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Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo

Mauricio Priego 18/Jun/2011 513
Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo

Actualización del artículo al 5 de enero del 2014

La Reforma Fiscal autorizada a finales del 2013 determina que este impuesto es derogado a partir del 1 de enero del 2014, por lo que ya no se retendrá sin importar cuánto depositen los cuenta-habientes en efectivo en sus cuentas. Sin embargoestas operaciones seguirán siendo reportadas por las instituciones financieras a Hacienda para la identificación de posibles evasores fiscales.




Artículo original

Si alguna vez has vendido tu auto, has cancelado alguna cuenta de ahorro por aperturar otra, o simplemente has recibido dinero en efectivo, es muy probable que te hayas visto ante el dilema que, de meter el dinero al banco, ¡te cobrarán el 3% por impuestos!

En México desde hace algunos años se implementó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), buscando alcanzar a aquellas personas que venden productos o sus servicios sin estar registrados ante hacienda, evadiendo, por tanto, su obligación fiscal.

Más allá de la conveniencia o no de este impuesto, el tema que hoy quisiera exponer es cómo proteger tu dinero de una ley que en algunos casos en definitiva no es justa: La Ley dice que, una vez superados los $15,000 pesos depositados en tu cuenta personal en efectivo, la institución financiera tiene la obligación de retener directamente de tu cuenta el 3%, es decir, al final del mes te quitan ese dinero sin necesidad de tu autorización.

Veamos un ejemplo:

  1. El día 5 te paga un primo un préstamo que le hiciste y metes al banco $3,000
  2. El día 11 vendes la motocicleta vieja y muy usada que tenías y metes al banco los $8,000 que recibiste por ella
  3. El día 24 tu hermana te presta los $10,000 que necesitabas para completar lo que faltaba para comprar tu nueva motocicleta
  4. El día 29 retiras el dinero para la moto ya que finalmente acudirás a comprarla, mas por error retiras más dinero del que necesitabas y depositas el excedente, digamos unos $2,000

El día del corte de mes el banco detecta que depositaste en efectivo, $23,000 pesos, por lo cual retendrá de tu cuenta, enviando a tu casa el comprobante respectivo de retención de impuestos claro está, ¡un impuesto de $240.00!:

Depositado 23,000.00
Exento -15,000.00
Base para impuesto 8,000.00
LIDE de 3% 240.00

En este caso, la mayor parte del dinero que depositaste no corresponde a un ingreso que hayas generado con excepción de la venta de la moto, que por definición sí es un ingreso. Sin embargo, al final del camino lo obtenido por la venta de la moto es menor a los 15,000 que marca la ley, y esto sin contar que la venta no fue para comercializar la moto sino por la necesidad justa de adquirir una nueva y que, si eres empleado, no podrás depreciar de forma que deduzcas impuestos por ella.

¿Es solución entonces no dejar dinero en tu cuenta para evitar lo retenga el banco? ¡¡Para nada!! La ley establece que si al momento de retener el impuesto no tienes el dinero suficiente en tu cuenta, te serán retenidos en cuanto tengas dinero, actualizando los importes y cobrándote cargos adicionales por penalización (LIDE, Art 6).

Entonces, ¿Cómo puedo proteger mi dinero? ¿Guardándolo bajo el colchón? La buena noticia es que esto no es necesario, ya que la misma ley contempla excepciones:

  1. Existen formas de depósito que no son efectivo, como lo cheques y las transferencias electrónicas, por lo que no están sujetas a este impuesto
  2. Las personas morales con fines no lucrativos están exentas del impuesto, siendo este el caso de algunas cajas de ahorro internas de las empresas (LIDE Art 2.II)

En base a lo anterior, aquí tienes algunos consejos prácticos para proteger tu dinero del LIDE (Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo):

  • Si no has accedido al portal en Internet de tu banco, hazlo ya. En la gran mayoría de ellos las funciones básicas como transferir dinero entre tus propias cuentas, pagar tu tarjeta de crédito (del mismo banco) y consultar tus saldos, movimientos y estado de cuenta, son gratuitas. Si la razón de fondo es que no confías en Internet o que consideras que es demasiado complicado, considera que en el caso del LIDE te pone en riesgo de que la ley te tome desprevenido… y también tome tu dinero.
  • Si usualmente recibes dinero en efectivo y lo depositas en tu cuenta, monitorea los movimientos ya realizados a través del portal del banco para evitar sustos. No es recomendable hacerlo a través de cajeros automáticos ya que la mayoría de los bancos cobran comisiones después de cierto número de consulta de movimientos.
  • Si te pagan con cheque de un banco distinto a donde tienes tu cuenta, es preferible depositar el cheque directamente en tu cuenta a ir al otro banco a hacer colas para que te lo cambien por efectivo, y después depositarlo en tu cuenta. La espera al día siguiente para tener disponibilidad del dinero se ve recompensada por el ahorro en tiempo y el que no se te contabilice para el LIDE.
  • Si tu patrón te paga en efectivo y posteriormente metes el dinero en tu cuenta, habla con él para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
  • En general, si alguien te va a pagar una cantidad importante de dinero por el motivo que fuese, habla con esa persona para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
  • Si la empresa para que trabajas tiene Caja de Ahorro, acércate a ella y confirma si se encuentra exenta ante el LIDE. De serlo, deposita en ella las cantidades importantes de dinero.
  • Si la empresa para la cual trabajas no tiene caja de ahorro, existen sociedades que dan el servicio de gestión de la Caja de Ahorro a las empresas, las cuales son autosuficientes por lo que no cuestan para la empresa siendo un servicio adicional muy valioso para los empleados. Una de las que conozco y con la cual he operado es ODESSA* siendo una opción interesante para revisar.

Por el momento me despido confiando que esta información te sea de utilidad. Cualquier duda o comentario adicional que consideres, ¡no dudes en exponerla!

¡Éxito en tus proyectos!

Odessa es ajena al PractiFinanzas siendo presentada únicamente como una referencia

513 Comentarios »

  1. Nicanor 02/Nov/2014 en 9:04 pm - Responder

    Hola Mauricio estoy evaluando una oferta de trabajo pero tendria que cambiar de residencia y me gustaria saber lo siguiente;
    puedo desde mexico abrir una cuenta en un banco español por ejemplo y depositar unos 30 mi lusd para recomenzar en europa y si tuviera alguna deuda pendiente de algun credito bancario aqui y dejara de pagarlo me lo cobrarian de mi cuenta nueva en europa?

  2. huemac 16/Oct/2014 en 4:41 pm - Responder

    hola que tal mauricio: quisiera que me orientaras en unas dudas que tengo respecto al tema
    tengo una empresa constructora, voy a empezar un proyecto vial así que conseguí un préstamo de un amigo por 1 millón de pesos pero el nunca los ingreso en el banco así que los tiene en efectivo .
    como puedo ingresarlos en la cuenta de la empresa sin tener problemas con el impuesto al efectivo?
    saludos.

    • Mauricio Priego 17/Oct/2014 en 10:03 am - Responder

      Hola Huemac, buenos días.
      La buena noticia es que desde el 1° de enero se encuentra derogado el IDE por lo que ya no se te retendrá un peso de impuestos 😉
      Sin embargo, por el monto es seguro que llamarás la atención de Hacienda, por lo que es necesario demostrar documentalmente que se trata de un préstamo entre particulares y no de un ingreso de tu constructora. Por el monto tendrán que firmar un contrato de préstamo entre particulares y suscribirlo con un notario público. Una vez hecho esto, ya pueden transferirse libremente el dinero del préstamo – y del posterior pago – entre ustedes sin que ninguno tenga problemas con Hacienda… A menos que tu amigo quiera cobrarte intereses.
      Éxito con tu proyecto!

  3. Chela 11/Oct/2014 en 9:09 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Tengo una duda, mi prometido tiene una cuenta en Inglaterra y el quiere realizar una transferencia a mi cuenta bancaria, pronto vamos a casarnos y él quiere que yo realice los preparativos, además de que va a vivir en México, el monto aproximado es de 2 millones de pesos mexicanos, actualmente me encuentro desempleada, necesito saber que pasos debo seguir para no tener problemas con hacienda. He de decirte que yo trabajé hace dos años por honorarios, así que estoy dada de alta en hacienda. Por tu atención gracias.

    • Mauricio Priego 13/Oct/2014 en 5:53 am - Responder

      Hola Chela, buenos días, ¡y felicidades por tu próxima boda! Mis mejores deseos para ti y tu prometido 🙂

      Se me ocurren dos caminos para no tener problemas:
      1) Que él abra una cuenta en México y se transfiera electrónicamente a sí mismo el dinero. El capital propio que introduces al país se encuentra libre de impuestos. Éste lo considero el camino más natural.
      2) Que primero se casen por lo civil y posteriormente te transfiera electrónicamente el dinero. La donación entre cónyuges se encuentra libre de impuestos, aunque en este caso tú tendrías que reportar ese ingreso al fisco el próximo mes de abril.

      ¡Éxito!

      • Chela 15/Oct/2014 en 7:30 pm - Responder

        Buenas noches Mauricio. muchas gracias por tu pronta respuesta y tu orientación. saludos

  4. Cristina Soto 10/Oct/2014 en 4:12 pm - Responder

    Hola Mauricio,un gusto saludarle, tengo una duda, ahora estoy trabajando en EU. junto con mi esposo, deseamos ahorrar para mandar hacer nuestra casa en Mexico, Tijuana. Pero el dinero que estamos ganando es en efectivo.. trabajamos acá pero nuestro sueldo es por destajo y nos hacen cheque y la otra parte en efectivo neto, sin descontarnos nada, no tenemos comprobantes de ingresos, entonces queremos saber si lo podemos estar transfiriendo a Mexico de a poco por medio de alguna transferencia bancaria, abiendo una cuenta en Tj. a mi nombre en Banamex por ejemplo. Muchas Gracias por su respuesta.

    • Mauricio Priego 13/Oct/2014 en 6:12 am - Responder

      Hola Cristina, buenos días.

      Partiendo del hecho de que viven en EEUU y que lo que ganan lo están depositando en un banco, sí es posible que transfieran electrónicamente el dinero sólo debiendo cuidar dos detalles:
      1) La cuenta en EEUU y la cuenta en México deben estar a nombre de la misma persona, tú o tu esposo, es realmente lo que ustedes prefieran.
      2) No hagan los traspasos muy pegados, cada tres meses o más estaría bien.

      Lo anterior es porque el dinero que ganas en el extranjero viviendo en el extranjero y depositando en el extranjero, se encuentra libre de impuestos en México, y el que traigas tus ahorros al país, tampoco te generan pago de impuestos (eso sí, que las transferencias sean menores 10 mil dólares).

      ¡Éxito!

  5. cristina castillo 05/Oct/2014 en 11:43 am - Responder

    Bunenas tardes
    espero se encuentre muy bien, mi pregunta es la siguiente, trabajo en el extranjero y estoy regresando a mexico, tengo cuenta en BBVA, podre transferir mis ahorros del extranjero a mexico sin pagar impuestos?? son cerca de 20 mil dólares.
    muchas gracias

  6. david 10/Sep/2014 en 10:58 am - Responder

    buen dia, esprero me puedan ayudar, un amigo mio esta consiguiendo un financiamiento de 15 millones de dolares para realizar una inversion, pero tiene miedo que esa cantidad de dinero, se la vayan a retener el fisco porque es sabido que hacienda congela cuentas mientras investiga la procedencia y le pegaria tremendamente financieramente en el proyecto, y que deba de pagar impuestos por un financiamiento, pues ha sabido que el fisco considera ingreso cualquier cantidad que ingrese a su empresa, pero el alega que es dinero en credito que debe de hacer?

  7. Diana 21/Ago/2014 en 5:22 pm - Responder

    Hola buenas tardes,
    Tengo una duda yo compro mercancía en Guatemala y le depósito a mi proveedor por
    Western unión en Elecktra cada 20 días entre 50 y 70 mil pesos
    Que probabilidad hay de que esos depósitos como orden de pago
    Sean fiscalizados por hacienda ? Agradecería sus comentarios
    Saludos!!

  8. kristihan Herrera 18/Ago/2014 en 1:16 pm - Responder

    Hola excelente día mi pregunta o duda es voy a recibir un cobro de un seguro y me imagino dan cheque al cambiarlo me disco taran el 16 % ?

    • Mauricio Priego 19/Ago/2014 en 6:33 am - Responder

      Hola Kristihan, buenos días.
      La ley fiscal establece que los reembolsos de seguros son totalmente libres de impuestos, así que no te preocupes que no te descontarán nada por ello (lo que sí te podrían descontar es el deducible y coaseguro, los cuales son definidos en el contrato de tu seguro).
      ¡Éxito!

  9. Rosalino 17/Ago/2014 en 11:07 am - Responder

    Saludos.
    Trabajo para una empresa en la cual mis pagos quincenales los divide en 2 partes, en mi estado de cuenta aparece como «pago de nomina» y el otro pago «depósito en efectivo», el detalle es que el depósito en efectivo supera los $20,000 al mes, con base a tus comentarios que has emitido y tu experiencia ¿que me recomiendas para que hacienda no vaya cobrarme impuesto por el depósito en efectivo? ¿o lo considere como evasión de impuesto?, te comento que ya he hablado con el administrador de la empresa, sin obtener resultado alguno. Por la necesidad de trabajar tengo que seguir asi, pero si me preocupa. Agradeceré tus comentarios. Gracias.

    • Mauricio Priego 18/Ago/2014 en 8:37 am - Responder

      Buenos días Rosalino.

      El camino es el ya comentado en mis comentarios previos: Que te des de alta como Actividad Empresarial (puede ser en el RIF para no pagar impuestos en un principio, eso dependería de tus funciones) y factures honorarios por servicios a tu patrón. Así tú facturas tus ingresos y tu patrón recibe una factura que puede utilizar para deducir gastos (además que tú mismo puedes deducir gastos para pagar – y aún recuperar – impuestos). Todos ganan 😉

      ¡Éxito!

  10. Jorge 15/Ago/2014 en 8:25 am - Responder

    Hola Mauricio buenos días gracias por compartir tus conocimientos de verdad son de mucha ayuda, tengo la intención de comprar un terreno el costo real sería de $600,000 pesos este costo aparecería en la escritura y yo haría transferencia a favor de la persona que me vendé esto le llegaría a hacienda ?? Corro el riesgo de tener que demostrar de dónde proviene el dinero o de algún requerimiento, son ahorros de toda mi vida o que me recomiendas de que forma puedo hacer dicha operación ???

    • Mauricio Priego 15/Ago/2014 en 8:44 am - Responder

      Jorge, buenos días. Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad.

      Es un hecho que la operación será reportada a Hacienda. Ahora bien, si el dinero lo tienes hoy por hoy en el banco y vas a pagar vía transferencia o cheque, no tendrás ningún problema ya que en el banco se podrá ver cómo has ido ahorrando el dinero poco a poco. Pero si el dinero lo tenías debajo del colchón, sí existe la posibilidad de que Hacienda te requiera para demostrar su origen. De no tener evidencia documental de que son ingresos reportados en su momento al fisco o que provienen de operaciones libres de impuestos como donaciones entre cónyuges o familiares directos, sí podrías llegar a tener problemas.

      ¡Éxito!

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