Actualización del artículo al 5 de enero del 2014
La Reforma Fiscal autorizada a finales del 2013 determina que este impuesto es derogado a partir del 1 de enero del 2014, por lo que ya no se retendrá sin importar cuánto depositen los cuenta-habientes en efectivo en sus cuentas. Sin embargo, estas operaciones seguirán siendo reportadas por las instituciones financieras a Hacienda para la identificación de posibles evasores fiscales.
Artículo original
Si alguna vez has vendido tu auto, has cancelado alguna cuenta de ahorro por aperturar otra, o simplemente has recibido dinero en efectivo, es muy probable que te hayas visto ante el dilema que, de meter el dinero al banco, ¡te cobrarán el 3% por impuestos!
En México desde hace algunos años se implementó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), buscando alcanzar a aquellas personas que venden productos o sus servicios sin estar registrados ante hacienda, evadiendo, por tanto, su obligación fiscal.
Más allá de la conveniencia o no de este impuesto, el tema que hoy quisiera exponer es cómo proteger tu dinero de una ley que en algunos casos en definitiva no es justa: La Ley dice que, una vez superados los $15,000 pesos depositados en tu cuenta personal en efectivo, la institución financiera tiene la obligación de retener directamente de tu cuenta el 3%, es decir, al final del mes te quitan ese dinero sin necesidad de tu autorización.
Veamos un ejemplo:
- El día 5 te paga un primo un préstamo que le hiciste y metes al banco $3,000
- El día 11 vendes la motocicleta vieja y muy usada que tenías y metes al banco los $8,000 que recibiste por ella
- El día 24 tu hermana te presta los $10,000 que necesitabas para completar lo que faltaba para comprar tu nueva motocicleta
- El día 29 retiras el dinero para la moto ya que finalmente acudirás a comprarla, mas por error retiras más dinero del que necesitabas y depositas el excedente, digamos unos $2,000
El día del corte de mes el banco detecta que depositaste en efectivo, $23,000 pesos, por lo cual retendrá de tu cuenta, enviando a tu casa el comprobante respectivo de retención de impuestos claro está, ¡un impuesto de $240.00!:
Depositado | 23,000.00 |
Exento | -15,000.00 |
Base para impuesto | 8,000.00 |
LIDE de 3% | 240.00 |
En este caso, la mayor parte del dinero que depositaste no corresponde a un ingreso que hayas generado con excepción de la venta de la moto, que por definición sí es un ingreso. Sin embargo, al final del camino lo obtenido por la venta de la moto es menor a los 15,000 que marca la ley, y esto sin contar que la venta no fue para comercializar la moto sino por la necesidad justa de adquirir una nueva y que, si eres empleado, no podrás depreciar de forma que deduzcas impuestos por ella.
¿Es solución entonces no dejar dinero en tu cuenta para evitar lo retenga el banco? ¡¡Para nada!! La ley establece que si al momento de retener el impuesto no tienes el dinero suficiente en tu cuenta, te serán retenidos en cuanto tengas dinero, actualizando los importes y cobrándote cargos adicionales por penalización (LIDE, Art 6).
Entonces, ¿Cómo puedo proteger mi dinero? ¿Guardándolo bajo el colchón? La buena noticia es que esto no es necesario, ya que la misma ley contempla excepciones:
- Existen formas de depósito que no son efectivo, como lo cheques y las transferencias electrónicas, por lo que no están sujetas a este impuesto
- Las personas morales con fines no lucrativos están exentas del impuesto, siendo este el caso de algunas cajas de ahorro internas de las empresas (LIDE Art 2.II)
En base a lo anterior, aquí tienes algunos consejos prácticos para proteger tu dinero del LIDE (Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo):
- Si no has accedido al portal en Internet de tu banco, hazlo ya. En la gran mayoría de ellos las funciones básicas como transferir dinero entre tus propias cuentas, pagar tu tarjeta de crédito (del mismo banco) y consultar tus saldos, movimientos y estado de cuenta, son gratuitas. Si la razón de fondo es que no confías en Internet o que consideras que es demasiado complicado, considera que en el caso del LIDE te pone en riesgo de que la ley te tome desprevenido… y también tome tu dinero.
- Si usualmente recibes dinero en efectivo y lo depositas en tu cuenta, monitorea los movimientos ya realizados a través del portal del banco para evitar sustos. No es recomendable hacerlo a través de cajeros automáticos ya que la mayoría de los bancos cobran comisiones después de cierto número de consulta de movimientos.
- Si te pagan con cheque de un banco distinto a donde tienes tu cuenta, es preferible depositar el cheque directamente en tu cuenta a ir al otro banco a hacer colas para que te lo cambien por efectivo, y después depositarlo en tu cuenta. La espera al día siguiente para tener disponibilidad del dinero se ve recompensada por el ahorro en tiempo y el que no se te contabilice para el LIDE.
- Si tu patrón te paga en efectivo y posteriormente metes el dinero en tu cuenta, habla con él para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
- En general, si alguien te va a pagar una cantidad importante de dinero por el motivo que fuese, habla con esa persona para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
- Si la empresa para que trabajas tiene Caja de Ahorro, acércate a ella y confirma si se encuentra exenta ante el LIDE. De serlo, deposita en ella las cantidades importantes de dinero.
- Si la empresa para la cual trabajas no tiene caja de ahorro, existen sociedades que dan el servicio de gestión de la Caja de Ahorro a las empresas, las cuales son autosuficientes por lo que no cuestan para la empresa siendo un servicio adicional muy valioso para los empleados. Una de las que conozco y con la cual he operado es ODESSA* siendo una opción interesante para revisar.
Por el momento me despido confiando que esta información te sea de utilidad. Cualquier duda o comentario adicional que consideres, ¡no dudes en exponerla!
¡Éxito en tus proyectos!
* Odessa es ajena al PractiFinanzas siendo presentada únicamente como una referencia
Buenas tardes, tengo un problema que de favor me gustaría que me ayudaran despejando las dudas de ello.,,, en el 2000 me di de alta en hacienda y sin problema alguno siempre cumplí con todas mis obligaciones fiscales, en el 2009 suspendí actividades (2010 y 2011 trabajos varios) y del 2012 en adelante me he estado llendo a USA a trabajar sin ser ciudadano americanos y los ingresos que obtenia la gran mayoria lo metia a mi cuenta en efectivo..,, (Gran Error) ya que hacienda me envia dos cartas de invitacion a pagar el ISR del 2012 y 2013.,,, me presente en hacienda y me dicen que tengo que presentar declaracion anual de los años mencionados y pagar lo que resulte..,, mi pregunta es.. existe alguna forma, convenio o algo que puede deducir,,, ya que la persona que me atendio en hacienda me dijo..» como no pago impuestos en USA los tendra que pagar aqui» …… me estan requiriendo el pago de 56,000 por los dos años en las cartas invitacion que me llegaron…… de antemano gracias por su atencion al presente y quedo en espera de su apoyo o comentarios al tema. Saludos.
Buenos días Eduardo,
El único gasto que no habiendo solicitado en su momento factura puedes hoy deducir son los intereses pagados de un crédito hipotecario de tu casa (es decir, que el crédito esté a tu nombre), para lo cual sólo necesitarías solicitar una carta a la institución financiera que te dio el préstamo. Puedes encontrar más información en ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?
¡Éxito!
Estoy Pasando Por Un Problema
Con Un Dinero Que tenía Guardado En Una Cuenta
De «Guardadito» En Elecktra.
Tengo Con Esta Cuenta Desde Noviembre Dl 2009
Hasta La Fecha
En Esta Cuenta He Depositado y al igual Retiro Dinero que yo he guardado.
Y El Día 14/Febrero/2015
Quise pagar Con mi tarjeta como regularmente lo hago
Y Apareció Que No Tenía Fondos La Tarjeta
Y Se Me Hizo Raro Por Que Yo El Día 27/enero/2015 había Echo Un Depósito De 1,000 y Aparte Tenía 2,071.89 De Saldo En Mi Cuenta O Sea Que Tenía 3,071.89 Disponibles En Mi Cuenta De Guardadito
Y Fui A La Tienda Elecktra Para Consultar Mi Saldo
Y Hacer Un Retiro De Dinero Y Al Darme La Cajera El Saldo Me Dice Que En Mi Cuenta tengo 0.89 De Saldo
Y Eso Es Imposible Por Que Yo No He Retirado Ni he dado La Autorización De Retirar Mi Dinero O Algo Por El Cual No Tenga Dinero.
Y Pase Con Una Ejecutiva Para Que Me Diera Una Repuesta De Donde Esta Mi Dinero
Y Al Solicitar Una Consulta De Movimiento En Mi Cuenta Aparece Una Transacción De 3,071.00 A Otra Cuenta Llamada Crédito MCNG Que Significa Crédito Micronegocio
Entonces Yo Fui A La Sucursal Donde abrí La Cuenta De Mi Guardadito Y Pedí Una Aclaración De Mi Dinero
La Encargada Solicito Un Reporte De Aclaración Y Devolución Del Monto Total Por 3,071.00 Que Fue Transferido A Otra Cuenta El Día 13/Febrero/2015
Y Que Yo Desconozco Y Nunca Autorice Esa Transferencia
Y Me Dijeron Que Tenía Que Esperar 15dias Para Que Me Dieran Una Respuesta El Día 26/Febrero/2015 Llame Al Número Que Aparecía En La Copia Que Me Dieron De El Número De Folio Del Reporte Con El Cual Podía Saber El Status Y Respuesta De El Reporte Y Me Dicen Que Efectivamente El Analista Que Se Encarga De Ese Reporte Ya Había Concluido Con La Respuesta Y Que Efectivamente El Dinero Se Trasladó A Un Crédito Que Yo Obtuve Hace 3años Y Que No Lo Liquide Y Que Ellos Se Cobraron Con El Dinero De Mi Cuenta «Guardadito»
Que La Verdad Yo No Creo Que Esto Sea Posible
Si Una Cosa Es Tener Una Cuenta Privada De Un Dinero Que Estas Guardando Y Otra Cosa Es Que Tengas Un Crédito Llamado Micronegocio Y Que Sea Por Un Dinero Que Te Prestaron Hace Más De 3Años Y De La Noche A La Mañana Te Quiten Tu Dinero Guardado Para Abonar Esa Cuenta Y Sin Avisarte Y Sin Autorización Mía.(El Dinero Ya No Me Lo Devolverán) Eso Me Dijieron.
No Entiendo Como Puede Ser Esto Posible
Por Favor Alguien Que Me Pueda Orientar
Que Hacer Se lo Agradecería Mucho
De Antemano Muchas Gracias
Espero Su Respuesta.
Hola Alma, buenos días.
Me temo que desde el año pasado entró el vigor una nueva ley en la cual se autoriza a las instituciones el cobrar de forma automática adeudos vencidos directamente de las cuentas de ahorro e inversión de los deudores. ¿Es justa o no esta ley? Podríamos debatirlo, pero la realidad es que la ley está vigente y Banco Azteca actuó, según lo que comentas, conforme a derecho. Algo que podrías intentar como última opción es acudir a la CONDUCEF a exponer tu caso… Pero como te digo, veo algo difícil que pudiera proceder.
Mis mejores deseos para que el problema se resuelva de la mejor manera.
¡Éxito!
Mauricio:
¿Esta ley autoriza que un banco cobre de los ahorros que tienes en otro banco o sólo adeudos dentro de la misma institución?
Hola nuevamente Rafael!
Disculpa pero me agarras fuera de contexto, ¿a qué te refieres exactamente?
Mauricio
Muchas gracias por la aclaración sobre los donativos y la creación de A.C.s
¿cuánto costaría crear una A.C. contigo? (es decir: llevado tú la gestoría total)
Muchas gracias por la confianza Rafael, pero siendo honesto no ofrezco el servicio de creación de sociedades. Lo ideal sería que te acerques a un notario de tu confianza para que te asesore.
¡Éxito!
Hola Mauricio ¿Que servicios son los que si ofreces?
Ups! Me parece que nunca he escrito al respecto… Y una cadena de comentarios no creo sea lo más recomendable 😉
Por lo pronto tenemos agendada una plática, así que por ahí podemos comenzar…
Que tengas un excelente día
Sr Mauricio buenas noches mi pregunra es yo tengo mi cuenta y deposito 14500 por mes podran cobrarme isr anual no todos Los meses deposito hay meses que no supobgamos que de 12 meses 7 si y 4 no jee que nra posibilidad existira que me requieran grande o peqieña sr muchisomas graciacias
Hola! Excelente pagina, tenia muchas dudas y por leer he resuelto varias, pero me gustaría que me apoyaras con lo siguiente… yo soy asalariada, y me depositan en una cuenta de nomina, la verdad por que soy soltera mis gastos no son muchos y voy sacando solo lo que necesito, ademas de que tengo otros ingresos (de los cuales también tengo un poco de dudas)….pero al ver mi cuenta de nomina ha ido creciendo y quiero pasarla a otra de otro banco que quiero abrir…. Si hago una transferencia bancaria de la de nomina al banco nuevo, me imagino que no tendre problemas ya que el dinero se comprueba de donde vino y del cual pago el isr por ser asalariada, pero por ejemplo si yo al mes depositara 10 mil en efectivo a la cuenta nueva los cuales serian de mis ingresos extras a parte de la trasferencia mensual de nomina que pienso hacer, tendre problemas? me imagino que hacienda querra saber de donde saque los 10000 que no estan registrados como nomina?, yo soy veterinaria y doy consultas, hago cirugias y vendo accesorios por mi cuenta en mi tiempo libre..sin tener un lugar establecido, de ahi son mis ingresos extra… a fuerza debo declararlos? y si es asi, me quitaran algun impuesto aun siendo que los depositos que haria son menos de 15000 al mes…. te agradeceria bastante tu consejo…:)
hola que tal soy fatima tengo 20 años mi tía de estados unidos me dará dinero para comprar una casa y un carro y para mis estudios ella piensa mandar 6 millones de dolares y revise y en Mexico es mucho dinero puedo tener problemas plis me súper urge saber
gracias
Hola Fátima.
La cantidad que mencionas definitivamente llamará la atención a Hacienda, sobre todo si el movimiento lo realiza en una única transferencia. ¿Qué sería lo recomendable?
1) Que ella abra su propia cuenta en México y en ella transfiera el dinero conforme se vaya necesitando.
2) Desde esa cuenta se realicen pagos de inscripciones y colegiaturas, ya sea que ella los realice, ya sea que te de a ti las claves para que tú lo hagas
3) De ser el caso, que te entregue la tarjeta de débito asociada a la cuenta para que con ella realices los pagos que de útiles y material escolar
4) El auto lo podrías comprar domiciliando el pago a la misma cuenta… Aunque se requerirá la firma de tu tía.
5) La casa sí requiere la presencia de tu tía, y lo que podría hacerse es que te pongo a ti como heredera de la misma. El que te la done generaría impuestos.
Espero te sea de utilidad.
Éxito en tus proyectos 😉
Hola buen día.
Me poder orientar por favor, la situación es, se facturo a una empresa en octubre del 2014, como no realizaron el pago oportuno, la factura fue cancelada en noviembre. El 29 de diciembre realizan el pago correspondiente de la factura, debido a que no avisaron nos enteramos del pago a finales de enero, el contador comenta que debido a que no se uso el dinero en la fecha correspondiente se tiene que pagar el impuesto de iva y isr integro, del monto y y que solo se puede retirar la diferencia) descontando impuestos), y de lo que queda hay que volver a pagar iva y isr nuevamente. Lo que quiere decir que tengo que pagar dos veces impuestos por no retirar el dinero del banco. Es correcto esto. O a partir de qué fecha se debe considerar el impuesto realmente para su retención. Se volvió a facturar con fecha de febrero 2015 con la leyenda de que eran en sustitución de las factura cancela.
Hola Mauricio
Tengo una consulta específica. Quiero lanzar una campaña para recibir donativos por un sinnumero de personas desconocidas, aproximadamente unos 300 mil pesos, mismos que se utilizarán, entre otros, para gastos notariales y poder crear la fundación o A.C. (aún no sé que figura o figuras legales convienen más).
Quiere decir que aún no tenemos constituída una razón social que pueda recibir el dinero sin que la SHCP retenga alguna cantidad, o peor aún que congele los fondos completos por «posible evasión».
El dinero es para una causa noble pero es lo de menos, quisiera saber cómo protegerme para recibirlo simplemente como «regalos de desconocidos».
Hola Rafael.
La ley fiscal contempla que las personas físicas podemos recibir donaciones hasta por 3 veces el salario mínimo anual en un año, es decir, poco más de $70 mil. Arriba de ese monto invariablemente se requieren pagar impuestos. La única manera de evitarlo es precisamente a través de una Asociación Civil (Precisamente las A.C., a las cuales pertenecen las fundaciones) quienes son autorizadas por el fisco para recibir donaciones sin tener que pagar impuestos por ellas (bajo ciertas condiciones).
¿Qué podrías hacer? Una opción sería que recibas las primeras donaciones sin rebasar el tope determinado por la ley. Con este dinero constituyen formalmente la A.C. (digo, para no sacar el dinero de sus propios bolsillos), y el excedente del costo de los trámites y requerimientos sería la primera donación que recibiría la AC junto con otras aportaciones y activos brindados por los fundadores. Analícenlo 😉
Éxito en tus proyetcos
buenas tardes
le platico mi caso, en la empresa en la que trabajo maneja caja chica para retirar este dinero realizan transferencias a mi cuenta personal y lo retiran con mi tarjeta lo depositado el año pasado son aproximadamente 400 mil pesos, esto me puede generar problemas a mi?
Hola Erika.
Desgraciadamente tu caso es muy común y no debiera ser, ya que lo correcto es que las empresas tengan su cuenta de caja chica y te den a ti acceso a ella, lo cual es totalmente posible a través de la banca empresarial. Mi mejor consejo es que se lo sugieras a tu patrón.
De cualquier modo, aquí lo importante es que guardes evidencia de todo: Estados de cuenta, pagos que realices, firmas de recibido cuando entregues dinero en efectivo… Todo esto para que puedas demostrar documentalmente que el dinero que estás recibiendo no son bonos o pagos especiales que te otorga tu patrón, sino precisamente la caja chica de la empresa.
¡Éxito!
Hola buen dia,
Estoy contratado por una empresa americana y me pagan por medio de transferencias internacionales, son depositos quincenales de 2500 USD. La duda que tengo es cuales son los impuestos que tengo que pagar y si hacienda esta enterado de estos movimientos?
Muchas gracias y feliz año