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El grave riesgo de la Modalidad 40 del que pocos hablan

Mauricio Priego 10/Oct/2022 14
El grave riesgo de la Modalidad 40 del que pocos hablan

Afores, asesores en finanzas, tiktokers, youtubers, incluso defraudadores… Todos recomiendan la modalidad 40 para incrementar tu pensión si perteneces a la ley 73. Sin embargo, hay un tema del que muy pocos hablan por falta de una visión integral: El riesgo de la modalidad 40 en personas mayores de 50 años.




La Modalidad 40 en pocas palabras

La modalidad 40 nace para que un asalariado que se independiza pueda seguir cotizando ante el IMSS y así tener derecho a una pensión. Nunca fue la idea de legisladores – ni del propio instituto – que fuese aprovechado para incrementar artificialmente la pensión.

El punto base es que, al inscribirte a esta modalidad, tú puedes elegir el monto de tu salario de cotización, teniendo como base tu último salario y, como monto máximo, 25 UMAs.

Y como para quienes pertenecen a la Ley 73, la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados, ¡Voilá! No importa si toda tu vida cotizaste con un salario mínimo: Con sólo 5 cotizar tus últimos 5 años con salario topado (lo cual puede hacerse a través de la modalidad 40), puedes alcanzar la pensión máxima (Más de 50 mil pesos al mes).

Sin embargo, la modalidad 40 tiene dos limitantes importantes:

  • No te da derecho a las prestaciones en especie del IMSS (Guarderías, Ayuda de maternidad, Ayuda por matrimonio entre otras)
  • Tampoco tienes acceso a los servicios de salud del instituto (Consultas médicas, hospitalización, medicamentos, análisis clínicos)

Y es precisamente, en este segundo punto, donde se esconde el grave riesgo del que pocos hablan.

El riesgo de la Modalidad 40

El riesgo de la modalidad 40 surge debido a sus limitaciones inherentes:

Al pasarse una persona a la modalidad 40, los tratamientos médicos que recibieran ella o sus familiares por parte del IMSS quedan suspendidos, lo cual puede ser en extremo delicado en caso de enfermedades crónico-degenerativas.

¿Te imaginas? De la noche a la mañana dejar de recibir medicamentos, terapias, seguimientos clínicos en enfermedades como hipertensión, diabetes, lupus, hernias lumbares, bipolaridad, cáncer… Los costos de estas enfermedades podrían impactar negativamente al flujo de efectivo de la familia y, con ello, que saliera más cara la cura (una pensión elevada) que la enfermedad (Literalmente).

Pero ¿No hay nada que pueda hacerse al respecto?

Citas decisiones información Mauricio Priego #MPPh

Modalidad 33, el acceso a los servicios médicos del IMSS

Existe una modalidad – la Modalidad 33 – que te permite contratar de forma externa los servicios médicos y hospitalarios del IMSS. Sin embargo, con total sinceridad, no es la solución al riesgo de la modalidad 40 que conversábamos anteriormente.

La modalidad 33 funciona, en lo general, como un Seguro de Gastos Médicos Mayores, sólo que limitando sus servicios a hospitales, clínicas y personal médico y de salud del propio instituto.

Entonces, ¿Por qué no es una solución?

Al igual que cualquier otro Seguro de Gastos Médicos Mayores, no cubre enfermedades preexistentes.

¿Qué significa lo anterior en español? Que si como asalariado tú o algún miembro de tu familia comenzaron a ser tratados por alguna enfermedad crónica o crónico-degenerativa, al tratar de contratar la modalidad 33 dichas enfermedades quedan excluidas. Es decir, ya no recibirás tratamientos ni seguimiento alguno en el IMSS.

Como último comentario informativo sobre la modalidad 33, su costo es muy cercano al de un seguro de gastos médicos mayores con una aseguradora, por lo que conviene cotizar y comparar calidad de servicios antes de inscribirte en esta modalidad. Puedo apoyarte en este punto. Si te interesa, contáctame en esta liga.

¿La Modalidad 10 y la Modalidad 44 tienen el mismo problema?

Así es. Incluso, en las propias normas de estas modalidades, el tener enfermedades ciertas enfermedades preexistentes son motivo para negarte la inscripción en ellas.

¿Cuál es mi recomendación en este caso?

Si tienes enfermedades preexistentes importantes, y más si son crónico degenerativas, evalúa si realmente vale la pena perder los servicios médicos para dichas enfermedades por alcanzar una pensión más elevada, la cual llegará años más adelante.

Aprovecho para compartirte un artículo que escribí sobre mi estrategia personal para tener una alta calidad de vida en mi retiro el cual contempla estos temas. Espero te sea de utilidad.

Cualquier duda que tengas con todo gusto déjala en los comentarios, que para mí, el poder aportarte mi granito de arena, es como agradezco a la comunidad todo lo que me ha brindado.

¡Éxito!

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Referencias

14 Comentarios »

  1. Luciano 29/Dic/2023 en 8:25 pm - Responder

    Soy trabajador activo cotizando las suficientes semanas. Tengo 56 años y una enfermedad preexistente. No me puedo quedar sin servicio médico por ningún motivo. ¿Si tengo derecho a alguna pensión y seguir con servicio médico? ¿Qué me recomienda para maximizar mi pensión en la modalidad normal?

    • Mauricio Priego 03/Ene/2024 en 8:57 am - Responder

      Hola Luciano,
      Por lo que compartes, una opción podría ser la Modalidad 10, debiéndote dar de alta dentro de los primeros 30 días naturales de haber dejado de cotizar como asalariado ante el IMSS, para de esta forma te consideren tus enfermedades preexistentes.
      De cualquier modo, siempre será una buena idea acercarte a tu subdelegación para confirmar lo anterior.
      ¡Excelente día!

  2. Rocío Rivera 25/Ene/2023 en 10:12 pm - Responder

    Tengo 53 años. 1053 semanas cotizadas.(Ley 1973). Dos años pagando modalidad 40 . Tengo la posibilidad de trabajar con alta en el IMSS. Mi duda es, si después de un año o dos me dan de baja o renuncio al trabajo, puedo solicitar nuevamente la modalidad 40?

    • Mauricio Priego 01/Mar/2023 en 8:58 am - Responder

      Hola Rocio,
      Así es: Es posible que vuelvas a darte de alta en la modalidad 40 una vez que dejes de trabajar en el nuevo empleo, siempre y cuando cumplas con el requisito de tener 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años (Contados a partir de tu nuevo registro a la modalidad 40)
      ¡Excelente día!

  3. Dulce 19/Ene/2023 en 11:39 am - Responder

    Siempre me han parecido interesantes sus articulos e información muy valiosa la que proporciona, por ello, le agradecería si pudiera contactarlo de alguna manera directamente, para poder tener una cita virtual si es posible, ya que mi esposo y yo tenemos interés en una asesoría sobre nuestro plan de retiro, o qué tipo de modalidad nos conviene para obtener un buen ingreso en la vejez. Yo hace cuatro años estuve dentro de la modalidad 40, porque había dejado de trabajar como asalariada, pero me di de baja en septiembre del 2008, y ahora he consultado pero como que no me dijeron claramente si puedo reingresar o no, porque para reingresar creo menciona la ley que tendría que haber dejado de tener la relación laboral no más de 12 meses y por otro lado, mencionan que para contratar la modalidad 40 deberían haber pasado no más de 5 años. Le agradeceré pueda proporcionarnos sus datos para poder contar con su asesoría, obviamente con alguna forma de retribuirle económicamente. Gracias

    • Mauricio Priego 23/Ene/2023 en 3:20 pm - Responder

      Hola Dulce,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que comparto. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa.
      Acabo de enviarte por correo mis datos de contacto y lo relativo al servicio de asesoría que solicitas. Seguiremos conversando 😉
      ¡Excelente inicio de semana!

  4. ROERTO ROJAS 29/Dic/2022 en 1:26 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Para inscribirte en la modalidad 10 requieres, forzosamente, tener ingresos fiscales (Es decir, que emitas facturas electrónicas timbradas por el SAT).
    Estoy trabajando actualmente UNAM Régimen ISSSTE, puedo solicitar modalidad 10 IMSS soy ley 73, 800 semanas, años sin Conservación de Derechos o que conviene hacer? Gracias.

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:54 pm - Responder

      Hola Roberto,
      Como los sistemas del IMSS y del ISSSTE no están integrados, tienes la posibilidad de poder hacerlo. Lo único es que, al momento del registro, si el personal del IMSS se pone muy estricto, observará que tus ingresos son por sueldos y salarios y rechazará tu solicitud. Pero repito: Esto es por un proceso humano.
      ¿Qué te recomiendo? ¡Intentarlo! Como diría mi abuela, el no ya lo tienes.
      ¡Excelente día!

  5. francisco 21/Dic/2022 en 4:19 pm - Responder

    hola , tengo 43 años ingrese al imss en el 96 pero solo tengo 225 semanas cotizadas , me puede inscribir a la modalidad 10? es lo mismo que incorporación voluntaria al régimen obligatorio de personas trabajadoras independientes?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2022 en 1:14 pm - Responder

      Hola Francisco,

      Para inscribirte en la modalidad 10 requieres, forzosamente, tener ingresos fiscales (Es decir, que emitas facturas electrónicas timbradas por el SAT)

      Respecto a tu segunda pregunta, es correcto: «Modalidad 10» es el nombre corto de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio de Personas Trabajadoras Independientes 😉

      ¡Feliz Navidad!

  6. INES 15/Dic/2022 en 2:55 pm - Responder

    Buenas tardes, actualmente laboro en una empresa, desde hace 22 años, cotizando al seguro social ininterrumpidamente, mi edad es de 51 años, tengo la ley del 73 y la del 97, alguna opción para retirarme a los 55 años

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 7:14 pm - Responder

      Hola Inés,
      La ley 97 permite retirarse a los 55 años, siempre y cuando el saldo en tu Afore cubra la pensión mínima garantizada (Un salario mínimo). Estamos hablando de un saldo cercano a millón y medio de pesos.
      En términos generales no te conviene. Recibirás sustancialmente más si te esperas a los 60 y te pensionas por la ley 73.
      ¡Excelente día!

  7. Edith 25/Oct/2022 en 11:02 am - Responder

    Qué interesante artículo, Mauricio. Fíjate que una opción podría ser evaluar el costo del servicio médico de la enfermedad que se tenga en el Sector Salud público. Incluso ver la posibilidad de contratar un seguro médico privado que eventualmente cubra la afección deseada. La verdad que hay muchos lugares donde la atención del Sector Salud público es mucho mejor que en el IMSS y los costos son reducidos. En donde vivía mi papá así era. Sería cuestión de ver cómo está la cosa en el lugar donde se vive. Saludos.

    • Mauricio Priego 26/Oct/2022 en 8:57 pm - Responder

      ¡Hola Edith! Qué gusto volver a saludarte.
      Y como siempre, con comentarios muy atinados.
      Tienes razón: Podrían buscarse opciones en el sector salud. Con aseguradoras privadas sería buscarle: La gran mayoría excluyen enfermedades pre-existentes, y las pocas que sí las manejan, tienen cláusulas que hay que analizar muy bien y normalmente se incrementa la prima.
      ¡Éxito en tus objetivos!

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