiendo, por tanto, su obligación fiscal.

Más allá de la conveniencia o no de este impuesto, el tema que hoy quisiera exponer es cómo proteger tu dinero de una ley que en algunos casos en definitiva no es justa: La Ley dice que, una vez superados los $15,000 pesos depositados en tu cuenta personal en efectivo, la institución financiera tiene la obligación de retener directamente de tu cuenta el 3%, es decir, al final del mes te quitan ese dinero sin necesidad de tu autorización.

Veamos un ejemplo:

  1. El día 5 te paga un primo un préstamo que le hiciste y metes al banco $3,000
  2. El día 11 vendes la motocicleta vieja y muy usada que tenías y metes al banco los $8,000 que recibiste por ella
  3. El día 24 tu hermana te presta los $10,000 que necesitabas para completar lo que faltaba para comprar tu nueva motocicleta
  4. El día 29 retiras el dinero para la moto ya que finalmente acudirás a comprarla, mas por error retiras más dinero del que necesitabas y depositas el excedente, digamos unos $2,000

El día del corte de mes el banco detecta que depositaste en efectivo, $23,000 pesos, por lo cual retendrá de tu cuenta, enviando a tu casa el comprobante respectivo de retención de impuestos claro está, ¡un impuesto de $240.00!:

Depositado 23,000.00
Exento -15,000.00
Base para impuesto 8,000.00
LIDE de 3% 240.00

En este caso, la mayor parte del dinero que depositaste no corresponde a un ingreso que hayas generado con excepción de la venta de la moto, que por definición sí es un ingreso. Sin embargo, al final del camino lo obtenido por la venta de la moto es menor a los 15,000 que marca la ley, y esto sin contar que la venta no fue para comercializar la moto sino por la necesidad justa de adquirir una nueva y que, si eres empleado, no podrás depreciar de forma que deduzcas impuestos por ella.

¿Es solución entonces no dejar dinero en tu cuenta para evitar lo retenga el banco? ¡¡Para nada!! La ley establece que si al momento de retener el impuesto no tienes el dinero suficiente en tu cuenta, te serán retenidos en cuanto tengas dinero, actualizando los importes y cobrándote cargos adicionales por penalización (LIDE, Art 6).

Entonces, ¿Cómo puedo proteger mi dinero? ¿Guardándolo bajo el colchón? La buena noticia es que esto no es necesario, ya que la misma ley contempla excepciones:

  1. Existen formas de depósito que no son efectivo, como lo cheques y las transferencias electrónicas, por lo que no están sujetas a este impuesto
  2. Las personas morales con fines no lucrativos están exentas del impuesto, siendo este el caso de algunas cajas de ahorro internas de las empresas (LIDE Art 2.II)

En base a lo anterior, aquí tienes algunos consejos prácticos para proteger tu dinero del LIDE (Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo):

  • Si no has accedido al portal en Internet de tu banco, hazlo ya. En la gran mayoría de ellos las funciones básicas como transferir dinero entre tus propias cuentas, pagar tu tarjeta de crédito (del mismo banco) y consultar tus saldos, movimientos y estado de cuenta, son gratuitas. Si la razón de fondo es que no confías en Internet o que consideras que es demasiado complicado, considera que en el caso del LIDE te pone en riesgo de que la ley te tome desprevenido… y también tome tu dinero.
  • Si usualmente recibes dinero en efectivo y lo depositas en tu cuenta, monitorea los movimientos ya realizados a través del portal del banco para evitar sustos. No es recomendable hacerlo a través de cajeros automáticos ya que la mayoría de los bancos cobran comisiones después de cierto número de consulta de movimientos.
  • Si te pagan con cheque de un banco distinto a donde tienes tu cuenta, es preferible depositar el cheque directamente en tu cuenta a ir al otro banco a hacer colas para que te lo cambien por efectivo, y después depositarlo en tu cuenta. La espera al día siguiente para tener disponibilidad del dinero se ve recompensada por el ahorro en tiempo y el que no se te contabilice para el LIDE.
  • Si tu patrón te paga en efectivo y posteriormente metes el dinero en tu cuenta, habla con él para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
  • En general, si alguien te va a pagar una cantidad importante de dinero por el motivo que fuese, habla con esa persona para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
  • Si la empresa para que trabajas tiene Caja de Ahorro, acércate a ella y confirma si se encuentra exenta ante el LIDE. De serlo, deposita en ella las cantidades importantes de dinero.
  • Si la empresa para la cual trabajas no tiene caja de ahorro, existen sociedades que dan el servicio de gestión de la Caja de Ahorro a las empresas, las cuales son autosuficientes por lo que no cuestan para la empresa siendo un servicio adicional muy valioso para los empleados. Una de las que conozco y con la cual he operado es ODESSA* siendo una opción interesante para revisar.

Por el momento me despido confiando que esta información te sea de utilidad. Cualquier duda o comentario adicional que consideres, ¡no dudes en exponerla!

¡Éxito en tus proyectos!

Odessa es ajena al PractiFinanzas siendo presentada únicamente como una referencia

513 Comentarios »

  1. Eduardo 20/May/2013 en 12:12 am - Responder

    Hola Mauricio, he estado leyendo tus respuestas y veo que sabes bastante del tema. Quisiera saber una cosa, yo vendo por internet y no estoy dado de alta en hacienda todavía. Por ahora sólo recibo cerca de $6000 pesos mensuales en depósitos en mi cuenta, por lo que siento que a hacienda no le ha de importar mucho. Sin embargo, me quiero meter más de lleno en este negocio vendiendo más productos pero me da miedo que le llame la atención a hacienda y me digan algo. Mis preguntas concretas son las siguientes: 1) Hay alguna cantidad a partir de la cual Hacienda puede meter mano a mi cuenta para ver que pasa, o que el banco a partir de esa cantidad le avise a Hacienda?? 2) Si me llego a pasar de esa cantidad se considera fraude fiscal?? 3) Qué pasaría en esos casos? Tendría que pagar impuestos de forma retroactiva o hay algún tipo de multa?? Te comento esto porque por ahora no quiero darme de alta en hacienda ya que hay que contratar un contador y apenas estoy empezando, aunque si tengo contemplado hacerlo más adelante. Por ahora, tengo un amigo que me factura cuando llego a vender a tiendas donde me solicitan factura. Muchas gracias, espero me puedas ayudar ya que es un tema delicado. Saludos y felicidades por la información de calidad que brindas!!

    • Mauricio Priego 22/May/2013 en 6:02 am - Responder

      Eduardo, buenos días.

      Efectivamente operaciones de seis mil pesos no llaman la atención a Hacienda. Son transacciones arriba de diez mil dólares las que los bancos están obligados a reportar. (Una sola venta que rebase los diez mil)

      Sobre si es fraude fiscal, por ley todo ingreso que tengas lo debes reportar a Hacienda… Pero la llamada «economía subterránea» – la que no declara – es la fuente de ingresos de gran número de familias mexicanas.

      Ahora bien, he estado escuchando que la reforma fiscal que está por presentar Peña Nieto tiene, como uno de sus objetivos, precisamente la regulación de la compra-venta por Internet… En cuanto haya algo más concreto les informaré oportunamente 😉

      Éxito con tus proyectos!

      • Angeles 30/Jul/2015 en 7:30 pm - Responder

        Hola mauricio. Espero se encuentre con bien. Quisiera me pueda aclarar una duda. Yo radico en la frontera y mi jefa me da cheques americanos para irlos a cambiar a usa. Para solventar gastos de la empresa. Mi duda es si ese dinero que yo cobro en efectivo me puede causar problemas en hacienda en mexico. Ya que yo estoy en regimen de honorarios. Al momento de cobrar me piden mi visa. Es posible que hacienda considere eso como ingreso? Gracias. Saludos

        • Mauricio Priego 31/Jul/2015 en 6:51 am - Responder

          Hola Ángeles,
          Por estos lares con algo de calor pero todo bien. Gracias por preguntar 😉

          En términos generales, a menos que el SAT solicite al ISR americano un historial de tus movimientos, Hacienda no será informada del cambio de esos cheques. De cualquier forma y para tu tranquilidad, lo ideal sería que tengas alguna evidencia documental de tu relación laboral que te permitiera demostrar que las operaciones realizadas eran parte de tus funciones. (El recibo de honorarios, a menos que fuera por honorarios asimilables a sueldos y salarios, no serviría para este fin. Tendría que ser un contrato, algún nombramiento, algún papel membretado con tu nombre y sello de la empresa, etc). Pero repito, esto es sólo para tu mayor tranquilidad.

          ¡Éxito!

  2. Juan antonio 16/May/2013 en 6:06 pm - Responder

    Hola!
    Tengo una duda y agradecería de antemano que me ayudara, mire tengo un amigo que me ofreció que vendiera un terreno ya que el no tiene tiempo para hacerlo, yo estoy trabajando en una empresa y pues básicamente me pidió que fuera el intermediario y ya encontré quien lo compre solo que me depositara en mi cuenta a donde reciboel pago de la empresa donde laboro. esta tranferencia me generara algún impuesto?

    • Mauricio Priego 17/May/2013 en 5:57 am - Responder

      Juan, buenos días.

      Si te pagan el terreno vía transferencia electrónica o cheque, entonces no te generará IDE ya que éste sólo aplica para depósitos en efectivo.

      Si la operación es superior a 10 mil dólares (como posiblemente lo es) entonces el banco tiene la obligación de reportarla a hacienda. Esto podría afectarte en caso de que hicieses tu propia declaración anual, pero en la práctica no se tiene ningún problema en la gran mayoría de los casos. Te lo comento únicamente porque si bien es muy remoto que te suceda, no deja de ser una posibilidad.

      Éxito!

  3. juan carlos hernandez 12/May/2013 en 9:36 am - Responder

    Mauricio,
    primero que nada , mil gracias por hacer lo k haces !!! y felicidades.

    llevo 7 anos trabajando en Rep. Dominicana, por lo k he formado un pequeno patrimonio , tanto en ahorro como en bienes (autos) que vendere , he decidido regresar a mexico y enfrento la terrible disyuntiva de COMO LLEVAR MI PATRIMONIO CONMIGO?! aqui en rep dom. hay cuentas en dolares , pero ahora en mexico eso no existe…(wow, a donde vamos?) mi dinero esta en dolares en cuenta bancaria dominicana,

    al transferir a mexico me cobraran impuestos de algun tipo ?( isr?)

    si los llevo en efectivo y declaro a la entrada al pais, como pruebo que es dinero licito?
    (que documentos?)

    como funciona la cuenta en dolares y la transferencia en «instituciones de inversion» que mencionaste antes y cuales son estas?, se pueden «abrir» desde fuera del pais?

    muchas gracias , en espera de tu comentario,

    JC

    • Mauricio Priego 13/May/2013 en 5:47 am - Responder

      Juan Carlos, gracias por el entusiasmo que me inyectas con tus comentarios 😉

      Te tengo una buena noticia: sí es posible transferir electrónicamente tu dinero desde República Dominicana a México, y es posible hacerlo en dólares americanos.

      Sin embargo, la información es muy amplia para dártela por este medio, así que voy a contactarte por correo. Te parece?

      De antemano, bienvenido a casa…

      Éxito!

      • juan carlos 13/May/2013 en 9:06 am - Responder

        Ok Mauricio,
        Espero entomces tu correo

        Nuevamente,

        Mil gracias!

        • Fernanda Rodríguez 04/May/2014 en 6:36 am - Responder

          Hola Mauricio, la misma información me sería de mucha utilidad, yo vivo en los Emiratos Arabes Unidos. Hace unos minutos también envié un email al respecto. Pero me imagino que la respuesta para Juan Carlos Hernandez también me será de utilidad. Te agradecería me enviaras la informacion.

          Por cierto, este sitio es de verdad de mucha utilida, gracias!

          • Mauricio Priego 04/May/2014 en 10:52 pm -

            Hola Fernanda, buenas noches en México, buenos días en los Emiratos Árabes 😉
            Te acabo de enviar la información por correo electrónico, espero te sea de utilidad.
            ¡Éxito!

  4. Ximena 09/May/2013 en 12:42 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas tardes!
    Tengo una duda, espero puedas resolverla.
    Mi mamá me dio su dinero para manejarlo. Me dio dos cheques. Uno fue de 30,000.00 y meses después me dio otro de 1,000,000.00 esos son los ahorros de muchos años ella. Sin embargo fui al banco con los cheques y lo deposité a mi cuenta eje y lo puse en inversión. Cada 28 días voy al banco a reinvertir ese dinero.
    Me va a generar algún impuesto?? Ya que en la cuenta eje ya no hay dinero.
    Espero haberme dado a entender y muchas gracias por tu ayuda

    • Mauricio Priego 10/May/2013 en 5:43 am - Responder

      Ximena, buenos dias.

      Respecto al IDE no te preocupes: al ser depósitos con cheque no te va a generar ese impuesto.

      Ahora bien, los rendimientos generados por ese dinero sí generan un impuesto ya que representan un ingreso: el ISR. Sin embargo, si observas tu estado de cuenta, te lo deben estar reteniendo mes con mes.

      Confío haber aclarado tu duda.

      Éxito!

  5. Alberto Canseco 07/May/2013 en 6:15 pm - Responder

    Que tal Mauricio!! muchas felicidades.. tus aportes me son de bastante utilidad y son muy claros!! pero aquí tengo una duda… dices que si tienen varias cuentas en el mismo banco, el banco lo integra, pero si tengo varias cuentas en diferentes bancos.. también se integran??

    Y una última.. si yo tengo negocio y acepto tarjeta como medio de pago, este depósito a mi cuenta también se suma??

    • Mauricio Priego 12/May/2013 en 8:58 am - Responder

      Alberto, gracias por las porras. Siempre serán bien recibidas 🙂

      Respecto a tus preguntas…

      1) Sólo se integran las cuentas de un mismo banco: Si depositas $10000 en 4 bancos distintos, como en ninguno rebasaste los $15000, no pagas un peso de IDE.

      2) Los depósitos que te hace el banco por los pagos con tarjeta de crédito, al ser vía electrónica, tampoco generan IDE.

      Éxito con tu negocio 😉

  6. Antonio 03/May/2013 en 7:17 am - Responder

    Hola Mauricio buen día,
    Tengo una pregunta si este mes ya deposite 15,000 pesos a mi cuenta personal y tambien quiero pagar mi tarjeta de credito con efectivo en la ventanilla del banco que son como 3,000 pesos de lo que debo, mi pregunta es ¿Estos 3 mil pesos que depositaré para pagar mi tarjeta de credito causaran IDE? ya que ayer como previamente mencione ya deposite 15,000 pesos a mi cuenta.
    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 03/May/2013 en 8:37 am - Responder

      Antonio, buenos días.

      Si los 3000 los abonas directamente en tu tarjeta de crédito SIN depositarlos en tu tarjeta de débito (Vg domiciliación), no te generará IDE.

      Éxito!

  7. tristan 30/Abr/2013 en 9:29 pm - Responder

    Yo tengo una duda si trabajo fuera de mex en el extrajero solo un mes y un mes regreso a mex, tengo que pagar impuesto. Específicamente trabajo abordo de un barco como ingeniero pero los roles de trabajo son 5 semanas de trabajo por 5 de descanso.
    Si la compañía hace depósitos a mi cuenta en mex, tengo que pagar impuestos o como podría manejar esto?

    • Mauricio Priego 09/May/2013 en 5:10 am - Responder

      Tristán, buenos días.

      Si la compañía dueña del barco te deposita tu paga a través de transferencia electrónica, entonces no tendrás problemas con el IDE.

      Ahora bien, respecto al ingreso en sí, la compañía debe estarte reteniendo el impuesto correspondiente al momento de calcular tu nómina… Claro está, segun la legislación del país donde reside la armadora 😉

      Éxito!

  8. ELYZABETH 30/Abr/2013 en 5:57 pm - Responder

    HOLA..
    TENGO UNA DUDA, ABRIRE UNA CUENTA DE AHORROS , MI FINALIDAD ES PODER ADQUIRIR ARTICULOS POR INTERNET PARA CONSUMO PERSONAL, YA QUE NO ME PARECE CONFIABLE DAR MIS DATOS DE CREDITO A PAYPAL, YA QUE TIENE MUCHAS QUEJAS, MI PREGUNTA ES: ESTOS MOVIMIENTOS DE COMPRA ME PODRIAN GENERAR ALGUN PROBLEMA CON HACIENDA?

    • Mauricio Priego 08/May/2013 en 4:17 pm - Responder

      Elyzabeth, buenas tardes.

      Mientras no deposites en efectivo más de 15mil pesos no tendrás problemas con el IDE. De ahí en fuera, comprar por Internet con cargo a tu tarjeta de débito es algo de uso común que no está regulado por Hacienda.

      Éxito!

  9. max pawell 27/Abr/2013 en 9:34 pm - Responder

    hola que tal tengo una gran duda y necesito mucho de su ayuda … pues vendi mi parcela me dieron un millon de pesos por ella quise que me los depositaran al banco pero me dicen que el banco me cobrara pero yo quiero mi millon completo entonces que puedo hacer? para que no me cobren y en caso de que me cobren cuanto me cobraran del millon .. no se nada de esto por favor aver si me pueden aclarar gracias 🙂

    • Mauricio Priego 30/Abr/2013 en 6:13 am - Responder

      Max, la única forma en que no te cobren el IDE es que te paguen tu dinero con un cheque o vía transferencia bancaria…

      Sin embargo, recuerda que los bancos tienen la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero, y si nunca has depositado tanto dinero de golpe es posible que te pidan una aclaración. Si bien la venta de la parcela es en principio una operación legal, tendrías que declarar el ingreso y con ello pagar el ISPT.

      IDE: 3% del excedente de 15000 pesos
      ISPT: Cerca del 35%, aunque puedes deducir tus gastos… Y el IDE, en caso de haberlo pagado.

      Éxito!

  10. CARMEN 27/Abr/2013 en 11:42 am - Responder

    HOLA MI PROBLEMA ES ESTE YO TRABAJO PARA UNA EMPRESA LA CUAL COMO REQUISITO ME PIDO TENER UNA CUENTA EN EL BANCO PARA PODER HACER DEPOSITOS ENTONCES EL PROBLEMA SE SUCITA QUE AGUNOS COMPAÑEROS LES EMPEZARONA AMANDAR NOTIFICACIONES DE HACIENDA POR EL PAGO DE IMPUSTOS OH DE ACLARACION PERO ALOS QUE LE ENVIARON YA NO ESTAN EN LA EMPRESA ENTONCES DE QUE MANERA NOS RESPALDAMOS POR LA DUDA DE QUE NOS ENVIEN CUANDO YA NO ESTEMOS EN LA EMPRESA ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

    • Mauricio Priego 30/Abr/2013 en 6:06 am - Responder

      Carmen, buenos días.

      Quisiera poder apoyarte, pero no comprendo la situación. El pago de nómina vía una cuenta de débito bancaria es algo generalizado, gran parte de los empleados así cobramos (yo incluido) y no por ello Hacienda solicita aclaraciones…

      Quedo en espera de más detalles para así comprender qué sucede.

      Éxito!

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